SIMULACIÓN DE CONTRATO

DEFINICIÓN DOCTRINARIA

EL ENGAÑO SIEMPRE ESTÁ PRESENTE EN LA SIMULACIÓN, YA QUE ESTÁ TRATANDO DE APARENTAR UNA SITUACIÓN INEXISTENTE

Siendo que la sentencia impugnada se casará por el motivo de fondo, Error de hecho en la apreciación de las pruebas, artículo infringido 235 Pr. C., esta Sala convertida en Tribunal de Instancia, procederá a pronunciar la sentencia que a derecho corresponde.

El Actor pretende que se declare la simulación de un contrato de compraventa de inmueble, porque no ha existido Tradición, sino que lo que ha habido es un préstamo con garantía hipotecaria. Así mismo pretende se cancele la inscripción de esa compraventa.

Doctrinariamente, la simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo; tiene fines de engañar inicuamente, en perjuicio de la ley o a terceros.:


POR LA SIMULACIÓN ABSOLUTA SE APARENTA CELEBRAR UN NEGOCIO JURÍDICO, CUANDO EN REALIDAD NO SE CONSTITUYE NINGUNO, Y NO PRODUCIRÁ CONSECUENCIAS JURÍDICAS ENTRE LAS PARTES


"Existen dos tipos de acción por simulación, la absoluta y la relativa.

La simulación absoluta Se produce en un acto o en un contrato que solo tiene existencia aparente, es decir cuando las partes en realidad no han querido celebrar ningún contrato. Ocurre generalmente cuando un deudor para sustraer sus bienes a sus acreedores, los vende a una persona que se encarga de conservarlos. En la simulación absoluta, la causa es la finalidad concreta de crear una situación aparente y, por tanto, no vinculante. Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un negocio jurídico, cuando en realidad no se constituye ninguno. El negocio jurídico celebrado no producirá consecuencias jurídicas entre las partes. Esta simulación absoluta se da cuando no hay voluntad de celebrar el acto jurídico y solo en apariencia se celebra. Un claro ejemplo de esta simulación, será cuando una persona con el fin de engañar a sus acreedores, simula enajenar sus bienes a otros, a fin de impedir que estos cobren sus créditos; pero en realidad no se transfiere nada y lo único que se busca es aparentar la celebración de tal acto, puesto, que ni la transferencia del bien ni el pago del precio se han concretizado. Los simulantes quieren solamente la declaración, pero no sus efectos, esto es, se crea una mera apariencia carente de consecuencias jurídicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros. Aquí las partes quieren que no tenga efecto el contrato simulado aparente. Si dos sujetos participan en una compraventa simulada y no quieren vender ni respectivamente comprar, el resultado será que la venta no tiene ningún valor jurídico entre las partes, es como si el contrato nunca hubiera concluido. Las partes recurren a la simulación absoluta cuando una de ellas quiere ocultar bienes o de cualquier modo hacer aparecer una situación patrimonial como existente."

LA SIMULACIÓN RELATIVA SE UTILIZA PARA DAR A UN ACTO JURÍDICO UNA APARIENCIA QUE OCULTA SER DE CARÁCTER DISFRAZADO BAJO LA FORMA DE OTRO CONTRATO


"La simulación relativa, Se utiliza para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta ser de carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato. Por ejemplo cuando el contrato contiene fechas o cláusulas que no son verdaderas, encontramos dos actos: uno falso y otro efectivo y sincero. En la simulación relativa, el fin del negocio simulado sí es el de ocular los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan al exterior se crean procedentes de un negocio que no es aquél del que realmente proceden; por ejemplo ocultar una donación a través de una compraventa. En la simulación relativa se realiza aparentemente un negocio jurídico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantes concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de tal modo que su verdadera naturaleza permanece secreta. En la simulación relativa existen dos negocios jurídicos: a) Negocio simulado como aparente y fingido. b) Negocio disimulado como oculto y real.

En la simulación relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta, sino que produce ésta para encubrir un negocio verdadero. En esta simulación deben existir dos actos en los que intervenga la voluntad de las partes: el acto oculto, que es el que confine la voluntad real y el acto aparente, que es lo que en definitiva se celebra."


REQUISITOS DEL ACTO SIMULADO


"El acto simulado, tiene ciertos requisitos: 1) Acuerdo de las partes. Es necesario que ambas partes finjan su voluntad de contratar. Es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida, el engaño pues tiene que ser bilateral, en sentido de voluntades hacia un mismo fin. 2) Discordancia intencional. Debe ser voluntario por ambas partes. Esto hace posible distinguir esta figura del error, ya que en este último el acto es involuntario. Es una consecuencia de la anterior, puede ser voluntaria entre las partes, este acuerdo distingue el acto simulado del error, en el cual no hay conformidad entre los sujetos, el error no es requerido es voluntario. 3) Intención engañosa. Es claro que en la simulación falta un elemento esencial porque existe discordancia entre lo querido y lo manifestado. El engaño siempre está presente en la simulación, ya que está tratando de aparentar una situación inexistente.”