PERITOS



    

CONSIDERACIONES GENERALES 



"El debate venido en apelación se delimita a la consideración judicial de sobreseer provisionalmente a la imputada sobre la base de la deficiencia técnica del agente [...] para determinar la clase de sustancia que le fue incautada.

a) La prueba pericial es la encargada de aportar conocimientos especializados que el juzgador no posee, de ello que la persona comisionada de su realización (perito), tenga conocimientos científicos, artísticos o técnicos - art. 226 CPP – vinculados con el resultado que se pretende obtener.

Como se dijo, los peritos son terceras personas (puede ser natural o social), competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, de acuerdo a nuestra legislación procesal penal los peritos pueden ser:

· Permanentes, en relación a la institución a la cual pertenecen y la posibilidad de fungibilidad, no es necesaria su juramentación, (art. 226 lit. a, b, c, d y e CPP).

· Accidentales, los que nombra el juez para una pericia determinada, siendo necesaria tanto su juramentación como la verificación de sus credenciales.

            Estructuralmente todo peritaje supone: i) la descripción del objeto a peritar, ii) un compendio de las operaciones técnicas realizadas, y iii) las conclusiones obtenidas o dictamen pericial.

            Así, para efectos de comprobación de conductas penalmente relevantes, el reconocimiento de la persona sometida a un peritaje y la enunciación de las actividades propias de la profesión del perito, no aportan elementos determinantes en la labor enjuiciadora del juez, sin embargo, las mismas son útiles con motivo de comprobar que la pericia ha sido realizada con la diligencia necesaria para validar su contenido.

            De otro modo, la exposición racional de conclusiones por parte del perito, supone el resultado de la aplicación de los principios y reglas de la ciencia u arte del perito, así, al ser la deliberación del perito el núcleo sobre el cual recae su análisis técnico, es dicha porción la que permite al juzgador realizar apreciaciones y valoraciones que tengan relación con el objeto del proceso."





TÉCNICO DE LA DIVISIÓN ANTINARCÓTICOS  CUMPLE EL REQUISITO DE PERITO PERMANENTE  POR LO QUE NO ES NECESARIA SU JURAMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CREDENCIALES




           " b) En cuanto a la condición del técnico de la División Antinarcóticos para realizar peritajes a sustancias controladas, el juzgador dijo:

            “De la descripción del delito se tiene que, el mismo requiere para la acreditación formal el conocimiento particular de un perito con título universitario que lo acredite como Licenciado en Química y Farmacia, de modo que pueda cumplir con la ‘calidad habilitante’ en la condición reglamentaria establecida por el legislador en el Art. 227 Pr. Pn.; de tal forma que la experticia practicada por cualquier técnico que no posea título, aporta su saber desde su experiencia, su formación básica y su propia práctica, introduciendo el conocimiento empírico, cuya aporte a las ciencias del Derecho es importante, y por ello su valor probatorio; pero no es determinante para definir el hecho histórico, con la certeza del conocimiento científico, y como lo exige el legislador en el Art. 227 Pr. Pn; [...].

            [...]

            De este apartado conclusivo, es de derecho entender, que la ‘Carencia del Material Probatorio’ y particularmente la falta de la experticia físico química, practicada por un profesional de la materia, nos conduce a sustentar que los elementos de convicción obtenidos hasta la presentación de la acusación, son insuficientes para proyectar a través de la acusación una sentencia definitiva congruente con el objeto que se investiga –droga-, [...]” (mayúsculas del original).

            Luego, el análisis de sustancias controladas - folio 18 - fue realizado por el técnico [...], el cual dice:

            “El suscrito, mayor de edad, con estudios en Análisis de Sustancias Controladas, por este medio le informa, el resultado del análisis realizado en evidencia que se detalla más adelante.

            [...]

            Análisis colorimétrico [...] Reactivo Doquenois levine [...] Positivo con orientación a Marihuana. [...] Análisis microscópico: Se observan los tres tipos de pelos característicos de la Marihuana. (Cistoliticos, filamentosos y glandulares).[...] Conclusión: El material vegetal objeto de análisis es MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA LINNEO, droga que por sus efectos se clasifica como Alucinógena,_[...]” (mayúsculas, resaltado y subrayado del original).

            c) Pues bien, la intervención de personas con conocimientos técnicos a la que se hizo referencia supra a, es un dictamen pericial, calificación que es aplicable al análisis de sustancias controladas realizado por [...], ya que el mismo reúne los requisitos del art. 236 CPP, asimismo, al ser un técnico de la División Antinarcóticos, cumple el requisito de perito permanente, no siendo necesaria su juramentación y verificación de credenciales.

            Así, el informe pericial - folio 18 - obrante en autos y practicado durante la investigación prejudicial, tiene la calidad de prueba pre-constituida, ello por la naturaleza del objeto sometido a la pericial - droga -, ya que para una correcta investigación y comprobación de los hechos, resultará en general apropiado practicarlas durante la investigación previa a la instrucción."

     

PROCEDE REVOCAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL POR CENTRAR SU ATENCIÓN EN LA CALIDAD HABILITANTE DEL PERITO Y NO EN EL OBJETO DEL PROCESO  

 

   

           " En el sub examine, el juez de instrucción ha cometido una falacia ad hominem, de tal suerte que, desenfoca el objeto del proceso (comprobar la verdad o falsedad de la proposición fáctica del Ministerio Fiscal), y centra su atención en la “calidad habilitante” del perito policial, presumiendo que los requisitos por él exigidos son determinantes para identificar la sustancia incautada a la imputada, argumento que evoca una carencia de objetividad en el razonamiento judicial y más cercanos a una apelación al deseo del juez de instancia, de que lo incautado no sea droga.

            De lo anterior se debe indicar al juez de instancia, si tuvo dudas en cuanto a la calidad del perito permanente asignado, debió realizar las prevenciones necesarias para desvirtuar dicha incertidumbre.

            Hechas las consideraciones que preceden, el vicio invocado por la representación fiscal es verificable en el caso sub examine, consecuentemente es procedente revocar el Sobreseimiento provisional y encomendar al juez A quo ordenar la Apertura a Juicio del proceso."