REMUNERACIÓN POR ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS

CORRECTO ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS EN LA DESCRIPCIÓN TÍPICA DEL DELITO

“Errónea aplicación del art. 329 Pr. Pn.

a.- La defensa sostiene que no se ha establecido que […] haya pagado u ofrecido pagar a la víctima a cambio de sexo, sobre lo cual debe indicarse que:

Dentro de la resolución se menciona el acta de denuncia de la víctima identificada como clave “Alena”, la cual en el expediente corre agregada a […] y dentro de los datos importantes que de ella se extraen destacan los siguientes: […]

En el suceso si bien no se advierte que exista expresamente un acuerdo entre ambos para tener relaciones sexuales a cambio de una retribución económica, de la orientación de voluntad de la víctima, consistente en obtener fondos para sus gastos, la relación sexual suscitada y la consecuente remuneración monetaria, permiten inferir que efectivamente los involucrados coincidieron en ello.

Se tiene entonces que las acciones ejercidas encajan en la descripción típica del delito de Remuneración por Actos Sexuales o Eróticos, pues se trata de una menor de dieciocho años a la que se le ha retribuido económicamente a cambio del acceso carnal.

Dentro de las diligencias corre agregado el reconocimiento fotográfico practicado en sede fiscal el […], en el cual se evidencia que la víctima clave “Alena”, reconoce a […], como la persona con quien por necesidad económica contactó, le invitó a bebidas embriagantes y la llevó a su casa donde tuvo relaciones sexuales con ella, y a cambio le entregó cierta cantidad de dinero.”

IMPOSIBLE DESCARTAR LA EXISTENCIA DE LA PENETRACIÓN DEBIDO A LAS CARACTERÍSTICAS DEL HÍMEN

“b.- La defensa expresa que en el Reconocimiento Médico Forense practicado a la “Alena”, no se evidencia nada de lo expresado por la víctima, en relación a que tuvo relaciones sexuales con […] e incluso sexo anal, éste no refleja que haya habido una relación sexual o algún indicio de que se le haya introducido el pene en el ano.

Sostiene que no existe prueba científica para acreditar la vida sexual activa de la ofendida, no obstante ella ha manifestado que así ha sido […].

Se entiende que el apelante está reprochando que el dicho de la víctima no se encuentra amparado en evidencia física, sobre lo anterior debe indicarse que:

En las conclusiones del Reconocimiento Médico Forense del […] efectivamente se observa que “…En el área genital se observa: himen: tipo anular, elástico, secreción escasa, no evidencia externa de enfermedades venéreas. Ano: buen tono de esfínter, no lasceraciones, no desgarros…” (Sic).

b.1.- La ruptura del himen al existir un acceso carnal podría verse como la regla general, sin embrago, ello tiene excepciones, las cuales se encuentran en hímenes con características especiales, como el que presenta orificio dilatado o el himen complaciente o dilatable.

El himen elástico se caracteriza por distenderse permitiendo el ingreso del pene, dedos u objetos pequeños, sin poder determinarse con exactitud el tamaño de éste para que aquel se rompa.

Sobre este tipo de himen Alfredo Achával expone:

“Este órgano o signo objetivo de virginidad, según su valor histórico, no es patognomónico de la ausencia de acceso carnal, En efecto, un buen número de mujeres pueden realizar copulas sin sufrir desgarros himeneales pues el himen por su elasticidad no se desgarra sino que se distiende y permite el paso del pene en erección y los movimientos confricatorios posteriores. Este himen, llamado complaciente, se encuentra en el 10% de los casos y aun 15%. Vargas Alvarado menciona a este himen como “dilatable”, y al permanentemente amplio, congénito o adquirido, como “dilatado”.

[…]

La demostración de la violencia nos dará presunción de la ausencia del consentimiento. Nunca puede darse como signos de acceso carnal la congestión vulvar o vaginal o erosiones en ella, ya que pueden provenir de caricias, tocamientos torpes, prácticas anteriores y ajenas, etc. Lo mismo sucede con el pene ya que puede ser manual o instrumental. El himen solo se presta al examen, pero no presta declaración”. [Manual de Medicina Legal, Tomo II, editorial Lexis Nexis, sexta edición, 2005, Pág. 846 y 847].

En el orden de lo dicho, la información que se proporciona a través del Reconocimiento Médico de Genitales, establece que el himen se dilata permitiendo la entrada de un órgano sexual masculino, dedos u objetos pequeños, sin romperse y vuelve a sus dimensiones normales una vez que aquel o aquellos se retiran.

Este tipo de hímenes si bien se presta a examen, de ellos no se puede hacer mayores conclusiones, pues por lo general no permiten la observación de secuelas físicas.

Lo anterior permite que en la introducción de un pene o dedos no se perciba rastro a la hora de la realización de un peritaje; precisamente es lo que ocurre en el caso de mérito, pues aun cuando la víctima refiere haber tenido una vida sexualmente activa, el reconocimiento médico de genitales no indica nada relacionado a que efectivamente existió acceso carnal violento o alguna secuela física evidenciada, únicamente se puede visualizar la característica de su himen, estableciéndose que por las características de éste existe la factibilidad del acceso carnal.

En el orden de lo dicho, la información que se proporciona a través de éstos dos elementos, no puede descartarse la existencia del acceso carnal en base a la ausencia de esas evidencia, es decir, debido a las particularidades del himen, no es posible descarta la existencia de la penetración, por lo que la falta de ruptura del himen de clave “Alena”, no es un elemento que descarte su versión.”

CORRECTO ESTABLECIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y PROBABLE PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL

“b.2.- En relación a las características que presenta el ano [buen tono de esfínter y sin laceraciones y desgarros], se observa que:

La víctima clave “Alena”, afirma en su denuncia, específicamente en el […]., que el encartado “le puso el pene en el ano, pero no sabe si le penetró, pues si le dolió pero no sangró” (Sic).

Ello evidencia que la ofendida no es concluyente en su afirmación, su expresión no denota seguridad respecto a la penetración anal, únicamente lo deja en una probabilidad.

En ese sentido, debe decirse que el relato narrado por la clave “Alena”, y el reconocimiento realizado no son incongruentes, pues no existe certeza e la penetración anal, como pretende hacer creer el defensor.

En vista de todo lo anterior, las suscritas magistrados estimamos que en el caso de mérito se ha establecido el binomio procesal existencia del delito-probable participación delictual, por lo que se estima que no existe ningún error en la aplicación 329 del Código Procesal Penal.

Siguiendo las anteriores consideraciones, resulta impertinente la pretensión de los impetrantes, respecto a declarar la nulidad de la detención provisional o aplicar medidas sustitutivas a la misma, siendo procedente confirmar la decisión venida en alzada.”