LITISCONSORCIO

MODALIDADES

“El objeto de esta alzada consiste en determinar si es procedente confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada que declaro improponible la demanda por haberse demandado a dos personas diferentes.

En primer lugar, citamos a Manuel Osorio quien en su Diccionario de Ciencia Jurídicas y Políticas, define el litisconsorcio como: “Actuación conjunta de diversas personas en un juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas…”(Sic).

Es así como bien puede darse, según el caso, un litisconsorcio activo o pasivo. Cuando ellitisconsorcio se forma por la voluntad de las partes es facultativo o voluntario, en este caso, la sentencia puede afectar de manera distinta a los litisconsortes; por lo que los recursos son independientes pudiendo quedar ejecutoriada la sentencia para las demás intervinientes en el proceso. Cuando el litisconsorcio es ordenado por la ley, se le llama necesario y en éste, la sentencia afecta a todos los litisconsortes, quienes son considerados como una sola parte.

Ahora bien, al examinar la demanda, encontramos que la misma ha sido planteada por la señora […], como madre de la adolescente […], en contra de su padre, el señor […], tal como aparece en la Certificación de Partida de Nacimiento de la misma que corre agregada a fs. […]; Asimismo se ha mencionado en la demanda que la señora […], también ha demandado como madre del niño […] y de la niña […], al padre de dichos niños el señor […], tal como aparece en las Certificaciones de Partidas de Nacimiento de los mismos que corren agregados a fs. […], aduciendo para ambos demandados que ha habido una ausencia injustificada para con sus hijos, no obstante, en la relación de los hechos se manifiesta que no hay ayuda económica de los mismos y que ha habido abandono hacia sus hijos.

En lo que concierne al derecho de solicitar la Suspensión de la Autoridad Parental de la señora […], con respecto a sus hijos […], […] y […], en relación a cada uno de los padres de sus hijos, estimamos podría ejercer ese derecho, siempre y cuando las pretensiones las haga independientemente. Esto es así, porque cada una de las pretensiones no son conexas por su causa y objeto ni mucho menos la Sentencia que se dicte en un mismo proceso no les afecta a uno u otro de los demandados. Distinto sería el caso en que los padres señores […] y […] de la adolescente […], del niño […] y de la niña […], accionaran en forma conjunta y en calidad de demandantes en contra de la señora […]. Esto sin perjuicio de que uno de los padres pueda iniciar Proceso de Suspensión o Pérdida de la Autoridad Parental de forma independiente contra de la madre de sus hijos y eventualmente acumularse a éste.

Es a través del ejercicio de las pretensiones así planteadas que operará el litisconsorcio facultativo y no como se ha planteado en la demanda. Es por las razones expuestas y no por las mencionadas en la resolución de la A quo de fs. […], que procede confirmar la Interlocutoria en el punto apelado, tomando en cuenta que no se ha demandado a cada uno de los demandados con sus generales en diferentes procesos, no se ha expresado con claridad y precisión la pretensión que se plantea, no se ha hecho una narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión, partiendo que se confunde la Pérdida de la Autoridad Parental por Abandono Sin Causa Justificada y la Suspensión de la Autoridad Parental por Ausencia no Justificada”.