HIPOTECA
DERECHO REAL QUE RECAE SOBRE UN
INMUEBLE QUE PERMANECE EN PODER DEL CONSTITUYENTE Y QUE GARANTIZA EL
CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN, ES UN DERECHO ACCESORIO
“Según
la Doctrina, en el Libro “CURSO DE DERECHO CIVIL”, “LA FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES EN PARTICULAR.” De ARTURO ALESSANDRI R. y MANUEL SOMARRIBA
UNDURRAGA, Editorial Nascimiento, Tomo IV, páginas 639 al 642 establece las
características de la Hipoteca: I. Derecho real.----- II. La hipoteca recae
sobre inmuebles.----- III. La cosa permanece en poder del que la
constituye.----- IV. Accesoriedad de la hipoteca.----- V. Derecho de
persecución.----- VI. Derecho de preferencia.----- VII. Publicidad de la
hipoteca.-----PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE HIPOTECA: 1- Debe otorgarse en
Escritura Pública.----- 2- Para que tenga validez debe inscribirse en el
conservador de bienes raíces (en el caso de autos en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas)”
PERFECCIONAMIENTO
DEL CONTRATO DE HIPOTECA
“Legalmente
nuestro Código Civil, en el Art. 2160, establece lo siguiente: “La hipoteca
deberá, además, ser inscrita en el Registro de Hipoteca; sin este requisito, no
tendrá valor alguno, ni se contará su fecha sino desde que se presente al
Registro respectivo si se siguiere inscripción.”
PROCEDE
CONFIRMAR LA SENTENCIA ANTE LA AUSENCIA DE CAUSA DE PEDIR
En
conclusión de lo antes expresado este Tribunal, comparte los argumentos dados
por la Jueza A-quo, al declarar no ha lugar a la nulidad solicitada por el
Doctor RENÉ P. Y V. hijo, como apoderado general judicial del señor JOSÉ
ENRIQUE G., por no tener causa de pedir, es decir que no existe motivo, razón o
fundamento de la petición alegada, y
además lo que consta en el informe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección de Oriente, es una hipoteca, que solamente fue presentada
y observada por las siguientes circunstancias:------ 1) ESTAR GRAVADO EL
INMUEBLE.----- 2) NO COINCIDE CON BASE DE DATOS DE ESTA UNIDAD REGISTRAL EL
ANTECEDENTE CITADO.
En
tal sentido la hipoteca constituida por la sociedad, “INVERSIONES C., SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse ”INCAR, S.A. DE C.V.”, a
favor de los señores JOSE ENRIQUE G. y MARIA GUADALUPE T. DE G., de conformidad
con la escritura matriz, otorgada en la ciudad de San Miguel, a las diez horas
del día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios
de la notario EVELYN DEL CARMEN M. M., cuyo testimonio está agregado de fs. 101
al 104 de la pieza principal, no cumple con las solemnidades que establece el
Art. 2160 del Código Civil, pues para que ella tenga efecto contra terceros,
debe ser inscrita en el Registro correspondiente; por lo tanto en este proceso
no tiene el valor que se pretender darle; en consecuencia este Tribunal
confirmará la resolución apelada en todas sus partes.”
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HIPOTECA
“En
igual sentido encontramos como línea jurisprudencial, la sentencia con
referencia; 66-CAC-2011, pronunciada por la Sala de lo Civil, a las nueve horas
del día once de junio del año dos mil catorce, en la que expresa:”””””
V).-Sobre el derecho de hipoteca la Sala considera que es ante todo un derecho
real de realización de valor, y como tal derecho real, se haya investido de la
reipersucutoriedad, (facultad restitutoria) nace de un contrato, y una vez
verificada su inscripción en el Registro de la Propiedad, le nace y adquiere el
acreedor la condición de derecho real y eficaz frente a terceros. La hipoteca
es un contrato y como tal de las siguientes características.----- Es un
contrato nominado o típico, ya que se encuentra reglamentado en la ley.----- Es
un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a
transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca, con valor de
garantía. El acreedor no contrae obligación alguna.----- Es un contrato
accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo
cumplimiento asegura (préstamo o crédito). Es un contrato oneroso, por regla
general, en cuando produce equivalencia en las prestaciones.----- Como derecho
real. Es un derecho real de garantía, que se ejerce sobre la cosa y no respecto
a determinada persona, y no se ejerce de forma indirecta puesto que el acreedor
hipotecario puede iniciar directamente la venta forzosa de la cosa hipotecada
en caso de que el deudor hipotecario no cumpla la obligación garantizada con la
hipoteca.----- Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes
raíces.----- Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho
principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca
constituida no es válida.----- El deudor hipotecario no pierde la posesión de
la cosa.----- Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es
decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos
del acreedor hipotecario.----- Lo anterior, para determinar el valor jurídico
de una hipoteca no inscrita, en relación al inmueble que afecta y el derecho
del acreedor a perseguir la finca hipotecada sea quien sea el que la posea y a
cualquier titulo que la haya adquirido Art.2176 C.C. en el caso concreto el
"fondo" contra el señor José Bernabé B. B., pero es condición sine
cua non, para poder ejercer el derecho, que la garantía hipotecaria este
inscrita, según lo prescrito en el Art.2160 C.C. ya que sin este requisito no
tendrá valor alguno.”