VACACIÓN ANUAL REMUNERADA 

 

EL TIEMPO A GOZAR DEPENDE DEL TIEMPO DE SERVICIO EN LA INSTITUCIÓN, SERÁ REMUNERADO CON EL TREINTA POR CIENTO MÁS DE SU SALARIO

 

“El artículo 93 de la Ley de la Carrera Policial establece “El personal policial que tenga un año de servicio tendrá derecho a un período de vacaciones cuya duración será la siguiente: de quince días calendario para quien tuviere de uno a cinco años de servicio; de diecisiete días calendario, si fueren de cinco a diez de servicio; y de veinte días calendario, de más de diez años de servicio; los cuales serán remunerados con la prestación equivalente al salario ordinario más un treinta por ciento de recargo”.

El artículo supra relacionado menciona los días de vacación a los que tiene derecho el elemento policial y éstos variarán de acuerdo con el tiempo de permanencia en la institución, lo cual no es controvertido en el presente caso. La controversia estriba en la prestación económica.”

 

EL SOBRESUELDO ES UNA REMUNERACIÓN ESPECIAL, FIJA O EVENTUAL, AÑADIDA AL SUELDO PERMANENTE. SE TRATA DE DOS RUBROS TOTALMENTE DIFERENTES QUE SE MATERIALIZAN EN UNA CANTIDAD ECONÓMICA TIENEN ORIGEN Y FINES DISTINTOS

 

“En este punto, es importante, establecer si el monto del treinta por ciento de recargo del salario ordinario incluye el valor del sobresueldo, como alega el licenciado R. L.. Por tal razón es importante conocer lo que se considera como salario ordinario.

Así debe tenerse en cuenta que el salario ordinario es el pago que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo y que fue debidamente pactado al momento en que nació la relación laboral.

Por otra parte, se considera complemento del salario ordinario, toda retribución que en adición a dicho salario ordinario percibe el trabajador como compensación del trabajo realizado.

El sobresueldo es una remuneración especial, fija o eventual, añadida al sueldo permanente. En ese sentido debe entenderse que se trata de dos rubros totalmente diferentes, que si bien se materializan en una cantidad económica tienen origen y fines distintos.

El sobresueldo es una compensación económica adicional que se otorga a los elementos policiales que, de acuerdo con sus funciones y consecuentes obligaciones, encajan en ciertos requisitos -que están previamente establecidos en el Instructivo para la Administración de Sobresueldos del Personal Operativo de la Policía Nacional Civil, en el numero 4.3, el cual establece: “El sobresueldo se otorgará de acuerdo a la naturaleza de las funciones que implica el puesto de trabajo regulado en la Ley de Salarios, y éste no forma parte del salario ordinario, ya que es una compensación económica adicional”.

Cabe mencionar que el sobresueldo es una retribución que se agrega al sueldo fijo y no pasa a ser parte del mismo sino que son rubros distintos, en consecuencia, se entenderá que el sueldo fijo es el que la Ley de la Carrera Policial llama salario ordinario. En resumen, éste último es la remuneración básica que fue pactada por las partes al iniciar la relación laboral.

En la interlocutoria bajo la referencia 81-R-1996, de las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil tres, emitida por esta Sala, se abordo el tema de los sobresueldos, en la cual, se reconoció que debido a la entrada en vigencia del Instructivo 001/96, Normas y Procedimientos para la Administración y Asignación de los Sobresueldos para el Personal Operativo de la Policía Nacional Civil, “se deduce, que el sobresueldo (...) no se considera parte integrante del salario pagado a los miembros de la Policía Nacional Civil, sino que son entendidos como una adición que se -realiza al mismo; su otorgamiento depende del cumplimiento de los prerrequisitos determinados en el instructivo (...)”.”

 

LOS SOBRESUELDOS SON ASIGNADOS A LOS PUESTOS DE TRABAJO Y NO A LAS PERSONAS

 

“Es importante aclarar que los sobresueldos son asignados a los puestos de trabajo y no a las personas, por lo que al trasladar a un empleado operativo no se traslada el sobresueldo con él.

El artículo 93 de la Ley de la Carrera Policial establece que el personal policial tiene derecho a un período de vacaciones y será remunerado con la prestación equivalente al salario ordinario más un treinta por ciento de recargo.

De todo lo expuesto se concluye que para calcular el recargo expresado debe tomarse como base el salario ordinario, sin tomar en cuenta el sobresueldo. De ahí que la autoridad demandada realizó correctamente la determinación del monto en concepto de vacaciones.

La otra supuesta vulneración es el irrespeto a lo establecido en el artículo 119 del Código de Trabajo, que establece: “Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo. Consideráse integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forme o determinación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o asueto, participación de utilidades”.

La parte demandante considera que los sobresueldos son parte del salario ordinario, según el citado artículo; sin embargo, el artículo 2 de dicho Código establece “(...) NO se aplica este Código cuando la relación que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomas o Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere s u origen en un acto administrativo, como el nombramiento de un empleo que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas instituciones o en los presupuesto municipales; o que la relación emane de un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos “La norma que aplica al presente caso es la Ley de la Carrera Policial y el Instructivo para la Administración de Sobresueldos del Personal Operativo de la Policía Nacional Civil, este último es muy claro al determinar que el sobresueldo no será parte del salario. Por tal razón, no existe vulneración al artículo 119 del Código de Trabajo, ya que no se aplica al caso en debate."

 

PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE VACACIONES SE TOMA EN CUENTA EL SALARIO ORDINARIO MÁS UN TREINTA POR CIENTO DE RECARGO, NO INCLUYE EL SOBRESUELDO

 

"Queda plenamente demostrado que, por un lado, la Ley de la Carrera Policial junto con el Instructivo para la Administración de Sobresueldos del Personal Operativo de la Policía Nacional Civil, y por el otro, el Código de Trabajo, son normas que tienen distintos ámbitos de aplicación.

En el caso bajo análisis, la determinación de la prestación equivalente al salario ordinario, más un treinta por ciento de recargo alegado, no incluye el sobresueldo, tal como ha quedado demostrado con los razonamientos expuestos. Por tal razón, no se observa violación al derecho a la remuneración de vacaciones anuales en relación con el salario devengado, ni a los artículos 93 de la Ley de la Carrera Policial y 119 del Código de Trabajo.-"