PRINCIPIO DE  INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO

 

POSIBILIDAD DEL ADMINISTRADO DE EXCUSARSE EN CIERTAS EXIGENCIAS NO ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE PUEDEN SER CUMPLIDAS CON POSTERIORIDAD A INICIATIVA DEL  ADMINISTRADO O EN RESPUESTA A UNA PREVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

“Es oportuno acotar que la Administración Pública, debe tener en cuenta que el procedimiento administrativo está regido por determinados principios tendientes a garantizar la defensa del administrado y la transparencia de las actuaciones de aquella, por lo que cualquier violación a alguno de estos principios puede acarrear la ilegalidad del acto administrativo.

En este orden de ideas, se debe hacer notar que uno de los principios más relevantes para el Derecho Administrativo es el “informalismo a favor del administrado”; que es tanto una garantía como una característica del procedimiento administrativo, e implica la posibilidad del administrado de excusarse en relación con ciertas exigencias no esenciales del procedimiento, que pueden ser cumplidas con posterioridad, ya sea a iniciativa del propio administrado o en respuesta a una prevención realizada por la Administración Pública.

En consecuencia, por ser los recursos administrativos una garantía para el particular, desde una interpretación finalista, los requisitos formales no pueden convertirse en obstáculos para la admisión de un recurso, cuando no son valorados acorde con su razón de ser y finalidad y, además, sin potenciar la protección de los derechos fundamentales.”

 

SI LA LEY APLICABLE NO ESTABLECE LA PREVENCIÓN ANTE CIERTAS ACLARACIONES DEL RECURSO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBE EFECTUAR UNA INTERPRETACIÓN ACORDE CON LA FINALIDAD DE RECURSOS Y PRINCIPIOS ANTIFORMALISTAS Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

 

“Ha de tenerse en cuenta que si el legislador ha instituido un sistema de recursos, la Administración debe facilitar su utilización, y no vedar el acceso a los mismos bajo interpretaciones restrictivas o formalistas.

Es así que, en el caso en estudio, la Administración contaba con los elementos necesarios para admitir el recurso, y si consideraba que era necesario realizar alguna aclaración, debió hacer la correspondiente prevención; pues aun y cuando en el artículo 85 de la Ley de la Carrera Docente no establezca prevenciones, la Administración Pública, al hacer una aplicación integral del ordenamiento jurídico- comenzando por la Constitución- debe efectuar una interpretación acorde con la finalidad de los recursos y los principios antiformalista y de tutela judicial efectiva.

En tal sentido, esta Sala considera que los elementos vertidos en el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de apelación eran suficientes para individualizar el agravio y tramitar el recurso. De ahí que se vulneró al demandante el derecho de acceder a los recursos legalmente establecidos, en tanto se le imposibilitó reaccionar ante un acto jurídico –– decisión administrativa— que no le era favorable.”