FUNDAMENTACIÓN DE LA
SENTENCIA
SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN EN LOS RAZONAMIENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO QUE SOSTIENEN EL FALLO CONDENATORIO
“En cuanto al segundo
motivo alegado por el recurrente, la insuficiente
fundamentación de la sentencia, consideramos los Suscritos que dicho vicio
tampoco existe en la presente sentencia, por cuanto la fundamentación ha sido
completa en cuanto los motivos de hecho y de derecho en que se ha basado la
sentencia condenatoria, ya que de la misma se desprende que efectivamente el
único testimonio directo de los hechos será la víctima, esto es por la clase de
delito que se está juzgado, estamos hablando de una violación en menor o
incapaz, que usualmente el sujeto activo buscara la privacidad para cometerlo,
por lo que en la mayoría de los casos será únicamente la prueba testimonial de
la víctima, que narrara los hechos de manera directa, sin embargo en el presente caso, se tiene el
testimonio de la testigo identificada como “representada” quien si bien se
puede establecer que es referencial de los hechos, sin embargo es la madre de
la víctima, y ha sido clara y espontanea en su testimonio, al manifestar la
manera en que tuvo conocimiento de los hechos que le habían sucedido a la
víctima el día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, interponiendo la
respectiva denuncia a las diez horas y treinta minutos del día cinco de marzo
del año dos mil dieciséis, es decir un día después de los hechos, mismo día que
se realizó el reconocimiento médico forense fs.18., el cual en sus conclusiones
se estableció: “ no se observan lesiones
recientes en área extra genital y para genital. 2 En región anal se observan
fisuras recientes a las 12 y 6 según la caratula del reloj, en posición
genupectoral que pudieron haber sido ocasionadas por la penetración de un
objeto u órgano cilíndrico y romo y sanaran en 6 días desde el inicio del
trauma, salvo complicaciones. 3.El pene no presenta señales de
violencia.¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨” aunado a ello también fueron valoradas
las pruebas periciales consistentes en informe psicológico preliminar,
realizado en la oficina fiscal de psicología de esta Ciudad, el día diez de
marzo del año dos mil dieciséis, ( 5 días después del hecho) fs. 9/ 11, en
donde las conclusiones dadas por la profesional que realizo el informe
establece: “********** durante la evaluación se mostró con sentimientos de
vergüenza, introversión, nerviosismo al expresar el hecho de abuso sexual del
que fue víctima; ésta sintomatología es típica del síndrome del menor víctima
de abuso sexual” y evaluación psicológica fs. 12/ 13, realizada a la víctima,
practicada por la Licenciada Rosa Evelyn Aparicio Portillo, quien en sus
conclusiones expreso: “de acuerdo a la evaluación pericial psicológica, soy de
la opinión que **********, al momento de la evaluación presenta sintomatología
psicológica de persona expuesta a abuso sexual, observándose miedo, pensamiento
recurrente sobre los hechos, tendencia depresiva; proyectando defensividad,
tendencia regresiva, reacción a la crítica y opinión social, descontento con el
propio cuerpo, preocupación sexual¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨” Con las declaraciones de los testigos de
descargo ofrecidos por el imputado no se logra sacar de la escena de los hechos
al mismo, ya que estos han dicho que no vieron nada que les llamara la atención
en el mes de marzo del año dos mil dieciséis, (recuérdese que el imputado
ingresó a la víctima en su vehículo) agregan los testigos de descargo que no
escucharon gritos de auxilio, sin embargo el menor jamás ha dicho que grito,
por lo que lógicamente no iban a escuchar gritos, por lo que los testimonios de
los testigos de descargo no logran mantener la presunción de inocencia a favor
del imputado, ya que con la prueba presentada por el ente fiscal dicha garantía
constitucional ha sido destruida, por lo que el fallo condenatorio al que ha
arribo el Juez A quo está apegado a derecho no habiendo insuficiente
fundamentación como alega el recurrente.-“