DECRETO DE EMBARGO
DIFERENCIA CON DILIGENCIA DE TRABAR EMBARGO
“EL EMBARGO.- Por otra parte, debe diferenciarse entre lo que es el “decreto de embargo” y la “diligencia de trabar embargo”.-
El “decreto de
embargo” es una decisión judicial mediante la cual se ordena el embargo de los
bienes de un deudor hasta por determinada cantidad de dinero, a fin de dar
cumplimiento a una obligación adquirida y ante el reclamo de su acreedor al
promover un proceso ejecutivo.- El fundamento del decreto de embargo o sea la
decisión de embargar todos los bienes del deudor ejecutado lo encontramos en
una institución jurídica que la doctrina denomina “Derecho General de Prenda” y
que en nuestra legislación se encuentra contemplada en el art. 2,212 del Código
Civil que prescribe: “Toda obligación
personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los
bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose
solamente los no embargables, designados en el artículo 1.488.”.-
La “diligencia de trabar embargo” sobre determinados bienes del deudor ejecutado es el cumplimiento material del decreto de embargo por parte de un ejecutor de embargos o del Juez de la causa cuando se trate del embargo de sueldos o salarios u otras remuneraciones o de bienes inscritos en registros públicos (arts. 617, 618 y 626 Pr.C.M.).-
En el caso del presente proceso ejecutivo, en la resolución de las 15 horas 50 minutos del jueves 21 de julio, a fs. […], consta que de conformidad con los arts. 170, 171 y 172 Pr.F. y 460 y 615 Pr.C.M., el señor Juez de Familia de Ahuachapán decretó embargo en el salario del ejecutado por la cantidad de $ 3,240.00 que devenga como Agente de la Policía Nacional Civil, correspondiente a cuotas alimenticias que adeuda a su hija [...] o sea que en una sola decisión incluyó el decreto de embargo y la diligencia de trabar el embargo sobre el sueldo del ejecutado, lo que debió haber separado de la siguiente manera: primero el decreto de embargo sobre bienes del ejecutado y después la orden de embargar el salario de éste, lo cual se encuentra regulado en los arts. 574 y 615 Pr.C.M. en cuanto al “Despacho de Ejecución” que se libra en general en la “Ejecución Forzosa” y que en el “Proceso Ejecutivo” se le denomina “Decreto de Embargo” que, aplicado al proceso ejecutivo, la segunda de las disposiciones citadas al establecer que después de “Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes por medio de la oportuna declaración judicial que lo acuerde,...” los Magistrados de la Cámara lo interpretamos de la siguiente manera: “decretado el embargo de los bienes del ejecutado, el Juez procederá a comisionar a un ejecutor de embargos para que embargue bienes denunciados por la parte ejecutante o bien a ordenar el embargo de determinados bienes inscritos en registros públicos o del sueldo o del salario del ejecutado y que se libre oficio a quien corresponda para tales efectos”.-