PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES

“C) En relación al VICIO DE LA SENTENCIA POR HABERSE INOBSERVADO LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA, RESPECTO A MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS DE VALOR DECISIVO, se colige que el mismo fue alegado por los diferentes defensores en el orden siguiente: COMO MOTIVO TERCERO DEL RECURSO PRIMERO, MOTIVO CUARTO DEL RECURSO SEGUNDO y MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO TERCERO, por lo tanto a fin de no caer en repeticiones innecesarias, nos remitimos al análisis en conjunto de los motivos alegados por la defensa técnica, en este punto.

El anterior motivo por considerar que existe Violación al principio de razón suficiente.

El principio lógico de razón suficiente exige que toda conclusión sea derivada, esto es, que existan suficientes premisas que le den consistencia.

El principio de razón suficiente se caracteriza por ser:

- Un principio por el cual se busca la razón de ser y existir de una cosa.

- Aplicado al devenir, es decir, a la sucesión de los hechos en el tiempo, por eso se le identifica como el principio de casualidad.

- Atribuido al conocer, en cuanto se busca el fundamento del principio de razón suficiente.

- Empleado a la relación entre la voluntad y el acto, en cuyo caso se le llama Principio de Motivación o Principio del Motivo.

En el pensamiento jurídico y en la práctica del derecho se dispone del principio de Razón Suficiente exige que toda conclusión sea derivada, esto es que exista suficientes premisas que le den consistencias.

En concordancia a este Principio, se cita lo expresado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución de las once horas del día cuatro de noviembre de dos mil trece, marcado con la referencia número 52-03, al referirse al cumplimiento de las reglas de la sana critica para dictar los fallos judiciales, en relación al PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE, señala: "...que tiene su origen en la LEY DE DERIVACIÓN, se postula que todo razonamiento debe de ser "derivado", es decir, ha de provenir de inferencias o deducciones coherentes, y que por tanto, en virtud de este principio, la validez de cualquier proporción ha de ser producto de suficientes fundamentos que le dan consistencia, a través de los cuales aquella se tiene por verdadera, en tal sentido, aplicado a la motivación de la sentencia, todo razonamiento conducente a una decisión, debe de ir precedido de las razones de hecho y derecho que lo respaldan: de igual forma, estos fundamentos han de guardar entre si la debida armonía de tal manera que los elementos de convicción que concurren a integrar el razonamiento sean concordantes, verdaderos y suficientes..."

La Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha compartido esta noción por cuanto expone que: " [...].El principio de razón suficiente enuncia: que todo juicio para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente que justifique lo que en juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad. Este principio lo cumple el juez cuando sus razonamientos están formados por deducciones razonables, surgidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que se van determinando con base en ellas, e decir que el juez al consignar las razones que lo llevaron a tener los hechos por acreditados con base en las pruebas de que se sirve y expresando la valoración o apreciación que haga de ellas [...]" (Sentencia 393-CAS-2004).

De lo señalado en la jurisprudencia salvadoreña, se puede afirmar que cuando se acusa de una violación o inobservancia de las reglas de la sana crítica, en realidad se está diciendo que las constataciones efectuadas o las conclusiones deducidas por el juez de mérito, dejan abiertas aun otras posibilidades que el juez no consideró en los fundamentos de su sentencia o no lo indujeron a demostrar y a fundamentar con más exactitud sus constataciones o conclusiones, por lo tanto una sentencia no se anula por haber sido incorrecta la apreciación, sino que se anula por ser irreprochable la exposición con respecto al resultado. […].”