JUICIO INDIVIDUAL ORDINARIO DE TRABAJO

IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA CUANDO NO SE COMPRUEBA FEHACIENTEMENTE QUE LA PERSONA QUE PRESENTA LA DEMANDA, LE ASISTE EL DERECHO A EXIGIR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO Y DEMÁS PRESTACIONES LABORALES

“Previo pronunciamiento de esta Sala, es necesario expresar que la potestad de administrar justicia de trabajo esta derivada de nuestra Constitución de la República, la cual debe ser apegada al estricto cumplimiento de un proceso constitucionalmente configurado y para el caso cuando las disposiciones del derecho común no sean contrarios al texto o principios procesales laborales, es procedente la aplicación supletoria de dichas normas, permitido por ley en el Art. 602 del CT, y Art. 20 CPCM; en ese orden de ideas el presente tribunal de manera oficiosa ha efectuado el examen en cuanto a la base de la pretensión específicamente la causa de pedir en el presente proceso conforme al Art. 91 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM):

2.2. Sobre la demanda presentada a la Cámara Primera de lo Laboral, por el Defensor Público Laboral, licenciado JULIO ALBERTO R. A., en nombre y representación del trabajador PEDRO PABLO M., esta Sala considera necesario referirse a que en el término probatorio el Defensor Público Laboral R. A., manifiesta en el escrito de fs. […] pp, que solicita se le señale día y hora para el examen de testigos y que actúa en nombre y representación del señor PEDRO PABLO P. M., provocando la respectiva prevención del A quo, en el sentido, que aclare a que trabajador representa, subsanándola a fs. […] pp, expresando que representa al trabajador PEDRO PABLO P. M., y que por un error involuntario se omitió el apellido P., ante tal circunstancia la Cámara Sentenciadora, no le permitió al referido profesional aportar la prueba testimonial ofrecida, y como consecuencia pronunció una sentencia absolutoria a favor del demandado; basado en el hecho que la ampliación y modificación de la demanda podrá hacerse por una sola vez hasta antes de la hora señalada para la audiencia conciliatoria, la cual ya se había realizado, circunstancias establecidas en el Art. 383 del Código de Trabajo.

De lo antes expuesto y de la revisión de los autos, esta Sala advierte, que la pretensión del señor PEDRO PABLO M., ejercitada por medio del licenciado JULIO ALBERTO R. A., carece de los presupuestos materiales o esenciales para exigir el pago de indemnización por despido injusto y las prestaciones de vacación y aguinaldo proporcional, pues de los documentos agregados a fs. […] pp, se determina que el señor PEDRO PABLO P. M., es el que se encuentra legitimado para ejercitar la acción que se discute en el presente proceso, lo cual se desprende de los documentos presentados por la parte actora; en consecuencia estamos frente a una evidente falta de legitimación activa que limita ejercer las pretensiones en contra del demandado en este caso el Estado de El Salvador en el Ramo del Ministerio de Economía; ya que las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva), en el proceso deben ser las mismas que la ley faculta para ello, contrario sensu la pretensión no sería viable ni legal; y en ese sentido el Jurista y procesalista Devis Echandia en su obra ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL, TOMO I, 1979; expresa "que estar legitimado en la causa significa tener derecho a exigir que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda, es decir, sobre la existencia o inexistencia del derecho material pretendido", requisitos ausente en el sub lite, pues el trabajador PEDRO PABLO M. carece del derecho de exigir la indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales ejercitadas en el presente juicio y como consecuencia no es posible demostrar el interés en la causa, lo cual se desprende de la prueba documental presentada en el proceso, ante estas circunstancias el trabajador PEDRO PABLO M., no posee la capacidad para ser parte en el presente juicio, la cual conforme al Art. 65 CPCM, es insubsanable; por lo que es procedente revocar la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral y declarar improponible la demanda presentada por el Defensor Público Laboral licenciado JULIO ALBERTO R. A., en nombre y representación del trabajador PEDRO PABLO M.

Aunado a lo anterior, cabe manifestar que el Defensor Público Laboral licenciado JULIO ALBERTO R. A., presentó junto a la demanda los documentos a nombre de PEDRO PABLO P. M., DE fs. […] pp, a pesar de ello compareció a la audiencia conciliatoria, a nombre del trabajador PEDRO PABLO M., como consta a fs. […] pp, lo cual denota una ausencia de diligencia del referido profesional en la tramitación del presente proceso, por lo que es procedente certificar los pasajes pertinentes a la Procuraduría General de la República, conforme a los Arts. 1, 3, 12, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Además de lo anterior, esta Sala advierte, que junto a la demanda de fs. […] pp, se presentaron los documentos de constancia de retención de renta correspondiente al año dos mil doce y control de asistencia del año dos mil trece a nombre del señor PEDRO PABLO P. M., de fs. […] pp, respectivamente; sin que la Cámara Sentenciadora, haya ordenado la subsanación de la omisión respecto al nombre del trabajador demandante, conforme al Art. 381 Inc. 1°CT; por lo que se le hace un llamado a la referida Cámara Primera de lo Laboral, en cuanto a ser más diligente en la tramitación de los procesos con el objeto de evitar perjuicios y vulneraciones a los derechos de los trabajadores. En vista de la omisión del A quo, cometida en el presente proceso es ineludible la imposición de la multa al señor MAGISTRADO DOCTOR WILFRIDO ARNOLDO SÁNCHEZ CAMPOS, por el decreto de sustanciación proveído por dicho funcionario judicial contenido a fs. […] bis de pp; sanción a que se refiere el Inc. 2° del Art. 381 CT, la cual es procedente con solo la vista de los autos, y así deberá declararse.”