ALIMENTOS
APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA FIJACIÓN DE CUOTA
“IX. DE LA CUOTA ALIMENTICIA. La ley define los alimentos como
prestaciones económicas cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades de
sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, educación y
recreación. Art. 247 C.F.
Ambos progenitores están obligados a satisfacer las necesidades
materiales de sus hijos, pero cuando éstos se encuentran separados y no son
capaces de acordar la forma de efectivizar ese derecho y requieren la
intervención judicial como en el sub lite, el juez(a) fijará la cuantía
atendiendo a las respectivas posibilidades económicas de los padres, y a las
necesidades de los hijos, también se considerará el nivel de vida de padres e
hijos.
De acuerdo al Art. 254 C.F (Principio de proporcionalidad), los
alimentos se fijan en proporción a la capacidad económica de quien está
obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide, considerando además la
condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante. Los
criterios para determinar la obligación alimenticia son: a) título que legitime
la pretensión de alimentos; b) capacidad económica del alimentante; c) Necesidades
del alimentario; d) Condición personal de ambos progenitores, y e) Obligaciones
familiares del alimentante.
Sin embargo aclaramos que la proporcionalidad no es el resultado de una
operación aritmética, sino la existencia de una justa relación entre la capacidad
económica del obligado y las necesidades del hijo(a), por lo que en algunos
casos procede establecer dicha obligación únicamente al progenitor que no
ejerce el cuidado del niño/niña, considerando que el que lo ejerce incurre
también en gastos relacionados con el hijo(a); y en otras ocasiones cuando uno
de los padres carece de recursos económicos, de ingresos o de bienes, y por
ello no puede contribuir al sostenimiento de su hijo(a), puede eximírsele de
tal responsabilidad, aún cuando no ejerza directamente el cuidado personal.
III. TITULO QUE LEGITIMA LA PRETENSIÓN DE ALIMENTOS. La
calidad de hijo deldemandado del niño [...] se acredita por medio de la certificación de
partida de nacimiento agregada a fs. 12; de donde surge el título para
reclamarle alimentos a su madre.
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE.
Según constancia salarial de fs. [...], extendida por la Jefe del
Departamento de Atención al Público, División de […], de fecha diez de marzo de
dos mil dieciséis, el señor [...] ingresó a trabajar en esa institución el 13
de febrero de 2009, desempeñándose como […] y devengando un salario mensual de
UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO 20/100 DOLARES, del cual le efectúan descuentos
equivalentes a $684.54, recibiendo líquida la cantidad de $453.6635; asimismo,
de acuerdo a su declaración jurada de ingresos y egresos de fs. [...], desde el
año dos mil once al año dos mil quince, el señor [...] ha presentado la misma
cantidad de ingresos provenientes de la misma fuente, es decir su sueldo y
bonificaciones; solamente en el año dos mil doce reportó un incremento de diez
mil dólares en sus ingresos en razón de la adquisición de un bien inmueble, el
cual inferimos se trata del que se detalla su propiedad en la constancia
agregada a fs.[...], el que menciona que aún se encuentra pagando por medio de
cuotas que se le descuentan por la cantidad de $227.53 (fs. [...]); de igual
forma se advierte que los egresos anuales del señor [...] en los últimos cinco
años ascienden a la cantidad de $17,724.
La situación laboral del señor [...] fue corroborada con la información
que se plasmó en el informe social de fs. [...] y en la constancia salarial ya
relacionada, en donde se manifiesta que se desempeña como […], donde tiene un
sueldo de $1,138.20 más $77 como prestación que le brindan parte a su hijo,
haciéndosele un sueldo mensual de $1,215.20, del que le descuentan $682.57, recibiendo
neto $532.63
Asimismo en la declaración de parte del señor [...] (fs. [...]) éste
manifestó que los ingresos que reportó en concepto de bonificación del año dos
mil quince por la cantidad de $190 es porque él como […] sólo recibe un bono al
año por esa suma, que anualmente gasta tres mil dólares en alimentos a razón de
doscientos cincuenta dólares mensuales; refirió que tiene un vehículo
Mitsubishi Lancer, año dos mil dos y que además del vehículo y de su salario no
tiene otros ingresos.
NECESIDADES DEL ALIMENTARIO. Como es sabido en principio las
necesidades del alimentario en casos como el que nos ocupa se presumen por
tratarse de un niño, sin embargo para determinar el monto de las mismas es
preciso referir el presupuesto de gastos del mencionado niño, así como la
prueba que obra en autos.
Según consta en el informe psico-social practicado a fs [...], el niño
[...] incurre en gastos mensuales que ascienden a la cantidad de $276, en los
cuales se incurren los rubros de alimentación, cuota de colegio, material
didáctico, clases de karate, recreación, vestuario y combustible,
manifestándose que el padre del niño aporta $200 para los gastos de su hijo por
descuento administrativo. Asimismo se constató que el niño [...], se presenta
en adecuadas condiciones de higiene y aliño y evita referirse a los conflictos
de sus progenitores. De igual forma, en el estudio educativo practicado en el
sub lite (fs. [...]) se manifiesta que [...], de seis años de edad, estudia
preparatoria en el Colegio […], en Apopa, que su rendimiento escolar siempre ha
sido satisfactorio obteniendo primer o segundo lugar de su clase, encontrándose
siempre en el cuadro de honor. Que la madre ha sido la responsable en dicha
institución y la que cancela las colegiaturas y asiste a las reuniones de
padres de familia, así como a los talleres educativos, o en su defecto la
abuela materna del mismo, expresando la maestra que no conoce al padre del
niño.
No obstante lo anterior, en la declaración de parte de la señora [...]
(FS. [...]) ésta manifestó que es ella la que cubre las necesidades de su hijo,
que gasta $70 ó $80 en su educación, que estudia en el Colegio […] de Apopa y
paga $21, pero además de la mensualidad paga lo que se gasta en maquetas,
tareas y salidas que hacen del colegio por cuestión de estudio y tareas que hay
que ir a sacar al cyber pues no tiene computadora ni internet en su casa; que
de refrigerio para su hijo gasta todos los días $2.50, que el niño tiene
problemas en la garganta y alérgicos, y a diario con el clima se enferma, pero
gasta como $50 o $60 mensuales; que en la recreación de su hijo también gasta
de $70 a $100 mensuales, ya que lo lleva a la playa, a piscinas, al parque, a
comer etc. porque se estresa si no sale, y de combustible gasta $70; que su
hijo está en clases de […] y paga $15 mensuales más lo que se paga en
inscripciones en eventos en los que participan; y que en vestuario de su hijo
gasta de $70 a $80 al mes.
Por su parte la testigo [...], quien a su vez es la madre de la
demandante, en su declaración de fs. [...] manifestó que su hija es quien cubre
las necesidades del niño, que su hija [...] gasta demasiado en el hijo, pues
sólo en el colegio gasta como setenta dólares, pues cancela veintiún dólares de
mensualidad más los materiales de los deberes que se hacen en el colegio, que
también gasta en lonchera, que ese gasto es de dos dólares con cincuenta
centavos diarios pues el niño lleva jugos, galletas, etc., además de esa
lonchera se gasta en carne de res, pollo, salchichas, alitas, pan para sándwiches,
jamón etc., también gasta en ropa para el niño como setenta o setenta y cinco
dólares, también se gasta en recreación del niño pues [...] lo lleva a pasear a
Los Planes, al Parque Cuscatlán, a comer, etc., el niño pide que lo lleven a
esos lugares ya que donde viven hay muchos pandilleros y no lo pueden llevar al
parque y cuando no lo llevan a pasear se pone triste; en esas salidas su hija
gasta como setenta dólares, también cancela quince dólares en las clases de
karate más los pasajes del microbús.
CONDICIONES PERSONALES DE LOS PROGENITORES
De igual forma en el informe psico-social mencionado supra se menciona
que la señora [...] reside junto a su hijo [...] y su madre en una casa
propiedad del demandado, situada en la Urbanización […], en Apopa; siendo su
madre quien se encarga del cuidado del niño cuando ella no está. La demandante
se desempeña como […], con un sueldo mensual de $475.74, de los que le
descuentan $194.53, recibiendo neto $281.21, cantidad con la que cubre los
gastos de su hijo que se estima ascienden a $276, sin embargo el señor [...] le
proporciona $200 que le descuentan administrativamente; sin embargo la señora
[...] debe cubrir los gastos propios de servicios básicos de la casa, aporte a
su madre por cuidar a su hijo, así como alimentación y combustible, y refiere
que gasta un total de $267.52.
Lo anterior fue corroborado en gran medida con la declaración de la
testigo [...], como se detalló cuando se analizaron las necesidades del
alimentario.
Sin embargo es importante mencionar que no consta en el proceso ni
declaración jurada de ingresos y egresos de la demandante, ni su constancia
salarial, en razón de no haber sido proporcionadas oportunamente al caso.
Por su parte la señora [...], en su declaración de parte (fs. [...])
manifestó que es […] desde hace nueve años, que actualmente se encuentra en
[…], que gana mensualmente como cuatrocientos setenta y cinco dólares pero con
los descuentos le dan líquido la suma de trescientos cuatro dólares, y de lo
que le dan líquido paga otro préstamo que tiene en la […] cuya mensualidad es
de ochenta y tres dólares; que en la casa donde vive antes tenía todos los
servicios básicos pero era una sola casa con el hermano de Don [...], y dado un
inconveniente que tuvo con su cuñado tuvo que instalar su propio servicio de
agua y le costó setecientos noventa dólares entre lo de la alcaldía y ANDA,
para pagar ese dinero le auxilió una prima que vive en Estados Unidos con
doscientos dólares y lo otro lo está pagando en cuotas mensuales; que le da a
su madre cien dólares por cuidarle al niño pero al final su madre le devuelve
ese dinero porque a ella no le alcanza el salario para todo el mes por
actividades extras que le salen al niño, del sueldo no le queda nada para sus
gastos, su madre y su hermano que vive en Estados Unidos le ayudan a
solventarlos; que don [...] le aportaba entre cien o ciento veinticinco dólares
hasta que se inició este proceso, que ella se traslada en su vehículo que es un
Hyundai Elantra año dos mil diez.
En el estudio psico-social de fs. [...] se menciona que el señor [...]
actualmente reside junto a sus progenitores, y completan el grupo familiar sus
dos hermanos, de 25 y 13 años de edad.
Por su parte el señor [...] en su declaración de parte de fs. [...]
manifestó que vive en la casa de sus padres desde el mes de abril de dos mil
catorce, que desde que se fue a vivir con sus padres le da a su madre cien
dólares para apoyar a la manutención de la casa.
OBLIGACIONES PERSONALES DE LA ALIMENTANTE.
Entre las obligaciones personales del señor [...] se encuentra, además
de la cuota alimenticia para su hijo, la ayuda para la manutención de la casa
de sus padres, y el pago de la cuota por el préstamo para la remodelación de la
casa donde vive la demandante y su hijo; estimando que sus gastos mensuales son
de un aproximado de $530, y que para salir adelante realiza préstamos
personales y utiliza las prestaciones que cuenta de la institución, está
consciente además que debe buscar a futuro una casa propia, lo que será un
costo. Asimismo manifestó que debe cancelar la cuota del préstamo que adquirió
para la remodelación de la casa donde viven su hijo y la señora [...] por el
cual cancela cuotas mensuales de $227. (ver estudio de fs. [...]).
Esta situación referente al préstamo para la remodelación de la casa
también se corrobora con lo depuesto en la declaración de parte de la señora
[...] cuando manifestó que el día que la noche en que se llevó la policía a su
esposo, éste tomó una agenda en la cual tenía como tres mil quinientos dólares
y que ese dinero era producto de un préstamo que él había hecho en el dos mil
trece para remodelar la casa y aún no habían terminado; lo que también mencionó
la demandante en el estudio psico-social al que nos hemos referido; cantidad
que se refleja que le es descontada al señor [...] en su constancia de salario
por $227.57 (ver fs. [...])
Así pues, valorando la prueba en su conjunto respecto a la cuota
alimenticia, y aplicando las reglas de la sana crítica, consideramos que ha quedado
plenamente demostrado que el señor [...] devenga un salario un tanto mayor del
que devenga la señora [...], ya que aunque ambos trabajan en la misma
institución […], el cargo del señor [...] es de mayor rango que el de la
demandante.
Una vez establecida dicha situación, y habiéndosele conferido a la
señora [...] el cuidado personal del hijo de ambos, es el señor [...] quien por
ley debe aportar una cuota alimenticia a favor de su hijo; y ésta, claro está,
no puede ser decretada en desmedro de la capacidad económica del alimentante y
debe ir acorde a las necesidades del niño, en estricto cumplimiento al criterio
de proporcionalidad de los alimentos establecido en el Art. 254 C.F.
Y es precisamente en aplicación a dicho criterio que estimamos que la cuota
alimenticia decretada en el juzgado a-quo a favor del niño [...] por parte de
su padre resulta desproporcionada por cuanto se estima que los gastos mensuales
en los que incurre el referido niño oscilan en menos de trescientos dólares;
como se detalló en el presupuesto de gastos del estudio psicosocial de folios
[...], de aportar la cuota decretada el señor [...], estaría cubriendo casi la
totalidad de los gastos mensuales que se reporta incurre el niño, es decir que
la madre de éste estaría cubriendo un porcentaje mínimo de las necesidades
materiales de su hijo; de forma que no se está decretando una cuota
proporcional a las capacidades económicas de ambos alimentantes; pues el aporte
de la señora [...] para con las necesidades alimenticias de su hijo sería poco
significativo, pues el señor [...] aporta vivienda y la señora [...] sólo los
servicios básicos.
Además advertimos que la demandante en su declaración de parte
manifiesto que incurre en gastos vestuario mensual de su hijo [...], quien
actualmente tiene siete años de edad, de setenta a ochenta dólares; así como
que también gasta setenta dólares en combustible porque cuando está en casa
lleva todos los fines de semana a su hijo a distintos lugares, lo que de alguna
forma corroboró la testigo [...]; pero llama la atención a esta Cámara que
cuando se practicó el estudio psico-social se estableció que en los gastos de
vestuario del niño, la madre incurre en un gasto de treinta dólares, y que en
combustible gasta cincuenta dólares de acuerdo a lo reportado por ella misma,
estimándose un total de gastos de su hijo en $276 mensuales, y si bien
manifestó que cancela los demás gastos de la casa y en estos incurre hasta en
gastos de $267.52, en donde nuevamente incluyó los cincuenta dólares de
combustible; pero éstos son rubros propios de su casa que comparte también con
su madre, es decir que no son gastos exclusivos de su hijo.
De lo depuesto por la demandante consideramos un tanto excesivo que
incurra en gastos mensuales de vestuario en su hijo la cantidad de setenta a
ochenta dólares mensuales, pues éstos no son gastos periódicos, sino de acuerdo
al uso y crecimiento de los niños, ello por cuanto al analizar la edad del niño
no coincide con el de un niño que pueda gastar esa cantidad de dinero al mes en
vestuario.
Ahora bien, el señor [...] en su declaración de parte también manifestó
que en su declaración jurada estableció que en gastos de su recreación incurre
en seiscientos dólares anuales, pues tiene derecho a salir a pasear, a comer
algo, a comprarse algo para él y disfrutar de algún paseo o excursión que se
haga con los compañeros de trabajo, pero también manifestó que de esos gastos
no compartía nada con su hijo porque era el tiempo que no podía verlo; mientras
que hoy que ya puede relacionarse con él, trabaja seis días seguidos y descansa
cuatro, de manera que sólo lo ve una vez a la semana; por lo que debemos
considerar que del salario que le queda neto debe cancelar lo que aporta para
su casa, para sus gastos personales, gastos de combustible y el gasto en el que
debe incurrir en el esparcimiento con su hijo las veces que le corresponda,
tenerlo consigo en la misma forma o de acuerdo a la recreación a la que el
referido niño está acostumbrado.
Y es precisamente en este rubro alimenticio del niño, es decir la
recreación y/o esparcimiento de [...], advertimos que si bien la señora [...]
gana menos que el demandado, ésta lleva un estilo de vida que le permite sacar
a su hijo todos los fines de semana que está en su casa a la playa, a piscinas,
parques etc., contando con un vehículo de año un tanto reciente en comparación
al del demandado, asegurando que no utiliza como transporte el bus porque es
muy riesgoso por su profesión. Aunado al hecho que cuenta con familiares en el
extranjero que le ayudan económicamente, y que no cancela ninguna cuota de
vivienda en vista que la misma y el menaje familiar le fue cedido por el señor
[...] a favor de su hijo en la audiencia preliminar de este proceso.
Es por lo antes expuesto que estimamos procedente disminuir la cuota
alimenticia decretada en el juzgado a-quo a favor del niño [...] por parte de
su padre por considerarla alta en proporción a las necesidades del niño; en
consecuencia es procedente reducirla a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA
DÓLARES MENSUALES, siempre bajo la misma forma de canalización establecida en
el juzgado a-quo, y así se detallará en el fallo de esta sentencia.
Cabe acotar que las sentencias sobre alimentos no causan estado por lo
que pueden ser modificadas al variar las circunstancias que motivaron su
decisión. Art. 259 C.F y 83 L.Pr.F.”