COMPROBANTE DE CRÉDITO FISCAL
REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CONTENER
“5.2) EN RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO DE AGRAVIO, RELATIVO
A LA ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
5.2.1) EN LO QUE SE REFIERE A LA PRUEBA DOCUMENTAL.
El apoderado de la
parte actora, Licenciado […], funda su
pretensión en catorce comprobantes de crédito fiscal, que se observan a fs. […].
En su libelo de
apelación, aduce el representante procesal de la sociedad demandada hoy
apelante, Licenciado
[…], que dichos
comprobantes no son suficientes para tener por acreditado la
bilateralidad de un contrato y la concurrencia de la autonomía de la voluntad
de las partes.
Al respecto, los
comprobantes de crédito fiscal, encuentran su regulación en el art. 107 del
Código Tributario (C.Trib.), que determina que los contribuyentes del Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios están
obligados a emitir y entregar, por cada operación, a otros contribuyentes un
documento que, para los efectos de ese Código, se denomina "Comprobante de
Crédito Fiscal", que puede ser emitido en forma manual, mecánica o
computarizada, tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles
corporales como por las prestaciones de servicios que ellos realicen, sean
operaciones gravadas, exentas o no sujetas.
En cuanto a los requisitos
formales de dicho documento, éstos son
enumerados en el literal a) del art. 114 C.Trib., el cual dispone que debe
cumplir con las especificaciones y menciones siguientes: 1) Deben imprimirse en
talonarios y estar prenumerados en forma correlativa asimismo podrán imprimirse
en talonarios prenumerados por series en forma correlativa e independiente,
para cada establecimiento, negocio u oficina; 2)Emitirse en triplicado;
entregándose el original y segunda copia al adquirente del bien o prestatario del
servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la
Administración Tributaria; 3) Indicar el nombre, denominación o razón social
del contribuyente emisor, giro o actividad, dirección del establecimiento u
oficina y de las sucursales, si las hubiere, Número de Identificación
Tributaria y Número de Registro de Contribuyente; 4) Separación de las
operaciones gravadas, exentas y no sujetas; 5) Fecha de emisión; 6)Los mismos
datos del No. 3 relativos al adquirente de bienes o prestatarios de los
servicios; 7) Descripción de los bienes y servicios, especificando las
características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el
bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad
y monto total de la operación, todo en concordancia con su control de
inventarios; 8)Cantidad recargada separadamente por concepto del presente
impuesto; 9) Número y fecha de la nota de remisión cuando hubiere sido emitida
con anterioridad; 10) Condiciones de las operaciones: al contado, al crédito,
puesto en bodega y otras; y 11) Pie de Imprenta: Nombre, Número de
Identificación Tributaria, denominación o razón social, domicilio, número de
registro de contribuyente del propietario de la imprenta, número y fecha de
autorización de imprenta, rango de numeración correlativa autorizada con su
respectivo número y fecha de autorización.”
CONSTITUYEN DOCUMENTOS PRIVADOS QUE HACEN PLENA PRUEBA DE SU CONTENIDO Y OTORGANTES, Y QUE SON ADMISIBLES COMO PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA MERCANTIL
“En ese sentido,
los comprobantes de crédito fiscal son documentos mercantiles, cuya función es
reflejar la información sobre la transferencia de bienes o servicios y la
entrega o prestación de los mismos, constituyéndose como documentos privados,
por lo que hacen plena prueba conforme a lo dispuesto en el art. 341 inc. 2
CPCM., y según lo establecido en el art. 999 romano I C.Com., son admisibles como
prueba de las obligaciones en materia mercantil, en vista de que son los más
utilizados por los comerciantes debido a la agilidad de su actividad.
En consecuencia, con la presentación de los catorce comprobantes de crédito fiscal, que se identifican así: [...], los cuales son prueba idónea de la obligación mercantil que amparan, se ha establecido la existencia de la relación comercial y la venta de combustible que la demandante [...], hizo a la sociedad demandada [...]
Ahora bien, en
relación al incumplimiento de la contraprestación de la compradora, de
conformidad a los arts. 1673 y 1674 del Código Civil, la principal obligación
del comprador es la de pagar el precio convenido, lo que la parte demandante
afirma que ésta no ha cumplido.
Sobre esta
circunstancia, la actitud de la demandada en el caso de autos, es determinante,
en el sentido de que ni en primera ni en segunda instancia, negó los hechos que
se le atribuyeron por la actora, no obstante haber tenido la oportunidad
procesal de hacerlo, y de oponer las excepciones correspondientes, y no fue
sino hasta en los alegatos presentados a raíz del presente recurso, que al
apoderado de la misma, se le ocurrió argumentar tales situaciones en su
defensa, por lo que aceptó la validez de dichos documentos y lo que respecto de
sus destinatarios y suscriptores se reputaba, de tal manera, que los documentos
relacionados, constituyen instrumentos privados que hacen prueba plena de su
contenido y otorgantes, por no haber sido impugnada su autenticidad.
En tal sentido, ante la ausencia de contraprueba de la parte demandada, y el conjunto de elementos probatorios aportados por la parte demandante, se tiene por establecido el incumplimiento de la obligación de la sociedad demandada [..], para con la demandante, [...]"