FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

 

SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN EN LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SOSTIENEN EL FALLO CONDENATORIO

 

“En cuanto al segundo motivo alegado por el recurrente, la insuficiente fundamentación de la sentencia, consideramos los Suscritos que dicho vicio tampoco existe en la presente sentencia, por cuanto la fundamentación ha sido completa en cuanto los motivos de hecho y de derecho en que se ha basado la sentencia condenatoria, ya que de la misma se desprende que efectivamente el único testimonio directo de los hechos será la víctima, esto es por la clase de delito que se está juzgado, estamos hablando de una violación en menor o incapaz, que usualmente el sujeto activo buscara la privacidad para cometerlo, por lo que en la mayoría de los casos será únicamente la prueba testimonial de la víctima, que narrara los hechos de manera directa,  sin embargo en el presente caso, se tiene el testimonio de la testigo identificada como “representada” quien si bien se puede establecer que es referencial de los hechos, sin embargo es la madre de la víctima, y ha sido clara y espontanea en su testimonio, al manifestar la manera en que tuvo conocimiento de los hechos que le habían sucedido a la víctima el día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, interponiendo la respectiva denuncia a las diez horas y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil dieciséis, es decir un día después de los hechos, mismo día que se realizó el reconocimiento médico forense fs.18., el cual en sus conclusiones se estableció: “ no se observan lesiones recientes en área extra genital y para genital. 2 En región anal se observan fisuras recientes a las 12 y 6 según la caratula del reloj, en posición genupectoral que pudieron haber sido ocasionadas por la penetración de un objeto u órgano cilíndrico y romo y sanaran en 6 días desde el inicio del trauma, salvo complicaciones. 3.El pene no presenta señales de violencia.¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨” aunado a ello también fueron valoradas las pruebas periciales consistentes en informe psicológico preliminar, realizado en la oficina fiscal de psicología de esta Ciudad, el día diez de marzo del año dos mil dieciséis, ( 5 días después del hecho) fs. 9/ 11, en donde las conclusiones dadas por la profesional que realizo el informe establece: “********** durante la evaluación se mostró con sentimientos de vergüenza, introversión, nerviosismo al expresar el hecho de abuso sexual del que fue víctima; ésta sintomatología es típica del síndrome del menor víctima de abuso sexual” y evaluación psicológica fs. 12/ 13, realizada a la víctima, practicada por la Licenciada Rosa Evelyn Aparicio Portillo, quien en sus conclusiones expreso: “de acuerdo a la evaluación pericial psicológica, soy de la opinión que **********, al momento de la evaluación presenta sintomatología psicológica de persona expuesta a abuso sexual, observándose miedo, pensamiento recurrente sobre los hechos, tendencia depresiva; proyectando defensividad, tendencia regresiva, reacción a la crítica y opinión social, descontento con el propio cuerpo, preocupación sexual¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨”  Con las declaraciones de los testigos de descargo ofrecidos por el imputado no se logra sacar de la escena de los hechos al mismo, ya que estos han dicho que no vieron nada que les llamara la atención en el mes de marzo del año dos mil dieciséis, (recuérdese que el imputado ingresó a la víctima en su vehículo) agregan los testigos de descargo que no escucharon gritos de auxilio, sin embargo el menor jamás ha dicho que grito, por lo que lógicamente no iban a escuchar gritos, por lo que los testimonios de los testigos de descargo no logran mantener la presunción de inocencia a favor del imputado, ya que con la prueba presentada por el ente fiscal dicha garantía constitucional ha sido destruida, por lo que el fallo condenatorio al que ha arribo el Juez A quo está apegado a derecho no habiendo insuficiente fundamentación como alega el recurrente.-“