MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
MOTIVAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ES DE MANERA DIRECTA, O A TRAVÉS DE UNA MOTIVACIÓN POR REMISIÓN. EN AMBOS CASOS, LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO SUPONE EL HECHO QUE LA ADMINISTRACIÓN EXTERIORIZA DE MANERA CLARA LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS JURÍDICOS Y PROBATORIOS QUE SOSTIENEN LA DECISIÓN.
“C. Ante
la alegación relativa a que los actos administrativos cuestionados carecen de
motivación, esta Sala hace las siguientes consideraciones.
Con
respecto al contenido del primer acto administrativo (folios 40 al 46 del
expediente administrativo), se tiene que el Juez Especial de Contravenciones de
la Municipalidad de Santa Ana [ahora Delegado Contravencional Municipal], hizo
en primer lugar, una relación pormenorizada de los hechos acaecidos dentro del
procedimiento administrativo sancionador. La resolución contiene, la relación
de las pruebas, entre ellas, las inspecciones que se realizaron en el
establecimiento comercial propiedad de la demandante y las declaraciones
testimoniales de los vecinos del lugar, mediante las cuales se determinó que
dicho negocio funcionaba fuera del horario establecido, que se toleraba el
consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, que el mismo no
poseía rótulo obligatorio con la leyenda “no se vende licor a menores de edad”
y que generaba alteración al orden público y a la tranquilidad de los vecinos
(folio 2 y 30 al 31 del expediente administrativo).
Pues
bien, el Juez Especial de Contravenciones de la Municipalidad de Santa Ana
[ahora Delegado Contravencional Municipal], después de realizar un análisis
pormenorizado de las conductas realizadas por la sociedad actora y de la prueba
que operó en su contra, determinó que la misma había incurrido en la comisión
de las infracciones de los artículos 13, 15, 17 y 20 romano I letra “g” de la
Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas
Alcohólicas de la Ciudad de Santa Ana, haciéndose acreedora de las sanciones
impuestas.
En
consecuencia, esta Sala considera que el primer acto administrativo no posee el
vicio de ilegalidad alegado por el apoderado de la sociedad demandante relativo
a la falta de motivación.
Con
respecto a la supuesta falta de motivación los actos administrativos emitidos
por el Concejo Municipal de Santa Ana, es necesario realizar las siguientes
consideraciones.
Esta
Sala, en la sentencia definitiva emitida a las catorce horas y dos minutos del
veinticinco de junio de dos mil trece, en el proceso referencia 29-2008,
sostuvo «La motivación es definida por
los expositores del derecho como «la declaración de las circunstancias de hecho
y de derecho que han inducido a la emisión del acto» (Roberto Dromi, Derecho
Administrativo, Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, 90 Edición, 2001,
pág. 269). De ahí que la motivación se constituye como uno, de los elementos
esenciales del acto administrativo., por medio de la cual el administrado
conoce las circunstancias fácticas y jurídicas que inciden en la emisión del
acto, y cuya correcta articulación soporta la legalidad del mismo. En otras
palabras, con la motivación se aclaran tanto las razones de hecho como de
derecho que dan origen al acto, aportan luz sobre el sentido del mismo. En
este punto es importante resaltar que tal motivación pueda ser previa al acto,
esto ocurre cuando se invocan ––en el contenido del mismo— informes o
dictámenes, los cuales fueron tomados en cuenta para emitir la decisión y que
son del conocimiento del administrado. La motivación es el corolario del
principio de legalidad, la necesidad de que la Administración ejercite las
potestades en la medida y modo en que vienen establecidas en la Ley exige que
concrete razonadamente el mandato general de la Ley, de modo que explique el
supuesto de hecho del que parte, las normas que aplica a ese supuesto de hecho,
y la consecuencia jurídica que se impone por la Ley. Es admisible la motivación
por remisión, como cuando se desestima un recurso administrativo por los
fundamentos de la resolución impugnada, y puede ser también por aceptación de
informes o dictámenes obrantes en el expediente precediendo a los acuerdos de
que se trate debido a la unidad orgánica de los expedientes, y a la
interrelación existente entre sus distintas partes, considerados como elementos
integrados de un todo, rematado por actos que pongan fin a las actuaciones. Lo
trascendente es que sea suficiente para permitir al interesado conocer las
razones de la Administración, de tal modo que pueda rebatir la decisión
administrativa y ejercitar con plenitud su derecho de defensa y a los
Tribunales fiscalizar la decisión administrativa conociendo todos los datos
tenidos en cuenta por la Administración».
A
partir de la anterior jurisprudencia puede advertirse que la Administración
Pública puede motivar sus actos administrativos de manera directa, o, en su
caso, a través de una motivación por remisión. Lo que debe destacarse es que,
en ambos casos, la motivación del acto administrativo supone el hecho que la
Administración exterioriza de manera clara los fundamentos fácticos jurídicos y
probatorios que sostienen la decisión.
Pues
bien, de la lectura de los actos emitidos por el Concejo Municipal de Santa
Ana, no surge duda alguna de las causas fácticas y jurídicas por las cuales se
confirmó la resolución emitida por el Juez Especial de Contravenciones de la
Municipalidad de Santa Ana [Ahora Delegado Contravencional Municipal].
El
contenido de los actos administrativos emitidos por el Concejo Municipal de
Santa Ana deja en evidencia que la decisión de tal ente administrativo tuvo a
su base las inspecciones y declaraciones que constan en el expediente administrativo
del caso, elementos probatorios que evidencian la conducta infractora de la
sociedad actora.
Adicionalmente,
los actos administrativos emitidos por el referido ente municipal, al confirmar
las sanciones impuestas a la sociedad actora, confirmaron, también, la
argumentación jurídica y el juicio de valoración sobre los elementos
probatorios realizado en el acto sancionador originario.
Así,
a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Sala concluye que los
actos administrativos impugnados por la parte actora no carecen de motivación,
por lo tanto no existe en la violación conexa de los principios de legalidad,
debido proceso y defensa.”