SOBRESEIMIENTO EN HÁBEAS CORPUS

POR EL CESE DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO

“Esta sala ha sostenido en su jurisprudencia que el proceso penal es un instrumento idóneo para la satisfacción de reclamos sustentados en vulneraciones constitucionales acontecidas en los mismos. Asimismo que carece de sentido que este tribunal se pronuncie en sentencia de fondo sobre la queja constitucional planteada mediante un proceso de hábeas corpus, cuando la autoridad a cargo del procesamiento en el que se alega acontecer aquella la ha declarado y como consecuencia de ello ha hecho cesar sus efectos.

Así, en supuestos en los cuales los efectos de la actuación cuestionada han desaparecido por haberse acogido, en el seno del procedimiento judicial, la misma queja que motiva la promoción del hábeas corpus, deberá sobreseerse este último –sobreseimiento HC 290-2014, de fecha 12/12/2014–.

2. Este tribunal también ha indicado que la consecuencia de las sentencias favorables que deciden reclamos de hábeas corpus de pronto despacho es que, ante el retraso de una resolución, informe o cualquier providencia que se espera le genere beneficios, que se obtenga una contestación a la brevedad posible, ya sea qué se estime o deniegue lo pedido, con lo cual si bien no hay certeza de conseguirse el restablecimiento de la libertad personal, se logra una respuesta sobre lo requerido, que pueda llegar a producir incidencia en el ejercicio de ese derecho –v. gr. HC 41-2014 de fecha 11/06/2014–.

VI. En concordancia con lo sucedido en el proceso penal y la jurisprudencia de este tribunal debe decirse que, este hábeas corpus fue promovido el 6/11/2015, la intimación a la Sala de lo Penal de esta corte se realizó el 3/12/2015, autoridad que según se tiene dictó la resolución del recurso de casación respectivo el 13/11/2015 pero notificó su proveído el 7/12/2015, pudiendo así la parte recurrente conocer, hasta ese momento, lo decidido respecto a dicho medio impugnativo. Este, según se indicó en el considerando precedente, es uno de los efectos que se pretende con una sentencia favorable en casos de pronto despacho ante la ausencia de una respuesta por parte de la autoridad demandada.

Teniendo en consideración lo anterior, la notificación inmediata de la mencionada resolución por parte del tribunal casacional, después de la intimación que se le efectuara en este proceso constitucional; esta Sala determina que se ha superado la supuesta vulneración constitucional que fue reclamada a través del presente hábeas corpus, pues la actuación de la autoridad demandada coincide con lo planteado por la peticionaria en este proceso constitucional, es decir, la emisión de la decisión relativa al recurso y su consecuente notificación.

Ello genera la imposibilidad de emitir una sentencia de fondo en la que se examine la constitucionalidad de la situación expuesta y, en consecuencia, debe sobreseerse –resolución HC 290-2014, ya citada–.”