USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

ESTABLECIMIENTO DE CUOTA PARA PAGAR EL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE QUE SIRVA COMO VIVIENDA FAMILIAR

 “USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.- La recurrente expresa en el escrito de apelación (fs. […] ) que la juzgadora inobservó lo establecido en el art. 111 F., respecto a que cuando la vivienda no era propiedad de ninguno de los progenitores lo que la ley disponía era la obligación de fijar una cuota para el pago de vivienda, pero no podía obligársele a que se prorrogara un contrato de arrendamiento el cual ya había sido verbalmente concluido por parte del propietario de la vivienda, pues con ello se atentaba contra el derecho de propiedad de un tercero.-

Se ha evidenciado que en el desarrollo del proceso las partes procesales hacen referencia a la “protección de la vivienda familiar” y al “uso de la vivienda familiar” indistintamente, como si se tratara de una misma Institución, como si tuvieran los mismos requisitos y efectos jurídicos; no puede negarse que la finalidad de ambas emergen en un mismo punto, pero son dos figuras muy diferentes.- Sobre el particular consideramos la sentencia definitiva referencia número 83-C-2006 de la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de fecha quince de febrero del año dos mil siete, que en lo medular expone: “…Pues bien, a juicio de la Sala, la figura establecida en el Art. 46 C.F. relativa a la PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR y la del USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR a que se refiere el 111 C.F. si bien requieren presupuestos distintos, y sus efectos también son diferentes, su finalidad es la misma, éstas figuras jurídicas fueron creados por el legislador con el ánimo de proteger los derechos patrimoniales de la familia y no desamparar a los menores. Lo que propenden de manera genérica, es salvaguardar la necesidad habitacional. Por un lado, protegiendo la vivienda familiar de posibles abusos, por desacuerdos en la pareja o como consecuencia inevitable de la ruptura de lazos y afectos, o incluso del propio vínculo. El primer precepto regula la constitución del derecho al uso de la vivienda familiar (para su protección). El segundo hace referencia a la asignación del simple uso de la vivienda, para lo cual basta establecer que el inmueble ha servido de vivienda familiar, aún cuando se encuentre gravado, pudiendo excepcionalmente corresponder a un tercero como en los casos del arrendamiento, usufructo, entre otros.”

Aclarado lo anterior, corresponde analizar el elemento subjetivo del derecho al uso de la vivienda familiar, es decir los sujetos beneficiados con el mismo y es menester traer a cuenta que tal derecho constituye un aspecto accesorio del divorcio establecido en el inciso tercero del Art. 111 F. (reformado) en el sentido de que el Juez debe resolver CUANDO HUBIEREN HIJOS SOMETIDOS A AUTORIDAD PARENTAL, el que literalmente dice: “La sentencia de divorcio dispondrá además que la o el cónyuge al que se le hubiere confiado el cuidado personal de las y los hijos, le corresponderá el uso de la vivienda familiar, aún cuando el derecho de habitación no se hubiere constituido previamente; así como sobre el uso de los bienes muebles destinados al servicio de la familia.- En el caso de que la vivienda destinada para uso familiar estuviese gravada, en la misma sentencia la o el juez podrá determinar la obligación del pago de las deudas, buscando en todo caso el bienestar de las y los hijos y la o él cónyuge bajo cuyo cuidado personal se confiaren. En defecto de vivienda, se dispondrá en dicha sentencia a favor de la o el cónyuge en mención, de una cuota para vivienda”.- La finalidad del uso de la vivienda familiar es la de garantizar un techo que cobije a los hijos cuando éstos son menores de edad, que por su condición de vulnerabilidad puedan ser afectados por la falta de éste.-

En el caso que nos ocupa se ha demostrado que la demandante reconvencional solicita que se le otorgue el uso de la vivienda familiar específicamente en el inmueble donde han residido como familia y donde los hijos se han criado desde pequeños; sin embargo a pesar que dicho inmueble fue propiedad del padre, señor [...], éste de forma inconsulta con su esposa lo vendió en enero del año 2014 y no obstante desde tal fecha a la actualidad ha estado pagando el arrendamiento de la misma, alega que el actual propietario ya no desea continuar arrendándolo y por lo tanto quiere hacer uso de su derecho de propiedad desalojando a la señora [...] y sus hijos.-

En este caso es pertinente traer a mención la sentencia definitiva referencia 1167-2000F de la Sala de lo Civil, de fecha once de octubre del año dos mil, que en la parte pertinente establece “La determinación del uso de la vivienda familiar requiere solamente, la certeza de que en un determinado inmueble, los cónyuges han establecido su hogar doméstico en forma permanente; que en él convivieron y desarrollaron la comunidad de vida que exige el matrimonio; que en ese inmueble los hijos han nacido e iniciado su proceso de identificación personal y familiar o sólo éste. La determinación del uso de la vivienda familiar y del menaje o muebles del hogar, es una protección más específica y concreta para los miembros mayoritarios de la familia que por efecto del divorcio se disgregan, con la finalidad de que los hijos conserven el entorno en donde han ido desarrollando su vida, su propia identidad personal; en suma, el ambiente que tenían antes de la ruptura y al que estaban acostumbrados. Es en razón de ello, que la doctrina aconseja que se deje en el uso de la vivienda familiar, al padre o madre que quede con el cuidado personal de los hijos. Para ello no interesa a quien de los padres pertenezca el inmueble pues la decisión judicial recae en el uso de la vivienda y no en la propiedad, la que permanece inalterable. El inmueble en cuestión podría ser arrendado, pues de lo que se trata es de decidir solamente el uso del inmueble, en donde la pareja e hijos estableció la vivienda familiar. Este derecho al uso de la vivienda es gratuito, con base a las reglas generales establecidas en el derecho común. Art. 813 y siguientes del Código Civil.” (letras negritas son propias).-

No obstante lo anterior también estamos claro que el derecho constitucional a la propiedad de un tercero no pueden verse afectados por situaciones ajenas a él, ni puede obligarse a quien no tiene responsabilidad alguna en la dinámica familiar, condenándosele a mantener un contrato de arrendamiento contra su voluntad; si bien consideramos que ha existido una afectación grande tanto a la señora [...] como a sus hijos, no es posible determinar en la sentencia que éstos continúe residiendo en dicha vivienda, pues ya no es propiedad del obligado; en consecuencia tal como lo establece el apelante lo conducente es fijar una cuota para pagar el arrendamiento de un inmueble que sirva como vivienda familiar.-

En tal sentido consideramos que tomando en cuenta que actualmente el señor [...], cancelaba la cantidad de cuatrocientos dólares mensuales en concepto de alquiler, pero que su capacidad económica analizada en el apartado correspondiente a la pretensión de alimentos se estableció que libre del pago de la cuota alimenticia ya establecida dicho señor tiene un excedente de cuatrocientos treinta y cuatro dólares con trece centavos, por lo que de establecer un monto semejante al que actualmente cancela sería contraproducente a la capacidad demostrada en el proceso, consideramos procedente que en base a la capacidad del obligado pueda aporta en tal concepto la cantidad de doscientos dólares mensuales; pues es de tomar en cuenta que dicho señor debe asimismo cancelar el arrendamiento de la vivienda donde actualmente habita, así como pagar las obligaciones adquiridas y sus necesidades básicas, si bien éste ha reflejado que actualmente tiene déficit en su presupuesto, consideramos que no puede establecerse una cuota inferior para arrendamiento de vivienda pues de hecho la calidad de vida respecto a la residencia de los hijos a partir de que sean desalojados de la vivienda que por años significó su hogar, se verá afectada y disminuida, por lo que será la madre quien deberá complementar tal cuota para poder equilibrar el costo de una vivienda semejante a la que actualmente residen sus hijos [...].-

Dicha cuota igualmente deberá ser descontada del salario que devenga como empleado de la Procuraduría General de la República y depositada en la cuenta bancaría de ahorro juntamente con la cuota alimenticia fijada a favor de los referidos hijos; por lo que el punto apelado deberá ser revocado, en primer lugar porque no existe forma de obligar al actual dueño de la residencia a mantener un contrato de arrendamiento contra su voluntad pues atenta contra el derecho constitución de propiedad y en segundo lugar porque tal derecho no puede ser establecido mediante una simple medida cautelar, sino que como pretensión accesoria al divorcio tal como lo establece el art. 111 F. debe de fijarse de manera estable, a fin de garantizar los derechos de los hijos procreados en el matrimonio.”-