SOBRESEIMIENTO EN HÁBEAS CORPUS
POR EL CESE DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO
“Esta sala ha sostenido en su
jurisprudencia que el proceso penal es un instrumento idóneo para la
satisfacción de reclamos sustentados en vulneraciones constitucionales
acontecidas en los mismos. Asimismo que carece de sentido que este tribunal se
pronuncie en sentencia de fondo sobre la queja constitucional planteada
mediante un proceso de hábeas corpus, cuando la autoridad a cargo del
procesamiento en el que se alega acontecer aquella la ha declarado y como
consecuencia de ello ha hecho cesar sus efectos.
Así, en supuestos en los cuales
los efectos de la actuación cuestionada han desaparecido por haberse acogido,
en el seno del procedimiento judicial, la misma queja que motiva la promoción
del hábeas corpus, deberá sobreseerse este último –sobreseimiento HC 290-2014,
de fecha 12/12/2014–.
2. Este tribunal también ha
indicado que la consecuencia de las sentencias favorables que deciden reclamos
de hábeas corpus de pronto despacho es que, ante el retraso de una resolución,
informe o cualquier providencia que se espera le genere beneficios, que se
obtenga una contestación a la brevedad posible, ya sea qué se estime o deniegue
lo pedido, con lo cual si bien no hay certeza de conseguirse el
restablecimiento de la libertad personal, se logra una respuesta sobre lo
requerido, que pueda llegar a producir incidencia en el ejercicio de ese
derecho –v. gr. HC 41-2014 de fecha 11/06/2014–.
VI. En concordancia con lo sucedido
en el proceso penal y la jurisprudencia de este tribunal debe decirse que, este
hábeas corpus fue promovido el 6/11/2015, la intimación a
Teniendo en
consideración lo anterior, la notificación inmediata de la mencionada
resolución por parte del tribunal casacional, después de la intimación que se
le efectuara en este proceso constitucional; esta Sala determina que se ha
superado la supuesta vulneración constitucional que fue reclamada a través del
presente hábeas corpus, pues la actuación de la autoridad demandada coincide
con lo planteado por la peticionaria en este proceso constitucional, es decir,
la emisión de la decisión relativa al recurso y su consecuente notificación.
Ello genera la imposibilidad de
emitir una sentencia de fondo en la que se examine la constitucionalidad de la
situación expuesta y, en consecuencia, debe sobreseerse –resolución HC
290-2014, ya citada–.”