EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
PROCEDE DECLARARLA AL COMPROBAR LA PARTE ACTORA CON LA PRUEBA DOCUMENTAL, QUE LA DEUDA HA SIDO CANCELADA EN VIRTUD DEL PAGO EFECTIVO EFECTUADO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
“D) En ese sentido y habiéndose por esta Cámara declarado la falta de fundamentación legal de las excepciones planteadas en la contestación de la demanda por el demandado, procede entrar a conocer del fondo del asunto, como es lo relativo a las pretensiones instauradas en la demanda y que fueron declaradas sin lugar en la sentencia vista en apelación, se examinarán por los Suscritos, así:
1) Con respecto a la Extinción de la Obligación Mutuaria, contraída a favor de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por […], ante los oficios del Notario […]; así como la extinción de la fianza y cancelación de la hipoteca Abierta.
Tenemos que para comprobar fehacientemente tales pretensiones la parte actora presentó la siguiente documentación: a.1) fotocopia certificada de escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria del préstamo otorgado por la CAJA DE CREDITO DE QUEZALTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, al señor […], en su calidad de deudor y como fiadora y codeudora solidaria la señora […], quien también dio en garantía hipotecaria dos inmuebles de su propiedad, ubicados ambos en el Cantón […] de la Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador y debidamente descritos en el mismo, constituyéndose al efecto sobre los mismos hipoteca abierta para el plazo de diez años, que cubría montos tanto para el deudor como para el codeudor; así como también se constituyó prenda sin desplazamiento por parte del deudor respecto de un autobús de su propiedad, placas […] y demás características relacionados en el documento. La referida constitución de hipoteca ha sido debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el asiento No. […] DE LA MATRICULA MO5[…] y en el Asiento No. […] DE LA MATRICULA No. MO5[…], tal como consta a fs. […], así mismo se encuentra agregada una certificación en original-del instrumento antes mencionado- emitida por la Registradora de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, agregado de fs. […]; respecto del citado préstamo la parte actora solicita la extinción de la obligación.
b.1) Además la parte actora ha presentado también dos instrumentos en fotocopias certificadas, el primero agregado de fs. […], que contiene la compraventa de dos inmuebles formalizada a las catorce horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil uno, cuya vendedora fue la señora […], a favor del señor […]; y el segundo que se refiere a una boleta registral de presentación de dicha compraventa de fecha catorce de abril de dos mil cuatro en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y se encuentra agregada a fs. […]; con la que se demuestra que la compraventa se encuentra debidamente presentada en el registro señalado.
c.1) Agregó la parte actora entre otros documentos la fotocopia certificada por notario de la partida de defunción del señor […], (agregada a fs. […]) documento con el que se acredita la causal para que operara el reembolso del seguro por causa de muerte a favor de la acreedora Cajas de Crédito aludida.
d.1) Asimismo consta, que por petición del actor y en vista de oficio emitido por el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a fin de que exhibiera el recibo que expidió a la Caja de Crédito de Quezaltepeque, se remitieron a dicho juzgado por la Aseguradora SISA. S.A., dos documentos agregados a fs. […], los cuales se refieren al recibo emitido por la Caja de Crédito de Quezaltepeque, por medio de la cual se dió por recibida de la cantidad de doce mil treinta y ocho dólares con treinta y siete centavos de dólar, como indemnización de la cobertura del contrato de seguro de vida del señor […] para la cancelación de la deuda; así como otro recibo respecto de la misma indemnización pero por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS; ambos en original y fotocopia que fue debidamente confrontada con su original por el tribunal A-quo.
e.1) De igual forma el actor solicitó la declaración de propia parte del Licenciado […], la cual se encuentra agregada a fs. […].
Ahora bien, con respecto a la Extinción de la Obligación, así como la extinción de la fianza y cancelación de hipoteca; antes mencionada, debemos acotar que, se entiende por modos de extinguir las obligaciones, aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor. El Art. 1438 ordinal 1º) C., señala que: “” Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida. La obligaciones se extinguen en todo o en parte: 1º) por la solución o pago efectivo.” Determinándose en el Art. 1439 C. que: “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe.”
En el caso de autos encontramos que la parte actora señor […], por medio de su apoderado, presentó las pruebas antes relacionadas, determinándose con las mismas que si bien es cierto que el señor […] contrajo una obligación crediticia (préstamo) con la Caja de Crédito de Quezaltepeque, por medio del mutuo con garantía hipotecaria que se firmó tanto por dicho señor como deudor principal y también por la señora […], quien otorgo hipoteca abierta respecto de dos inmuebles en ese momento de su propiedad, además de constituirse en fiadora y codeudora solidaria; esa obligación a juicio de los Suscritos se ha extinguido; fundándose tal aseveración en el hecho que, no obstante que, el pago de la deuda mutuada, aunque no fue voluntario; ciertamente el pago se efectúo por la mencionada compañía de seguros, a raíz de la muerte del deudor principal, referencia a lo que se conoce como seguro de deuda, regulado en el Código de Comercio, a partir del Art. 1434 , el cual dispone: “ Por el seguro de deuda, el asegurador se compromete a cancelar el saldo insoluto de la deuda asegurada, en caso de muerte del deudor, muerte de un tercero o cualquier otro hecho que sea susceptible de acarrear menoscabo económico en el patrimonio del deudor o en sus rentas, según se haya pactado”; con dicho pago la aseguradora SISA, VIDA S.A., CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION CONTRAIDA POR EL SEÑOR […], es decir la cancelación del préstamo adeudado, consta a fs. […] la certificación de defunción del citado deudor, así como el pago realizado por parte de la Aseguradora SISA., VIDA S.A. a la Caja de Crédito de Quezaltepeque, documentado en dos recibos emitidos por dicha Caja a la Aseguradora mencionada, dándose por recibido del pago total del crédito concedido al señor […]; con dicha prueba documental la parte actora comprueba la referida deuda ha quedado extinguida, en virtud del pago efectuado por la Aseguradora en el mutuo indicado; por lo que así se declarará por esta Cámara.”