USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
ESTABLECIMIENTO DE CUOTA
PARA PAGAR EL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE QUE SIRVA COMO VIVIENDA FAMILIAR
“USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.- La recurrente
expresa en el escrito de apelación (fs. […] ) que la juzgadora inobservó lo
establecido en el art. 111 F., respecto a que cuando la vivienda no era
propiedad de ninguno de los progenitores lo que la ley disponía era la
obligación de fijar una cuota para el pago de vivienda, pero no podía
obligársele a que se prorrogara un contrato de arrendamiento el cual ya había
sido verbalmente concluido por parte del propietario de la vivienda, pues con
ello se atentaba contra el derecho de propiedad de un tercero.-
Se ha evidenciado que en el desarrollo del proceso las partes procesales
hacen referencia a la “protección de la vivienda familiar” y al “uso de la
vivienda familiar” indistintamente, como si se tratara de una misma
Institución, como si tuvieran los mismos requisitos y efectos jurídicos; no
puede negarse que la finalidad de ambas emergen en un mismo punto, pero son dos
figuras muy diferentes.- Sobre el particular consideramos la sentencia
definitiva referencia número 83-C-2006 de la Sala de lo Civil de la Honorable
Corte Suprema de Justicia, de fecha quince de febrero del año dos mil siete,
que en lo medular expone: “…Pues bien, a juicio de la Sala, la figura
establecida en el Art. 46 C.F. relativa a la PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
y la del USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR a que se refiere el 111 C.F. si bien
requieren presupuestos distintos, y sus efectos también son diferentes, su
finalidad es la misma, éstas figuras jurídicas fueron creados por el legislador
con el ánimo de proteger los derechos patrimoniales de la familia y no
desamparar a los menores. Lo que propenden de manera genérica, es salvaguardar
la necesidad habitacional. Por un lado, protegiendo la vivienda familiar de
posibles abusos, por desacuerdos en la pareja o como consecuencia inevitable de
la ruptura de lazos y afectos, o incluso del propio vínculo. El primer precepto
regula la constitución del derecho al uso de la vivienda familiar (para su
protección). El segundo hace referencia a la asignación del simple uso de la
vivienda, para lo cual basta establecer que el inmueble ha servido de vivienda
familiar, aún cuando se encuentre gravado, pudiendo excepcionalmente
corresponder a un tercero como en los casos del arrendamiento, usufructo, entre
otros.”
Aclarado lo anterior, corresponde analizar el elemento subjetivo del
derecho al uso de la vivienda familiar, es decir los sujetos beneficiados con
el mismo y es menester traer a cuenta que tal derecho constituye un aspecto
accesorio del divorcio establecido en el inciso tercero del Art. 111 F.
(reformado) en el sentido de que el Juez debe resolver CUANDO HUBIEREN HIJOS
SOMETIDOS A AUTORIDAD PARENTAL, el que literalmente dice: “La sentencia de
divorcio dispondrá además que la o el cónyuge al que se le hubiere confiado el
cuidado personal de las y los hijos, le corresponderá el uso de la vivienda
familiar, aún cuando el derecho de habitación no se hubiere constituido
previamente; así como sobre el uso de los bienes muebles destinados al servicio
de la familia.- En el caso de que la vivienda destinada para uso familiar
estuviese gravada, en la misma sentencia la o el juez podrá determinar la
obligación del pago de las deudas, buscando en todo caso el bienestar de las y
los hijos y la o él cónyuge bajo cuyo cuidado personal se confiaren. En defecto
de vivienda, se dispondrá en dicha sentencia a favor de la o el cónyuge en
mención, de una cuota para vivienda”.- La finalidad del uso de la vivienda
familiar es la de garantizar un techo que cobije a los hijos cuando éstos son
menores de edad, que por su condición de vulnerabilidad puedan ser afectados
por la falta de éste.-
En el caso que nos ocupa se ha demostrado que la demandante
reconvencional solicita que se le otorgue el uso de la vivienda familiar
específicamente en el inmueble donde han residido como familia y donde los
hijos se han criado desde pequeños; sin embargo a pesar que dicho inmueble fue
propiedad del padre, señor [...], éste de forma inconsulta con su esposa lo
vendió en enero del año 2014 y no obstante desde tal fecha a la actualidad ha
estado pagando el arrendamiento de la misma, alega que el actual propietario ya
no desea continuar arrendándolo y por lo tanto quiere hacer uso de su derecho
de propiedad desalojando a la señora [...] y sus hijos.-
En este caso es pertinente traer a mención la sentencia definitiva
referencia 1167-2000F de la Sala de lo Civil, de fecha once de octubre del año
dos mil, que en la parte pertinente establece “La determinación del uso de la
vivienda familiar requiere solamente, la certeza de que en un determinado
inmueble, los cónyuges han establecido su hogar doméstico en forma permanente;
que en él convivieron y desarrollaron la comunidad de vida que exige el
matrimonio; que en ese inmueble los hijos han nacido e iniciado su proceso de
identificación personal y familiar o sólo éste. La determinación del uso de la
vivienda familiar y del menaje o muebles del hogar, es una protección más
específica y concreta para los miembros mayoritarios de la familia que por
efecto del divorcio se disgregan, con la finalidad de que los hijos conserven
el entorno en donde han ido desarrollando su vida, su propia identidad
personal; en suma, el ambiente que tenían antes de la ruptura y al que estaban
acostumbrados. Es en razón de ello, que la doctrina aconseja que se deje en el
uso de la vivienda familiar, al padre o madre que quede con el cuidado personal
de los hijos. Para ello no interesa a quien de los padres pertenezca el
inmueble pues la decisión judicial recae en el uso de la vivienda y no en la
propiedad, la que permanece inalterable. El inmueble en cuestión podría ser
arrendado, pues de lo que se trata es de decidir solamente el uso del inmueble,
en donde la pareja e hijos estableció la vivienda familiar. Este derecho al uso
de la vivienda es gratuito, con base a las reglas generales establecidas en el
derecho común. Art. 813 y siguientes del Código Civil.” (letras negritas son
propias).-
No obstante lo anterior también estamos claro que el derecho
constitucional a la propiedad de un tercero no pueden verse afectados por
situaciones ajenas a él, ni puede obligarse a quien no tiene responsabilidad
alguna en la dinámica familiar, condenándosele a mantener un contrato de
arrendamiento contra su voluntad; si bien consideramos que ha existido una
afectación grande tanto a la señora [...] como a sus hijos, no es posible
determinar en la sentencia que éstos continúe residiendo en dicha vivienda,
pues ya no es propiedad del obligado; en consecuencia tal como lo establece el
apelante lo conducente es fijar una cuota para pagar el arrendamiento de un
inmueble que sirva como vivienda familiar.-
En tal sentido consideramos que tomando en cuenta que actualmente el
señor [...], cancelaba la cantidad de cuatrocientos dólares mensuales en
concepto de alquiler, pero que su capacidad económica analizada en el apartado
correspondiente a la pretensión de alimentos se estableció que libre del pago
de la cuota alimenticia ya establecida dicho señor tiene un excedente de
cuatrocientos treinta y cuatro dólares con trece centavos, por lo que de
establecer un monto semejante al que actualmente cancela sería contraproducente
a la capacidad demostrada en el proceso, consideramos procedente que en base a
la capacidad del obligado pueda aporta en tal concepto la cantidad de
doscientos dólares mensuales; pues es de tomar en cuenta que dicho señor debe
asimismo cancelar el arrendamiento de la vivienda donde actualmente habita, así
como pagar las obligaciones adquiridas y sus necesidades básicas, si bien éste
ha reflejado que actualmente tiene déficit en su presupuesto, consideramos que
no puede establecerse una cuota inferior para arrendamiento de vivienda pues de
hecho la calidad de vida respecto a la residencia de los hijos a partir de que
sean desalojados de la vivienda que por años significó su hogar, se verá
afectada y disminuida, por lo que será la madre quien deberá complementar tal
cuota para poder equilibrar el costo de una vivienda semejante a la que
actualmente residen sus hijos [...].-
Dicha cuota igualmente deberá ser descontada del salario que devenga
como empleado de la Procuraduría General de la República y depositada en la
cuenta bancaría de ahorro juntamente con la cuota alimenticia fijada a favor de
los referidos hijos; por lo que el punto apelado deberá ser revocado, en primer
lugar porque no existe forma de obligar al actual dueño de la residencia a
mantener un contrato de arrendamiento contra su voluntad pues atenta contra el
derecho constitución de propiedad y en segundo lugar porque tal derecho no
puede ser establecido mediante una simple medida cautelar, sino que como
pretensión accesoria al divorcio tal como lo establece el art. 111 F. debe de
fijarse de manera estable, a fin de garantizar los derechos de los hijos
procreados en el matrimonio.”-