MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL 

 

DECLARACIONES JURADAS PUEDEN VALORARSE COMO INDICIOS

 

“Al respecto del recurso interpuesto consideran los suscritos que es pertinente hacer las siguientes valoraciones:

Esta Cámara ha dicho en anteriores oportunidades que las medidas cautelares se configuran para asegurar la eficacia del proceso o procedimiento y no para privar de sus derechos a las partes que intervienen en el mismo, siendo válidas cuando partan de una base común: la probable existencia de un hecho que cumpla con los requisitos para ser considerado delito y la probable participación del imputado en el mismo, o fumus boni iuris, y el daño que ocasionaría al desarrollo normal del proceso, o periculum in mora, de conformidad al Art. 329 CPP.

En ese orden, con base a la prueba agregada en autos consistente en la entrevista del imputado criteriado clave […] quien aporta información sobre la pandilla denominada […], afirmando en cuanto a su estructura, que está constituida por líderes o jefes recluidos en centros penales, líderes que están en libertad, miembros o “soldados” y colaboradores, y que  conoce de las actividades de ciertas  “clicas” o subgrupos de dicha pandilla que operan en varios municipios […], y se dedican a cometer ilícitos tales como homicidios, extorsiones, tráfico de drogas, compra de armas, entre otros, asimismo menciona con su respectivo alias a los integrantes del grupo y colaboradores, entre los cuales menciona al incoado […], se tiene por establecida para esta Cámara la apariencia de buen derecho en este caso, por lo que pasaremos a analizar si en el caso de autos se configura el segundo requisito para decretar la detención provisional, como lo es el peligro de fuga.

En el presente caso se le atribuye al imputado [...] el ilícito calificado provisionalmente como “AGRUPACIONES ILICITAS”, en relación a dicho incoado la señora Juez ha valorado que es viable la aplicación de medidas alternas, al respecto analizan los suscritos que el delito de AGRUPACIONES ILICITAS no se encuentra incluido dentro de la prohibición que establece el Art. 331 inciso segundo del CPP, asimismo la detención provisional no debe ser la regla general sino la excepción, según el Art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo tanto es posible decretar medidas sustitutivas a la misma, siempre y cuando se demuestre que el imputado se mantendrá vinculado al proceso, para lo cual es necesario analizar los arraigos que se han presentado.

En primer lugar debemos señalar que las declaraciones juradas no son prueba en derecho público sin embargo constituyen indicios que pueden ser valorados, en conjunto con otros elementos para acreditar al menos de forma elemental arraigos, sin embargo dependerá de cada caso concreto si se establecen o no los mismos.” 

 

PROCEDE SUSTITUIR LA DETENCIÓN PROVISIONAL ANTE LA ACREDITACIÓN DE ARRAIGOS

 

“En ese sentido en cuanto al imputado antes mencionado, […], se presentaron constancia y declaración jurada del señor […], quien expresa que el incoado trabaja para él desde hace aproximadamente seis años en labores agrícolas, y que cuando esté en libertad lo volverá a emplear, agregando que es una persona trabajadora, con lo cual mínimamente se acredita el arraigo laboral.

Asimismo se presentó declaración jurada del señor [...], quien manifiesta ser el padrasto del incoado y que este reside en un terreno de su propiedad con su compañera de vida y sus hijos, agregando que trabaja en labores agrícolas bajo la dirección del señor […]; testimonio de escritura pública de compraventa de inmueble a favor [...], con esta documentación de forma elemental se acredita el arraigo domiciliar.

Aunado a lo anterior se presentó declaración  jurada de la señora [...], quien manifestó ser la compañera de vida del incoado desde hace seis años y residir con él, sin especificar el lugar, certificaciones de partidas de nacimiento de dos hijos del incoado, con esta documentación se acredita el arraigo familiar del incoado.      

Corre agregada al expediente constancia firmada por 22 vecinos del lugar donde el incoado reside, quienes afirman conocerlo y que es una persona de buena conducta, elemento que no acredita arraigo alguno a favor del encartado.

La representación fiscal objeta que “una declaración jurada es insuficiente para acreditar arraigo laboral” al respecto se advierte que son dos personas que aseveran que el incoado trabaja para el señor […] y el padrastro del incoado, por lo que contrario a lo que sostiene la Fiscalía si se ha acreditado el arraigo laboral ya que son dos elementos de juicio que lo acreditan; asimismo también afirma el ente fiscal que no se ha acreditado que el señor [...], sea el padrastro del incoado, al verificar el expediente tenemos que ello es cierto, sin embargo al margen que no se ha establecido esta situación se ha verificado que la dirección que menciona el señor […] coincide con la dirección que tiene el imputado según las diligencias, por lo que aunque no se ha acreditado el parentesco sí se logra acreditar el arraigo domiciliar del imputado.

En relación a que el imputado […], por lo que es una persona adulta que no depende de los padres, esta Cámara analiza que las declaraciones juradas no aseveran que el imputado depende de sus padres, sino que este se dedica a labores agrícolas y  reside con su compañera de vida en un terreno propiedad de su padrastro, por lo que es erróneo lo aseverado por la Fiscalía.  

Las medidas cautelares son de carácter instrumental, no constituyen un fin en sí mismas, por lo tanto deben adoptarse aquellas que respondan a los fines del proceso y analizarse para cada situación particular, adoptándose de manera flexible las que mejor convengan sin anular la presunción de inocencia y el debido proceso.

En ese sentido, analiza esta Cámara que el imputado [...], sí cuenta con suficientes arraigos, tanto domiciliar como familiar y laboral, los cuales se acreditan mínimamente; asimismo el delito que se le atribuye no se encuentra dentro de la prohibición del Art.331 CPP, por lo que es procedente la aplicación de medidas alternas a la detención provisional, en ese sentido se procederá a confirmar la resolución de la Juez Aquo.”