HIPOTECA

 

DERECHO REAL QUE RECAE SOBRE UN INMUEBLE QUE PERMANECE EN PODER DEL CONSTITUYENTE Y QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN, ES UN DERECHO ACCESORIO

 

“Según la Doctrina, en el Libro “CURSO DE DERECHO CIVIL”, “LA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR.” De ARTURO ALESSANDRI R. y MANUEL SOMARRIBA UNDURRAGA, Editorial Nascimiento, Tomo IV, páginas 639 al 642 establece las características de la Hipoteca: I. Derecho real.----- II. La hipoteca recae sobre inmuebles.----- III. La cosa permanece en poder del que la constituye.----- IV. Accesoriedad de la hipoteca.----- V. Derecho de persecución.----- VI. Derecho de preferencia.----- VII. Publicidad de la hipoteca.-----PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE HIPOTECA: 1- Debe otorgarse en Escritura Pública.----- 2- Para que tenga validez debe inscribirse en el conservador de bienes raíces (en el caso de autos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas)”

 

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE HIPOTECA

 

“Legalmente nuestro Código Civil, en el Art. 2160, establece lo siguiente: “La hipoteca deberá, además, ser inscrita en el Registro de Hipoteca; sin este requisito, no tendrá valor alguno, ni se contará su fecha sino desde que se presente al Registro respectivo si se siguiere inscripción.”

 

PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA ANTE LA AUSENCIA DE CAUSA DE PEDIR

 

En conclusión de lo antes expresado este Tribunal, comparte los argumentos dados por la Jueza A-quo, al declarar no ha lugar a la nulidad solicitada por el Doctor RENÉ P. Y V. hijo, como apoderado general judicial del señor JOSÉ ENRIQUE G., por no tener causa de pedir, es decir que no existe motivo, razón o fundamento de la petición  alegada, y además lo que consta en el informe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, es una hipoteca, que solamente fue presentada y observada por las siguientes circunstancias:------ 1) ESTAR GRAVADO EL INMUEBLE.----- 2) NO COINCIDE CON BASE DE DATOS DE ESTA UNIDAD REGISTRAL EL ANTECEDENTE CITADO.

En tal sentido la hipoteca constituida por la sociedad, “INVERSIONES C., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse ”INCAR, S.A. DE C.V.”, a favor de los señores JOSE ENRIQUE G. y MARIA GUADALUPE T. DE G., de conformidad con la escritura matriz, otorgada en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios de la notario EVELYN DEL CARMEN M. M., cuyo testimonio está agregado de fs. 101 al 104 de la pieza principal, no cumple con las solemnidades que establece el Art. 2160 del Código Civil, pues para que ella tenga efecto contra terceros, debe ser inscrita en el Registro correspondiente; por lo tanto en este proceso no tiene el valor que se pretender darle; en consecuencia este Tribunal confirmará la resolución apelada en todas sus partes.”

 

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HIPOTECA

 

“En igual sentido encontramos como línea jurisprudencial, la sentencia con referencia; 66-CAC-2011, pronunciada por la Sala de lo Civil, a las nueve horas del día once de junio del año dos mil catorce, en la que expresa:””””” V).-Sobre el derecho de hipoteca la Sala considera que es ante todo un derecho real de realización de valor, y como tal derecho real, se haya investido de la reipersucutoriedad, (facultad restitutoria) nace de un contrato, y una vez verificada su inscripción en el Registro de la Propiedad, le nace y adquiere el acreedor la condición de derecho real y eficaz frente a terceros. La hipoteca es un contrato y como tal de las siguientes características.----- Es un contrato nominado o típico, ya que se encuentra reglamentado en la ley.----- Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca, con valor de garantía. El acreedor no contrae obligación alguna.----- Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura (préstamo o crédito). Es un contrato oneroso, por regla general, en cuando produce equivalencia en las prestaciones.----- Como derecho real. Es un derecho real de garantía, que se ejerce sobre la cosa y no respecto a determinada persona, y no se ejerce de forma indirecta puesto que el acreedor hipotecario puede iniciar directamente la venta forzosa de la cosa hipotecada en caso de que el deudor hipotecario no cumpla la obligación garantizada con la hipoteca.----- Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces.----- Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.----- El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.----- Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario.----- Lo anterior, para determinar el valor jurídico de una hipoteca no inscrita, en relación al inmueble que afecta y el derecho del acreedor a perseguir la finca hipotecada sea quien sea el que la posea y a cualquier titulo que la haya adquirido Art.2176 C.C. en el caso concreto el "fondo" contra el señor José Bernabé B. B., pero es condición sine cua non, para poder ejercer el derecho, que la garantía hipotecaria este inscrita, según lo prescrito en el Art.2160 C.C. ya que sin este requisito no tendrá valor alguno.”