LITISCONSORCIO
MODALIDADES
“El objeto de esta alzada consiste en determinar si es procedente
confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada que declaro improponible
la demanda por haberse demandado a dos personas diferentes.
En primer lugar, citamos a Manuel Osorio quien en su Diccionario de
Ciencia Jurídicas y Políticas, define el litisconsorcio como: “Actuación
conjunta de diversas personas en un juicio, ya intervengan como actoras, ya
como demandadas…”(Sic).
Es así como bien puede darse, según el caso, un litisconsorcio activo
o pasivo. Cuando ellitisconsorcio se forma por la
voluntad de las partes es facultativo o voluntario, en este caso, la sentencia
puede afectar de manera distinta a los litisconsortes;
por lo que los recursos son independientes pudiendo quedar ejecutoriada la
sentencia para las demás intervinientes en el proceso. Cuando el litisconsorcio es ordenado por la ley, se le llama
necesario y en éste, la sentencia afecta a todos los litisconsortes,
quienes son considerados como una sola parte.
Ahora bien, al examinar la demanda, encontramos que la misma ha sido
planteada por la señora […], como madre de la adolescente […], en contra de su
padre, el señor […], tal como aparece en la Certificación de Partida de
Nacimiento de la misma que corre agregada a fs. […]; Asimismo se ha mencionado
en la demanda que la señora […], también ha demandado como madre del niño […] y
de la niña […], al padre de dichos niños el señor […], tal como aparece en las
Certificaciones de Partidas de Nacimiento de los mismos que corren agregados a
fs. […], aduciendo para ambos demandados que ha habido una ausencia
injustificada para con sus hijos, no obstante, en la relación de los hechos se manifiesta
que no hay ayuda económica de los mismos y que ha habido abandono hacia sus
hijos.
En lo que concierne al derecho de solicitar la Suspensión de la
Autoridad Parental de la señora […], con respecto a sus hijos […], […] y […],
en relación a cada uno de los padres de sus hijos, estimamos podría ejercer ese
derecho, siempre y cuando las pretensiones las haga independientemente. Esto es
así, porque cada una de las pretensiones no son conexas por su causa y objeto
ni mucho menos la Sentencia que se dicte en un mismo proceso no les afecta a
uno u otro de los demandados. Distinto sería el caso en que los padres señores
[…] y […] de la adolescente […], del niño […] y de la niña […], accionaran en
forma conjunta y en calidad de demandantes en contra de la señora […]. Esto sin
perjuicio de que uno de los padres pueda iniciar Proceso de Suspensión o
Pérdida de la Autoridad Parental de forma independiente contra de la madre de
sus hijos y eventualmente acumularse a éste.
Es a través del ejercicio de las pretensiones así planteadas que operará
el litisconsorcio facultativo y no como se ha
planteado en la demanda. Es por las razones expuestas y no por las mencionadas
en la resolución de la A quo de fs. […], que procede confirmar la
Interlocutoria en el punto apelado, tomando en cuenta que no se ha demandado a
cada uno de los demandados con sus generales en diferentes procesos, no se ha
expresado con claridad y precisión la pretensión que se plantea, no se ha hecho
una narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión,
partiendo que se confunde la Pérdida de la Autoridad Parental por Abandono Sin
Causa Justificada y la Suspensión de la Autoridad Parental por Ausencia no
Justificada”.