JUICIO INDIVIDUAL
ORDINARIO DE TRABAJO
IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA CUANDO NO SE COMPRUEBA FEHACIENTEMENTE QUE
LA PERSONA QUE PRESENTA LA DEMANDA, LE ASISTE EL DERECHO A EXIGIR INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO INJUSTO Y DEMÁS PRESTACIONES LABORALES
“Previo pronunciamiento de esta Sala, es necesario expresar que la
potestad de administrar justicia de trabajo esta derivada de nuestra
Constitución de la República, la cual debe ser apegada al estricto
cumplimiento de un proceso constitucionalmente configurado y para el caso
cuando las disposiciones del derecho común no sean contrarios al texto o
principios procesales laborales, es procedente la aplicación supletoria de
dichas normas, permitido por ley en el Art. 602 del CT, y Art. 20 CPCM; en ese
orden de ideas el presente tribunal de manera oficiosa ha efectuado el examen
en cuanto a la base de la pretensión específicamente la causa de pedir en el
presente proceso conforme al Art. 91 del Código Procesal Civil y Mercantil
(CPCM):
2.2. Sobre la demanda presentada a la Cámara Primera de lo
Laboral, por el Defensor Público Laboral, licenciado JULIO ALBERTO R. A., en
nombre y representación del trabajador PEDRO PABLO M., esta
Sala considera necesario referirse a que en el término probatorio el Defensor
Público Laboral R. A., manifiesta en el escrito de fs. […] pp, que solicita se
le señale día y hora para el examen de testigos y que actúa en nombre y
representación del señor PEDRO PABLO P. M., provocando la
respectiva prevención del A quo, en el sentido, que aclare a que trabajador
representa, subsanándola a fs. […] pp, expresando que representa al trabajador PEDRO
PABLO P. M., y que por un error involuntario se omitió el apellido P., ante
tal circunstancia la Cámara Sentenciadora, no le permitió al referido profesional
aportar la prueba testimonial ofrecida, y como consecuencia pronunció una
sentencia absolutoria a favor del demandado; basado en el hecho que la
ampliación y modificación de la demanda podrá hacerse por una sola vez hasta
antes de la hora señalada para la audiencia conciliatoria, la cual ya se había
realizado, circunstancias establecidas en el Art. 383 del Código de Trabajo.
De lo antes expuesto y de la revisión de los autos, esta Sala advierte,
que la pretensión del señor PEDRO PABLO M., ejercitada por medio del licenciado
JULIO ALBERTO R. A., carece de los presupuestos materiales o esenciales para
exigir el pago de indemnización por despido injusto y las prestaciones de
vacación y aguinaldo proporcional, pues de los documentos agregados a fs. […]
pp, se determina que el señor PEDRO PABLO P. M., es el que se encuentra
legitimado para ejercitar la acción que se discute en el presente proceso, lo
cual se desprende de los documentos presentados por la parte actora; en
consecuencia estamos frente a una evidente falta de legitimación activa que
limita ejercer las pretensiones en contra del demandado en este caso el Estado
de El Salvador en el Ramo del Ministerio de Economía; ya que las personas a las
cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y
para contradecir (legitimación pasiva), en el proceso deben ser las mismas que
la ley faculta para ello, contrario sensu la pretensión no sería viable ni
legal; y en ese sentido el Jurista y procesalista Devis Echandia en su obra ESTUDIOS
DE DERECHO PROCESAL, TOMO I, 1979; expresa "que estar legitimado en la
causa significa tener derecho a exigir que se resuelva sobre las peticiones
formuladas en la demanda, es decir, sobre la existencia o inexistencia del
derecho material pretendido", requisitos ausente en el sub
lite, pues el trabajador PEDRO PABLO M. carece del derecho de exigir la
indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales ejercitadas en
el presente juicio y como consecuencia no es posible demostrar el interés en la
causa, lo cual se desprende de la prueba documental presentada en el proceso,
ante estas circunstancias el trabajador PEDRO PABLO M., no posee la capacidad
para ser parte en el presente juicio, la cual conforme al Art. 65 CPCM, es
insubsanable; por lo que es procedente revocar la sentencia pronunciada por la
Cámara Primera de lo Laboral y declarar improponible la demanda presentada
por el Defensor Público Laboral licenciado JULIO ALBERTO R. A., en nombre y
representación del trabajador PEDRO PABLO M.
Aunado a lo anterior, cabe manifestar que el Defensor Público Laboral
licenciado JULIO ALBERTO R. A., presentó junto a la demanda los documentos a
nombre de PEDRO PABLO P. M., DE fs. […] pp, a pesar de ello compareció a la
audiencia conciliatoria, a nombre del trabajador PEDRO PABLO M., como consta a
fs. […] pp, lo cual denota una ausencia de diligencia del referido profesional
en la tramitación del presente proceso, por lo que es procedente certificar los
pasajes pertinentes a la Procuraduría General de la República,
conforme a los Arts. 1, 3, 12, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Además de lo anterior, esta Sala advierte, que junto a la demanda de fs.
[…] pp, se presentaron los documentos de constancia de retención de renta
correspondiente al año dos mil doce y control de asistencia del año dos mil
trece a nombre del señor PEDRO PABLO P. M., de fs. […] pp, respectivamente; sin
que la Cámara Sentenciadora, haya ordenado la subsanación de la omisión
respecto al nombre del trabajador demandante, conforme al Art. 381 Inc. 1°CT;
por lo que se le hace un llamado a la referida Cámara Primera de lo Laboral, en
cuanto a ser más diligente en la tramitación de los procesos con el objeto de
evitar perjuicios y vulneraciones a los derechos de los trabajadores. En vista
de la omisión del A quo, cometida en el presente proceso es ineludible la
imposición de la multa al señor MAGISTRADO DOCTOR WILFRIDO ARNOLDO SÁNCHEZ
CAMPOS, por el decreto de sustanciación proveído por dicho funcionario judicial
contenido a fs. […] bis de pp; sanción a que se refiere el Inc. 2° del Art. 381
CT, la cual es procedente con solo la vista de los autos, y así deberá
declararse.”