COMPROBANTE DE CRÉDITO FISCAL

REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CONTENER

 

“5.2) EN RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO DE AGRAVIO, RELATIVO A  LA ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

5.2.1) EN LO QUE SE REFIERE A LA PRUEBA DOCUMENTAL.

El apoderado de la parte actora, Licenciado […],  funda su pretensión en catorce comprobantes de crédito fiscal, que se observan a fs. […].

En su libelo de apelación, aduce el representante procesal de la sociedad demandada hoy apelante, Licenciado […], que dichos comprobantes no son suficientes para tener por acreditado la bilateralidad de un contrato y la concurrencia de la autonomía de la voluntad de las partes.

Al respecto, los comprobantes de crédito fiscal, encuentran su regulación en el art. 107 del Código Tributario (C.Trib.), que determina que los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios están obligados a emitir y entregar, por cada operación, a otros contribuyentes un documento que, para los efectos de ese Código, se denomina "Comprobante de Crédito Fiscal", que puede ser emitido en forma manual, mecánica o computarizada, tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles corporales como por las prestaciones de servicios que ellos realicen, sean operaciones gravadas, exentas o no sujetas.

En cuanto a los requisitos formales de dicho documento, éstos  son enumerados en el literal a) del art. 114 C.Trib., el cual dispone que debe cumplir con las especificaciones y menciones siguientes: 1) Deben imprimirse en talonarios y estar prenumerados en forma correlativa asimismo podrán imprimirse en talonarios prenumerados por series en forma correlativa e independiente, para cada establecimiento, negocio u oficina; 2)Emitirse en triplicado; entregándose el original y segunda copia al adquirente del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la Administración Tributaria; 3) Indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor, giro o actividad, dirección del establecimiento u oficina y de las sucursales, si las hubiere, Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente; 4) Separación de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas; 5) Fecha de emisión; 6)Los mismos datos del No. 3 relativos al adquirente de bienes o prestatarios de los servicios; 7) Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de la operación, todo en concordancia con su control de inventarios; 8)Cantidad recargada separadamente por concepto del presente impuesto; 9) Número y fecha de la nota de remisión cuando hubiere sido emitida con anterioridad; 10) Condiciones de las operaciones: al contado, al crédito, puesto en bodega y otras; y 11) Pie de Imprenta: Nombre, Número de Identificación Tributaria, denominación o razón social, domicilio, número de registro de contribuyente del propietario de la imprenta, número y fecha de autorización de imprenta, rango de numeración correlativa autorizada con su respectivo número y fecha de autorización.”

 

CONSTITUYEN DOCUMENTOS PRIVADOS QUE HACEN PLENA PRUEBA DE SU CONTENIDO Y OTORGANTES, Y QUE SON ADMISIBLES COMO PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA MERCANTIL

 

“En ese sentido, los comprobantes de crédito fiscal son documentos mercantiles, cuya función es reflejar la información sobre la transferencia de bienes o servicios y la entrega o prestación de los mismos, constituyéndose como documentos privados, por lo que hacen plena prueba conforme a lo dispuesto en el art. 341 inc. 2 CPCM., y según lo establecido en el art. 999 romano I C.Com., son admisibles como prueba de las obligaciones en materia mercantil, en vista de que son los más utilizados por los comerciantes debido a la agilidad de su actividad.

En consecuencia, con la presentación de los catorce comprobantes de crédito fiscal, que se identifican así: [...], los cuales son prueba idónea de la obligación mercantil que amparan, se ha establecido la existencia de la relación comercial y la venta de combustible que la demandante [...], hizo a la sociedad demandada [...]

Ahora bien, en relación al incumplimiento de la contraprestación  de la compradora, de conformidad a los arts. 1673 y 1674 del Código Civil, la principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido, lo que la parte demandante afirma que ésta no ha cumplido.

Sobre esta circunstancia, la actitud de la demandada en el caso de autos, es determinante, en el sentido de que ni en primera ni en segunda instancia, negó los hechos que se le atribuyeron por la actora, no obstante haber tenido la oportunidad procesal de hacerlo, y de oponer las excepciones correspondientes, y no fue sino hasta en los alegatos presentados a raíz del presente recurso, que al apoderado de la misma, se le ocurrió argumentar tales situaciones en su defensa, por lo que aceptó la validez de dichos documentos y lo que respecto de sus destinatarios y suscriptores se reputaba, de tal manera, que los documentos relacionados, constituyen instrumentos privados que hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, por no haber sido impugnada su autenticidad.

En tal sentido, ante la ausencia de contraprueba de la parte demandada, y el conjunto de elementos probatorios aportados por la parte demandante, se tiene por establecido el incumplimiento de la obligación de la sociedad demandada [..], para con la demandante, [...]"