PATERNIDAD
FORMAS PARA SU ESTABLECIMIENTO
“Según el art. 135 del Código de Familia
(identificado en adelante como “F.”), existen tres formas de establecer la
paternidad: [1] por disposición de la ley (arts. 140 a 142 F.), [2] por
reconocimiento voluntario (arts. 143 a 147 F.) y [3] por declaración judicial
(arts. 148 a 150 F.).- El art. 141 F. establece el caso en que se presume la
paternidad siendo el de los hijos nacidos dentro del matrimonio y antes de los
trescientos días siguientes a su disolución o declaratoria de nulidad, excepto
cuando los cónyuges hubieren estado separados por más de un año y el hijo fuere
reconocido por persona diferente del padre.-
En cuanto a las formas voluntarias del
reconocimiento de la paternidad, el art. 143 F. dispone lo siguiente: “El
padre puede reconocer voluntariamente al hijo: 1°) En la partida de nacimiento
del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad de padre. En
la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste, quien
deberá firmarla si supiere o pudiere; 2°) En la Escritura Pública de Matrimonio
o en el acta otorgada ante los oficios de los Gobernadores Políticos
Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes Municipales; 3°)
En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares
Departamentales; 4°) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el
objeto principal del instrumento; 5°) En testamento; y 6°) En escritos u otros actos judiciales. En estos
casos el juez deberá extender las certificaciones que les soliciten los
interesados.”
CARACTERÍSTICAS DOCTRINARIAS DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO
“Las características doctrinarias del acto del
reconocimiento voluntario de paternidad son las siguientes: declarativo,
personalísimo, unilateral, irrevocable, formal, puro y simple.- Según se
menciona en el Manual de Derecho de Familia, publicado por el Proyecto de
Reforma Judicial II, la característica de irrevocabilidad consiste en que una
vez reconocida la paternidad no existe la posibilidad de revocarla, ya que con
ésta se crea una relación paterno filial llamada a perdurar en el tiempo;
además de que es irrevocable, por el carácter público de que están revestidas
las normas que regulan el estado familiar de las personas, las cuales son
inderogables por la voluntad de las mismas.-”
FIGURA DE FALSEDAD
DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO PARA DESPLAZAR LA PATERNIDAD NO PROCEDE,
POR NO TENER UN ASIDERO LEGAL
“En atención al caso planteado en la demanda y a
fin de dar una posible solución al mismo, estimamos necesario externar que la
pretensión incoada por la licenciada C. DE C. respecto a la “Falsedad
del acto de reconocimiento de paternidad”, no es la que conforme a derecho
corresponde, tomando en cuenta que según la fotocopia certificada notarialmente
de la Escritura Pública del matrimonio de los señores […] y […], agregada a fs.
[…], el notario que lo autorizó, relacionó las partidas de nacimiento de los
contrayentes, así como “la del menor que legitiman en el acto, perteneciente a
[...]”; con lo cual se afirma que a pesar de que el notario no utilizó el
término de “reconocimiento de la paternidad”, la manifestación de
“legitimar” en el acto del matrimonio al niño “[...]” tiene el efecto del
reconocimiento voluntario de la paternidad por parte del señor […]; en virtud
de lo cual, si la pretensión del demandante es desplazar su filiación paterna
lo legal será la promoción de la “impugnación de la paternidad
establecida por reconocimiento voluntario”. de conformidad a lo dispuesto
en el art. 156 F.; no así la de “Falsedad del acto de reconocimiento de
paternidad”, como lo pretende la parte demandante, pues ésta no tiene un
asidero legal, aclarando que el supuesto de la norma contemplado en el literal
“b” del art. 22 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar de los
Regímenes Patrimoniales del Matrimonio invocado por la recurrente en la demanda
para fundamentar su pretensión, no corresponde al caso fáctico, por lo que para
mayor claridad sobre este punto se expresa lo siguiente.”