FOTOCOPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO

LA LEY NO MENCIONA COMO REQUISITO DE VALIDEZ QUE CADA UNA DE LAS PÁGINAS QUE COMPONEN LA CERTIFICACIÓN, DEBA IR FIRMADA POR EL NOTARIO QUE CONFRONTÓ EL ORIGINAL Y LA COPIA

“F.- Por otra parte, también expresa el apelante que la certificación adolece de validez porque los folios del documento no fueron firmados y sellados por el notario que extiende la certificación, sobre este motivo es preciso advertir, como ya se dijo, el Art. 30 de la Ley en mención permite la presentación de fotocopias de los instrumentos públicos, como lo es, el testimonio de poder judicial, cuya fidelidad haya sido certificada por notario, sin embargo, la ley en comento ni la Ley de Notariado mencionan como requisito de validez que cada una de las páginas que compone la “certificación” deba ir firmada y sellada por el notario que confrontó el original y copia, bastando que a continuación del documento se ponga la razón de ser conforme con el documento original, tal como ha ocurrido en el caso de mérito, es más, la obligación de consignar el número de folios de que se compone la escritura pública y en qué páginas se encuentra asentada en el respectivo libro de protocolo, es para la expedición de los “testimonios”, tal como se desprende del Art. 44 de la Ley de Notariado, no así para la “certificación” de la fotocopia del testimonio, por lo que no es válido exigir el cumplimiento de un requisito “extralegal”, debiendo desestimarse también esta razón del recurso.”