ABANDONO DE TRABAJO
DIFERENCIA CON INASISTENCIA AL TRABAJO
“El recurrente se muestra inconforme con el fallo de la señora Juez A
quo y sostiene en la parte medular de su exposición: “(…) la excepción
contenida en el artículo 50 causal 12 del Código de Trabajo (…) dicha excepción
se acreditó según la juez con la solicitud del Licenciado JOSE ARISTIDE (sic)
P. B., mediante escrito de Fs. […] de la declaración de parte contraria del
trabajador demandante de conformidad a lo dispuesto en los arts. 602 C.
Tr. y 347 CPCM al no haber asistido dicho trabajador a la audiencia ordenada
por este juzgado. (….) La Juez a quo ha dado lugar a la excepción de
abandono opuesta y alegada por el apoderado de la sociedad demandada el
licenciado JOSE ARISTIDES P. B., cuando la misma juez hace la observación de
que el referido apoderado alega en forma incorrecta e inadecuada su excepción
confundiendo la inasistencia con el abandono, la juez advierte ese defecto en
la pretensión de esa excepción, por lo que no debió darle lugar por no estar
planteada de forma adecuada (…)”.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Tomando en cuenta los argumentos de la parte recurrente y los
razonamientos jurídicos de la señora Juez A quo, esta Cámara hace las
siguientes consideraciones:
2. Para este tribunal, el contrato de trabajo y la relación laboral, no
son objeto de discusión ya que dichos extremos se encuentran suficientemente
probados y reconocidos por el apoderado patronal, mediante escrito de fs. […]
de la pieza principal y la prueba documental de fs. […] de la misma pieza; por lo
que, la discusión de la alzada se circunscribe únicamente a
determinar: a) si se ha logrado probar el despido alegado en la demanda de
mérito; y b) si se han acreditado los extremos de la excepción alegada por el
apoderado patronal en primera instancia.-
3. Ahora bien, en relación al despido, si bien es cierto este no se
probó con la Declaración de Parte Contraria de la señora ANGELA
GUADALUPE E. P., en su calidad de representante legal de la demandada, que
consta en formato digital (DVD) agregado al proceso a fs. […] de la pieza
principal, por haber respondido de forma negativa a la pregunta relativa a
establecer el mismo; éste se ha logrado acreditar de forma directa, tal y como
acertadamente lo expone la señora Juez a quo, con declaración de las testigos
señoras FATIMA GRICELDA R. C. y KARLA IVONNE D. M., de fs. […] también de la
pieza principal, logrando producir un convencimiento completo, acerca de los
hechos que deponen, por cuanto dan una explicación concluyente sobre las
circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales llegaron al conocimiento
del mismo -despido-; el cual les consta porque se encontraban presentes –el día
treinta de abril de dos mil quince- y que ambas fueron despedidas el mismo día
por la misma persona, por haber sido citadas ese día y hora al lugar del
emplazamiento; aunado a ello, este se presume por haberse establecido en el
proceso los presupuestos para que opere la presunción de despido a que se
refiere el Art. 414 del Código de Trabajo; es decir: a) la demanda se presentó
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha que la motivó; b) la
parte demandada no compareció a la audiencia conciliatoria; y, c) en autos se
probaron los extremos de la relación laboral alegada en la demanda.-
4. Habiéndose acreditado el despido, se procede a analizar la prueba de
la excepción del Art. 50 causal 12ª del Código de Trabajo, alegada y opuesta
por el Licenciado ANGEL ADIEL S. D., en calidad de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial de la sociedad demandada, en los términos señalados
en su escrito de fs. […] de la pieza principal, que textualmente dice: “(…) El
trabajador demandante, junto a un grupo de personas, dejaron de presentarse a
partir del día 2 de mayo de dos mil quince, (…) Se tenga por opuesta y alegada
la excepción de abandono de trabajo establecido en el artículo 50
ordinal 12º del Código de Trabajo. (…)”.-
5. El Art. 394 del Código de Trabajo, establece que la oposición de
excepciones deberá hacerse en forma expresa; es decir que para ello, en el
escrito que se alega la excepción, debe señalarse la base legal y exponerse en
forma clara los hechos que correspondan a los supuestos de la causal que se
invoca.-
6. De la causal alegada por el Licenciado S. D., se advierten dos
supuestos, por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o
sin causa justificada, durante: 1) dos días laborales completos y consecutivos;
2) durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario
entendiéndose por tales, en este último caso, no sólo los días completos sino
aún los medios días.-
7. En ese sentido, al alegarse la causal de inasistencia conforme al
Art. 50 causal 12ª del Código de Trabajo, debe precisarse cuales fueron los
días -fechas- completos y consecutivos o los tres días -fechas- no consecutivos
en el mismo mes calendario que faltó a sus labores el trabajador.-
7.1. Respecto de la excepción alegada es de aclarar que suele
confundirse la inasistencia a las labores por abandono de empleo; abandonar
significa, en términos generales, renunciar a un derecho, dejar una ocupación,
un intento u otra cosa después de haberla empezado. De ahí que por abandono de
empleo debe entenderse que el trabajador, iniciada la prestación del servicio,
renuncia a su derecho a seguir ocupando su puesto y lo deja definitivamente. El
acto de abandono supone por parte del trabajador una decisión libre de su
voluntad que sigue un estado de separación definitiva de sus labores. Supuesto
lo anterior, resulta que cuando se hace valer el abandono de trabajo corre la
excepción contra la acción de pago de indemnización por despido o cese
injustificado, hay en esto la afirmación, por parte del empleador, que fue el
trabajador quien dio por terminado el contrato de trabajo, renunciando a su
derecho de continuar prestando el servicio convenido; en cambio la inasistencia
del trabajador a sus labores por la causal 12ª del Art. 50 del
Código de Trabajo, es radicalmente distinta de la de abandono a que
equivocadamente se refieren con frecuencia los patrones cuando niegan simplemente
haber despedido al trabajador, explicando que fue él quien dejó de asistir a
sus labores por un determinado número de días, pues con esto no se le hace la
imputación de un acto de voluntad tendiente a dar por terminada la relación
contractual. En el caso de inasistencia al trabajo durante dos días laborales
completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un
mismo mes calendario, sin permiso y sin causa justificada, es el patrón quien
rescinde o da por terminado el contrato. En cambio, en el caso de abandono, es
el trabajador quien lo da por terminado. En la inasistencia existe el ánimo por
parte del trabajador de continuar laborando para su empleador, este falta por
dos días consecutivos y se presenta nuevamente a su trabajo, en el abandono no
existe ese ánimo de continuar siendo parte de la empresa, el trabajador a
partir de su retiro no regresa a sus labores. En razón de lo anterior y
advirtiendo que la parte demandada, lo que pretende probar es un abandono y no
inasistencia a las labores conforme al art. 12ª del Código de Trabajo, es
inoficioso valorar la prueba presentada para acreditar la excepción, pues los
hechos no corresponden a ninguno de los supuestos del citado artículo, en
consecuencia se desestima la excepción.
8. Habiéndose probado el despido alegado en la demanda y desestimado la
excepción de terminación de contrato sin responsabilidad patronal, por las
razones expuestas en los párrafos que anteceden, es procedente revocar la
sentencia venida en apelación y condenar a la sociedad DISCOVERY CONSULTING
GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al pago de la respectiva
indemnización, las prestaciones accesorias y los correspondientes salarios
caídos de ambas instancias.
9. El salario básico diario que servirá de base para calcular las
prestaciones a pagar será el de: DIECINUEVE DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Art. 140 del Código de Trabajo.”