PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ES UN
PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO PÚBLICO CONFORME AL CUAL TODO EJERCICIO DEL
PODER PÚBLICO DEBERÍA ESTAR SOMETIDO A LA VOLUNTAD DE LA LEY, DE SU
JURISDICCIÓN Y NO A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS
“1. El principio de
legalidad es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo
ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley, de
su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón, se dice que
el principio de legalidad asegura a los destinatarios que sus conductas no
pueden ser sancionadas sino en virtud de una ley dictada y promulgada, con
anterioridad al hecho considerado como infracción, tal y como se deriva de la
interpretación del art. 8 de la Constitución al indicar: “Nadie está obligado a hacer que la ley no manda ni
a privarse de lo ella no prohíbe”.
Es
decir, que este principio no sólo constituye una exigencia de seguridad
jurídica, que requiere el conocimiento previo para los gobernados, de las
infracciones y
sanciones,
sino que además, también constituye una garantía política hacia las personas de
qué no puede ser sometido a sanciones que no hayan sido aceptadas previamente.
Conviene en este punto, destacar la jerarquía esencial del principio de
legalidad, como uno de los axiomas más importantes del sistema jurídico, y
fundamental del orden constitucional, precisamente a partir de dos grandes
principios: de reserva de ley y de separación de los poderes del Estado. Tal
figuración del principio legalidad, lo erige como uno de los principios
esenciales, en cuanto a la capacidad de limitar al poder sancionatorio del Estado. Sin embargo, de acuerdo a
lo relacionado suprainteresa dirigirse a lo concerniente a la garantía de
reserva de la ley.”