DERECHO
A UN SALARIO
PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Y SU RETRIBUCIÓN COMO
OBLIGACIONES PRINCIPALES DE TODA LABOR, TRABAJO O SERVICIO REMUNERADO
“IV. 1. Según se ha establecido en las
Sentencias del 4-II-2011 y 24-XI-2010, Amps. 204-2009 y 1113-2008
respectivamente, de toda labor, trabajo o servicio remunerado surgen dos
obligaciones principales: la prestación de un servicio y su retribución.”
ELEMENTOS DE LA RETRIBUCIÓN POR LA
PRESTACIÓN DE UN SERVICIO
“Esta última está constituida
principalmente por: (i) el salario, siendo este el pago que efectúa el
empleador por los servicios que recibe o que hubiera recibido de un trabajador
desde el instante en que se encuentra a su disposición; (ii) las prestaciones
sociales, las cuales son beneficios legales que el patrono debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral, y
(iii) las prestaciones laborales, las cuales son los beneficios complementarios
al salario que se otorgan a los trabajadores, siendo principalmente de carácter
económico y derivadas de la relación laboral. En tal sentido, todo empleado
tiene derecho a una retribución (art. 38 Cn.) –al salario y a las prestaciones
a que hubiera lugar– por la realización de un determinado trabajo o servicio.”
INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DEL PATRONO DE
DAR AL TRABAJADOR UNA RETRIBUCIÓN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DESEMPEÑADO LAS
FUNCIONES PARA LAS CUALES FUE NOMBRADO O CONTRATADO
“2. Desde esa perspectiva, el patrono o
empleador tiene la obligación fundamental, al entablar una relación laboral, de
retribuir al trabajador por la prestación de servicios que realice en su
beneficio; por consiguiente, la causa de la retribución está en la
contraprestación efectiva o potencial de los aludidos servicios. Contrario
sensu, no existirá obligación del patrono de dar al trabajador dicha
retribución cuando esa contraprestación no exista, es decir, cuando aquel no
haya desempeñado las funciones para las cuales fue nombrado o contratado.[…]
2. Establecido lo anterior, corresponde
verificar si la autoridad demandada vulneró el derecho invocado por el
peticionario.
A. En
el presente proceso, el peticionario argumentó que el Director General del ISSS
había omitido el pago de sus salarios de julio y agosto de 2013, pese a que
había prestado sus servicios a la institución. Por su parte, el Director
General del ISSS, en sus argumentos de defensa, expuso que lo vinculado con el
pago de los meses de julio y agosto de 2013 había sido resuelto por las áreas pertinentes
de la Unidad de Pensiones, pues se le convocó y se le dio una respuesta a sus
solicitudes por medio de notas, por lo que el ahora actor se había dado por
satisfecho con el arreglo al que se había llegado.
B. Con
las pruebas aportadas al proceso, se ha comprobado que el señor […] es empleado
del ISSS y que a partir del 1-VI-2013 desempeñó el cargo de analista de
pensiones en la Sección de Trámite de Beneficios Económicos de la aludida
institución. De ello se colige que dicho señor, como contraprestación por el
servicio prestado al ISSS, debía recibir una retribución conformada por el
salario y las prestaciones sociales y laborales respectivas.
Ahora bien, la documentación incorporada
al expediente es insuficiente para tener por comprobado que el actor, durante
los meses de julio y agosto de 2013, no recibió la aludida contraprestación. En
efecto, la certificación notarial de la nota firmada por el Gerente General del
ISSS el 30-VII-2014, en la cual dio respuesta a la solicitud que el
peticionario realizó el 10-VI-2014, se refiere a lo relacionado con el proceso
de reintegro de los descuentos efectuados al salario del señor […] por
determinadas cotizaciones, impuestos y cuotas, y no a la omisión de pago de la
retribución que le correspondía o de las prestaciones a que alude en su demanda.
De igual manera, se advierte que las notas
del 13-VI-2013 y 11-VI-2013, firmadas en su orden por la Jefa de Auditoría
Interna y la Jefa de la Sección de Trámite de Beneficios Económicos, ambas del
ISSS, establecen que al actor no se le asignaron actividades en Auditoría
Interna de la Unidad de Pensiones de dicha institución y que no se había
presentado a la Sección de Trámite de Beneficios Económicos en virtud de su
traslado; sin embargo, ello no indica que el Director General del ISSS, como
consecuencia de lo anterior, haya suspendido al señor […] el pago de su salario
y prestaciones correspondientes en las fechas que indica. Además, los
argumentos y pruebas presentados por la aludida autoridad corroboran que, en efecto,
se limitó a convocar al actor para responder a las peticiones que había
efectuado en relación con los mencionados descuentos, más no por la supuesta
falta de pago de su retribución; situación que el actor no controvirtió durante
el proceso.”
NECESARIO QUE QUIEN ALEGA FALTA DE PAGO
DEMUESTRE QUE HABIENDO DESEMPEÑADO LAS FUNCIONES PARA LAS CUALES HABÍA SIDO
NOMBRADO O CONTRATADO SE OMITIÓ DICHA OBLIGACIÓN DE MANERA INJUSTIFICADA
“Desde esa perspectiva, si bien la
institución empleadora tiene la obligación fundamental de retribuir al
trabajador por la prestación de los servicios que realice, es necesario que
quien alega su falta de pago demuestre, con un mínimo de actividad probatoria,
que, habiendo desempeñado las funciones para las cuales había sido nombrado o
contratado, se omitió dicha obligación de manera injustificada; situación que
en el presente caso no ha acontecido, pues el actor no aportó ni requirió la
presentación de pruebas orientadas a establecer, al menos con probabilidad, la
ausencia de la aludida retribución.
Por tal razón, se concluye que el Director General del ISSS no vulneró el derecho constitucional a recibir una retribución del señor […], por lo que es procedente desestimar la pretensión planteada.”