ALIMENTOS

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA FIJACIÓN DE CUOTA

“IX. DE LA CUOTA ALIMENTICIA. La ley define los alimentos como prestaciones económicas cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, educación y recreación. Art. 247 C.F.

Ambos progenitores están obligados a satisfacer las necesidades materiales de sus hijos, pero cuando éstos se encuentran separados y no son capaces de acordar la forma de efectivizar ese derecho y requieren la intervención judicial como en el sub lite, el juez(a) fijará la cuantía atendiendo a las respectivas posibilidades económicas de los padres, y a las necesidades de los hijos, también se considerará el nivel de vida de padres e hijos.

De acuerdo al Art. 254 C.F (Principio de proporcionalidad), los alimentos se fijan en proporción a la capacidad económica de quien está obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide, considerando además la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante. Los criterios para determinar la obligación alimenticia son: a) título que legitime la pretensión de alimentos; b) capacidad económica del alimentante; c) Necesidades del alimentario; d) Condición personal de ambos progenitores, y e) Obligaciones familiares del alimentante.

Sin embargo aclaramos que la proporcionalidad no es el resultado de una operación aritmética, sino la existencia de una justa relación entre la capacidad económica del obligado y las necesidades del hijo(a), por lo que en algunos casos procede establecer dicha obligación únicamente al progenitor que no ejerce el cuidado del niño/niña, considerando que el que lo ejerce incurre también en gastos relacionados con el hijo(a); y en otras ocasiones cuando uno de los padres carece de recursos económicos, de ingresos o de bienes, y por ello no puede contribuir al sostenimiento de su hijo(a), puede eximírsele de tal responsabilidad, aún cuando no ejerza directamente el cuidado personal.

III. TITULO QUE LEGITIMA LA PRETENSIÓN DE ALIMENTOS. La calidad de hijo deldemandado del niño [...] se acredita por medio de la certificación de partida de nacimiento agregada a fs. 12; de donde surge el título para reclamarle alimentos a su madre.

CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE.

Según constancia salarial de fs. [...], extendida por la Jefe del Departamento de Atención al Público, División de […], de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, el señor [...] ingresó a trabajar en esa institución el 13 de febrero de 2009, desempeñándose como […] y devengando un salario mensual de UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO 20/100 DOLARES, del cual le efectúan descuentos equivalentes a $684.54, recibiendo líquida la cantidad de $453.6635; asimismo, de acuerdo a su declaración jurada de ingresos y egresos de fs. [...], desde el año dos mil once al año dos mil quince, el señor [...] ha presentado la misma cantidad de ingresos provenientes de la misma fuente, es decir su sueldo y bonificaciones; solamente en el año dos mil doce reportó un incremento de diez mil dólares en sus ingresos en razón de la adquisición de un bien inmueble, el cual inferimos se trata del que se detalla su propiedad en la constancia agregada a fs.[...], el que menciona que aún se encuentra pagando por medio de cuotas que se le descuentan por la cantidad de $227.53 (fs. [...]); de igual forma se advierte que los egresos anuales del señor [...] en los últimos cinco años ascienden a la cantidad de $17,724.

La situación laboral del señor [...] fue corroborada con la información que se plasmó en el informe social de fs. [...] y en la constancia salarial ya relacionada, en donde se manifiesta que se desempeña como […], donde tiene un sueldo de $1,138.20 más $77 como prestación que le brindan parte a su hijo, haciéndosele un sueldo mensual de $1,215.20, del que le descuentan $682.57, recibiendo neto $532.63

Asimismo en la declaración de parte del señor [...] (fs. [...]) éste manifestó que los ingresos que reportó en concepto de bonificación del año dos mil quince por la cantidad de $190 es porque él como […] sólo recibe un bono al año por esa suma, que anualmente gasta tres mil dólares en alimentos a razón de doscientos cincuenta dólares mensuales; refirió que tiene un vehículo Mitsubishi Lancer, año dos mil dos y que además del vehículo y de su salario no tiene otros ingresos.

NECESIDADES DEL ALIMENTARIO. Como es sabido en principio las necesidades del alimentario en casos como el que nos ocupa se presumen por tratarse de un niño, sin embargo para determinar el monto de las mismas es preciso referir el presupuesto de gastos del mencionado niño, así como la prueba que obra en autos.

Según consta en el informe psico-social practicado a fs [...], el niño [...] incurre en gastos mensuales que ascienden a la cantidad de $276, en los cuales se incurren los rubros de alimentación, cuota de colegio, material didáctico, clases de karate, recreación, vestuario y combustible, manifestándose que el padre del niño aporta $200 para los gastos de su hijo por descuento administrativo. Asimismo se constató que el niño [...], se presenta en adecuadas condiciones de higiene y aliño y evita referirse a los conflictos de sus progenitores. De igual forma, en el estudio educativo practicado en el sub lite (fs. [...]) se manifiesta que [...], de seis años de edad, estudia preparatoria en el Colegio […], en Apopa, que su rendimiento escolar siempre ha sido satisfactorio obteniendo primer o segundo lugar de su clase, encontrándose siempre en el cuadro de honor. Que la madre ha sido la responsable en dicha institución y la que cancela las colegiaturas y asiste a las reuniones de padres de familia, así como a los talleres educativos, o en su defecto la abuela materna del mismo, expresando la maestra que no conoce al padre del niño.

No obstante lo anterior, en la declaración de parte de la señora [...] (FS. [...]) ésta manifestó que es ella la que cubre las necesidades de su hijo, que gasta $70 ó $80 en su educación, que estudia en el Colegio […] de Apopa y paga $21, pero además de la mensualidad paga lo que se gasta en maquetas, tareas y salidas que hacen del colegio por cuestión de estudio y tareas que hay que ir a sacar al cyber pues no tiene computadora ni internet en su casa; que de refrigerio para su hijo gasta todos los días $2.50, que el niño tiene problemas en la garganta y alérgicos, y a diario con el clima se enferma, pero gasta como $50 o $60 mensuales; que en la recreación de su hijo también gasta de $70 a $100 mensuales, ya que lo lleva a la playa, a piscinas, al parque, a comer etc. porque se estresa si no sale, y de combustible gasta $70; que su hijo está en clases de […] y paga $15 mensuales más lo que se paga en inscripciones en eventos en los que participan; y que en vestuario de su hijo gasta de $70 a $80 al mes.

Por su parte la testigo [...], quien a su vez es la madre de la demandante, en su declaración de fs. [...] manifestó que su hija es quien cubre las necesidades del niño, que su hija [...] gasta demasiado en el hijo, pues sólo en el colegio gasta como setenta dólares, pues cancela veintiún dólares de mensualidad más los materiales de los deberes que se hacen en el colegio, que también gasta en lonchera, que ese gasto es de dos dólares con cincuenta centavos diarios pues el niño lleva jugos, galletas, etc., además de esa lonchera se gasta en carne de res, pollo, salchichas, alitas, pan para sándwiches, jamón etc., también gasta en ropa para el niño como setenta o setenta y cinco dólares, también se gasta en recreación del niño pues [...] lo lleva a pasear a Los Planes, al Parque Cuscatlán, a comer, etc., el niño pide que lo lleven a esos lugares ya que donde viven hay muchos pandilleros y no lo pueden llevar al parque y cuando no lo llevan a pasear se pone triste; en esas salidas su hija gasta como setenta dólares, también cancela quince dólares en las clases de karate más los pasajes del microbús.

CONDICIONES PERSONALES DE LOS PROGENITORES

De igual forma en el informe psico-social mencionado supra se menciona que la señora [...] reside junto a su hijo [...] y su madre en una casa propiedad del demandado, situada en la Urbanización […], en Apopa; siendo su madre quien se encarga del cuidado del niño cuando ella no está. La demandante se desempeña como […], con un sueldo mensual de $475.74, de los que le descuentan $194.53, recibiendo neto $281.21, cantidad con la que cubre los gastos de su hijo que se estima ascienden a $276, sin embargo el señor [...] le proporciona $200 que le descuentan administrativamente; sin embargo la señora [...] debe cubrir los gastos propios de servicios básicos de la casa, aporte a su madre por cuidar a su hijo, así como alimentación y combustible, y refiere que gasta un total de $267.52.

Lo anterior fue corroborado en gran medida con la declaración de la testigo [...], como se detalló cuando se analizaron las necesidades del alimentario.

Sin embargo es importante mencionar que no consta en el proceso ni declaración jurada de ingresos y egresos de la demandante, ni su constancia salarial, en razón de no haber sido proporcionadas oportunamente al caso.

Por su parte la señora [...], en su declaración de parte (fs. [...]) manifestó que es […] desde hace nueve años, que actualmente se encuentra en […], que gana mensualmente como cuatrocientos setenta y cinco dólares pero con los descuentos le dan líquido la suma de trescientos cuatro dólares, y de lo que le dan líquido paga otro préstamo que tiene en la […] cuya mensualidad es de ochenta y tres dólares; que en la casa donde vive antes tenía todos los servicios básicos pero era una sola casa con el hermano de Don [...], y dado un inconveniente que tuvo con su cuñado tuvo que instalar su propio servicio de agua y le costó setecientos noventa dólares entre lo de la alcaldía y ANDA, para pagar ese dinero le auxilió una prima que vive en Estados Unidos con doscientos dólares y lo otro lo está pagando en cuotas mensuales; que le da a su madre cien dólares por cuidarle al niño pero al final su madre le devuelve ese dinero porque a ella no le alcanza el salario para todo el mes por actividades extras que le salen al niño, del sueldo no le queda nada para sus gastos, su madre y su hermano que vive en Estados Unidos le ayudan a solventarlos; que don [...] le aportaba entre cien o ciento veinticinco dólares hasta que se inició este proceso, que ella se traslada en su vehículo que es un Hyundai Elantra año dos mil diez.

En el estudio psico-social de fs. [...] se menciona que el señor [...] actualmente reside junto a sus progenitores, y completan el grupo familiar sus dos hermanos, de 25 y 13 años de edad.

Por su parte el señor [...] en su declaración de parte de fs. [...] manifestó que vive en la casa de sus padres desde el mes de abril de dos mil catorce, que desde que se fue a vivir con sus padres le da a su madre cien dólares para apoyar a la manutención de la casa.

OBLIGACIONES PERSONALES DE LA ALIMENTANTE.

Entre las obligaciones personales del señor [...] se encuentra, además de la cuota alimenticia para su hijo, la ayuda para la manutención de la casa de sus padres, y el pago de la cuota por el préstamo para la remodelación de la casa donde vive la demandante y su hijo; estimando que sus gastos mensuales son de un aproximado de $530, y que para salir adelante realiza préstamos personales y utiliza las prestaciones que cuenta de la institución, está consciente además que debe buscar a futuro una casa propia, lo que será un costo. Asimismo manifestó que debe cancelar la cuota del préstamo que adquirió para la remodelación de la casa donde viven su hijo y la señora [...] por el cual cancela cuotas mensuales de $227. (ver estudio de fs. [...]).

Esta situación referente al préstamo para la remodelación de la casa también se corrobora con lo depuesto en la declaración de parte de la señora [...] cuando manifestó que el día que la noche en que se llevó la policía a su esposo, éste tomó una agenda en la cual tenía como tres mil quinientos dólares y que ese dinero era producto de un préstamo que él había hecho en el dos mil trece para remodelar la casa y aún no habían terminado; lo que también mencionó la demandante en el estudio psico-social al que nos hemos referido; cantidad que se refleja que le es descontada al señor [...] en su constancia de salario por $227.57 (ver fs. [...])

Así pues, valorando la prueba en su conjunto respecto a la cuota alimenticia, y aplicando las reglas de la sana crítica, consideramos que ha quedado plenamente demostrado que el señor [...] devenga un salario un tanto mayor del que devenga la señora [...], ya que aunque ambos trabajan en la misma institución […], el cargo del señor [...] es de mayor rango que el de la demandante.

Una vez establecida dicha situación, y habiéndosele conferido a la señora [...] el cuidado personal del hijo de ambos, es el señor [...] quien por ley debe aportar una cuota alimenticia a favor de su hijo; y ésta, claro está, no puede ser decretada en desmedro de la capacidad económica del alimentante y debe ir acorde a las necesidades del niño, en estricto cumplimiento al criterio de proporcionalidad de los alimentos establecido en el Art. 254 C.F.

Y es precisamente en aplicación a dicho criterio que estimamos que la cuota alimenticia decretada en el juzgado a-quo a favor del niño [...] por parte de su padre resulta desproporcionada por cuanto se estima que los gastos mensuales en los que incurre el referido niño oscilan en menos de trescientos dólares; como se detalló en el presupuesto de gastos del estudio psicosocial de folios [...], de aportar la cuota decretada el señor [...], estaría cubriendo casi la totalidad de los gastos mensuales que se reporta incurre el niño, es decir que la madre de éste estaría cubriendo un porcentaje mínimo de las necesidades materiales de su hijo; de forma que no se está decretando una cuota proporcional a las capacidades económicas de ambos alimentantes; pues el aporte de la señora [...] para con las necesidades alimenticias de su hijo sería poco significativo, pues el señor [...] aporta vivienda y la señora [...] sólo los servicios básicos.

Además advertimos que la demandante en su declaración de parte manifiesto que incurre en gastos vestuario mensual de su hijo [...], quien actualmente tiene siete años de edad, de setenta a ochenta dólares; así como que también gasta setenta dólares en combustible porque cuando está en casa lleva todos los fines de semana a su hijo a distintos lugares, lo que de alguna forma corroboró la testigo [...]; pero llama la atención a esta Cámara que cuando se practicó el estudio psico-social se estableció que en los gastos de vestuario del niño, la madre incurre en un gasto de treinta dólares, y que en combustible gasta cincuenta dólares de acuerdo a lo reportado por ella misma, estimándose un total de gastos de su hijo en $276 mensuales, y si bien manifestó que cancela los demás gastos de la casa y en estos incurre hasta en gastos de $267.52, en donde nuevamente incluyó los cincuenta dólares de combustible; pero éstos son rubros propios de su casa que comparte también con su madre, es decir que no son gastos exclusivos de su hijo.

De lo depuesto por la demandante consideramos un tanto excesivo que incurra en gastos mensuales de vestuario en su hijo la cantidad de setenta a ochenta dólares mensuales, pues éstos no son gastos periódicos, sino de acuerdo al uso y crecimiento de los niños, ello por cuanto al analizar la edad del niño no coincide con el de un niño que pueda gastar esa cantidad de dinero al mes en vestuario.

Ahora bien, el señor [...] en su declaración de parte también manifestó que en su declaración jurada estableció que en gastos de su recreación incurre en seiscientos dólares anuales, pues tiene derecho a salir a pasear, a comer algo, a comprarse algo para él y disfrutar de algún paseo o excursión que se haga con los compañeros de trabajo, pero también manifestó que de esos gastos no compartía nada con su hijo porque era el tiempo que no podía verlo; mientras que hoy que ya puede relacionarse con él, trabaja seis días seguidos y descansa cuatro, de manera que sólo lo ve una vez a la semana; por lo que debemos considerar que del salario que le queda neto debe cancelar lo que aporta para su casa, para sus gastos personales, gastos de combustible y el gasto en el que debe incurrir en el esparcimiento con su hijo las veces que le corresponda, tenerlo consigo en la misma forma o de acuerdo a la recreación a la que el referido niño está acostumbrado.

Y es precisamente en este rubro alimenticio del niño, es decir la recreación y/o esparcimiento de [...], advertimos que si bien la señora [...] gana menos que el demandado, ésta lleva un estilo de vida que le permite sacar a su hijo todos los fines de semana que está en su casa a la playa, a piscinas, parques etc., contando con un vehículo de año un tanto reciente en comparación al del demandado, asegurando que no utiliza como transporte el bus porque es muy riesgoso por su profesión. Aunado al hecho que cuenta con familiares en el extranjero que le ayudan económicamente, y que no cancela ninguna cuota de vivienda en vista que la misma y el menaje familiar le fue cedido por el señor [...] a favor de su hijo en la audiencia preliminar de este proceso.

Es por lo antes expuesto que estimamos procedente disminuir la cuota alimenticia decretada en el juzgado a-quo a favor del niño [...] por parte de su padre por considerarla alta en proporción a las necesidades del niño; en consecuencia es procedente reducirla a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES MENSUALES, siempre bajo la misma forma de canalización establecida en el juzgado a-quo, y así se detallará en el fallo de esta sentencia.

Cabe acotar que las sentencias sobre alimentos no causan estado por lo que pueden ser modificadas al variar las circunstancias que motivaron su decisión. Art. 259 C.F y 83 L.Pr.F.”