PERITOS
CONSIDERACIONES GENERALES
"El debate
venido en apelación se delimita a la consideración judicial de sobreseer
provisionalmente a la imputada sobre la base de la deficiencia técnica del
agente [...] para determinar la clase de sustancia que le fue incautada.
a) La prueba pericial es la encargada de aportar conocimientos especializados
que el juzgador no posee, de ello que la persona comisionada de su realización
(perito), tenga conocimientos científicos, artísticos o técnicos - art. 226 CPP
– vinculados con el resultado que se pretende obtener.
Como se dijo,
los peritos son terceras personas (puede ser natural o social), competentes en
una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, de
acuerdo a nuestra legislación procesal penal los peritos pueden ser:
·
Permanentes, en relación a la institución a la cual
pertenecen y la posibilidad de fungibilidad, no es necesaria su juramentación,
(art. 226 lit. a, b, c, d y e CPP).
·
Accidentales, los que nombra el juez para una pericia
determinada, siendo necesaria tanto su juramentación como la verificación de
sus credenciales.
Estructuralmente todo peritaje
supone: i) la descripción del objeto a peritar, ii) un compendio de las
operaciones técnicas realizadas, y iii) las conclusiones obtenidas o dictamen
pericial.
Así,
para efectos de comprobación de conductas penalmente relevantes, el reconocimiento
de la persona sometida a un peritaje y la enunciación de las actividades
propias de la profesión del perito, no aportan elementos determinantes en la
labor enjuiciadora del juez, sin embargo, las mismas son útiles con motivo de
comprobar que la pericia ha sido realizada con la diligencia necesaria para
validar su contenido.
De otro modo, la
exposición racional de conclusiones por parte del perito, supone el resultado
de la aplicación de los principios y reglas de la ciencia u arte del perito,
así, al ser la deliberación del perito el núcleo sobre el cual recae su
análisis técnico, es dicha porción la que permite al juzgador realizar
apreciaciones y valoraciones que tengan relación con el objeto del proceso."
TÉCNICO DE LA DIVISIÓN
ANTINARCÓTICOS CUMPLE EL REQUISITO DE
PERITO PERMANENTE POR LO QUE NO ES NECESARIA SU JURAMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE
CREDENCIALES
" b) En cuanto a la
condición del técnico de la División Antinarcóticos para realizar peritajes a
sustancias controladas, el juzgador dijo:
“De
la descripción del delito se tiene que, el mismo requiere para la acreditación
formal el conocimiento particular de un perito con título universitario que lo acredite
como Licenciado en Química y Farmacia, de modo que pueda cumplir con la
‘calidad habilitante’ en la condición reglamentaria establecida por el
legislador en el Art. 227 Pr. Pn.; de tal forma que la experticia practicada
por cualquier técnico que no posea título, aporta su saber desde su
experiencia, su formación básica y su propia práctica, introduciendo el
conocimiento empírico, cuya aporte a las ciencias del Derecho es importante, y
por ello su valor probatorio; pero no es determinante para definir el hecho
histórico, con la certeza del conocimiento científico, y como lo exige el
legislador en el Art. 227 Pr. Pn; [...].
[...]
De
este apartado conclusivo, es de derecho entender, que la ‘Carencia del Material
Probatorio’ y particularmente la falta de la experticia físico química,
practicada por un profesional de la materia, nos conduce a sustentar que los
elementos de convicción obtenidos hasta la presentación de la acusación, son
insuficientes para proyectar a través de la acusación una sentencia definitiva
congruente con el objeto que se investiga –droga-, [...]” (mayúsculas del
original).
Luego, el
análisis de sustancias controladas - folio 18 - fue realizado por el técnico [...], el cual dice:
“El
suscrito, mayor de edad, con estudios en Análisis de Sustancias Controladas,
por este medio le informa, el resultado del análisis realizado en evidencia que
se detalla más adelante.
[...]
Análisis
colorimétrico [...] Reactivo Doquenois levine [...] Positivo con orientación a
Marihuana. [...] Análisis microscópico: Se observan
los tres tipos de pelos característicos de la Marihuana. (Cistoliticos,
filamentosos y glandulares).[...] Conclusión: El material vegetal objeto de
análisis es MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA LINNEO,
droga que por sus efectos se clasifica como Alucinógena,_[...]” (mayúsculas,
resaltado y subrayado del original).
c) Pues bien, la intervención de personas con conocimientos técnicos a la que se hizo referencia supra a, es un dictamen pericial, calificación que es aplicable al análisis de sustancias controladas realizado por [...], ya que el mismo reúne los requisitos del art. 236 CPP, asimismo, al ser un técnico de la División Antinarcóticos, cumple el requisito de perito permanente, no siendo necesaria su juramentación y verificación de credenciales.
Así, el informe pericial - folio 18 - obrante en autos y practicado durante la investigación prejudicial, tiene la calidad de prueba pre-constituida, ello por la naturaleza del objeto sometido a la pericial - droga -, ya que para una correcta investigación y comprobación de los hechos, resultará en general apropiado practicarlas durante la investigación previa a la instrucción."
PROCEDE REVOCAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL POR CENTRAR SU ATENCIÓN EN LA CALIDAD HABILITANTE DEL PERITO Y NO EN EL OBJETO DEL PROCESO
" En el sub examine, el juez de instrucción ha cometido una falacia ad hominem, de tal suerte que, desenfoca el objeto del proceso (comprobar la verdad o falsedad de la proposición fáctica del Ministerio Fiscal), y centra su atención en la “calidad habilitante” del perito policial, presumiendo que los requisitos por él exigidos son determinantes para identificar la sustancia incautada a la imputada, argumento que evoca una carencia de objetividad en el razonamiento judicial y más cercanos a una apelación al deseo del juez de instancia, de que lo incautado no sea droga.
De lo anterior se debe indicar al juez de instancia, si tuvo dudas en cuanto a la calidad del perito permanente asignado, debió realizar las prevenciones necesarias para desvirtuar dicha incertidumbre.
Hechas las consideraciones que preceden, el vicio invocado por la representación fiscal es verificable en el caso sub examine, consecuentemente es procedente revocar el Sobreseimiento provisional y encomendar al juez A quo ordenar la Apertura a Juicio del proceso."