SANA CRÍTICA
INEXISTENCIA
DE VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA CUANDO EL JUEZ AQUO REALIZA UNA
VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA
CULPABILIDAD DEL IMPUTADO EN EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE
“En
atención al motivo esgrimido por el defensor Particular Licenciado Juan José
Castro Galdámez, sobreque el Juez A-quo ha cometido la inobservancia a reglas
de la sana crítica respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo,
art. 400 N°5; el recurrente alega en su recurso de apelación: “Pues con
fundamento en la sana critica hay un hecho que debió ser valorado por el
Tribunal de Sentencia de Usulután y no lo ha hecho, cual es que la señora Ana
Julia R. T. y mi representado señor José Mauricio G.A., están legalmente
casados en EL Salvador y que entre ellos, hay un vínculo legal que señala la
existencia de un régimen patrimonial sobre los bienes, de tal suerte que
mientras se está casado, hay que determinarse cuál es el régimen patrimonial sobre
los bienes del matrimonio, los cuáles no pueden entenderse aislados sin saber
previamente si el régimen es de separación de bienes, participación en las
ganancias o comunidad diferida e incluso uno distinto innominado en la ley.
Manifestando que esta circunstancia no ha sido tomada en cuenta por el Tribunal
de Sentencia de Usulután y según el recurrente la misma es de suma relevancia
por el contenido patrimonial de los hechos ilícitos que el Juez A-quoha
determinado como cumplidos”.-
Es
importante aclarar que el imputado José Mauricio G.A. fue procesado por los
delitos de Administración fraudulenta y Falsedad ideológica, llegando a un
acuerdo conciliatorio en el delito de Administración Fraudulenta, lo cual
consta a fs.174/175 de la pieza N°4 del expediente principal, por lo que el
señor G.A., fue condenado solamente por el delito de Falsedad Ideológica.-
Esta
Cámara no comparte lo alegado por el recurrente en su motivo de la apelación,
en cuanto que el Juez A-quo no tomo en cuenta que el imputado está legalmente
casado con la señora Ana Julia R., ya
que entre ellos hay un vínculo legal que señala la existencia de un régimen
patrimonial sobre los bienes de la víctima; por lo anterior es oportuno
mencionar que el nexo o el vínculo matrimonial entre el imputado y la señora
Ana Julia R. es una circunstancia irrelevante, ya que lo que le interesa al
Derecho penal ante este tipo de delito es la acción y el resultado; el delito
de FALSEDAD IDEOLOGICA, señala en el art. 284 Pn como conducta típica: “El que
con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico,
insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el
documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si
la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado,
se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a
un tercero”… Ha de entenderse por documento, aquel en el que consta por escrito
una declaración de voluntad de una persona o varias, o bien la expresión de una
idea, pensamiento, conocimiento o experiencia. El bien jurídico en este tipo de
delito, es la Fe Pública, por lo que para su probanza requiere la existencia de
los instrumentos expedidos y puestos en circulación en el tráfico jurídico. La
fe pública, debe entenderse, como la confianza de las personas en la
autenticidad y veracidad que deben tener esos documentos.
En
el presente caso en estudio, la señora Ana Julia R., le otorgó un poder General
Administrativo Y Judicial Con Cláusula Especial a favor del procesado José
Mauricio G.A., valiéndose de ese vínculo el imputado G.A., traspaso dos
inmuebles a su favor, por medio de compraventa que estaban a nombre de la
señora Ana Julia R., haciendo comparecer a la señora Ana Julia R. como si ella
hubiese estado presente, ante los oficios del Notario Licenciado David Ernesto
R.U., lo cual era falso ya que la señora R. en la fecha seis de febrero de dos
mil diez, fecha en la cual supuestamente traspaso los inmuebles a favor del
imputado, cuando ella se encontraba realmente fuera del país, por lo cual era
imposible que ella compareciera a traspasar sus inmuebles, con los informes
Migratorios de la Dirección General de Migración, con los cuales se constató
que la señora R. se encontraba fuera del
país en la fecha seis de febrero de dos mil diez cuando supuestamente se dieron
los traspasos de sus inmuebles, lo anterior se tiene por establecido con los
informes por la vía aérea o terrestre de ingresos o salidas del país, los
cuales corren agregados a fs.35/39 de la 2° pieza del expediente principal.-
Por
otra parte, se le realizó una experticia Grafotécnica a la firma de la señora
Ana Julia R., a fin de constatar que no era su firma la que aparecía en la
compraventa que supuestamente otorgo a favor del imputado José Mauricio G.A.,
el informe pericial de la Policía Nacional Civil del Área de Documentoscopia,
arrojo que las firmas plasmadas en las escrituras de compraventa no fueron
elaboradas por la señora Ana Julia R., la prueba pericial fue elaborada por el
perito en Documentoscopia Ignacio Abelino Flores R., el Informe Pericial corre
agregado a fs.66/64 de la primera pieza del expediente principal.-
Con
los anteriores elementos probatorios se tiene por establecida la participación
del imputado José Mauricio G.A. en el delito de Falsedad Ideológica, ya que el
imputado hizo insertar la firma falsa de la señora Ana Julia R., con el fin de
ser el dueño de los inmuebles de la señora R.-
Por
lo anterior este Tribunal desestima lo argumentado por el recurrente en cuanto
que se debió valorar que el imputado es el esposo de la señora Ana Julia R. y
que se debió determinar el régimen patrimonial bajo el cual estaban casados, lo
cual es irrelevante para el delito que se le atribuye al imputado, por el contrario
de ese vínculo se valió el imputado para apoderarse de los inmuebles de la
señora R.-
El
apelante alega que el Juez A-quo uso en perjuicio del imputado José Mauricio
G.A., la declaración del Notario Licenciado David Ernesto R.U., dentro del
Procedimiento Abreviado que se le concedió al Notario; para esta Cámara el Juez
A-quo hizo una valoración integral de la prueba para determinar la existencia
del delito y la culpabilidad del imputado en el delito que se le atribuye, por
lo tanto no es cierto que el Juez A-quo se basó en la confesión del Notario
Licenciado David Ernesto R.U., para condenar a su representado, ya que el
Sentenciador en su sentencia fue claro al expresar que el único beneficiario al
falsificar la firma de la señora Ana Julia R. es el procesado José Mauricio
G.A., por ser este el que hizo que se insertaran declaraciones falsas en el
documento de compraventa con el fin de registrar a su favor los inmuebles de la
señora Ana Julia R.; por lo anterior se desestima lo alegado por el recurrente en
cuanto que el Juez A-quo utilizo la confesión del Notario Licenciado David
Ernesto R.U., para condenar a su representado, el Juez fue claro y preciso en
su fundamentación de la sentencia condenatoria en contra del señor José
Mauricio G.A..-
El
LicenciadoJuan José Castro Galdámez, alega que el señor Juez de Sentencia no
estableció el móvil por el cual incrimina a su representado y alega que la
acción del imputado carece del elemento subjetivo del dolo; por lo que es
oportuno aclarar que el dolo es el conocimiento de que el acto que se realiza o
la acción que se ejerce es con la finalidad de cometer un acto ilícito.-
Para
el caso especial de la falsedad ideológica, es el conocimiento del autor de
que, su conducta consiste en
insertar o hacer
que otro inserte(lo cual ha sucedido en el presente
caso), en un
documento público, auténtico
o privado, un hecho falso, es una acción prohibida por la ley; y que, a
pesar de ese conocimiento, decide actuar voluntariamente, es decir que el imputado
tenía conocimiento que la firma de la señora Ana Julia R. plasmada en las
compraventa de los inmuebles traspasados a su favor, como resultado era el
único beneficiado con dicha acción, como bien lo hace ver el señor Juez en su
sentencia.-
Por
lo antes expuesto es legalmente procedente desestimar
los motivos expuestos por el defensor Particular LicenciadoJuan José Castro
Galdámez, como base del presente recurso de apelación; y del análisis de las
pruebas aportadas al caso, se llega a la conclusión que el imputadoJosé
Mauricio G.A. es, sin duda alguna, el autor del delito que se le atribuye; por
lo que es legalmente procedente confirmar la Sentencia Definitiva Condenatoria
impugnada por la parte defensora y del debate que la precedió, por ser lo que
conforme a derecho corresponde.-“