VACACIÓN
ANUAL REMUNERADA
EL
TIEMPO A GOZAR DEPENDE DEL TIEMPO DE SERVICIO EN LA INSTITUCIÓN, SERÁ
REMUNERADO CON EL TREINTA POR CIENTO MÁS DE SU SALARIO
“El
artículo 93 de la Ley de la Carrera Policial establece “El personal policial
que tenga un año de servicio tendrá derecho a un período de vacaciones cuya
duración será la siguiente: de quince días calendario para quien tuviere de uno
a cinco años de servicio; de diecisiete días calendario, si fueren de cinco a
diez de servicio; y de veinte días calendario, de más de diez años de servicio;
los cuales serán remunerados con la prestación equivalente al salario ordinario
más un treinta por ciento de recargo”.
El artículo supra relacionado menciona los
días de vacación a los que tiene derecho el elemento policial y éstos variarán
de acuerdo con el tiempo de permanencia en la institución, lo cual no es
controvertido en el presente caso. La controversia estriba en la prestación
económica.”
EL SOBRESUELDO ES UNA REMUNERACIÓN ESPECIAL, FIJA O
EVENTUAL, AÑADIDA AL SUELDO PERMANENTE. SE TRATA DE DOS RUBROS TOTALMENTE
DIFERENTES QUE SE MATERIALIZAN EN UNA CANTIDAD ECONÓMICA TIENEN ORIGEN Y FINES
DISTINTOS
“En este punto, es importante, establecer si el
monto del treinta por ciento de recargo del salario ordinario incluye el valor
del sobresueldo, como alega el licenciado R. L.. Por tal razón es importante
conocer lo que se considera como salario ordinario.
Así debe tenerse en cuenta que el salario ordinario
es el pago que percibe el trabajador como remuneración por los servicios
prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo y que fue debidamente
pactado al momento en que nació la relación laboral.
Por otra parte, se considera complemento del
salario ordinario, toda retribución que en adición a dicho salario ordinario
percibe el trabajador como compensación del trabajo realizado.
El sobresueldo es una remuneración especial, fija o
eventual, añadida al sueldo permanente. En ese sentido debe entenderse que se
trata de dos rubros totalmente diferentes, que si bien se materializan en una
cantidad económica tienen origen y fines distintos.
El
sobresueldo es una compensación económica adicional que se otorga a los
elementos policiales que, de acuerdo con sus funciones y consecuentes
obligaciones, encajan en ciertos requisitos -que están previamente establecidos
en el Instructivo para la Administración de Sobresueldos del Personal Operativo
de la Policía Nacional Civil, en el numero 4.3, el cual establece: “El
sobresueldo se otorgará de acuerdo a la naturaleza de las funciones que implica
el puesto de trabajo regulado en la Ley de Salarios, y éste no forma parte del
salario ordinario, ya que es una compensación económica adicional”.
Cabe mencionar que el sobresueldo es una
retribución que se agrega al sueldo fijo y no pasa a ser parte del mismo sino
que son rubros distintos, en consecuencia, se entenderá que el sueldo fijo es
el que la Ley de la Carrera Policial llama salario ordinario. En resumen, éste
último es la remuneración básica que fue pactada por las partes al iniciar la
relación laboral.
En la interlocutoria bajo la referencia 81-R-1996,
de las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil tres, emitida por
esta Sala, se abordo el tema de los sobresueldos, en la cual,
se reconoció que debido a la entrada en vigencia del Instructivo 001/96, Normas
y Procedimientos para la Administración y Asignación de los Sobresueldos para
el Personal Operativo de la Policía Nacional Civil, “se deduce, que el
sobresueldo (...) no se considera parte integrante del salario pagado a los
miembros de la Policía Nacional Civil, sino que son entendidos como una adición
que se -realiza al mismo; su otorgamiento depende del cumplimiento de los
prerrequisitos determinados en el instructivo (...)”.”
LOS SOBRESUELDOS SON ASIGNADOS A LOS PUESTOS DE
TRABAJO Y NO A LAS PERSONAS
“Es
importante aclarar que los sobresueldos son asignados a los puestos de trabajo
y no a las personas, por lo que al trasladar a un empleado operativo no se
traslada el sobresueldo con él.
El
artículo 93 de la Ley de la Carrera Policial establece que el personal policial
tiene derecho a un período de vacaciones y será remunerado con la prestación
equivalente al salario ordinario más un treinta por ciento de recargo.
De
todo lo expuesto se concluye que para calcular el recargo expresado debe tomarse
como base el salario ordinario, sin tomar en cuenta el sobresueldo. De ahí que
la autoridad demandada realizó correctamente la determinación del monto en
concepto de vacaciones.
La
otra supuesta vulneración es el irrespeto a lo establecido en el artículo 119
del Código de Trabajo, que establece: “Salario es la retribución en dinero
que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le
presta en virtud de un contrato de trabajo. Consideráse integrante del salario,
todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de
servicios, cualquiera que sea la forme o determinación que se adopte, como los
sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo
extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o asueto,
participación de utilidades”.
La
parte demandante considera que los sobresueldos son parte del salario
ordinario, según el citado artículo; sin embargo, el artículo 2 de dicho Código
establece “(...) NO se aplica este
Código cuando la relación que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales
Autónomas o Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere
s u origen en un acto administrativo, como el nombramiento de un empleo que aparezca
específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General y
Fondos Especiales de dichas instituciones o en los presupuesto municipales; o
que la relación emane de un contrato para la prestación de servicios
profesionales o técnicos “La norma que aplica al presente caso es la Ley de
la Carrera Policial y el Instructivo para la Administración de Sobresueldos del
Personal Operativo de la Policía Nacional Civil, este último es muy claro al
determinar que el sobresueldo no será parte del salario. Por tal razón, no
existe vulneración al artículo 119 del Código de Trabajo, ya que no se aplica
al caso en debate."
PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE VACACIONES
SE TOMA EN CUENTA EL SALARIO ORDINARIO MÁS UN TREINTA POR CIENTO DE RECARGO, NO
INCLUYE EL SOBRESUELDO
"Queda plenamente demostrado que, por un lado, la
Ley de la Carrera Policial junto con el Instructivo para la Administración de
Sobresueldos del Personal Operativo de la Policía Nacional Civil, y por el
otro, el Código de Trabajo, son normas que tienen distintos ámbitos de
aplicación.
En el caso bajo análisis, la determinación de la
prestación equivalente al salario ordinario, más un treinta por ciento de
recargo alegado, no incluye el sobresueldo, tal como ha quedado demostrado con
los razonamientos expuestos. Por tal razón, no se observa violación al derecho
a la remuneración de vacaciones anuales en relación con el salario devengado, ni
a los artículos 93 de la Ley de la Carrera Policial y 119 del Código de
Trabajo.-"