PRESUNCIÓN DE VALIDEZ
PERMITE QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDAN DESPLEGAR SUS EFECTOS DESDE EL
MISMO MOMENTO EN QUE SE DICTAN CONOCIDA COMO EJECUTIVIDAD DEL ACTO
“La parte actora considera que el Registrador Auxiliar violó el debido
proceso al haber denegado la inscripción de la donación y ese mismo día
inscribir la adjudicación en pago a favor del señor Mauricio Antonio A. S., sin
esperar que transcurriera el plazo establecido en la ley para hacer uso de los
recursos administrativos en contra de la denegatoria de la inscripción de la
donación.
Sobre el anterior planteamiento, debe tenerse presente que los actos de la
Administración Pública están revestidos de la presunción de validez, lo cual
permite que los actos administrativos puedan desplegar sus efectos desde el
mismo momento en que se dictan (ejecutividad del acto).
Por lo que, debe tenerse en cuenta que la denegación
de una inscripción es un acto administrativo que goza de la presunción de
validez, situación que exige presumir que el acto administrativo ha sido dictado
conforme a derecho.
De ahí que, por la presunción de validez de que goza
el acto emitido por el Registrador Auxiliar, debía continuar con el otro
trámite registral de inscribir la adjudicación en pago
presentada por el señor Mauricio Antonio A. S., sin esperar que transcurriera
el plazo establecido en la ley para la interposición de los recursos
administrativos respectivos, contra la denegatoria de la inscripción de la
donación. Por lo anterior, se considera que no ha existido violación al debido
proceso.”