DILIGENCIAS DE PAGO POR CONSIGNACIÓN

PROCEDE DECLARAR IMPROPONIBLE LA SOLICITUD, AL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS REFERENTES A QUE EL PAGO SE HAGA DENTRO DEL PLAZO DEL CONTRATO Y A FAVOR DE UN VERDADERO ACREEDOR

 

“La Solicitante señala que pretende consignar a favor del Estado cantidad de dinero, que adeuda en concepto de precio del Contrato de Promesa de Venta que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil catorce, su mandante suscribió con la señora […], respecto al inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro con Matrícula […]; en razón de que a la fecha sobre el mencionado inmueble recae inscripción de Inmovilización de parte de la Fiscalía General de la República, al Número […] de la referida Matricula, en virtud del Proceso de Extinción de Dominio, seguido en contra de la señora […], proceso en el cual por Sentencia se ha declarado a favor del Estado de El Salvador la titularidad sobre el mencionado inmueble y otros.

Si bien la forma más común de extinguir las obligaciones es el pago, definido este en nuestro Código Civil como la "prestación de lo que se debe." (Art. 1439 C.). Sin embargo puede ocurrir que el acreedor se niegue a recibir lo que se le adeuda, ya sea por mero arbitrio o porque este considera que el pago que se le ofrece no está de acuerdo con el tenor literal de la obligación, es decir que no es precisa y estrictamente lo debido, para estos casos existe la figura del pago por consignación, regulada en los artículos 1468 a 1477 del Código Civil.

El Art. 1468 C.C., señala: "Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación". Esta regla se aplica en aquellos casos en que se haya intentado, antes de la fecha del vencimiento del plazo realizar el pago de lo debido, y el acreedor se niega a recibir el mismo; de lo dicho se comprende que el pago por consignación consiste: en el pago que se hace contra la voluntad del acreedor.

El artículo 1470 del Código Civil, dispone: "La consignación debe ser precedida de oferta, y para que la oferta sea válida, reunirá las siguientes circunstancias que siguen: 1° Que sea hecha por una persona capaz de pagar; 2° Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante; 3° Que si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición; 4° Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido; 5° Que el deudor haga la oferta ante Juez competente poniendo en sus manos una minuta de lo que se debe, con los intereses vencidos, si los hubiere, y los demás cargos líquidos; comprendiendo en ella una descripción individual de la cosa ofrecida.

A partir de lo regulado en la disposición citada, procederemos a analizar si en el presente caso el pago por consignación, pretendido por la parte Solicitante reúne los mencionados requisitos; si bien el pago se ha ofrecido por persona capaz, ante un juez competente y en un lugar debido; así como a través de una oferta consignada debidamente en el texto de la Solicitud presentada; es pertinente analizar si el resto de los requisitos señalados se han cumplido; así la parte Solicitante ha manifestado que en virtud de la existencia de un justo impedimento no pudo realizar el pago dentro del plazo del contrato relacionado, ya que como ha manifestado la señora […], durante el plazo del contrato estaba siendo procesada por el cometimiento de varios delitos y que al ser este un hecho notorio no debía probarse, Art. 314 CPCM; no obstante si bien el proceso al cual fue sometida ésta fue un hecho notorio, cabe mencionar si efectivamente durante ese período existió de parte del Solicitante una oferta de pago hacia la mencionada señora, ya que esta situación no puede tomarse como un hecho notorio que no deba probarse, ya que es un hecho del ámbito personal de ambas partes, situación de la cual no se tiene certeza si sucedió, no se tiene certeza si tal oferta de pago se hizo dentro o fuera del plazo del contrato de Promesa de Venta, no habiéndose cumplido el requisito referente a que el pago se haga dentro del plazo del contrato.

Por otra parte la parte Solicitante, pretende consignar a favor del Estado una cantidad de dinero, en virtud de un Contrato de Promesa de venta, en el cual el Estado de El Salvador, no ha comparecido; ya que no consta en el que se haya constituido como acreedor del señor […], de ahí que el pago por consignación, se está realizando a favor de quien no es el verdadero acreedor de éste, no cumpliendo con ello con otro de los requisitos señalados en el Art. 1470 C.C.”