PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS MÉDICOS
CON BASE AL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LA SANA CRÍTICA, DEBEN ANALIZARSE LOS INFORMES PERICIALES, LAS CANTIDADES AMPARADAS EN FACTURAS Y LA COPIA DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DEL BENEFICIARIO DEL SEGURO
“5.3.1) El agravio de los apoderados de la parte recurrente, licenciados […], radica en que no se realizó una adecuada valoración tanto de la prueba
documental como pericial, así como de los hechos que están debidamente
comprobados, ya que la jueza a quo no tomó en consideración lo
manifestado por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad en
su sentencia, al determinar que los gastos médicos reclamados, los cuales
corresponden en su mayoría a una enfermedad de transmisión sexual y no a la
enfermedad cubierta por el seguro de gastos médicos, en virtud que a la beneficiaria del referido seguro se le diagnosticó y
se le dio tratamiento simultáneamente para ambas enfermedades, siendo estas,
como se dijo, dengue hemorrágico y Clamydia, de las cuales, la
segunda -de mayor complejidad, y por ende
de mayor costo para su curación- se encuentra excluida dentro de la
cobertura de la póliza de seguro, por lo que únicamente se debe condenar al
pago de lo correspondiente a la enfermedad de dengue hemorrágico.
5.3.2) En ese contexto, es procedente acotar, que el proceso abreviado de liquidación de
gastos médicos, no escapa de que la prueba que aporten las partes, esté sujeta
al sistema de valoración judicial llamado sana crítica, que
constituye un concepto jurídico abierto que equivale a la libre apreciación, y
que desde siempre su significado se ha vinculado a un deber judicial de
apreciar los resultados de los medios de prueba conforme a la lógica y la experiencia. Cada medio de prueba debe
ponderarse de acuerdo a las razones que se dieren de su conocimiento o modo de
captación de los hechos controvertidos o de huellas representativas de tales
hechos.
5.3.3) Es necesario, considerar en la valoración de la prueba el
carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la
necesidad de mantener con el rigor posible los principios de la lógica en que
el derecho se apoya.
Es por ello que en base a tal sistema reglado
en el Art. 416 CPCM., deben analizarse los informes periciales, las cantidades
amparadas en las facturas, juntamente con la copia del expediente clínico de la
beneficiaria […].
5.4) VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL.
5.4.1) En lo que concierne a la prueba pericial, de la
lectura del Art. 375 CPCM., se infiere que se trata de aquel medio probatorio
por medio del cual se aporta al proceso un informe
o dictamen elaborado por un técnico en alguna de las ramas de la ciencia,
de las artes o del saber en general, con la posibilidad de que el perito pueda
comparecer a la audiencia probatoria y someterse a las preguntas, observaciones
y aclaraciones solicitadas por las partes y por el juez, todo ello con el fin
de acreditar y esclarecer los puntos en controversia.
El dictamen siempre es por escrito, aunque el
interrogatorio sea oral, público y en audiencia, y sirve para aclarar al
juzgador algún aspecto de hecho de complejidad técnica ajena al de la autoridad
judicial.
El objeto
sobre el que han de recaer los informes o
dictámenes elaborados por los peritos
lo constituyen los hechos o
circunstancias fácticas que conforman la causa petendi de las pretensiones deducidas por las partes en
relación con las cuestiones debatidas en el proceso, y que deben ser
tenidos en cuenta por el operador judicial a la hora de emitir una sentencia.
El informe propiamente dicho, o documento donde
se consignen las conclusiones del especialista, debe contener como mínimo: a) la descripción de la persona o cosa
que sea objeto de pericia, con el estado y forma en que se hallare al momento
de ser reconocida; b) relación
detallada de todas las operaciones practicadas por el perito y el resultado de
ellas; y, c) conclusiones que se
formulen.
En ese sentido, es propio de la prueba pericial
el acreditar la certeza o la incertidumbre de las relaciones de causalidad que pueden plantearse en
distintos hechos.
5.4.2) En el caso de autos, los peritos propuestos por
las partes tenían la obligación de cuantificar con exactitud, los gastos
económicos ocasionados en virtud del dengue hemorrágico padecido por la
beneficiaria de la póliza de seguro […]; y de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 376 CPCM., los aludidos dictámenes debían circunscribirse
a los puntos propuestos como objeto de la pericia, debiéndose ajustar a las
reglas que sobre la ciencia, arte o técnica correspondiente existan; además,
era necesario que se plasmaran las distintas posturas o interpretaciones
posibles en el caso específico.
5.4.3) En ese contexto, de
conformidad con lo establecido en el Art. 389 CPCM., la prueba pericial se
valora según las reglas de la sana critica, lo que significa que el juzgador
puede apartarse de las conclusiones del dictamen en virtud de las máximas de la
experiencia, pues al valorar el contenido de los diferentes dictámenes se debe
tomar en cuenta la autoridad técnica o científica del perito, la idoneidad, el
conocimiento común, el método empleado en el estudio, la coherencia lógica de
los argumentos y las conclusiones.
5.4.4) En el caso sub-lite, se han aportado dos dictámenes
contradictorios, pues cada una de las
partes ha presentado su peritaje, con la aclaración, que lo que realiza el
perito de la parte actora, es certificar lo que le manifestó el demandante […], quien le presentó copia
simple del expediente clínico del Hospital de Diagnóstico, de la sentencia
definitiva pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de esta
ciudad y facturas de pagos; por lo que esta Cámara hará un juicio deductivo, según el cual tome el contenido de alguno de
ellos, ya sea total o parcialmente.
5.4.4.1) En lo que respecta a la
certificación extendida por el perito de la parte demandante, doctor […], de
fs. […], se hacen las siguientes estimaciones
jurídicas:
La jueza de primera
instancia en su sentencia, al valorar el contenido del aludido informe,
sostiene que fue realizado en base a los conocimientos médicos del referido
doctor en medicina, y que luego de
revisar el expediente clínico de tal beneficiaria, el mencionado dictamen le
merece credibilidad, por la razón que el aludido perito posee credenciales y
atestados suficientes para acreditar su especialidad y conocimiento en la
materia, por lo que dicho profesional es idóneo, y menciona que no es necesario
que el dictamen sea extenso, sino que lo que corresponde es determinar los
gastos que conciernen al tratamiento de cada una de las enfermedades, lo que la
llevó a la plena convicción que para tratar el dengue hemorrágico a la
paciente, se utilizó la cantidad de veinticinco mil doscientos veinticinco
dólares con setenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América
($25,225.71), pero debido al deducible pactado en el anexo No. 4 del Plan
Panamedic de fs. […], y en el anexo Plan “ORO” de fs. […], de póliza base de la
pretensión, contenido en la certificación extendida por el señor Juez Quinto de
lo Civil y Mercantil de San Salvador, el monto total a pagar era por la suma de
veintidós mil seiscientos dólares con setenta y un centavos de dólares de los
Estados Unidos de América ($22,600.71), es decir, el ochenta por ciento (80%)
de los gastos hospitalarios producidos por el evento asegurado.
Por su lado, la parte apelante centra su
argumentación en objetar la valoración de la prueba pericial efectuada por la
jueza a quo, debido a que a su juicio, no se
trata de un dictamen pericial, sino de una certificación extendida por el
doctor […], quien no plasmó su postura, ni tampoco estableció el método de
cuantificación que utilizó para llevarlo a concluir que los gastos médicos
efectuados por la beneficiaria de la póliza fueron generados estrictamente como
consecuencia del dengue hemorrágico y no de la enfermedad de clamydia.
Al respecto, basta examinar el documento del
referido perito, aportado por la parte actora, para estimar sin mayor esfuerzo
lógico alguno, que no contiene ningún informe pericial, sino que el doctor […] se limitó a transcribir lo que el [demandante] le manifestó sobre el
proceso judicial que se sustanció ante el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil
de esta ciudad, tal como aparece en el párrafo segundo del mencionado
documento.
A continuación asevera que
los componentes dedicados para el abordaje de clamydia según lo “refiere la sentencia judicial” y como lo
“expresa en perito de la parte demandada”
son: Dalacin, Avelox y Dotur, observándose que tal afirmación no la hace con
base a su experiencia profesional, sino que se limita, sin mayor análisis técnico,
a transcribir las cantidades de dinero que corresponde a cada enfermedad, y en
su mal llamado dictamen, menciona que después de haber auditado el expediente
clínico del hospital del Centro de Diagnóstico, asegura que se han diferenciado
los gastos médicos incurridos por el tratamiento de la enfermedad de dengue
hemorrágico, por la suma de veinticinco mil doscientos veinticinco punto
setenta y un centavos de dólar ($25,225.71), sin explicar las razones, fundamentos o
motivos, ni el método utilizado para establecer que los medicamentos
suministrados a la paciente […], corresponden a la aludida enfermedad, constituyendo
tal inconsistencia una falta de motivación del mal llamado dictamen pericial.
Así las cosas, la motivación del informe técnico
es necesaria e indispensable para poder acreditar los gastos médicos
ocasionados por Dengue Hemorrágico, por lo que se debió separar cada factura o
elemento que el perito haya tenido a la vista para adjudicar al rubro de costos
por dicha enfermedad, cuestión que no ocurrió, pues como antes se dijo, no
realizó una cuantificación de los gastos efectuados por este padecimiento,
además, del hecho que debió separar uno a uno aquellos medicamentos que son
conexos con la enfermedad, guardando una armonía entre el componente químico
que lo conforma y los efectos médicos que el fármaco proporciona, debiendo el perito exponer en forma
precisa el monto de dinero gastado y que se refleja en determinada factura.
En ese orden de ideas, esta Cámara no comparte
la valoración hecha por la
administradora de justicia, debido a que sus argumentos se encaminaron
únicamente a darle valor a la idoneidad del médico que efectúo la certificación
aportada por la parte actora, sin tomar en consideración los tres requisitos
que impone el Art. 389 CPCM.; pues no consta en el referido documento, el
elemento motivacional, ya que no tiene un verdadero contenido de un dictámen
pericial y por ende carece de conclusiones, por lo que se
estima que no reúne el requisito que expresa el Art. 376 CPCM., en
consecuencia, no tiene ninguna eficacia probatoria para acreditar el punto
relativo a los gastos médicos que se reclaman en la demanda.
5.4.4.2) En lo que atañe al informe pericial elaborado por el perito de la parte demandada, doctor […], de fs. […], se analiza de la siguiente manera:
La señora Jueza Interina a
quo, al valorar el aludido informe, sostuvo que dicho profesional de la
medicina, se encuentra unido por una relación laboral con la compañía
aseguradora demandada, lo cual ocasiona dudas sobre su imparcialidad al momento
de externar sus opiniones; asimismo, sostuvo que los gastos para el tratamiento
de dengue hemorrágico los realiza en abstracto, y no en referencia al caso
concreto, pues se limita a mencionar los costos promedio para esta clase de
enfermedades, y que de haberse complicado, serían de seis mil a siete mil
dólares, por seis o siete días de ingreso en un hospital privado.
Sobre lo expresado por la
juzgadora, se estima que en primer lugar, la relación laboral que tiene el
médico con la aseguradora no le resta valor probatorio al dictamen, ya que el
Art. 377 CPCM., permite que las partes designen su propio perito, y que esté se
elabore privadamente; en ese sentido, lo que en todo caso le resta
credibilidad a cualquier dictamen, es la forma o el método seguido por el
perito, que pueda, bajo el sistema de sana critica, crear en el juzgador la
convicción de falta de parcialidad del especialista, o que carezca de
motivación, por lo que el argumento esgrimido por la administradora de
justicia, no es punto categórico para restarle credibilidad.
En ese orden de ideas, de
la lectura del dictamen en alusión, se desprenden elementos determinantes que,
en conjunto con la prueba documental aportada al proceso, logran convicción de
que los gastos para el tratamiento de un cuadro clínico por enfermedad de
Dengue Hemorrágico, es mucho menor a la suma global que amparan las facturas
aportadas por la parte actora, como más adelante se expresará.
Tal afirmación deriva del
hecho que en primer lugar, la fuente
del peritaje la extrajo directamente del expediente médico del Hospital
Ginecológico, no como el perito de la contraparte, que se limitó a plasmar lo
que le manifestó el demandante; como segundo aspecto, sostuvo que cuando la
paciente fue traslada al Hospital de Diagnóstico Escalón, por la agudización y
complicación de sepsis generalizada e ingresada a la Unidad de Cuidados
Intensivos, se le continuó aplicando antibióticos bajo el compuesto de
Doxiciclina, cuya aplicación está reservada en infecciones de la pelvis; tercero, que estando en dicho nosocomio
se le realizaron pruebas de laboratorio clínico, las cuales no eran relativas
al Dengue Hemorrágico, sino a la otra enfermedad; y por último, expresa que se
suministraron medicamentos asociados con azitromicina, clindamicina y avelox,
manteniendo el uso de Doxiciclina los cuales deben quedar fuera de la
liquidación por tratarse de antibióticos que curan una infección por clamydia,
y en su conclusión, detalla que los factores que menciona en su informe, hacen
reconfirmar que el caso fue tratado como una clamydia Tracomatis, pues de
acuerdo a criterios médicos universales, no solamente se toma en cuenta como
prueba los resultados negativos de la prueba de laboratorio, sino que en las
buenas prácticas de diagnostico médico, para dar un tratamiento encaminado a la
pronta resolución de la misma.”
De tal manera, que esta guía es importante para determinar que dentro de la prueba documental aportada por la parte demandante, se deben excluir todas aquellos medicamentos con ese tipo de componente químico. Por otra parte, es claro en manifestar que los síntomas que inicialmente tuvo la paciente y que son descritos en su informe, no corresponden a un cuadro clásico de dengue, por esa razón los resultados obtenidos a finales del mes de agosto de dos mil ocho deben quedar excluidos de la liquidación, pues no corresponden a la cobertura del seguro médico, y ello incluye cualquier examen de laboratorio clínico que se hayan realizado en esa época. Por estas razones, el informe presentado por la parte demandada, reúne los requisitos de ser un perito idóneo, por ser un profesional de la medicina; el contenido del dictamen está argumentado y por ende, tiene conclusiones, ya que contiene una guía sobre el método utilizado para excluir ciertos gastos en la liquidación que nos ocupa, cumpliendo con lo regulado en el Art. 389 CPCM.
5.5) VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
5.5.1) En lo que atañe al expediente clínico de la beneficiaria
[…], que consta agregado al proceso de fs. […], y que fue certificado por la
licenciada […], en su concepto de Gerente del Hospital de Diagnóstico S.A. de
C.V., de la sucursal Escalón, el cual se incorporó como una copia simple, que
no fue impugnado, en consecuencia de conformidad al Inc. 2° del Art. 341 CPCM.,
tiene valor de documento privado; por lo que contiene la posibilidad de su
libre valoración, de acuerdo a los estándares de experiencia y sentido común.
Es por ello que del aludido expediente
clínico, se puede
extraer que la beneficiaria mencionada, recibió tratamiento por dos
enfermedades: a fs. […], se define el cuadro de síntomas correspondiente a Dengue Hemorrágico, y a fs.
[…], se diagnóstica y comienza un tratamiento por la enfermedad de transmisión
sexual diagnosticada como Clamydia.
5.5.2) Por otro lado, la parte demandante, presentó una serie de facturas, agregadas de fs. […], que amparan honorarios de diferentes tipos de especializaciones de la medicina, así como el uso de hospitales y sus diferentes dependencias, pero sin que se determine por cuál de los padecimientos de la beneficiaria, se hizo uso de sus servicios profesionales para poder determinar con exactitud la cantidad que debe pagar la compañía seguradora demandada.”
“5.6) VALORACIÓN DE
LA PRUEBA EN SU CONJUNTO.
5.6.1) Esta Cámara advierte, que la prueba aportada por las partes
no delimita en forma contundente, el tipo de enfermedad tratada para efecto de
fijar sobre cuáles honorarios se establecerá el pago de la cantidad y
porcentaje asegurado.
Sin embargo, de conformidad con el principio “non liquet” contenido en
el Inc. 1º del Art. 15 CPCM., el Tribunal bajo ningún pretexto, puede dejar de
resolver, ni aplazar, dilatar o negar la decisión de las cuestiones debatidas
en el proceso, razón por la cual hará el mayor esfuerzo jurídico para intentar
deducir los gastos médicos que fueron producto de la enfermedad de dengue
hemorrágico, con el único propósito de administrar justicia, lo que se hará de
conformidad con lo estipulado en el Inc. 1º del Art. 416 CPCM., para determinar
los gastos médicos ,en que incurrió la parte demandante, esto es, valorando en forma conjunta el informe pericial
elaborado por el perito de la parte demandada, doctor […], de fs. […], las facturas agregadas de fs. […], y el
aludido expediente clínico, de
fs. […].
5.6.2) En esa línea de pensamiento, es procedente acotar, que del
expediente clínico se observa que a la referida beneficiara, se le practicaron
servicios cardiológicos, que fueron ordenados el día tres de septiembre de dos mil ocho, a la 1 pm., que consta a fs. […], en
el cual se determina que el resultado del Dengue es negativo, al día dos de
septiembre de dos mil ocho, como aparece a fs. […], de lo cual se colige que el
eco cardiograma practicado, no corresponde al Dengue, como erradamente quiere
hacerse ver.
5.6.3) Del mismo modo
procede considerar lo correspondiente a la sala de operaciones y gastos conexos
a ella, la cual fue realizada según el reporte operatorio que consta a fs. 207,
el día cuatro de septiembre de dos mil ocho, es decir, dos días después del
informe de laboratorio antes mencionado, en el cual, como antes se dijo, se da
un resultado de dengue negativo.
5.6.4) Si en forma armónica se valora el expediente clínico, junto
con el informe pericial
elaborado por el doctor […], que expresa que aquellos medicamentos asociados
con azitromicina, clindamicina y avelox, deben quedar fuera de la liquidación
por tratarse de antibióticos que curan una infección por clamydia, se colige que no todas las facturas
presentadas por la parte actora, cubren el tratamiento y honorarios médicos
respecto de la enfermedad de Dengue Hemorrágico, siendo esta la única de ambos
padecimientos que aparece dentro de la cobertura del seguro de gastos médicos y
se extrae además, el hecho que no se encuentran debidamente detalladas y
desglosadas, lo que acarrea que no se les otorgue valor probatorio respecto de
los honorarios en ellas consignados, en virtud que no puede determinarse de
ellas la enfermedad por la que se atendió a la beneficiaria, como se aprecia en
los documentos siguientes:
Respecto a las facturas de
fs. […] por un total de $1,673.01 y de fs. [...] por la cantidad de $250.00,
extendidas por el Hospital Centro Ginecológico, cuya especialización está
orientada a la rama médica de la ginecología, sin que se especifique la
enfermedad que motiva los insumos y el servicio hospitalario.
5.6.5) Con relación a las facturas que a continuación se detallan,
se observa que diferentes médicos y con diversas especializaciones de la
medicina, extendieron distintas facturas por sus honorarios, sin que sea
posible establecer por cual enfermedad brindaron sus servicios profesionales a
la beneficiaria, en virtud de lo cual, del total de tales documentos, deberá
restársele valor probatorio para proceder al reclamo económico a la compañía
aseguradora, a los siguientes:
5.6.5.1) Fs. […], expedida por el Dr. […], por servicios médicos
prestados en el Hospital Centro Ginecológico, el día treinta y uno de agosto
del año dos mil ocho, por la cantidad de $263.17, pues en esa fecha, la
paciente únicamente presentaba un cuadro clínico de clamydia, tal como lo
refiere el informe pericial de la parte demandada.
5.6.5.2) Fs. […], extendida por el Dr. […], por servicios médicos
prestados a la mencionada beneficiaria, por $3,390, desde el día veintiocho de
agosto al día treinta y uno de agosto, ambos del año dos mil ocho, en el
Hospital Centro Ginecológico S.A. de C.V., por un periodo de cuatro días; y
desde la última fecha anterior señalada hasta el día diez de septiembre del año
dos mil ocho, en el Hospital Centro de Diagnóstico, por un periodo de once
días; siendo un total de catorce días, correspondiendo a cada uno de ellos, en
concepto de honorarios la cantidad de $242.14 por día, a excepción del día 31
de agosto, ya que este fue dividido entre los dos hospitales, correspondiéndole
únicamente la cantidad de $121.07 de ese día; por lo que los gastos incurridos
en el primer hospital citado, ascienden a la cantidad de $847.49, que será
descartada, en virtud que corresponde a los gastos incurridos en el Hospital
Centro Ginecológico S.A. de C.V., donde inició el tratamiento de clamydia.
5.6.5.3) Fs. […], otorgada por el Neurólogo Dr. […], por la
cantidad de $1,500.00; la que será excluida, por la razón que solo engloba
dicha cantidad, que es por servicios hospitalarios, sin especificar en que
consistieron esos servicios de un neurólogo, ni tampoco menciona en cual
hospital los prestó.
5.6.5.4) Fs. […], extendida por el Fondo de Actividades
Especiales, por $22.00, de los cuales únicamente la cantidad de $8.00
corresponde a la prueba para detección del Dengue, ya que los restantes $14.00 se
refieren a un análisis de serotipificación bacteriana, los cuales no tienen
conexión con el dengue hemorrágico.
5.6.5.5) Fs. […], expedida por la Farmacia San Nicolás, la cual
queda excluida porque corresponde a la compra de medicinas Dalacin, Nexium,
Avelox y Dotur, que se utilizan para el tratamiento de la Clamydia, por la suma de $120.26.
5.6.5.6) Fs. [...], factura por un total de $12,615.91, de la cual
se descontará lo referente a los tratamientos que no son compatibles con el
dengue hemorrágico, como lo son: uso de sala de operaciones por $20.67;
Medicinas emergencia y/o sala de operaciones, por $84.54; materiales de
emergencia y/o sala de operaciones, por $189.17; servicios en sala de
operaciones, por $178.98; alquiler de equipo e instrumental médico, por
$121.26; estudios de radiodiagnóstico, por $1,552.82; laboratorio clínico por
$1,931.28; estudios cardiológicos, por $339.00, sin especificar en que
consisten tales estudios, ni que clase de exámenes se hicieron en el
laboratorio clínico; terapia respiratoria y fisioterapia, por $13.46, y
materiales por $699.26, desconociéndose que tipo de materiales fueron
utilizados y para que fin.
5.6.6) El total de dinero que se ha exceptuado de pagarse,
asciende a la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA
Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,798.37) y siendo
que la suma total de todas las facturas presentadas, es la cantidad de
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($25,519.35), a cuyo monto hay que restarle la mencionada cantidad descartada,
por lo que se obtiene un cociente válido de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE
DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($15,720.98), de los cuales según la Póliza del seguro Médico Hospitalario,
hasta doce mil quinientos dólares se paga el OCHENTA POR CIENTO (80%), lo que
equivale a DIEZ MIL DÓLARES ($10,000.00), y el excedente, de dicha suma se paga el CIEN POR CIENTO (100%), siendo
la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS
DE DÓLAR ($3.220.98); por lo que la aludida demandada debe pagar al referido
actor LA SUMA TOTAL DE TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($13,220.98), en concepto de
gastos médicos hospitalarios."
PROCEDE REFORMAR LA SENTENCIA, AL MERECER CREDIBILIDAD EL DICTAMEN PERICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, POR BASARSE EN ASPECTOS TÉCNICOS, Y DETERMINARSE QUE NO TODOS LOS GASTOS MÉDICOS CORRESPONDEN A LA ENFERMEDAD CUBIERTA POR EL SEGURO SINO A OTRO PADECIMIENTO
VI. CONCLUSIÓN.
Esta Cámara concluye y es del
criterio, que el dictamen pericial realizado por el perito de la parte
demandada doctor […], que sustenta la presente decisión, se encuentra
motivado, en virtud que el mismo, contiene la exposición de la metodología
utilizada, y la argumentación lógica necesaria del porqué el perito llegó a
determinar que no todos los gastos médicos corresponden a la enfermedad de
Dengue Hemorrágico sino al otro padecimiento, y que al ser valorado con el
resto de la prueba documental en su conjunto, merece credibilidad por su
contenido, contrario al documento redactado por el perito de la parte actora,
que solo se limitó a realizar una operación matemática sumando las facturas que
le presentaron, sin fundamentar su dictamen en aspectos técnicos.
Consecuentemente con lo expresado, es
procedente reformar en lo pertinente la sentencia recurrida, sin condena en costas de esta instancia.”