PROCESOS EJECUTIVOS EN MATERIA DE FAMILIA

TRÁMITE

“En el tiempo y en la forma que establece la ley, la licenciada Dina Vanessa Z. V., actuando como apoderada de los adolescentes y de la madre de éstos, señora […], por medio escrito de folios […], interpone el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que hemos relacionado en el apartado que antecede, en cuyo respetivo escrito expresa su fundamentación; como petición en concreto solicita que “se revoque la resolución impugnada”; y como resolución que pretende pide que “se ordene al juzgado de sustanciación, libre el oficio correspondiente a efecto de que la institución estatal, La Procuraduría departamental de La Libertad, haga cumplir los derechos que se encuentran VULNERADOS y AMENAZADOS, previniéndole que deben informar al juzgado de sustanciación el cumplimiento de dicha orden; todo lo anterior, respecto a los hermanos [...]; consecuentemente se apliquen las sanciones correspondientes a los responsables.”.-

CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA

LOS DECRETOS 140 Y 503.- Los Decretos Legislativos N° 140 de fecha 06 de noviembre de 1997 y N° 503 del 09 de diciembre de 1998, respectivamente publicados en los Diarios Oficiales del 21 de noviembre de 1997 y del 23 de diciembre de 1998 (vigentes, en su orden, desde el 30 de noviembre de 1997 y 01 de enero de 1999), establecen deberes a cargo de los asalariados obligados a pagar pensiones alimenticias, en adición a la cuota de diciembre de cada año, de entregar el equivalente a un 30% de la prima que perciban en concepto de compensación económica en efectivo o aguinaldopara beneficio de sus respetivos alimentarios, así como de las cantidades que reciban a título de indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiros o pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral.-

EL TRÁMITE DEL PROCESO EJECUTIVO FAMILIAR.- De acuerdo con el Código Procesal Civil y Mercantil, en forma breve y sencilla se expone que el proceso ejecutivo de familia tiene el siguiente trámite:

[a] se inicia con la presentación de la demanda en el competente Juzgado de Familia por el (la) representante judicial del acreedor de alimentos y/o de prestaciones adicionales relativas a éstos (art. 458);

[b] a ella se acompaña “el título ejecutivo” o sea el documento del cual emane una obligación de pagar que sea exigible (art. 458);

[c] además, en ella debe solicitarse “el decreto de embargo” o sea que se provea resolución por medio de la cual se decrete embargo en los bienes del ejecutado hasta por la cantidad de dinero debida y no pagada (art. 459 inc. 1º);

[d] en esa demanda, el ejecutante puede indicar bienes del deudor para hacer frente a la obligación y a las costas procesales (art. 459 inc. 2º);

[e] al admitir la demanda el tribunal le debe dar trámite sin citación de la parte contraria o sea sin notificarle que se ha decretado embargo en sus bienes propios (art. 460);

[f] se debe ordenar la expedición del mandamiento correspondiente (art. 460);

[g] después de trabado el embargo en determinados bienes propios del deudor, se debe ordenar su emplazamiento, en cuyo caso la notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el ejecutado comparezca a estar a derecho y que en el plazo de 10 días conteste la demanda y formule su oposición (art. 462) de acuerdo a los motivos que se indican en el art. 464 Pr.C.M.;

[h] desestimada la oposición, se procede a dictar la sentencia (art. 468);

[i] en ésta se debe absolver al demandado o condenarlo al pago de lo adeudado y de las costas procesales;

[j] en la misma se ordena seguir adelante con el proceso de acuerdo con las normas de la ejecución de la sentencia o sean las de la ejecución forzosa, contempladas en el LIBRO QUINTO del Código Procesal Civil y Mercantil; y

[k] contra tal sentencia dictada en el proceso ejecutivo familiar procede el recurso de apelación (art. 469) y, como proceso ejecutivo de naturaleza familiar, también se aplica el art. 150 Pr.F.”

IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN CUANDO SE PRETENDE REVERTIR LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA QUE DEJA SIN EFECTO EL DESCUENTO DEL PORCENTAJE DE AGUINALDO Y DE CUALQUIER OTRA GRATIFICACIÓN O PRESTACIÓN LABORAL QUE PERCIBE EL ALIMENTANTE

“EL PROCESO EN EL PRESENTE CASO.- Con el fundamento de los arts. 263 F. y 457 N° 8º Pr.C.M., la licenciada Dina Vanessa Z. V. promueve un proceso ejecutivo, presentando el “título ejecutivo” consistente en una certificación librada por la Procuraduría Auxiliar de La Libertad de un convenio sobre alimentos celebrado entre alimentarios (los adolescentes) y alimentante (el padre de los adolescentes), lo que aconteció ante la señora Procuradora Auxiliar Departamental, licenciada Rocío Ivonne L. G., a las 08 horas 25 minutos del día 08 de julio del año 2014, en el que el señor [...] contrajo la obligación de proveer a sus dos hijos, los adolecentes, la cantidad mensual de $ 400.00 en concepto de alimentos.- Como pretensión de los demandantes, al final del folio […] vuelto, se plantea lo siguiente: “Se proceda con la URGENCIA del caso a la ejecución del convenio celebrado ante el Procurador Auxiliar departamental de La Libertad, que tiene fuerza ejecutiva, consecuentemente se ordene al ente administrativo, PGR, RESTITUYA los derechos individualmente considerados, por su condición de sujetos de plenos derechos a [...] y [...], ambos de apellidos [...], art. 5 LEPINA, de gozar y ser beneficiados de los derechos enunciados en los decretos legislativos 140 y 503, que arbitrariamente les han sido vedados; es decir que los mismos se han efectivos para TODOS LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS. Y se libre el oficio respectivo para tales efectos.” (lo que hemos subrayado o sea las palabras “se han” es un error ortográfico, entendemos que se quiso escribir “sean”).-

En síntesis, la licenciada Z. V. con la presentación de su demanda inicia un proceso ejecutivo familiar con la finalidad de que con la urgencia del caso se proceda a la ejecución del precitado convenio, restituyendo sus derechos a los adolescentes que les reconocen los Decretos Legislativos números 140 y 503 que antes hemos citado, ordenando al Juez de Familia de Santa Tecla que libre el oficio respectivo.- En el fondo, lo que se pretende con este proceso es que al admitir la demanda, la Cámara ordene al Juzgador de Primera Instancia que libre oficio a la Procuradora Auxiliar departamental de La Libertad para que revierta la decisión administrativa por medio de la cual se dejó sin efecto el descuento al señor […] del porcentaje de aguinaldo y de cualquier otra gratificación o prestación laboral percibidos de la empresa en […], a efecto de ser entregados a los adolescentes, lo cual consideramos que es improcedente.-

LO PROCEDENTE.- La demanda de inicio del proceso ejecutivo familiar que tiene como finalidad que se hagan efectivos los derechos que los Decretos Legislativos N° 140 y N° 503 reconocen a los adolescentes, debió plantearse contra el padre de aquéllos en vista de que, independientemente de que sea por decisión administrativa, en el mes de diciembre del año 2015 no cumplió con las obligaciones que le imponen tales Decretos o sea que no les pagó la cantidad de $ 3,473.30 ($ 2,819.04 por indemnización del 2015 y $ 654.26 por aguinaldo de ese mismo año), por lo que debió pedirse que se decretara embargo en bienes propios del demandado hasta por la suma de $ 3,473.30 y que al efecto se librara oficio al pagador de la empresa en la que labora dicho señor embargando su sueldo y al efecto se le descontara cierta suma de dinero hasta cubrir el adeudo reclamado, que oportunamente fuera emplazado y dependiendo de lo que contestara, en su momento se pronunciara la sentencia, condenándolo a pagar a los adolescentes esa cantidad de dinero y costas procesales y si no cumple con lo ordenado que se proceda a la ejecución de esa sentencia conforme a las reglas de la ejecución forzosa.-

Pero en el presente caso, más parece que la demanda se dirige contra la PGR y no contra al señor [...] quien es el deudor ejecutado o sea que no hay persona demandada, actividad procesal de muchísima importancia; por otra parte, no se pidió lo que conforme a derecho correspondía, pues no se puede ordenar judicialmente que se revoque una decisión administrativa adoptada por la Agencia Auxiliar Departamental de la Procuraduría General de la República con sede en la ciudad de Santa Tecla como resultado del inicio de un proceso ejecutivo familiar.-

CONCLUSIÓN.- Así como está planteada la demanda es improponible, por tanto y conforme a lo expuesto en esta instancia deberá confirmarse la sentencia interlocutoria impugnada mediante el recurso de apelación, según la cual se rechazó la demanda de inicio de proceso ejecutivo de familia mediante la declaratoria de su improponibilidad.-

OTRAS APRECIACIONES

EJECUCIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA PGR.- En su sentencia interlocutoria (fs. […] vto.), el señor Juez expresa que “la acción ejecutiva que ha pretendido incoar la licenciada Z. V. debió tramitarse mediante una demanda de Ejecución de Convenio ante Procurador, según lo establecido en el artículo 457 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil; siendo el proceso ejecutivo el mecanismo que debe aplicarse para satisfacerla pretensión de los adolescentes demandantes.”.-

Al respecto podemos comentar que en el referido Código no se encuentra regulación alguna sobre “demandas de ejecución de convenios ante Procuradores Auxiliares Departamentales de la PGR”.- Lo que sí tiene regulación es el proceso ejecutivo en los arts. 457 Pr.C.M. y siguientes y al efecto indica cuáles son los “títulos ejecutivos” con los que se pueden iniciar tales procesos, entre ellos podemos contemplar las certificaciones de acuerdos sobre alimentos celebrados ante el Procurador General de la República o los Procuradores Auxiliares Departamentales de la PGR, según lo prescrito en el art. 457 N° 8º Pr.C.M. en franca y total armonía con lo dispuesto en el inciso primero del art. 263 F.-

IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA.- Consideramos que dentro de las diligencias administrativas en las que se ordenó no entregar a los adolescentes el correspondiente porcentaje de aguinaldo e indemnización del año 2015, debieron interponerse los recursos respectivos para evitar las consecuencias de lo resuelto en ellas y si esos medios de impugnación no dieran los resultados deseados, queda el camino de reclamar por la vía judicial el incumplimiento de la obligación de pagar ese porcentaje en diciembre, mediante el inicio de un proceso ejecutivo, tal como se ha planteado antes y no como lo han demandado los adolecentes por medio de su mandataria judicial.”