DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

DECLARACIONES TESTIMONIALES REQUIEREN LA POSIBILIDAD DE EXTRAER LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA INFERIR SOBRE LA SEPARACIÓN POR MÁS DE UN AÑO CONSECUTIVO

“En el caso que nos ocupa, el objetivo de la apelación estriba en determinar si se revoca o se confirma la sentencia definitiva mediante la cual se denegó el divorcio; el apelante fundamenta su impugnación en que el señor juez de Primera Instancia hizo una errónea valoración de los medios de prueba aportados en el proceso.- Sin embargo antes del análisis de los medios probatorios es importante esclarecer ciertas situaciones:

La comunidad de vida, la procreación y la asistencia recíproca, constituyen en nuestra legislación familiar los fines del matrimonio, los cuales se proyectan dentro del concepto que de éste recoge el art. 11 del Código de Familia.- Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevee la disolución de dicho vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.- El ordinal 2° del art. 106 del Código de Familia establece como uno de los motivos de divorcio, la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá demostrarse en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de demanda, que constituye su fundamento.-

Del análisis de la demanda inicial, se advierte que la narración de hechos es sencilla y básicamente los que fundamentan la pretensión son: que debido a la falta de comunicación y la incomprensión, que ocasionaba un serie de discusiones constantes entre los cónyuges, el día 12 de febrero del año 2011, la demandada señora [...] optó por abandonar el hogar ubicado en […], desconociendo a la fecha la residencia de la misma, no teniendo desde entonces comunicación por ningún medio, que dentro del matrimonio procrearon dos hijos quienes a la fecha son mayores de edad, por lo que no existían obligaciones al respecto.-

La parte demandante a fin de demostrar los extremos de la demanda, ofreció además de la prueba documental, la deposición de dos testigos, [...] y [...], con cuyos testimonios a criterio del señor Juez de Primera Instancia no se demostró el hecho de la separación entre los cónyuges, en virtud de que sus dichos no le merecieron fe, ya que resultaba incongruente que éstos visitaran al demandante y manifestaran que no les constaba que dicho señor había salido del país, habiendo sido el propio señor [...] quien había manifestado en audiencia que lo había hecho en varias ocasiones, considerando que por ello sus testimonios perdían credibilidad de conformidad a lo establecido en el art. 356 del Código Procesal Civil y Mercantil.-

Consideramos que si bien en base al principio de integración de la prueba tal como lo expresa el Juzgador de Primera Instancia, no puede únicamente tomarse en cuenta lo que conviene de los medios probatorios y desechar lo que no conviene, pues la prueba constituye una unidad indivisible, no se debe perder de vista el objeto y tema probatorio en la pretensión de que se trate, es decir que dentro de los dichos de los testigos existen muchas manifestaciones que no son pertinentes, ni atinentes al tema probatorio, por lo que en el momento en que se efectúa la operación lógica de valoración de los medios probatorios el Juzgador debe sustraer de las deposiciones de éstos, los hechos que sean pertinentes y útiles para resolver el caso sometido a su decisión y que mediante ellos se demuestren o no los hechos que sustentan la demanda en armonía con los presupuesto jurídicos establecidos para la pretensión invocada.- Eso en ningún momento significa que se selecciona únicamente lo que conviene a alguna de las partes, sino que se llevan a consideración los hechos relevantes atinentes a la pretensión independientemente que convengan a una u otra parte; en ese sentido en el momento de realizar la valoración de los medios probatorios el Juzgador debe determinar si los hechos planteados en la demanda han sido o no demostrados con los medios de prueba aportados.-

Con base a lo anterior se procederá a analizar la prueba testimonial y documental que obra en el presente proceso; al respecto el primer testigo de la parte demandante en lo esencial respecto a la pretensión de divorcio manifestó: conocer a los cónyuges desde hace seis años, que vivieron como esposos en […], que tuvieron dos hijos que se encuentran fuera del país, que le consta que dichos señores se encuentran separados por que la señora [...] se fue de la casa, quedando en dicho lugar viviendo únicamente el demandante, quien siempre reside en ese lugar solo, lo cual le consta porque lo visita frecuentemente, una o dos veces por semana, que la última vez que vió a la demandada fue el año 2011, que la relación de amistad con el demandante inició porque el dicente le compraba electrónicos; a preguntas del Procurador de Familia el testigo fue congruente con su primera deposición ampliando únicamente en el hecho de que le constaba que los hijos del demandado se encontraban fuera del país, en virtud de que éste le había mostrado fotografías en las que se veía que eran lugares fuera del país; asimismo a preguntas del Juzgador el testigo manifestó que residía como a un kilómetro de distancia del demandante, expresó conocer a los hijos del señor [...] sólo por fotos, que desde al año 2011 dejó de ver al demandante con su esposa y no había visto que dicho señor saliera del país.-

El segundo testigo en lo esencial expresó: ser hermano del demandante, que las partes materiales del proceso se habían casado hace cuarenta años, que dentro del matrimonio procrearon dos hijos, [...] y [...], ambos de apellidos [...] de […] y […] años respectivamente, ignorando donde residen, “que sabe que su hermano y su esposa no viven juntos desde el año dos mil once, que ella abandonó la casa y desde entonces su hermano está solo”; “que ellos no tienen ningún tipo de comunicación, le consta porque cuando lo visita y están juntos no mira que exista comunicación que entre ellos, que la separación es continúa porque no se han vuelto a ver juntos”; igualmente a preguntas del Procurador de Familia el testigo expresó que los cónyuges habían vivido inicialmente en […] y que a sus sobrinos los había dejado de ver ya mayores ignorando donde residían; a preguntas del señor Juez de Primera Instancia el testigo expresó que el visita a su hermano cada ocho o quince días, que éste vive en […] y que nunca ha salido del país, que a la demandada la dejó de ver desde el año 2011 y no sabe donde vive actualmente.-

Al examinar lo dicho por los testigos, esta Cámara considera que con sus declaraciones ha podido demostrarse que las partes tienen más de un año de no tener una comunidad de vida, ya que ambos testigos expresaron que los cónyuges se encuentran separados desde el año 2011, es decir hace más de cuatro años, habiendo sido ambos claros en expresar que desde ese tiempo el demandado reside solo en la vivienda que constituyó el hogar familiar, incluso expresando el nombre de la Colonia en la cual se encuentra ubicada la vivienda, situación que les constan por visitarlo con frecuencia y que asimismo desde esa fecha no han vuelto a ver a la demandada ignorando su actual residencia; consideramos oportuno expresar que en el presente caso que, para los suscritos Magistrados, el dicho de los dos testigos tiene credibilidad, sobre todo del segundo por ser hermano del demandante, lo que permite identificar que la relación entre éstos es profunda y de confianza por lo tanto, ambos son testigos idóneos que han presenciado la separación entre las partes y que desde que dicho acto aconteció ya no han visto nuevamente a la referida señora en el hogar, residiendo en ésta únicamente el demandante..-

Consideramos que si bien los testigos no expresaron una fecha exacta de la separación, sí han establecido que ésta se ha mantenido desde el año 2011 por lo que se puede determinar que el período relacionados por ambos testigos es concordante con la fecha que se ha establecido en la demanda en la que se dice se dio la separación; debemos recordar que materialmente se vuelve imposible, hasta para las propias partes, recordar la fecha exacta de la separación, sobre todo porque hay que tener en cuenta las condiciones personales de los testigos y la manera en que obtuvieron el conocimiento además que son hechos que les son ajenos a su vida personal, siendo suficiente con que los testigos puedan dar una referencia clara del período de la separación que coincida con los hechos narrados en la demanda.-

Ahora respecto a que ambos testigos expresaron desconocer que el demandado había salido del país, por lo cual el Juzgador los consideró incongruentes pues al expresar que lo visitaban con frecuencia, era imposible que no supieran que dicho señor no residía en su casa en ciertos períodos por encontrarse fuera del país; motivo por el cual su testimonio perdía credibilidad.- Sobre este particular consideramos necesario analizar el dicho del demandante quien expresó que había salido del país unas dos o tres veces en los últimos seis años, en el año 2015 el día 18 de marzo; y en el año recién pasado en los meses de noviembre y abril; sin embargo no consta que éste haya expresado cuánto tiempo pasó fuera del país, es decir el lapso de tiempo que viajaba y que por lo tanto no se encontrara en su vivienda en el momento en que los testigos lo visitaran, por lo que no es posible determinar de lo dicho de los testigos y de lo expresado por el demandante que debieran conocer necesariamente si había salido o no del país; aunado a lo anterior consideramos que tampoco tiene relación directa tal circunstancia con los hechos de separación que constituyen el objeto de prueba en el presente caso, ya que no consta en el proceso ningún medio probatorio que acredite que la demandada se encuentre fuera del país, como para intuir que éste en los períodos en que viaja era para convivir con ella, ya que a fs. [...] consta agregado el informe remitido por la Dirección General de Migración y Extranjería en el que consta que no existe ningún movimiento migratorio de la señora [...]; únicamente en el informe de visita domiciliar consta que los familiares de dicha señora habían expresado que ésta residía en Canadá, sin embargo por no constituir este medio probatorio no puede ser valorado en ese sentido.-

No debemos perder de vista, que en nuestra legislación familiar, así como en otras doctrinas y legislaciones modernas, prevalece el divorcio como remedio a un conflicto familiar, para romper con una convivencia que resquebraja la unidad familiar, la plena y permanente comunidad de vida, por lo que este Tribunal de Alzada al valorar la prueba en su conjunto, advierte que sobre el objeto de prueba los testigos fueron unánimes en expresar el período de separación de los cónyuges y que esta ha sido ininterrumpida desde el año 2011, no existiendo medios de prueba que desestimen lo dicho por éstos, por lo que los extremos planteados en la demanda los tenemos por demostrados y, en consecuencia, se tiene por acreditada la separación de los cónyuges desde hace más de un año y habiéndose solicitado el divorcio por ese motivo, por no existir ánimo por parte del demandante para continuar manteniendo el vínculo legal que le une a la demandada, es procedente acceder a ello, por lo que la sentencia recurrida será revocada y se pronunciará la correspondiente.”-