QUEDAN

PROCEDE DECLARAR HA LUGAR LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN AMPARADA EN ESTOS DOCUMENTOS, AL QUE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES, Y HABER SIDO PRESENTADA LA DEMANDA DENTRO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN

 

“6.1) La pretensión del apoderado de la parte demandante, estriba  básicamente en que se declare la existencia de la obligación de parte de la sociedad demandada […], que amparan los seis quedan e igual número de comprobantes de créditos fiscales, presentados con la demanda de mérito.

 La apoderada de la referida demandada, […], alega como excepciones perentorias, la inexistencia de la obligación y prescripción de la acción derivada de los quedan.

De lo expresado por las partes, la jueza a quo resolvió declarar la existencia de la obligación de parte de la mencionada sociedad demandada, por las cantidades reclamadas, por haberse comprobado plenamente la misma.

6.1.1) Al respecto el inciso 2º del Art. 651 C.Com., y el decreto legislativo que contiene el Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las mismas, regulan la institución jurídica de los “quedan”, los cuales constituyen instrumentos usados en el comercio.

El primer precepto normativo establece que no son títulosvalores, no pueden circular, y carecen de valor cambiario, pero tienen valor de documentos privados; y por tanto, por sí mismos carecen de fuerza ejecutiva. Esto implica que constituyen prueba de la recepción de la factura por parte del comprador o adquirente del servicio, conforme a las modalidades previstas en dichas disposiciones; los “quedan” pueden dar lugar a dos posibilidades: La primera, que cuando concierne a determinados documentos, el mismo da derecho a reclamar su devolución; y, la segunda que al referirse a cantidades de dinero, da derecho a exigir su reintegro.

Esta figura pretende proteger el derecho del acreedor que deja en manos del deudor, los documentos con los que podría justificar su crédito, en caso de una eventual acción judicial. En ese sentido, para reclamar los derechos ahí contenidos, la ley franquea vías procesales y legales mediante los cuales se logre establecer, la existencia de la obligación.

Por su parte, el Art. 999 C.Com., prescribe que los medios para probar las obligaciones mercantiles, en lo pertinente son: Instrumentos públicos, auténticos y privados, Facturas y otros. Asimismo el Art. 1573 CC., dispone que el instrumento privado reconocido judicialmente, tiene el valor de escritura pública y éste, a tenor de los Arts. 1571 C.C., hace plena prueba de su contenido y otorgantes.

Lo que conlleva a inferir que la obligación originada en virtud de una relación comercial puede establecerse a nivel procesal por los medios correspondientes, incluyendo los instrumentos privados, que como ocurre en este caso, sería mediante un “quedan”.

6.1.2) En ese contexto, cada uno de los seis "quedan", expresan la suma en dinero consignada en las facturas dejadas en poder de la sociedad demandada, lo cual desde luego, obliga al reintegro de esas cantidades a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, pues mediante su presentación en juicio, el juez ha de declarar la existencia de la obligación de pagar el dinero consignado en el instrumento, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad con lo expresado en el texto del mismo.

En cuanto a los comprobantes de crédito fiscal, son las facturas utilizadas como medios comprobatorios en la contratación del alquiler de los micrófonos; y al no haberse negado la legitimidad de los mismos por parte de la sociedad demandada, y no ser redargüidos de falsos, estos han quedado reconocidos judicialmente.

Además, la apoderada de la sociedad recurrente alega como excepción la inexistencia de la obligación, en virtud que el actor reclama una obligación que nunca se dio. Sin embargo, del análisis integral de los documentos presentados con la demanda, se determina que la referida impetrante no probó la excepción alegada, ya que no desacreditó que los mismos hayan sido emitidos por la sociedad a la que representa, sino por el contrario, con los testigos presentados por la parte demandada, a repreguntas hechas por el apoderado del actor, […], estos confirman que sí se entregaron los quedan a nombre del demandante, por las facturas presentadas por éste, como se observa en el acta de fs. […], por lo sí existe una obligación contractual entre el demandante y la sociedad a la cual se demanda, por las cantidades que en los documentos se reflejan, y en consecuencia la excepción de inexistencia de la obligación queda desvirtuada.

6.1) La pretensión del apoderado de la parte demandante, estriba  básicamente en que se declare la existencia de la obligación de parte de la sociedad demandada […], que amparan los seis quedan e igual número de comprobantes de créditos fiscales, presentados con la demanda de mérito.

 La apoderada de la referida demandada, […], alega como excepciones perentorias, la inexistencia de la obligación y prescripción de la acción derivada de los quedan.

De lo expresado por las partes, la jueza a quo resolvió declarar la existencia de la obligación de parte de la mencionada sociedad demandada, por las cantidades reclamadas, por haberse comprobado plenamente la misma.

6.1.1) Al respecto el inciso 2º del Art. 651 C.Com., y el decreto legislativo que contiene el Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las mismas, regulan la institución jurídica de los “quedan”, los cuales constituyen instrumentos usados en el comercio.

El primer precepto normativo establece que no son títulosvalores, no pueden circular, y carecen de valor cambiario, pero tienen valor de documentos privados; y por tanto, por sí mismos carecen de fuerza ejecutiva. Esto implica que constituyen prueba de la recepción de la factura por parte del comprador o adquirente del servicio, conforme a las modalidades previstas en dichas disposiciones; los “quedan” pueden dar lugar a dos posibilidades: La primera, que cuando concierne a determinados documentos, el mismo da derecho a reclamar su devolución; y, la segunda que al referirse a cantidades de dinero, da derecho a exigir su reintegro.

Esta figura pretende proteger el derecho del acreedor que deja en manos del deudor, los documentos con los que podría justificar su crédito, en caso de una eventual acción judicial. En ese sentido, para reclamar los derechos ahí contenidos, la ley franquea vías procesales y legales mediante los cuales se logre establecer, la existencia de la obligación.

Por su parte, el Art. 999 C.Com., prescribe que los medios para probar las obligaciones mercantiles, en lo pertinente son: Instrumentos públicos, auténticos y privados, Facturas y otros. Asimismo el Art. 1573 CC., dispone que el instrumento privado reconocido judicialmente, tiene el valor de escritura pública y éste, a tenor de los Arts. 1571 C.C., hace plena prueba de su contenido y otorgantes.

Lo que conlleva a inferir que la obligación originada en virtud de una relación comercial puede establecerse a nivel procesal por los medios correspondientes, incluyendo los instrumentos privados, que como ocurre en este caso, sería mediante un “quedan”.

6.1.2En ese contexto, cada uno de los seis "quedan", expresan la suma en dinero consignada en las facturas dejadas en poder de la sociedad demandada, lo cual desde luego, obliga al reintegro de esas cantidades a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, pues mediante su presentación en juicio, el juez ha de declarar la existencia de la obligación de pagar el dinero consignado en el instrumento, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad con lo expresado en el texto del mismo.

En cuanto a los comprobantes de crédito fiscal, son las facturas utilizadas como medios comprobatorios en la contratación del alquiler de los micrófonos; y al no haberse negado la legitimidad de los mismos por parte de la sociedad demandada, y no ser redargüidos de falsos, estos han quedado reconocidos judicialmente.

Además, la apoderada de la sociedad recurrente alega como excepción la inexistencia de la obligaciónen virtud que el actor reclama una obligación que nunca se dio. Sin embargo, del análisis integral de los documentos presentados con la demanda, se determina que la referida impetrante no probó la excepción alegada, ya que no desacreditó que los mismos hayan sido emitidos por la sociedad a la que representa, sino por el contrario, con los testigos presentados por la parte demandada, a repreguntas hechas por el apoderado del actor, […]estos confirman que sí se entregaron los quedan a nombre del demandante, por las facturas presentadas por éste, como se observa en el acta de fs. […], por lo sí existe una obligación contractual entre el demandante y la sociedad a la cual se demanda, por las cantidades que en los documentos se reflejan, y en consecuencia la excepción de inexistencia de la obligación queda desvirtuada.

6.2) En lo que concierne a la excepción de prescripción alegada por la apoderada de la sociedad demandada, hoy apelante, […]para que opere, se exige únicamente el transcurso de cierto tiempo, durante el cual no se haya ejercido la acción, contándose desde que aquella ha nacido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2253 C.C.

6.2.1En ese sentido, la prescripción de la pretensión contenida en la demanda, que nuestra ley denomina de la acción”, debe entenderse como el medio para adquirir la libertad o exoneración de una carga, obligación o deuda, luego que el acreedor ha dejado pasar el tiempo que le estaba prefijado para disponer de su derecho.

La falta de ejercicio del derecho es, y se entenderá, como la inercia o la inactividad del titular a cuyo favor se encuentre contraída la obligación, por ejemplo, el acreedor que no reclama el pago de la deuda durante un determinado tiempo.

Por ello, es que la prescripción, es una institución necesaria para el orden social y para la seguridad jurídica introducida en atención al bien público, que sufriría efectos perjudiciales en el caso de que una persona resucite pretensiones antiguas. Por lo que se considera justo que el titular de un derecho sea diligente en orden a su ejercicio, y que si no lo es, enfrente las consecuencias jurídicas de dicha inactividad, es decir, que el perjuicio por él ocasionado, le impida continuar.

6.2.2) En suma, la prescripción imposibilita el ejercicio extemporáneo de un derecho, que funciona de una manera objetiva y con total independencia de la voluntad, y además constituye un medio legítimo de defensa para quién la invoca. 

6.2.3)    Al respecto, al utilizar la analogía como método de integración de la normativa; los quedan no son, ni tienen las características de un contrato; sino más bien, son el producto de una relación de comercio que ampara un derecho mercantil, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las Mismas, que regula el "quedan",  establece que tiene la calidad de recibo, que será utilizado por el vendedor o prestador del servicio, como comprobante de entrega de la factura cambiaria. Por consiguiente, estos encajan en el Rom. IV del Art. 995 C.Com.; por considerarse que son “otros derechos mercantiles”, en virtud que son  documentos expedidos dentro de una relación de comercio, razón por la que la acción de prescribe en cinco años, como lo indica la norma legal citada; y no como la mencionada impetrante lo plantea en su escrito de expresión de agravios, al decir que prescribirán en dos años los demás contratos que no tuvieren plazos distintos previstos en el Código de Comercio o en leyes especiales; por lo que la demanda de mérito fue presentada dentro del término de la prescripción, quedando desvirtuada dicha excepción, alegada por la referida apoderada de la sociedad demandada.

CONCLUSIÓN.

VII) Esta Cámara concluye que en el caso sub-júdice, ha quedado establecida plenamente la obligación que existe entre el actor y la sociedad deudora, en virtud que los documentos presentados con la demanda, que consisten en seis quedan, cumplen con los requisitos determinados por la ley.

Consecuentemente con lo expresado, es procedente confirmar la sentencia impugnada y condenar en costas de esta instancia a la parte apelante.”