MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES
CLASIFICACIÓN
"D. Respecto a los medios de
impugnación por los ilícitos cometidos en los procesos electorales, el
legislador clasifica estos en atención al momento en que se hayan materializado
y prevé plazos diferentes para requerir la nulidad de los aludidos procesos. La
preclusión del plazo para recurrir tiene por objeto dotar de certeza jurídica a
los resultados que se van obteniendo en cada etapa del proceso electoral hasta
llegar a los definitivos. De ahí que deba diferenciarse entre nulidad de elección (arts. 270 y 273 CE) y de escrutinio definitivo (art. 272 CE). El primero procede
por las irregularidades ocurridas durante la jornada de votación y debe ser
interpuesto dentro de las 48 horas siguientes a haberse llevado a cabo la
elección, mientras que el segundo procede por los ilícitos cometidos en la etapa
de recuento de votos y debe incoarse dentro de los 3 días siguientes al de la
notificación del escrutinio final.
Así, el
ejercicio del derecho a los recursos no exime a su titular de cumplir con los
presupuestos de forma y de contenido y los procedimientos previstos en el CE
para que las autoridades judiciales y/o administrativas puedan conocer y
resolver lo requerido. Y es que, en materia electoral, dichas autoridades deben
asegurarse de que no se haga un uso indebido de los recursos, con el objeto de
entorpecer la concreción de la voluntad popular expresada en los
comicios."
ESTADO DEBE GARANTIZAR EL EJERCICIO LIBRE DEL
SUFRAGIO
"3. A. De lo antes expuesto se colige que
el Estado debe garantizar el ejercicio libre del sufragio y que se respete la
voluntad popular expresada en los comicios. Para ello, debe realizar una
vigilancia y control permanentes de todas las situaciones que puedan repercutir
en la transparencia de las elecciones, brindando a los interesados la
oportunidad de investigar y, en su caso, de controvertir ante la autoridad
competente las conductas que pretenden distorsionar el ejercicio libre del
voto, a fin de que sean corregidas y sancionadas.
En relación con los fraudes al registro electoral, se exige
al Estado que establezca plazos razonables entre la fecha de cierre del proceso
de inscripción en el aludido registro y la de realización de los comicios, para
que los ciudadanos y, en especial, los partidos políticos puedan solicitar de manera oportuna la
investigación de las situaciones que puedan distorsionar la aludida base de
datos y, en su caso, la subsanación de esa información, previo a que sea
empleada para la elaboración de los padrones electorales totales."
OBLIGACIÓN
DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE MANTENER EL REGISTRO ELECTORAL DEBIDAMENTE
ACTUALIZADO
"B. Por
otra parte, el TSE tiene la obligación de mantener el registro electoral
debidamente actualizado, con la colaboración del RNPN y de las instituciones
encargadas de resguardar datos personales de los ciudadanos, por lo que a aquel
le corresponde corroborar la fidelidad y legitimidad de la información
aportada, imponer las sanciones administrativas correspondientes cuando
advierta la comisión de la falta contemplada en el art. 248 del CE, dar aviso a
la Fiscalía General de la Republica para que inicie las acciones pertinentes y,
en caso de comprobar la falsedad de los datos, hacer las correcciones
pertinentes en el registro en cuestión.
En otras
palabras, el TSE tiene la obligación de adoptar de oficio las acciones
concretas necesarias para evitar fraudes en el registro electoral. Sin embargo,
la multiplicidad de formas a través de los cuales se podría llevar a cabo la
manipulación de los datos y la dificultad de identificar a un único autor o
promotor de esa clase de ilícitos, exige también la participación de la
ciudadanía y de los partidos políticos legalmente inscritos en las actividades
de control de la aludida base de datos, específicamente en las etapas de
elaboración, organización, publicación y actualización de la misma.
De ahí que el CE le confiere a los partidos políticos
facultades de vigilancia y mecanismos mediante los cuales pueden solicitar la
subsanación de irregularidades en el registro electoral o, en caso de no ser
posible, por el momento en que son incoados, que se dejen sin efecto las
elecciones o el escrutinio final, a fin de que se realice un nuevo proceso de
elección. Empero, el derecho a los recursos no exime a sus titulares de cumplir
con los presupuestos de forma y de contenido y los procedimientos previstos en
el CE para que las autoridades puedan conocer y resolver lo requerido."
PRETENSOR
NO EMPLEÓ CORRECTAMENTE LA VÍA ADMINISTRATIVA, EL PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL
CÓDIGO ELECTORAL A TRAVÉS DEL CUAL PODÍA INVESTIGARSE EL SUPUESTO FRAUDE
ELECTORAL Y, RECTIFICARSE LOS RESULTADOS DE LOS COMICIOS DE MANERA
OPORTUNA
"V.
Desarrollados los puntos previos, corresponde analizar si la actuación de la
autoridad demandada vulneró el derecho a optar a un cargo público del actor.
1. A. Las partes
aportaron como prueba certificación de los siguientes documentos: (i) Acta de Escrutinio Final de la
Elección de Concejos Municipales de fecha 27-III-2015, en la cual se consignó
que el partido FMLN ganó las elecciones para alcalde y síndico en el Municipio
de San Buenaventura; (ii) escritos de fechas 30-III-2015 y
31-III-2015, mediante los cuales el actor interpuso recurso de nulidad de
escrutinio definitivo, denunciando en el primero situaciones que ocurrieron
durante la jornada electoral –la conformación de JRV y la votación ciudadanos
que residían en otros municipios– y solicitando en el segundo la
"ampliación" de los motivos del recurso; y (iii) resolución de fecha 6-IV-2015, por
medio de la cual el TSE declaró improcedente el recurso en cuestión, por no
adecuarse los hechos planteados a la causal de nulidad invocada.
B. Con fundamento en el art. 331 y 341 inc.
1° del C.Pr.C.M., se constata que las certificaciones agregadas al presente
proceso fueron expedidas por un funcionario del TSE en el ejercicio de sus atribuciones,
razón por la cual se ha comprobado de manera fehaciente la existencia de los
documentos y las actuaciones que se encuentran incorporadas a la certificación
en mención, por lo que serán valorados como prueba instrumental.
2. A. Con la documentación antes relacionada, la
cual se apreciará conforme a la sana crítica, se tienen por establecidos los
siguientes hechos: (i) que el señor […]. compitió para el
cargo de Alcalde Municipal de San Buenaventura, propuesto por el partido ARENA,
en los comicios del 1-III-2015; (ii) que el partido político vencedor
en las elecciones para alcalde y síndico del Municipio de San Buenaventura fue
el FMLN; y (iii) que el actor solicitó la nulidad
"de escrutinio definitivo" por supuestos fraudes ocurridos en la
jornada de la elección y por alteraciones del acta de escrutinio final.
B. Consta en los escritos de fecha
30-III-2015 y 31-III-2015 que el pretensor denunció situaciones que ocurrieron
durante la jornada electoral –la conformación de JRV y la votación por ciudadanos
que residían en otros municipios– y que "amplió" los motivos del
recurso de nulidad, aduciendo que en el "acta general municipal preliminar
del escrutinio para elecciones de miembros de los concejos municipales" se
reflejaba un número mayor de votos para concejos municipales que para
diputados.
Se observa que,
pese a que el art. 272 del CE prevé que el recurso de "nulidad de
elección" debe interponerse dentro de las 48 horas siguientes de haberse
llevado a cabo aquella, el pretensor dejó transcurrir 29 días para denunciar
los hechos y solicitar la nulidad de las elecciones. Además, si bien alegó
alteraciones en el conteo de votos para el escrutinio final, no explicó cuáles
eran ni cómo, en su caso, llegaron a producirse, siendo estas deficiencias las que
motivaron que el TSE rechazara el aludido recurso.
Llama la
atención que el actor haya informado oportunamente al TSE sobre las
irregularidades de las que tuvo conocimiento durante la jornada electoral casi
1 mes después de su realización, pues también es responsabilidad de los
ciudadanos y, en especial, de los partidos políticos y candidatos en contienda
vigilar y utilizar los mecanismos para controlar y sancionar los
comportamientos que amenacen deliberadamente el libre ejercicio del voto y, por
ende, la voluntad popular expresada en los comicios. Además, no corre
incorporado a este expediente judicial ningún medio probatorio del cual se
derive que, previo a la interposición del referido recurso, el actor haya
informado al TSE sobre la existencia de irregularidades en el registro o padrón
electoral del Municipio de San Buenaventura, solicitado su revisión o, en su
caso, exigido la depuración de esa base de datos.
En todo caso, consta en la resolución del 6-IV-2015 que, pese
a haber declarado improcedente el recurso de nulidad "de escrutinio
definitivo", el TSE ordenó remitir los escritos presentados por el actor a
la Fiscalía General de la República, con el objeto de que se iniciaran las investigaciones
respectivas y, en su caso, procediera a iniciar proceso penal contra los
presuntos responsables.
A partir de lo
antes expuesto, se advierte que el pretensor no empleó correctamente la vía
administrativa, esto es, el procedimiento regulado en el CE a través del cual
podía investigarse el supuesto fraude electoral y, en su caso, rectificarse los
resultados de los comicios de manera oportuna. Por lo tanto, se concluye que el
TSE, al rechazar el recurso de
nulidad en cuestión, no vulneró el derecho del señor M. S. a optar a un cargo
público.
Ahora bien, este
pronunciamiento no exime al TSE de la obligación de adoptar las medidas idóneas
para verificar la fidelidad de los datos aportados al registro electoral por
las personas habilitadas para votar en el Municipio de San Buenaventura y de
las demás circunscripciones territoriales del país, a fin de garantizar la
transparencia de los procesos electorales y el ejercicio libre, directo, igual
y secreto del voto. Se aclara que la labor de vigilancia y control no se ciñe a
la información que ya consta en la aludida base de datos, sino que se extiende
a la que vaya incorporándose con la inscripción de nuevos ciudadanos facultados
para ejercer el sufragio o con la modificación de datos de los ya
inscritos."