POSESIÓN Y TENENECIA

 

PROCEDE REVOCAR SOBRESEIMIENTO PUES EL VERBO RECTOR DEL TIPO PENAL LO CONSTITUYE LA MERA TENENCIA Y NO CONSTA ACREDITADA LA FINALIDAD DE AUTO CONSUMO 

"En el presente caso el Juez Instructor decreto Sobreseimiento Definitivo a favor de la imputada [...], fundamentando su pretensión que la cantidad de droga marihuana que fue encontrada en el vehículo que se encontraba la procesada, esta es una cantidad mínima, la cual está valorada en tres dólares, y siendo que con tal cantidad de droga si bien es cierto pone en riesgo su propia salud, la imputada no está causando un perjuicio al bien jurídico protegido como es la Salud Pública.

Por otra parte, el Licenciado [...], en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, interpuso recurso de apelación de la decisión del Juez del Juzgado Sexto de Instrucción de esta ciudad, en el cual se decretó sobreseimiento definitivo a favor de la imputada, pues si bien es cierto la droga arrojo un peso neto de 2.7 gramos y un valor económico de tres dólares, ello no implica que la imputada no ha adecuado la conducta a la figura delictiva del inciso segundo del artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas pues para tal adecuación basta con solo el peso de la referida droga.

En el presente caso, se le atribuye a la imputada [...], el delito de POSESION Y TENENCIA, el cual se encuentra regulado y sancionado en el artículo 34 Inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a la Drogas, el que establece: ".....El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, fluorescentes, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes; inciso segundo: Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley será sancionado con prisión de tres a seis años....."; conducta jurídica que encaja según la relación de los hechos con la conducta atribuida a la procesada, según como lo relaciona la representación fiscal, pues solo basta con el peso de la droga para determinar si se adecua al tipo penal o no dicha conducta, como en el presente caso que se le encontró 2.7 gramos de droga a la imputada en el interior del vehículo en el cual se encontraba al momento en que se le efectúa una requisa personal, quien por la actitud sospechosa que mostraba cuando fue interceptada por agentes policiales cuando se encontraba estacionada sobre la cuarenta y nueve avenida sur, volviendo a ver por todos lados; sin embargo, para el Juez Instructor él es de la opinión que, para atribuirle el ilícito penal de Posesión y Tenencia, no es suficiente la poca cantidad de droga encontrada para considerar que la conducta de procesada encaja con dicha conducta típica, restándole valor probatorio a las declaraciones de los agentes captores quienes fueron claros y precisos en manifestar, la forma en como habían encontrado sobre el asiento del pasajero, una cartera de material sintético color negro, en cuyo interior había una porción pequeña de material vegetal envuelta en un recorte de papel rayado, la cual se encontraba en el interior del vehículo que en ese momento conducía la procesada, vehículo que si bien es cierto no era propiedad de la procesada, pero el día en que sucedieron los hechos ella andaba manejando.
Situación que como bien se ha relacionado en resoluciones anteriores por este Tribunal de Alzada, para considerar que estamos ante el delito de Posesión y Tenencia simple, en el cual el verbo rector del tipo penal examinado es "Tener" (mera tenencia), o poseer como dueño, cantidad de productos enervantes, estupefacientes o alucinógenos, sin autorización legal de autoridad competente presumiblemente destinadas a la introducción al ciclo económico de la droga y sin justificación legitima de la mera tenencia y posesión. El bien jurídico tutelado de este delito es la salud pública colectiva, mismo que el Estado está
obligado a proteger conforme lo prescrito en el artículo 65 de la Constitución de la República, la cual resulta afectada en los supuestos de comisión de este tipo de delito; por tal razón, esta Cámara considera que la decisión del Juez Instructor en cuanto a Sobreseer Definitivamente a la imputada [...], no está conforme a derecho, pues si bien es cierto con los elementos de juicio con los que se cuenta hasta este momento no han determinado que fin llevaba esa droga, pero tampoco se ha establecido que la misma podría ser para auto consumo propio, conducta atípica, ya que dentro de la carpeta investigativa no se ha determinado si la imputada ingiere algún tipo de drogas para dejar por constatado que esa pequeña cantidad de droga era para su uso.

Aunado a ello, se cuenta con el Resultado de Espectrometría de Movilidad de Iones, practicada el día diez de abril en el vehículo Marca Toyota, Modelo […], Color Negro, Placas […], que le fue secuestrado a la imputada [...] al momento de los hechos, pero pertenece según Tarjeta de Circulación a la señora [...], pericia con la que se logró determinar que el vehículo había estado en contacto con ciertas drogas como es la Cocaína, Metanfetamina, y Marihuana; siendo por ello que este Tribunal de Alzada es del criterio, que para establecer la verdad real del hecho es necesario que el presente proceso pase a la siguiente etapa procesal, para que sea en Vista Publica donde se determine la procedencia de la droga, y si la conducta atribuible a la imputada, es típica del delito de Posesión y Tenencia, y se valoren todos los elementos de juicio con los que se cuenta en esta etapa procesal, pues no se ha dejado claro que fin conllevaba la droga encontrada en ese momento en posesión de la procesada.

Pues como bien se ha venido relacionando desde el inicio de la investigación, cuando los agentes observaron que al costado Nor Poniente de la Gasolinera Puma, se encontraba estacionado un vehículo tipo Pick up color negro, y que tenía el vidrio abajo y en su interior había una persona del sexo femenino, por generar sospecha ya que la referida mujer veía hacia todos lados como si estuviera esperando a otra persona o si portaba o transportaba algo ilícito, por lo que se bajan del vehículo para identificar a la referida mujer, quien al solicitarle su identificación esta mostró su Documento Único de Identidad y su licencia de conducir donde aparecía llamarse [...], presentando además la tarjeta de circulación del vehículo que conducía siendo este un pick up color negro marca Toyota […] placas particulares […], y después de identificarla le manifestaron que se bajara del vehículo porque le realizaría un registro al vehículo en mención, al realizar el registro en el vehículo en presencia de la señora [...], y de los compañeros agentes, se encontró sobre el asiento del acompañante UNA CARTERA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, la que en su interior tenía UNA PORCION PEQUEÑA DE MATERIAL VEGETAL, envuelta en recorte de papel rayado, procediendo a realizarle la prueba de campo, obteniéndose un resultado positivo a marihuana; situación que con todos los elementos de juicio agregados en la carpeta investigativa, este Tribunal de Alzada se ha percatado que se ha logrado determinar con dichos elementos la participación directa de la misma, pues según como lo relaciona la representación fiscal en cuanto al hallazgo de la droga en el vehículo que conducía la procesada, si bien es cierto con ello no se demuestra que efectivamente sea de ella esa droga, pues dentro de la investigación se logró determinar que el vehículo era propiedad de la señora [...] aunque en ese momento se lo había prestado a la procesada, así como, el material vegetal encontrado en el vehículo, según resultado de sustancias controladas practicado a la droga, se establece que el material vegetal encontrado es Marihuana, existiendo con ello indicios que nos permitan establecer la participación directa de la imputada en el ilícito penal de Posesión y Tenencia en cuanto a tener (mera tenencia), o poseer como dueño, cantidades de productos enervantes, estupefacientes o alucinógenos, sin autorización legal de autoridad competente.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera que es procedente revocar, en el fallo respectivo el sobreseimiento definitivo, decretado por el Señor Juez del Juzgado Sexto de Instrucción de esta ciudad, en Audiencia Preliminar, de las nueve horas del día tres de julio del año dos mil quince, a favor de la imputada [...], y en consecuencia de ello, se apertura a juicio el presente proceso penal, lo cual así se hará constar en el fallo respectivo."