PRESUNCIÓN DE VALIDEZ

 

PERMITE QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDAN DESPLEGAR SUS EFECTOS DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SE DICTAN CONOCIDA COMO EJECUTIVIDAD DEL ACTO

 

“La parte actora considera que el Registrador Auxiliar violó el debido proceso al haber denegado la inscripción de la donación y ese mismo día inscribir la adjudicación en pago a favor del señor Mauricio Antonio A. S., sin esperar que transcurriera el plazo establecido en la ley para hacer uso de los recursos administrativos en contra de la denegatoria de la inscripción de la donación.

Sobre el anterior planteamiento, debe tenerse presente que los actos de la Administración Pública están revestidos de la presunción de validez, lo cual permite que los actos administrativos puedan desplegar sus efectos desde el mismo momento en que se dictan (ejecutividad del acto).

Por lo que, debe tenerse en cuenta que la denegación de una inscripción es un acto administrativo que goza de la presunción de validez, situación que exige presumir que el acto administrativo ha sido dictado conforme a derecho.

De ahí que, por la presunción de validez de que goza el acto emitido por el Registrador Auxiliar, debía continuar con el otro trámite registral de inscribir la adjudicación en pago presentada por el señor Mauricio Antonio A. S., sin esperar que transcurriera el plazo establecido en la ley para la interposición de los recursos administrativos respectivos, contra la denegatoria de la inscripción de la donación. Por lo anterior, se considera que no ha existido violación al debido proceso.”