PRINCIPIO DE IRREDUCTIBILIDAD DEL TERRITORIO Y DEL ALCANCE DEL MAR TERRITORIAL
ANCHURA
O EXTENSIÓN DEL MAR TERRITORIAL SALVADOREÑO
"III. 1. La premisa fundamental o la idea que sirve como base para
la pretensión de inconstitucionalidad es la de que el art. 84 incs. 1º y 4º Cn.
establece la anchura o
extensión del mar territorial hasta
una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de más baja marea,
por lo que es necesario aclarar si dicha afirmación puede fundarse
razonablemente como interpretación o contenido normativo del precepto
constitucional mencionado. Este dispone lo siguiente: “El territorio de la
República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es
irreductible y además de la parte continental, comprende: [...] El espacio
aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insular correspondiente; y
además, El Salvador ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y
el lecho marinos hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la
línea de más baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho
internacional.”
La lectura de la
disposición constitucional trascrita proporciona algunas claves inmediatas
sobre la cuestión discutida: primero, que el enunciado sobre la franja de mar
hasta 200 millas marinas en las cuales El Salvador ejerce soberanía y
jurisdicción forma parte de una enumeración o lista de elementos iniciada con
la frase “El territorio de la República [...] comprende...” Sin embargo, en
segundo lugar debe observarse que dicho artículo omite denominar o nombrar con
precisión, como “mar territorial”, de manera inequívoca o sin margen de dudas,
a la referida franja de 200 millas marinas. En lugar de ello, el texto
constitucional establece dicho espacio marítimo como un ámbito de soberanía y
jurisdicción que se ejerce “todo de conformidad a las regulaciones del derecho
internacional”. Es decir, que el art. 84 Cn., por una parte omite calificar
como mar territorial a la zona de las 200 millas marinas y, por otra, indica
que la soberanía y jurisdicción que el Estado puede ejercer sobre ellas debe
sujetarse a la normativa internacional."
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DISPOSICIÓN
CONSTITUCIONAL SOBRE EL MAR TERRITORIAL
"2. En general en la interpretación
constitucional, y más en un asunto tan importante y delicado como la integridad
del territorio, el criterio textual o semántico es insuficiente, por sí mismo,
para resolver una cuestión interpretativa. Por ello es necesario examinar los
antecedentes y fundamentos de la disposición constitucional citada. En dicho
sentido se observa que el Informe
Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, de 1983, carece de indicaciones o
referencias sobre este tema, tanto en el título sobre “El Estado, su forma de
gobierno y su sistema político”, al que pertenece el art. 84 Cn., como en la
sección sobre “Los tratados”, donde se ubica la prohibición del art. 146 inc.
1º Cn., de celebrar o ratificar tratados en que de alguna manera se lesione o
menoscabe la integridad del territorio. Aunque esto implica que no se advirtió
expresamente un cambio en la regulación del asunto, también significa que no se
adoptó ninguna posición explícita descartando dicho cambio o reiterando el
criterio contenido en la Constitución anterior."
VERSIONES TAQUIGRÁFICAS DE LA DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE 1983
"En las Versiones Taquigráficas de la
Discusión y Aprobación del Proyecto de la Constitución de la República de 1983 (Tomo IX, págs. 137 y siguientes)
la aprobación del actual art. 84 Cn. fue precedida de aclaraciones y
consideraciones que señalan al entonces conflicto limítrofe con Honduras como
el foco de atención de ese debate constituyente, sin que el tema del mar
territorial siquiera fuera mencionado (aunque fue aludido en una intervención
sobre el actual art. 144 Cn., Tomo I de las Versiones
Taquigráficas citadas, pág.
76, pero sin una receptividad decisiva en el pleno). No obstante lo anterior,
al presentar el proyecto de artículo se aclaró que para su texto: “se tuvo como
fundamento principal la protección y la defensa de la integridad territorial de
la república y los derechos e intereses nacionales; asimismo se tomó en
consideración lo siguiente: [...] Los principios sobre la materia contenidos en
tratados y otros Convenios Internacionales, en resoluciones emanadas de
Organismos Internacionales y en doctrinas afirmadas por los expositores del
Derecho Internacional”."
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE EL SALVADOR DE 1962
"En la Constitución Política de El
Salvador de 1962, el art. 8
disponía lo siguiente: “El territorio de la República dentro de sus actuales
límites, es irreductible; comprende el mar adyacente hasta la distancia de
doscientas millas marinas contadas de la línea de la más baja marea, y abarca
el espacio aéreo, el subsuelo y el zócalo continental correspondiente. / Lo
previsto en el inciso anterior no afecta la libertad de navegación conforme los
principios adoptados por el Derecho Internacional. / El Golfo de Fonseca es una
bahía histórica sujeta a un régimen especial”. Esta redacción coincide con la
del art. 7 de la Constitución
Política de El Salvador de 1950, cuando
fue incorporada por primera vez la mención, tanto del “mar adyacente” como de
las “doscientas millas marinas”."
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1950
"La Exposición de Motivos del Proyecto
de Constitución Política de
1950, sobre el art. 7 antes mencionado, sí expresó claramente que: “La novedad
del artículo gira sobre la extensión del mar territorial hasta doscientas
millas marinas, contadas a partir de la línea de la más baja marea [...] Sobre
la extensión del mar territorial no hay regla uniforme en el Derecho
Internacional [...] La Comisión no oculta a la Asamblea que las grandes
potencias marítimas han sugerido la inconveniencia de esta ampliación del mar
territorial, por creerla atentatoria a la libertad de los mares. Y es seguro
que esa medida no sería reconocida por muchos grandes Estados. Sin embargo, es
posible que cuente con la simpatía de los pequeños países, especialmente de
aquellos que tienen puestas sus esperanzas en el mar como fuente de riqueza
para mejorar las condiciones económicas de sus habitantes...” En dicho contexto
se menciona también la finalidad de lograr el “uso exclusivo de las aguas y zócalos
submarinos correspondientes” y “la ampliación de la zona de soberanía y
aprovechamiento”.
Los miembros de la Secretaría de la Comisión Redactora del
Anteproyecto de Constitución de 1950 tomaron en cuenta los decretos
presidenciales de Chile, Ecuador y Perú, ampliando los confines de sus mares
jurisdiccionales a doscientas millas marinas de sus costas, para beneficiar con
la riqueza ictiológica de esos espacios marítimos a sus respectivas
poblaciones. Estos nuevos conceptos de derecho marítimo fueron, con el paso de
los años, reconocidos mayoritariamente en las conferencias de Derecho del Mar,
al surgir a la vida independiente numerosos Estados africanos, asiáticos y del
Caribe. Además, poco a poco, esas decisiones estatales vinieron a limitar la libertad
de los mares, que había servido para que las potencias dominantes, en su propio
beneficio, abusaran de los ingentes recursos marítimos, en detrimento de los
países costeros, que no podían aprovechar esos recursos existentes en espacios
cercanos a su litoral."
ANÁLISIS DE LA AFIRMACIÓN DEL DEMANDANTE SOBRE
LA DEFINICIÓN DE LA ANCHURA DEL MAR TERRITORIAL EN EL ACTUAL ARTÍCULO 84 DE LA
CONSTITUCIÓN
"3. Estos antecedentes recomiendan
analizar con cautela la afirmación del demandante sobre la definición de la
anchura del mar territorial en el actual art. 84 Cn. Aunque puede aceptarse que
la redacción del texto constitucional de 1950 y su Exposición de Motivos sí se pronuncian sobre ese asunto,
la redacción del art. 84 inc. 4º Cn. es distinta, desde 1983, de la formulación
utilizada en el art. 7 de la Constitución Política de El Salvador de 1950 (CP.
1950). Además de observar el contexto histórico del citado art. 7 CP. 1950 y la
finalidad predominante de tipo económico que lo inspiró, es necesario notar que
incluso dentro de su texto se incorporó una modulación o alteración
significativa a la connotación tradicional del concepto de mar territorial,
como fue lo relativo a la libertad de navegación y el reenvío en este punto al
Derecho Internacional. Ello indicaría que ni siquiera bajo la vigencia de las
Constituciones de 1950 y de 1962 se reguló una concepción de los espacios
marítimos rígida o absoluta, como la que plantea el demandante.
Para desarrollar esta idea hay que recordar, como lo hace
la propia Exposición de
Motivos antes citada, el
desarrollo histórico del mar territorial, su vinculación con la soberanía del
Estado y con la evolución de los medios de defensa y seguridad frente a
amenazas externas que tenían dichos Estados. En otras palabras, el mar territorial
surgió como un espacio marítimo contiguo o unido a la costa de un Estado
ribereño, en donde este ejercía su soberanía, en una extensión que en principio
dependía de sus capacidades efectivas de defensa, pero luego esa distancia se
fundamentó en el reconocimiento consensuado de los demás Estados, por medio de
las normas del Derecho Internacional. Además, la vinculación inherente del mar
territorial con los objetivos de seguridad del Estado se ha manifestado en unas
potestades públicas más intensas dentro de esa zona; potestades integrantes de
lo que se entiende como el ejercicio de soberanía."
SOBERANÍA
"La soberanía consiste en una capacidad de
autodeterminación o decisión propia de un pueblo, ejercida mediante la
estructura del Estado, sin interferencia de otros Estados o entes similares, que puede hacerse
valer dentro del territorio, gracias al monopolio de la fuerza. Se trata de un
poder de mando que en el orden interno se presenta como independiente, supremo
y exclusivo, que trasciende la mera fuerza o efectividad y que más bien implica
una racionalización jurídica de esa potencia o capacidad de hecho para
transformarla en un poder de derecho, legítimo y normativamente autorizado. Sin
embargo, en el plano de las relaciones internacionales, la soberanía
corresponde a cada Estado, de modo que la relación entre ellos es de igualdad y
no de supremacía, y la independencia interna se traduce en interdependencia
externa, en el marco de las obligaciones internacionales (Sentencia de
29-V-2015, Inc. 7-2006, considerando VI.3), de acuerdo con los límites que
fijan los arts. 145 y 146 Cn."
TERRITORIO
"De manera correlativa, el territorio se define
como el espacio físico dentro del cual el Estado ejerce su soberanía. Por
razones de seguridad y defensa, desde los orígenes del Derecho Internacional se
reconoció a los Estados contiguos al mar, costeros o ribereños, un ámbito
físico de ejercicio de soberanía sobre una parte de ese mar al que su
territorio continental se encuentra unido. Como efecto de ello, las competencias
estatales sobre el mar territorial son similares, con las adecuaciones propias
del medio físico en que se ejercen, a las que tienen lugar sobre tierra firme:
vigencia y aplicabilidad del orden jurídico interno y potestades de control
sobre el tráfico marítimo, reflejadas en la autorización del paso inocente o
inofensivo de buques o naves extranjeros. El paso inocente es la navegación que
atraviesa el mar territorial y que no perjudique la paz, el orden o la
seguridad del Estado ribereño, sobre lo cual este último tiene un margen
considerable de valoración y se le reconoce el derecho de tomar las medidas
necesarias para impedir todo paso que no sea inocente."
NAVEGACIÓN MARÍTIMA
"La
sujeción de la navegación marítima a ese régimen estricto de control estatal es
precisamente lo que caracteriza al mar territorial. Fuera de este rige la libre
navegación, que incluye entre otras a la libertad de pesca, como resultado de
la necesaria coordinación o interdependencia de las soberanías y competencias
de los distintos Estados, que por su igual condición jurídica no pueden
sujetarse al permiso o las reglas de tráfico marítimo de otro Estado. En la
clasificación original de los espacios marítimos, la libertad de navegación es
el régimen típico de la alta mar, por oposición al derecho de paso inofensivo
que identifica al mar territorial."
LIBERTAD DE NAVEGACIÓN, CONFORME AL DERECHO
INTERNACIONAL, NO CORRESPONDE EN MODO ALGUNO AL ESPACIO MARÍTIMO CONVENIDO
DESDE LA ANTIGÜEDAD COMO MAR TERRITORIAL
"En consecuencia, una
ampliación del mar territorial hasta la distancia de 200 millas marinas, junto
a la aclaración de que ello “no afecta la libertad de navegación conforme los
principios adoptados por el Derecho Internacional”, tal como se expresaba en el
art. 7 CP. 1950, solo se entiende como establecimiento de un espacio marítimo
peculiar o singular, modulado desde entonces por el Derecho Internacional y
menos interesado en un ejercicio absoluto de soberanía que en la finalidad
estratégica de carácter económico que la inspiraba. Es indispensable, por lo
tanto, destacar que la libertad de navegación, conforme al derecho
internacional, no corresponde en modo alguno al espacio marítimo convenido
desde la antigüedad como mar territorial."
TEXTO CONSTITUCIONAL DE 1950 EN EL ARTÍCULO 7 Y SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ASUMIERON DE MODO EXPRESO LA POSICIÓN TERRITORIALISTA Y
EL ANÁLISIS HISTÓRICO Y CONTEXTUAL RESEÑADO RESALTO ALGUNAS EXIGENCIAS
"4. En este punto cobra relevancia el
contexto histórico del art. 7 CP. 1950 aludido líneas atrás. La Exposición de Motivos de dicha Constitución recuerda
que: “Durante la segunda guerra mundial, la Conferencia Interamericana reunida
en Panamá con el objeto de coordinar la defensa continental, proclamó una zona
de no beligerancia [de 300 millas, según la Declaración de Panamá de 1939]. Los
Estados americanos se adentraron todavía más, con fines de seguridad colectiva,
en la formación de un Derecho Internacional americano. De aquí surgió la [idea]
de que las cargas de la defensa debieran compensarse con el uso exclusivo de
las aguas y zócalos submarinos correspondientes [...] Si como es previsible, la
técnica está en vísperas de permitir la explotación del petróleo que puede
existir en el zócalo submarino, es justo que de esa riqueza goce el Estado
riberano y no un Estado que está al otro lado del globo”. En la actualidad, la
explotación del petróleo, el gas natural y la mayoría de los minerales se
ejerce en zonas alejadas de la costa, en espacios conocidos como “los fondos
marinos”.
En otras palabras, un
antecedente de delimitación marítima motivado por razones de seguridad y
defensa sirvió de referencia para una posición predominantemente económica, en
cuanto dirigida a asegurarse la exclusividad en el aprovechamiento de los
recursos naturales del mar adyacente a cada Estado. En tal sentido, como ya se
dijo, al art. 7 CP. 1950 le precedieron reivindicaciones unilaterales de
diversos Estados, de intensidad progresiva y diferenciada, pero con el
denominador común de responder a importantes intereses económicos de
conservación y explotación de la riqueza natural de los mares contiguos a los
Estados costeros, así como a las características geográficas, geológicas y
biológicas de estos. Por ejemplo, las Proclamas del presidente Truman de 1945
establecieron “zonas de conservación pesquera” a favor de Estados Unidos,
además de “jurisdicción y control” sobre los recursos naturales de su
plataforma continental. La demarcación de las primeras, se fijaría
convencionalmente en relación con nacionales de otros Estados.
A partir de dicho acto, la imitación inicial de esas
fórmulas de expresión evolucionó hasta declaraciones de varios Estados
latinoamericanos afirmando “soberanía y jurisdicción nacional” sobre los mares
adyacentes a sus costas, en una extensión que, por primera vez, la Declaración
Oficial del Presidente de Chile, del 23-VI-1947, fijó en 200 millas marinas.
Esta distancia fue retomada solo unas semanas después por Perú, y luego por
diversos medios o instrumentos normativos, en Costa Rica, El Salvador –por
primera vez en una Constitución–, Honduras y Ecuador, entre otros. Además, como
trasfondo de esas reivindicaciones había delicados conflictos económicos
relativos a los límites de la caza de ballenas, la pesca del atún, el
aprovechamiento de la materia excrementicia de aves marinas, utilizada como
abono en la agricultura, y la explotación de otros recursos marinos de los
Estados ribereños, realizada por Estados con mayor desarrollo industrial y
tecnológico, que por su calidad de potencias marítimas obtenían en la realidad
los mayores beneficios del principio de libre navegación y de la menor
extensión posible del mar territorial. Algunos Estados, como Chile,
fundamentaban también esa posición para fortalecer sus aspiraciones sobre
regiones de la Antártida. Todos esos actos constituyeron medidas unilaterales,
no vinculantes o imperativas en el Derecho Internacional, pero que con su
fuerza de derecho positivo interno impulsaron cambios trascendentales en el
Derecho del Mar.
Hay que recordar que cuando se formuló la tesis de las 200
millas marinas no existía consenso internacional sobre el alcance del
territorio marítimo de los Estados y aun después de ella, algunos de los
propios países precursores de esa idea continuaron debatiendo la “naturaleza
jurídica” de dicho espacio, alternando su consideración como mar territorial
(tesis territorialista) con la de una zona de conservación y explotación
marítima del Estado ribereño (tesis patrimonialista). Las reivindicaciones de
los Estados latinoamericanos, apoyados por nuevos Estados surgidos de los
procesos de independencia y descolonización en otros continentes, se convirtió
de inmediato en el punto de partida para un intenso y prolongado debate
internacional sobre la extensión del mar territorial, en vista de la previsible
reacción adversa de los Estados afectados con el estrechamiento de los espacios
en régimen de libre navegación. Dicha discusión logró un nivel considerable de
consenso hasta 1982, con la aprobación del tratado mencionado en el decreto de
reforma del art. 574 CC.
Como ya se dijo, la
redacción del texto constitucional de 1950 en el art. 7 y su Exposición de Motivos asumieron de modo expreso la
posición territorialista, pero el análisis histórico y contextual reseñado
exige también observar que: a) el fundamento predominante de dicha disposición
fue de tipo económico, siguiendo una estrategia de avanzada en las
negociaciones internacionales sobre la delimitación de los espacios marítimos,
y en alineación con otros países, “que tienen puestas sus esperanzas en el mar
como fuente de riqueza para mejorar las condiciones económicas de sus
habitantes”; y b) que el reconocimiento simultáneo del principio de libre
navegación, así como el reenvío al Derecho Internacional para fijar su alcance,
indican que lo que se pretendía establecer era un espacio marítimo singular o
modulado, que aunque se llamó “territorial”, se dirigía menos a un ejercicio
absoluto de soberanía que a la finalidad de carácter económico que la
inspiraba."
SALA CONSIDERA QUE AL ESTABLECER EJERCICIO DE
SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN SOBRE EL MAR HASTA UNA DISTANCIA DE 200 MILLAS MARINAS
DE CONFORMIDAD AL DERECHO INTERNACIONAL, EL ARTÍCULO 84 INC. 4º
CONSTITUCIÓN NO ESTÁ DEFINIENDO LA EXTENSIÓN DEL MAR TERRITORIAL
"5. Tomando en cuenta lo anterior,
esta Sala considera que al establecer el ejercicio de “soberanía y jurisdicción
sobre el mar [...] hasta una distancia de 200 millas marinas [...] todo de
conformidad a las regulaciones del derecho internacional”, el art. 84 inc. 4º
Cn. no está definiendo la medida, distancia o extensión del mar territorial. El
reconocimiento expreso de la necesaria armonización entre las potestades
estatales sobre el mar y el Derecho internacional remite a ese ámbito, del
acuerdo entre países, para la determinación precisa de las categorías posibles
de espacios marítimos, así como los grados diferenciados de manifestación de la
soberanía, de la jurisdicción o de ambas, en cada uno de dichos espacios. Al
mismo tiempo, es innegable que la mención literal de la distancia de las 200
millas marinas significa un mínimo irreductible para el constituyente, como una
zona hasta la cual deben extenderse, sin regresiones históricas, los poderes y
los derechos de El Salvador como Estado ribereño."
ARTÍCULO 84 INCISO 4º CONSTITUCIÓN. MANTIENE EN
ESENCIA LA REIVINDICACIÓN MARÍTIMA INTRODUCIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
1950, RESPECTO DE UN ÁMBITO ACUÁTICO ADYACENTE O CONTIGUO AL TERRITORIO
CONTINENTAL DEL PAÍS
"En tal sentido, no
cabe duda de que el art. 84 inc. 4º Cn. mantiene en esencia la reivindicación
marítima introducida en la Constitución Política de 1950, respecto de un ámbito
acuático adyacente o contiguo al territorio continental del país, dentro del
cual deben reservarse los poderes necesarios para garantizar el aprovechamiento
nacional exclusivo de sus recursos naturales. Sin embargo, el texto
constitucional vigente elude calificar dicha zona como mar territorial y en
lugar de ello, al remitirse al Derecho Internacional, permite una adecuación de
las potestades soberanas y jurisdiccionales a la delimitación consensuada entre
Estados, sobre sus competencias en los tipos y dimensiones físicas de los
espacios marítimos. No se trata, por supuesto, de una sujeción incondicional a
cualquier acuerdo entre Estados, sino de una apertura explícita a normas
internacionales conformes con la Constitución, según los intereses del país en
cada momento histórico."
POSICIÓN DEL DEMANDANTE, RESPECTO QUE LA DISPOSICIÓN
IMPUGNADA IMPEDIRÍA EXTENDER A MÁS DE 200 MILLAS MARINAS LA PLATAFORMA
CONTINENTAL E INSULAR ES INACEPTABLE
"IV. A
continuación se analizará la pretensión de inconstitucionalidad planteada por
el demandante. Como ya se mencionó, el punto de partida de dicha pretensión es
la idea de que, en el art. 84 Cn. el Constituyente estableció con claridad,
como mar territorial, una franja de mar adyacente que se extiende hasta una
distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de más baja marea.
Aunque dicho ciudadano repite su argumento respecto de cada uno de los primeros
cuatro incisos del artículo impugnado, en realidad se trata de un solo motivo
de inconstitucionalidad, centrado en la tesis de las 200 millas marinas como
mar territorial.
En el considerando anterior se ha justificado por qué esa
premisa del demandante es inaceptable y, en consecuencia, toda su argumentación
se basa en una interpretación del art. 84 Cn. que no puede ser compartida por
esta Sala. El art. 574 CC. no reduce el mar territorial de El Salvador, puesto
que la Constitución carece de una determinación inequívoca sobre la anchura de
ese espacio marítimo y no se refiere a las 200 millas marinas con ese carácter,
sino como una extensión mínima hasta donde deben garantizarse unas
manifestaciones de soberanía y jurisdicción que pueden ser moduladas por “las
regulaciones del derecho internacional”. De esta manera, la disposición legal
sobre una clasificación de las áreas, zonas o espacios del mar sujetos a las
potestades del Estado y la diferenciación consiguiente de las competencias
públicas sobre ellos no contradice el alcance territorial de la soberanía del
Estado, porque una concepción absoluta o rígida de dicha soberanía, como la que
propone el demandante, carece de fundamento normativo en el art. 84 Cn.
Además, dada la importancia del mar como fuente de recursos
económicos y los acuerdos trascendentales alcanzados después de más de sesenta
años de intensas discusiones sobre la materia, los conceptos aprobados,
consignados en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que
apropiadamente ha sido llamada como “la Constitución de los océanos” (aun para
Estados como El Salvador, que la ha suscrito, pero no la ha ratificado), son
considerados ya por la doctrina y los tribunales judiciales y arbitrales, como
derecho internacional consuetudinario, de validez universal. Dicha Convención
ha dado gran impulso al desarrollo progresivo y a la codificación del derecho
de gentes, a la vez que a la realización de un orden económico internacional
justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la
humanidad, y en particular, los intereses y necesidades especiales de los
países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral.
En tal sentido, la
visionaria tesis adoptada por nuestro país en 1950 en su esencia es la que,
después de arduas negociaciones, ha triunfado en el régimen jurídico del mar,
aunque con otro nombre (el de “zona económica exclusiva”), en la cual los
Estados ribereños ejercen soberanía y jurisdicción para la conservación,
exploración y explotación de los recursos naturales que en ella se encuentran,
que era el objetivo medular de los constituyentes de 1950 para provecho de la
población salvadoreña. Los diputados constituyentes de 1983 ya tenían
conocimiento de los conceptos evolucionados sobre el régimen jurídico del mar,
y por eso no mencionaron en el artículo 84, el término “mar territorial”.
Finalmente, se aclara que
la idea del demandante, de que la disposición impugnada impediría extender a
más de 200 millas marinas la plataforma continental e insular es inaceptable,
porque en los países americanos del Océano Pacífico geomorfológicamente la
plataforma fluctúa a distancias muy cortas. Por otro lado, la adecuación
actualizada de las potestades soberanas en los espacios marítimos, por ejemplo,
al traducir una parte de ellas en derechos exclusivos de conservación y
explotación de sus riquezas naturales, para que sean compatibles con los
intereses de otros Estados, tampoco impide “defender la integridad del
territorio por los medios adecuados”, como lo sostiene el ciudadano referido,
ya que las obligaciones internacionales derivadas de esa adecuación tienen como
fin y presupuesto la convivencia pacífica, el respeto mutuo y el cumplimiento
de buena fe de los compromisos relativos a los distintos regímenes del mar. Por
estas razones deberá desestimarse
la pretensión de inconstitucionalidad que originó este proceso."