DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL


DEBE SER ENTENDIDO COMO UN DERECHO AL SERVICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN Y, COMO TAL, DINÁMICO, FLEXIBLE Y GARANTISTA

“El hecho de que la Ley de Procedimientos Constitucionales, en adelante L.Pr.Cn., principalmente por su carácter preconstitucional, no contenga una regulación apropiada de los cauces procesales que la Sala de lo Constitucional deba utilizar para la real actualización y concreción constitucional, lleva consigo indudablemente importantes consecuencias, como el reconocimiento a dicha Sala de una capacidad de innovación y autonomía procesal.

Si bien esta capacidad de la Sala no implica la alteración o anulación de los cauces mediante los cuales se ejercen las competencias que por Constitución le corresponden, sí le posibilita dar respuesta a las lagunas existentes y a la acomodación de los procesos mediante la aplicación directa de las demandas que cada derecho o disposición constitucional reporta para su adecuada y real protección. En otras palabras, el Derecho Procesal Constitucional debe ser entendido como un derecho al servicio del cumplimiento de la Constitución y, como tal, dinámico, flexible y garantista.

En consecuencia, no se trata de aplicar la Constitución en función de las normas procedimentales, sino de darle a éstas un contenido propio, conforme a la Constitución; pues si bien el Derecho Procesal Constitucional también requiere partir y remitirse a los principios del Derecho Procesal general, esto será posible en la medida que se fortalezcan primero los principios y valores constitucionales.”


ES UNA NORMATIVIDAD DERIVADA Y AL SERVICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MATERIAL

“Luego de estas afirmaciones, puede concluirse que el Derecho Procesal Constitucional, lejos de ser entendido en un sentido meramente privatista, es una normatividad derivada y al servicio del Derecho Constitucional material, lo que implica que su estructura debe responder como una verdadera garantía que atienda tanto a las demandas formuladas por los particulares (tutela subjetiva de derechos fundamentales) como a las exigencias generales del Estado Constitucional de Derecho (defensa objetiva de la Constitución).”


TRAMITACIÓN DE PROCESOS CONSTITUCIONALES DEBE REALIZARSE EN FUNCIÓN DEL DERECHO QUE SE PRETENDE TUTELAR EVITANDO RITUALISMO E INTERPRETACIONES LITERALES

“En ese sentido, también la tramitación de los procesos constitucionales debe realizarse en función del derecho que pretende tutelar, y evitar el ritualismo y las interpretaciones que supediten la eficacia del derecho a aspectos puramente formales o literales.”