PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

ES UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO PÚBLICO CONFORME AL CUAL TODO EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO DEBERÍA ESTAR SOMETIDO A LA VOLUNTAD DE LA LEY, DE SU JURISDICCIÓN Y NO A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS

 

1. El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley, de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón, se dice que el principio de legalidad asegura a los destinatarios que sus conductas no pueden ser sancionadas sino en virtud de una ley dictada y promulgada, con anterioridad al hecho considerado como infracción, tal y como se deriva de la interpretación del art. 8 de la Constitución al indicar: “Nadie está obligado a hacer que la ley no manda ni a privarse de lo ella no prohíbe”.

Es decir, que este principio no sólo constituye una exigencia de seguridad jurídica, que requiere el conocimiento previo para los gobernados, de las infracciones y sanciones, sino que además, también constituye una garantía política hacia las personas de qué no puede ser sometido a sanciones que no hayan sido aceptadas previamente. Conviene en este punto, destacar la jerarquía esencial del principio de legalidad, como uno de los axiomas más importantes del sistema jurídico, y fundamental del orden constitucional, precisamente a partir de dos grandes principios: de reserva de ley y de separación de los poderes del Estado. Tal figuración del principio legalidad, lo erige como uno de los principios esenciales, en cuanto a la capacidad de limitar al poder sancionatorio del Estado. Sin embargo, de acuerdo a lo relacionado suprainteresa dirigirse a lo concerniente a la garantía de reserva de la ley.”