COSA JUZGADA

 

NO PUEDE PLANTEARSE NUEVAMENTE UNA PRETENSIÓN DE AMPARO QUE YA FUE OBJETO DE DECISIÓN JUDICIAL 

"IV. 1. Trasladando las anteriores nociones al caso concreto, se observa que, el abogado [...] ubica en el extremo pasivo de este amparo a dos autoridades judiciales –Juez Cuarto de lo Civil y a la Cámara Segunda de lo Civil, ambos de esta ciudad– a quienes atribuye haber lesionado el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de su poderdante, el primero, por admitir de “forma indebida la demanda” en el Juicio Ordinario Reivindicatorio, lo que tuvo como consecuencia el pronunciamiento de una sentencia definitiva que le desfavoreció; y la segunda, al confirmar dicha decisión. 

De igual manera, se advierte que –tal como se apuntó supra– previamente el actor presentó otra demanda de amparo, la cual fue clasificada con la referencia 541-2011, contra providencias del referido juez y de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro. 

Dicha demanda de amparo fue declarada improcedente mediante resolución pronunciada el 14-XII-2011, debido a que se determinó que, las valoraciones planteadas por el apoderado del peticionario, lejos de poner en evidencia la relevancia constitucional del referido reclamo, estaban orientadas a revelar la simple inconformidad de la parte actora con la forma en que las autoridades demandadas fundamentaron y aplicaron la normativa procesal aplicable al caso, lo que en definitiva, denotaba un aspecto que redundaba en la proposición de un asunto de mera legalidad, puesto que, básicamente, solicitaba la revisión de la apreciación interpretativa y aplicativa efectuada por las autoridades judiciales del enunciado legal –artículo 197 del Código de Procedimientos Civiles – relativo a los requisitos procesales de la demanda en un Juicio Ordinario Reivindicatorio. 

2. En estrecha relación con lo antes planteado, se observa que el reclamo que fue sometido a conocimiento constitucional en el proceso de amparo con referencia 541-2011, versa, en esencia, sobre el mismo asunto planteado en el presente proceso de amparo, pues existe identidad entre los elementos que conforman ambas pretensiones –sujetos, objeto y causa–. 

En ese sentido, puede verificarse la semejanza relevante entre los sujetos activo y pasivo: señor [...] en contra de actuaciones pronunciadas por el Juez de Cuarto de lo Civil de esta ciudad y de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro; además, se advierte que en el presente proceso se ha solicitado que se declare la vulneración del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de su poderdante, el primero, por admitir de “forma indebida la demanda” en el Juicio Ordinario Reivindicatorio, lo que tuvo como consecuencia el pronunciamiento de una sentencia definitiva que le desfavoreció; y la segunda, al confirmar dicha decisión. 

Además, se observa una identidad de causa o fundamento, puesto que las actuaciones impugnadas la relación fáctica, los motivos por los cuales se alega la vulneración constitucional y los derechos invocados en ambos supuestos son básicamente los mismos, es decir, que en esencia alega que las autoridades demandadas tramitaron una demanda que no reunía los requisitos legales de admisibilidad. 

Por ende, se colige que el demandante pretende que este Tribunal revise nuevamente la pretensión referida a la supuesta conculcación de los derechos citados pese a que ya se ha emitido un pronunciamiento sobre esta declarando su improcedencia. 

3. En consecuencia, se advierte que la pretensión de amparo planteada por la parte actora en relación con la supuesta vulneración de sus derechos el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de su poderdante, ya fue objeto de una decisión judicial –en otro proceso de amparo–; razón por la cual, no debe ser atacada ni contradicha en posteriores decisiones de órganos judiciales, lo que impide el conocimiento del fondo de la petición así planteada y produce el rechazo liminar de la demanda mediante la figura de la improcedencia."