MEDIDAS SUSTITUTIVAS A
LA DETENCIÓN PROVISIONAL
DECLARACIONES JURADAS PUEDEN VALORARSE COMO INDICIOS
“Al respecto del recurso interpuesto consideran los
suscritos que es pertinente hacer las siguientes valoraciones:
Esta Cámara ha dicho en anteriores oportunidades que las
medidas cautelares se configuran para asegurar la eficacia del proceso o
procedimiento y no para privar de sus derechos a las partes que intervienen en
el mismo, siendo válidas cuando partan de una base común: la probable
existencia de un hecho que cumpla con los requisitos para ser considerado
delito y la probable participación del imputado en el mismo, o fumus boni
iuris, y el daño que ocasionaría al desarrollo normal del proceso, o periculum
in mora, de conformidad al Art. 329 CPP.
En ese orden, con base a la prueba agregada en autos
consistente en la entrevista del imputado criteriado clave […] quien aporta
información sobre la pandilla denominada […], afirmando en cuanto a su
estructura, que está constituida por líderes o jefes recluidos en centros
penales, líderes que están en libertad, miembros o “soldados” y colaboradores,
y que conoce de las actividades de
ciertas “clicas” o subgrupos de dicha
pandilla que operan en varios municipios […],
y se dedican a cometer ilícitos tales como homicidios, extorsiones,
tráfico de drogas, compra de armas, entre otros, asimismo menciona con su
respectivo alias a los integrantes del grupo y colaboradores, entre los cuales
menciona al incoado […], se tiene por establecida para esta Cámara la
apariencia de buen derecho en este caso, por lo que pasaremos a analizar si en
el caso de autos se configura el segundo requisito para decretar la detención
provisional, como lo es el peligro de fuga.
En el presente caso se le atribuye al imputado [...] el
ilícito calificado provisionalmente como “AGRUPACIONES ILICITAS”, en relación a
dicho incoado la señora Juez ha valorado que es viable la aplicación de medidas
alternas, al respecto analizan los suscritos que el delito de AGRUPACIONES
ILICITAS no se encuentra incluido dentro de la prohibición que establece el
Art. 331 inciso segundo del CPP, asimismo la detención provisional no debe ser
la regla general sino la excepción, según el Art. 9.3 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, por lo tanto es posible decretar medidas sustitutivas a la
misma, siempre y cuando se demuestre que el imputado se mantendrá vinculado al
proceso, para lo cual es necesario analizar los arraigos que se han presentado.
En primer lugar debemos señalar que las declaraciones
juradas no son prueba en derecho público sin embargo constituyen indicios que
pueden ser valorados, en conjunto con otros elementos para acreditar al menos
de forma elemental arraigos, sin embargo dependerá de cada caso concreto si se
establecen o no los mismos.”
PROCEDE SUSTITUIR LA DETENCIÓN PROVISIONAL ANTE LA
ACREDITACIÓN DE ARRAIGOS
“En ese sentido en cuanto al imputado antes mencionado, […],
se presentaron constancia y declaración jurada del señor […], quien expresa que
el incoado trabaja para él desde hace aproximadamente seis años en labores
agrícolas, y que cuando esté en libertad lo volverá a emplear, agregando que es
una persona trabajadora, con lo cual mínimamente se acredita el arraigo laboral.
Asimismo se presentó declaración jurada del señor [...], quien
manifiesta ser el padrasto del incoado y que este reside en un terreno de su
propiedad con su compañera de vida y sus hijos, agregando que trabaja en
labores agrícolas bajo la dirección del señor […]; testimonio de escritura
pública de compraventa de inmueble a favor [...], con esta documentación de
forma elemental se acredita el arraigo domiciliar.
Aunado a lo anterior se presentó declaración jurada de la señora [...], quien manifestó ser
la compañera de vida del incoado desde hace seis años y residir con él, sin
especificar el lugar, certificaciones de partidas de nacimiento de dos hijos
del incoado, con esta documentación se acredita el arraigo familiar del
incoado.
Corre agregada al expediente constancia firmada por 22
vecinos del lugar donde el incoado reside, quienes afirman conocerlo y que es una
persona de buena conducta, elemento que no acredita arraigo alguno a favor del
encartado.
La representación fiscal objeta que “una declaración
jurada es insuficiente para acreditar arraigo laboral” al respecto se advierte
que son dos personas que aseveran que el incoado trabaja para el señor […] y el
padrastro del incoado, por lo que contrario a lo que sostiene la Fiscalía si se
ha acreditado el arraigo laboral ya que son dos elementos de juicio que lo
acreditan; asimismo también afirma el ente fiscal que no se ha acreditado que
el señor [...], sea el padrastro del incoado, al verificar el expediente
tenemos que ello es cierto, sin embargo al margen que no se ha establecido esta
situación se ha verificado que la dirección que menciona el señor […] coincide
con la dirección que tiene el imputado según las diligencias, por lo que aunque
no se ha acreditado el parentesco sí se logra acreditar el arraigo domiciliar
del imputado.
En relación a que el imputado […], por lo que es una
persona adulta que no depende de los padres, esta Cámara analiza que las
declaraciones juradas no aseveran que el imputado depende de sus padres, sino
que este se dedica a labores agrícolas y reside con su compañera de vida en un terreno
propiedad de su padrastro, por lo que es erróneo lo aseverado por la
Fiscalía.
Las medidas cautelares son de carácter instrumental, no
constituyen un fin en sí mismas, por lo tanto deben adoptarse aquellas que
respondan a los fines del proceso y analizarse para cada situación particular,
adoptándose de manera flexible las que mejor convengan sin anular la presunción
de inocencia y el debido proceso.
En ese sentido, analiza esta Cámara que el imputado [...],
sí cuenta con suficientes arraigos, tanto domiciliar como familiar y laboral,
los cuales se acreditan mínimamente; asimismo el delito que se le atribuye no
se encuentra dentro de la prohibición del Art.331 CPP, por lo que es procedente
la aplicación de medidas alternas a la detención provisional, en ese sentido se
procederá a confirmar la resolución de la Juez Aquo.”