COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA SU PROCEDENCIA
"Visto el escrito de apelación presentado por la defensa y la resolución del Juez Instructor esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
La competencia por razón del territorio, nos sometemos a la regla general la cual está estipulada en el artículo 57 del Código Procesal Penal, lo cual establece lo siguiente:
“... Sera competente para procesar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido.
En caso de delito imperfecto o tentado será competente tanto el juez del lugar en donde se inició el hecho como el del lugar en donde se realizó el último acto de ejecución.
En caso de cielito continuado o permanente, el de aquel donde ceso la continuación o permanencia...”
Es presupuesto de validez del proceso el que este se desarrolle ante el juez competente determinado por la ley (Art. 15 Cn. y Art. 2 CPP). Esto significa que la facultad que tiene un juez para aplicar el Derecho en un caso concreto, según una distribución material o territorial, debe estar determinada por la ley antes del hecho que motivo el juicio.
El principio de legalidad del proceso y garantía del juez natural regulado en el Articulo 2 del Código Procesal Penal lo establece de la siguiente manera:
“...Toda persona a la que se impute un delito o falta será procesado conforme a las leyes preexistentes al hecho delictivo de que se trate y ante un juez o tribunal competente, instituido con anterioridad por la ley...”
Para determinar a un juez competente en razón del territorio, debernos analizar el lugar de comisión del delito, o asimilar las siguientes teorías:
Teoría de la actividad: lugar en que realiza la conducta, es decir que el juez deberá tomar en cuenta, para saber si es competente, el lugar donde aparezca o se exteriorice la voluntad delictiva.
Teoría del resultado: lugar de producción de resultado, es decir que el juez deberá tornar en cuenta el lugar donde se ha consumado el delito (que es la regla general antes aludida).
3) Teoría de la ubicuidad o unitaria: esta comprende ambos (conducta y resultado), es decir que el delito se comete tanto en el lugar donde se realizaron los actos de la ejecución como en el lugar donde se produce el resultado, debiéndose apreciar la estructura, naturaleza y presupuestos dinámicos y jurídicos de la infracción. Indistintamente seguida de forma mayoritaria para evitar la impunidad de ciertos delitos.
Según el diccionario Jurídico de Derecho Español la Teoría de la Ubicuidad, lo establece así: “Lugar de acción del delito. Partiendo de la unidad inescindible entre acción y resultado se estima que el delito debe reputarse cometido tanto donde se produce el resultado como en donde tiene lugar la acción”
Para establecer la competencia territorial en cada caso concreto, es necesario acudir al desarrollo que hace de la misma el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial, donde se establece la división de los jueces con competencia penal; si con esto no resulta fácil establecer, entonces puede utilizarse los tres criterio señalados en la doctrina anterior (Código Procesal Comentado Pág. 280).”
CORRECTA APLICACIÓN SOBRE LA TEORÍA DE LA UBICUIDAD POR PARTE DEL JUEZ A QUO Y POR ESTAR CONFORME A DERECHO LA RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN
“El caso sub- examine esta cámara advierte que según la doctrina antes relacionada y el cuadro factico de los hechos, se establece que los primeros actos de ejecución del delito de Estafa, fue en la ciudad de San Ignacio, del departamento de Chalatenango, ya que ahí fue el lugar donde se autorizó el poder General Administrativo por la víctima […] a favor de la imputada […], siendo el resultado se produjo en la ciudad de San Salvador, ya que ahí se celebró la escritura de compraventa de la imputada […], (acción — Resultado) por lo tanto se cumple con la citada teoría de la Ubicuidad que habíamos mencionado anteriormente y que el Juez instructor hizo énfasis en su resolución objeto de alzada.
En consecuencia de lo anterior esta Cámara es del criterio que el Juez Instructor resolvió LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN EN RELACIÓN AL TERRITORIO conforme a derecho respetando las reglas sobre competencia territorial, por lo que debe de confirmarse la resolución que declara no ha lugar la excepción de incompetencia por razón del territorio en el fallo respectivo.”