DERECHO A UN SALARIO

PRESTACIÓN DE  UN SERVICIO Y SU RETRIBUCIÓN COMO OBLIGACIONES PRINCIPALES DE TODA LABOR, TRABAJO O SERVICIO REMUNERADO

“IV. 1. Según se ha establecido en las Sentencias del 4-II-2011 y 24-XI-2010, Amps. 204-2009 y 1113-2008 respectivamente, de toda labor, trabajo o servicio remunerado surgen dos obligaciones principales: la prestación de un servicio y su retribución.”

 

ELEMENTOS DE LA RETRIBUCIÓN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO

“Esta última está constituida principalmente por: (i) el salario, siendo este el pago que efectúa el empleador por los servicios que recibe o que hubiera recibido de un trabajador desde el instante en que se encuentra a su disposición; (ii) las prestaciones sociales, las cuales son beneficios legales que el patrono debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral, y (iii) las prestaciones laborales, las cuales son los beneficios complementarios al salario que se otorgan a los trabajadores, siendo principalmente de carácter económico y derivadas de la relación laboral. En tal sentido, todo empleado tiene derecho a una retribución (art. 38 Cn.) –al salario y a las prestaciones a que hubiera lugar– por la realización de un determinado trabajo o servicio.”

 

INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DEL PATRONO DE DAR AL TRABAJADOR UNA RETRIBUCIÓN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DESEMPEÑADO LAS FUNCIONES PARA LAS CUALES FUE NOMBRADO O CONTRATADO

“2. Desde esa perspectiva, el patrono o empleador tiene la obligación fundamental, al entablar una relación laboral, de retribuir al trabajador por la prestación de servicios que realice en su beneficio; por consiguiente, la causa de la retribución está en la contraprestación efectiva o potencial de los aludidos servicios. Contrario sensu, no existirá obligación del patrono de dar al trabajador dicha retribución cuando esa contraprestación no exista, es decir, cuando aquel no haya desempeñado las funciones para las cuales fue nombrado o contratado.[…]

2. Establecido lo anterior, corresponde verificar si la autoridad demandada vulneró el derecho invocado por el peticionario.

A.  En el presente proceso, el peticionario argumentó que el Director General del ISSS había omitido el pago de sus salarios de julio y agosto de 2013, pese a que había prestado sus servicios a la institución. Por su parte, el Director General del ISSS, en sus argumentos de defensa, expuso que lo vinculado con el pago de los meses de julio y agosto de 2013 había sido resuelto por las áreas pertinentes de la Unidad de Pensiones, pues se le convocó y se le dio una respuesta a sus solicitudes por medio de notas, por lo que el ahora actor se había dado por satisfecho con el arreglo al que se había llegado.

B.  Con las pruebas aportadas al proceso, se ha comprobado que el señor […] es empleado del ISSS y que a partir del 1-VI-2013 desempeñó el cargo de analista de pensiones en la Sección de Trámite de Beneficios Económicos de la aludida institución. De ello se colige que dicho señor, como contraprestación por el servicio prestado al ISSS, debía recibir una retribución conformada por el salario y las prestaciones sociales y laborales respectivas.

Ahora bien, la documentación incorporada al expediente es insuficiente para tener por comprobado que el actor, durante los meses de julio y agosto de 2013, no recibió la aludida contraprestación. En efecto, la certificación notarial de la nota firmada por el Gerente General del ISSS el 30-VII-2014, en la cual dio respuesta a la solicitud que el peticionario realizó el 10-VI-2014, se refiere a lo relacionado con el proceso de reintegro de los descuentos efectuados al salario del señor […] por determinadas cotizaciones, impuestos y cuotas, y no a la omisión de pago de la retribución que le correspondía o de las prestaciones a que alude en su demanda.

De igual manera, se advierte que las notas del 13-VI-2013 y 11-VI-2013, firmadas en su orden por la Jefa de Auditoría Interna y la Jefa de la Sección de Trámite de Beneficios Económicos, ambas del ISSS, establecen que al actor no se le asignaron actividades en Auditoría Interna de la Unidad de Pensiones de dicha institución y que no se había presentado a la Sección de Trámite de Beneficios Económicos en virtud de su traslado; sin embargo, ello no indica que el Director General del ISSS, como consecuencia de lo anterior, haya suspendido al señor […] el pago de su salario y prestaciones correspondientes en las fechas que indica. Además, los argumentos y pruebas presentados por la aludida autoridad corroboran que, en efecto, se limitó a convocar al actor para responder a las peticiones que había efectuado en relación con los mencionados descuentos, más no por la supuesta falta de pago de su retribución; situación que el actor no controvirtió durante el proceso.”

 

NECESARIO QUE QUIEN ALEGA FALTA DE PAGO DEMUESTRE QUE HABIENDO DESEMPEÑADO LAS FUNCIONES PARA LAS CUALES HABÍA SIDO NOMBRADO O CONTRATADO SE OMITIÓ DICHA OBLIGACIÓN DE MANERA INJUSTIFICADA

“Desde esa perspectiva, si bien la institución empleadora tiene la obligación fundamental de retribuir al trabajador por la prestación de los servicios que realice, es necesario que quien alega su falta de pago demuestre, con un mínimo de actividad probatoria, que, habiendo desempeñado las funciones para las cuales había sido nombrado o contratado, se omitió dicha obligación de manera injustificada; situación que en el presente caso no ha acontecido, pues el actor no aportó ni requirió la presentación de pruebas orientadas a establecer, al menos con probabilidad, la ausencia de la aludida retribución.

Por tal razón, se concluye que el Director General del ISSS no vulneró el derecho constitucional a recibir una retribución del señor […], por lo que es procedente desestimar la pretensión planteada.”