RECURSO DE REVISIÓN

PROCEDENCIA

“Básicamente el recurrente manifiesta su inconformidad, y expresa lo siguiente: que ha sido notificado del auto mediante el cual se declaró sin lugar el respectivo recurso de revocatoria que presentó, y que de conformidad al art. 540 y siguientes del CPCM, viene a interponer recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva pronunciada, en el recurso relacionado, a las diez horas trece minutos del treinta de enero de dos mil quince, mediante el cual se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso. Continúa manifestando que el Código Procesal Civil y Mercantil, ordena a los Jueces en el art. 2, sujetarse a la Constitución y las leyes, en tal situación, faculta al juez de la causa para inaplicar el dispositivo de que se trate, lo que significa como su nombre indica, no que el órgano judicial pueda invalidar la norma ni declarar su nulidad formal con efectos erga omnes, sino que cualquier juez puede decretar su inaplicación al caso concreto, por apreciar su contradicción con alguno de los derechos fundamentales u otro mandato constitucional, explicándolo así en su resolución judicial, susceptible por lo demás del control por vía de los recursos que correspondan; agrega, que la resolución mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto, hace mención de que el mismo no reunía los requisitos de la casación a que se refiere el CPCM, haciendo a un lado lo estipulado en el art. 49 de la Constitución, en el cual se menciona que las relaciones entre trabajadores y patronos estarán reguladas por el Código de Trabajo, cuerpo legal que también estipula la parte procesal, en la cual se encuentran normadas las causas genéricas y motivos específicos que deberán hacerse saber en el libelo que contenga un recurso de casación en materia laboral. En razón de lo expuesto, manifiesta que interpone recurso de revisión para que se analice el recurso de casación que presentó en su oportunidad, y previo los trámites de ley, se case la sentencia de la cual recurrió, anulando la misma.

Sobre el recurso interpuesto por el licenciado Emerson José R. C, se hacen las siguientes consideraciones:

a) En primer lugar, el recurrente ha planteado el recurso de revisión sin determinar con precisión contra cuál resolución lo interpone, debido a que menciona que es contra la sentencia definitiva pronunciada a las diez horas trece minutos del treinta de enero de dos mil quince, sin embargo este Tribunal no ha pronunciado resolución alguna con esa fecha en el caso que nos ocupa; por otra parte, tampoco existe sentencia definitiva, sino el auto definitivo de las diez horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, a través del cual se declaró improponible el recurso de revocatoria, y además se dictó el auto definitivo de las diez horas veinte minutos del nueve de septiembre de dos mil quince, en el que se declaró inadmisible el recurso de casación; b) el recurso de casación lo presentó el recurrente el día tres de septiembre de dos mil catorce por la causa genérica de infracción de ley y no como lo menciona en su escrito, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio; c) el recurso de revisión que plantea en esta ocasión lo ha interpuesto de conformidad al art. 540 del Código Procesal Civil y Mercantil, disposición que no es aplicable en materia laboral, por estar específicamente regulado dicho recurso en el art. 568 y siguientes del Código de Trabajo, y bajo cuyos supuestos la resolución a que se refiere el licenciado R. C. no admite tal recurso por tratarse de un auto definitivo; y, d) además conforme a lo prescrito en el art. 569 CT, deberá interponerse de palabra o por escrito, el mismo día o dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva, plazo con el que el licenciado R. C., tampoco ha cumplido; en consecuencia, esta Sala de conformidad a los arts. 568 y 569 del Código de Trabajo”