PRINCIPIO DE INFORMALISMO A FAVOR
DEL ADMINISTRADO
POSIBILIDAD
DEL ADMINISTRADO DE EXCUSARSE EN CIERTAS EXIGENCIAS NO ESENCIALES DEL
PROCEDIMIENTO QUE PUEDEN SER CUMPLIDAS CON POSTERIORIDAD A INICIATIVA DEL ADMINISTRADO O EN RESPUESTA A UNA PREVENCIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
“Es oportuno acotar que la Administración Pública, debe tener en cuenta que
el procedimiento administrativo está regido por determinados principios
tendientes a garantizar la defensa del administrado y la transparencia de las
actuaciones de aquella, por lo que cualquier violación a alguno de estos
principios puede acarrear la ilegalidad del acto administrativo.
En este orden de
ideas, se debe hacer notar que uno de los principios más relevantes para el
Derecho Administrativo es el “informalismo a favor del administrado”; que es
tanto una garantía como una característica del procedimiento administrativo, e implica la posibilidad
del administrado de excusarse en relación con ciertas exigencias no esenciales
del procedimiento, que pueden ser cumplidas con posterioridad, ya sea a
iniciativa del propio administrado o en respuesta a una prevención realizada
por la Administración Pública.
En
consecuencia, por ser los recursos administrativos una garantía para el
particular, desde una interpretación finalista, los requisitos formales no
pueden convertirse en obstáculos para la admisión de un recurso, cuando no son
valorados acorde con su razón de ser y finalidad y, además, sin potenciar la
protección de los derechos fundamentales.”
SI LA
LEY APLICABLE NO ESTABLECE LA PREVENCIÓN ANTE CIERTAS ACLARACIONES DEL RECURSO
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBE EFECTUAR UNA INTERPRETACIÓN ACORDE CON LA
FINALIDAD DE RECURSOS Y PRINCIPIOS ANTIFORMALISTAS Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
“Ha de
tenerse en cuenta que si el legislador ha instituido un sistema de recursos, la
Administración debe facilitar su utilización, y no vedar el acceso a los mismos
bajo interpretaciones restrictivas o formalistas.
Es así que, en el caso en estudio, la Administración contaba con los
elementos necesarios para admitir el recurso, y si consideraba que era
necesario realizar alguna aclaración, debió hacer la correspondiente prevención;
pues aun y cuando en el artículo 85 de la Ley de la Carrera Docente no
establezca prevenciones, la Administración Pública, al hacer una aplicación
integral del ordenamiento jurídico- comenzando por la Constitución- debe
efectuar una interpretación acorde con la finalidad de los recursos y los
principios antiformalista y de tutela judicial efectiva.
En tal
sentido, esta Sala considera que los elementos vertidos en el escrito mediante
el cual se interpuso el recurso de apelación eran suficientes para individualizar
el agravio y tramitar el recurso. De ahí que se vulneró al demandante el
derecho de acceder a los recursos legalmente establecidos, en tanto se le
imposibilitó reaccionar ante un acto jurídico –– decisión administrativa— que
no le era favorable.”