DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
DEBE
SER ENTENDIDO COMO UN DERECHO AL SERVICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN
Y, COMO TAL, DINÁMICO, FLEXIBLE Y GARANTISTA
“El hecho
de que la Ley de Procedimientos Constitucionales, en adelante L.Pr.Cn.,
principalmente por su carácter preconstitucional, no contenga una regulación
apropiada de los cauces procesales que la Sala de lo Constitucional deba
utilizar para la real actualización y concreción constitucional, lleva consigo
indudablemente importantes consecuencias, como el reconocimiento a dicha Sala
de una capacidad de innovación y autonomía procesal.
Si bien
esta capacidad de la Sala no implica la alteración o anulación de los cauces
mediante los cuales se ejercen las competencias que por Constitución le
corresponden, sí le posibilita dar respuesta a las lagunas existentes y a la
acomodación de los procesos mediante la aplicación directa de las demandas que
cada derecho o disposición constitucional reporta para su adecuada y real
protección. En otras palabras, el Derecho Procesal Constitucional debe ser entendido
como un derecho al servicio del cumplimiento de la Constitución y, como tal,
dinámico, flexible y garantista.
En
consecuencia, no se trata de aplicar la Constitución en función de las normas
procedimentales, sino de darle a éstas un contenido propio, conforme a la
Constitución; pues si bien el Derecho Procesal Constitucional también requiere
partir y remitirse a los principios del Derecho Procesal general, esto será
posible en la medida que se fortalezcan primero los principios y valores
constitucionales.”
ES UNA NORMATIVIDAD DERIVADA Y AL
SERVICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MATERIAL
“Luego de estas
afirmaciones, puede concluirse que el Derecho Procesal Constitucional, lejos de
ser entendido en un sentido meramente privatista, es una normatividad derivada
y al servicio del Derecho Constitucional material, lo que implica que su estructura debe
responder como una verdadera garantía que atienda tanto a las demandas
formuladas por los particulares (tutela subjetiva de derechos fundamentales)
como a las exigencias generales del Estado Constitucional de Derecho (defensa
objetiva de la Constitución).”
TRAMITACIÓN DE PROCESOS CONSTITUCIONALES
DEBE REALIZARSE EN FUNCIÓN DEL DERECHO QUE SE PRETENDE TUTELAR EVITANDO
RITUALISMO E INTERPRETACIONES LITERALES
“En ese
sentido, también la tramitación de los procesos constitucionales debe
realizarse en función del derecho que pretende tutelar, y evitar
el ritualismo y las interpretaciones que supediten la eficacia del derecho a
aspectos puramente formales o literales.”