RENUNCIA
REQUISITOS DE VALIDEZ
“1. Leídos que han sido los argumentos expuestos en esta instancia por
la parte recurrente, así como los razonamientos del señor Juez A quo en su
sentencia, y examinada la correspondiente prueba de autos, se hace el análisis
correspondiente.
2. En esta instancia la Licenciada JULIA MARIA N. R., alega la excepción
de improponibilidad de la demanda, por cuando el actor presentó el preaviso
pero la renuncia, se encuentra vacía, sin redacción alguna, no permitiendo
determinar la voluntad del trabajador de renunciar a sus labores, presupuesto
indispensable en el presente caso.
3. Conforme al Art. 3 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica
por Renuncia Voluntaria, la renuncia deberá constar por escrito debidamente
firmada por el trabajador o trabajadora, la cual debe constar en hojas
proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social o por los jueces de primera instancia con
jurisdicción en materia laboral o en documento privado autenticado.
4. La renuncia, consiste en un acto jurídico
unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus
servicios al empleador. No requiere la conformidad o el consentimiento de éste,
siendo suficiente que llegue a la esfera de conocimiento del empleador, en el
momento en que es recibida, la comunicación queda perfeccionada y se extingue
el vínculo laboral, salvo que esté destinada a efectivizarse en una fecha
futura y cierta.
5. Una característica esencial de la renuncia es la voluntad del
trabajador, representa el libre ejercicio de un derecho y es un acto
unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la
relación laboral.
6. La renuncia del trabajador conforme a la Ley Reguladora de la
Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, da derecho a los trabajadores a
una compensación económica equivalente a quince días de salario básico por cada
año de servicio, siempre y cuando se cumplan las condiciones reguladas en dicha
ley para su validez.
7. Al establecerse como requisito de validez que la renuncia voluntaria
debe constar por escrito, en hojas expedidas por el Ministerio de Trabajo, los
Jueces con competencia en materia laboral o documento privado autenticado, es
para garantizar que esa "voluntad" expresada por el trabajador al
renunciar de su trabajo, sea libre y consciente de los efectos que la misma
produce. Se pretende garantizar la ausencia de vicios de la voluntad como el
error, fuerza o dolo, Art. 1322 Código Civil que de existir conllevarían a la
invalidez del acto o declaración de voluntad, Art. 1316 Ord.2° Código Civil.
8. Ahora bien, al dar lectura al documento de fs. […], no se advierte
que el trabajador demandante haya expresado su voluntad de renunciar a su
trabajo, pues tal documento únicamente consta la razón de expedición del mismo
por la Dirección General de Inspección de Trabajo. El documento no tiene
contenido, en ese sentido se desconoce para quien laboraba el trabajador CARLOS
ANTONIO Q. F., el período de la relación laboral y la fecha a partir de
cuándo ésta surtirá efectos.
9. El trabajador que entrega una hoja en blanco en la cual se pretenda
plasmar una renuncia, fácilmente puede violentársele sus derechos, pues queda
en manos de un empleador incorporar el contenido de la renuncia; es decir
fácilmente puede consignarse un período de trabajo diferente, que no estaría
dentro de los requisitos de la citada ley, lo mismo que el salario devengado.
Estas situaciones son las que la ley ha previsto, para evitar vicios en el consentimiento.
No es admisible sostener la validez de una renuncia, expedida en hojas del
Ministerio de Trabajo o Jueces de lo laboral, sin su contenido, y en el
presente caso sin firma, pues no constaría la voluntad expresa del trabajador
de renunciar ni la certeza de que éste fue quien tomó tal decisión, con plena
libertad y conciencia de los efectos que conlleva.
10. No reuniendo el documento de fs. […], los requisitos de validez que
establece el Art. 3 de la ley Regulada de La Prestación Económica Por Renuncia
Voluntaria, en los términos expuestos en los párrafos precedentes, la sentencia
venida en apelación deberá revocarse y declarar improponible la misma.”