RECURSO DE REVOCATORIA

PROCEDE RECHAZARLO AL RETOMAR EL RECURRENTE LOS MISMOS CONCEPTOS DE ALEGACIÓN GENERAL DEL PRIMER RECURSO, REVELANDO LA MISMA FALTA DE CLARIDAD, SIN DIFERENCIA ALGUNA ENTRE LA RECLAMACIÓN FORMULADA EN EL PRIMER EXAMEN QUE SE HIZO Y EL QUE SE INVOCA

"I. El reclamante alega que ha enumerado 17 disposiciones legales y no 16 como se le notificó, y que expresamente señaló cada uno de los submotivos, y la causa genérica que conforme a la Ley de Casación debe exponer, citando expresamente los artículos infringidos en cada caso, y el concepto en que dichos artículos fueron infringidos.

II. Expone literalmente: ""que en lo relativo al Art. 1552 inc. 1° C y Art. 421 Pr.C., no lo expresa de manera genérica para todos los motivos por tos cuales interpuso el recurso, sino sólo para la nulidad absoluta alegada por la venta de derechos de nuda propiedad, pues estando embargados dichos derechos, si tienen relación las disposiciones legales, pues el primero establece que la nulidad producida por un objeto ilícito es nulidad absoluta y el segundo, dispone que las sentencias recaerán sobre las cosas litigadas y en la forma en que han sido disputadas sabida la verdad de las pruebas vertidas en el proceso y en dicho juicio se ha probado plenamente que a las fechas de las ventas- 26 de enero de 1999- dicho derecho de nuda propiedad del demandado Dr. Pedro Antonio A., estaba embargado, según certificaciones literales extendidas por el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente, con fecha -29 de noviembre y 7 de diciembre del año 2000-, relativas a la inscripción del derecho de nuda propiedad e inscripción del embargo, respectivamente y en ninguna de esas certificaciones literales, siendo posteriores a las ventas, aparece cancelado dicho embargo.""

Además añade, que con toda honradez considera haber cumplido con el Art. 10 de la Ley de Casación.

III.  Que si el recurso interpuesto, contiene 56 folios frente y vuelto, es porque los tratadistas del derecho, como Claro Solar y otros, cuando analizan o comentan el artículo 1338 C., en relación con el artículo 1552 C., en lo relativo a la causa de las obligaciones por falta de causa, por causa falsa, (como la simulada) y la cuas ilícita, son unánimes en sostener que en los procesos que se plantean alegando nulidades absolutas, por falsa causa (dentro de la cual se enmarca la causa simulada), es indispensable comprobar, cualquiera de los hechos siguientes: 1) Que al momento de efectuar la compraventa y tradición que se ataca de nula, tengan los vendedores deudas económicas no satisfechas y no cuenten con otros bienes o dinero para cubrirlas; 2) Que dichas ventas se efectúan a favor de parientes o personas de confianza; 3) Que los precios de dichas ventas no se hayan cancelado o sea inferior al precio real del objeto vendido o bien que los compradores, no tengan capacidad económica para adquirirlos; 4) Que después de efectuadas dichas ventas sigan los vendedores en posesión de los objetos vendidos o le otorguen los compradores a los vendedores facultades para disponer de ellos o bien que tos vendedores realicen actos de dominio con relación a tos objetos vendidos y 5) La doctrina exige en estos casos cuando se ejercita la acción de nulidad por

IV. inadmisibilidad de dicho recurso, fue la falta de correlación entre los submotivos denunciados y los causa simulada, que el Juez debe necesariamente considerar la conducta de las partes dentro y fuera del proceso, así como la honestidad, moralidad y ética de estos.

V. Que comprobó todos esos hechos, y esa prueba la identifica al interponer el recurso de casación, y al relacionar toda esa "Inmensidad de plena prueba" y la conducta de los demandados, citando las páginas del proceso en que se encuentran, indiscutiblemente fue extensa la exposición, y que al ignorar toda esa inmensidad de pruebas se cometió error de hecho pues se ignoró toda ella, no fue analizada, no fue apreciada y ante tal supuesto se infringieron en la sentencia recurrida los artículos del Pr.C., y ello tipifica el error de hecho cometido por la Cámara, pues éste consiste en no apreciar la prueba pertinente vertida en el juicio o ver prueba en el proceso cuando lo hay; y ese error de hecho cometido por la Cámara en su sentencia llegó a violar los artículos 1338 y 1552 Pr.C. al no aplicarlos siendo aplicables y elegir otros que no tienen relación con el objeto de la litis.

V.        Y finalmente añade, que lo extenso de un recurso de casación no es motivo para desestimarlo.

Sobre todo ello, resulta de sumo vital para esta Sala, señalar la extraordinaria importancia de la formalización de la interposición del recurso, que representa una de las etapas elementales del procedimiento casacional, y al respecto considera:

En el sub-examine, el criterio con que se estableció la inadmisibilidad de dicho recurso, fue la falta de correlación entre los submotivos denunciados y los conceptos señalados para cada precepto legal, y faltando esa correspondencia, equivale a no haberse expresado dichos conceptos.

Ahora bien, el recurrente insiste en alegar que cumplió con lo requerido en el art. 10 L.C., y formalmente sí lo ha cumplido, no obstante ello, no se ha verificado de forma material, la exigencia de mayor significación dentro del recurso de casación, y esto es, la concepción de la correlación y lógica que auténticamente debe existir dentro del fundamento de los submotivos casacionales y la armonía del concepto que se produce al explicar el verdadero yerro que se ha derivado en relación a los mismos, y a la sentencia de alzada, que es donde se delimitan las infracciones.

Así las cosas, en el recurso de casación sub lite, se evidencia la inexistencia de tal armonía sustancial, al articular su escrito en los mismos términos del primero, justificando la necesidad de señalar la "inmensidad de la prueba" sin evidenciar de manera técnica la perfilación de la normativa casacional, revelando la imposibilidad de entrar en el fondo del recurso mismo.

Aún más, dentro del escrito de revocatoria, retorna los mismos conceptos de alegación general, revelando la misma falta de claridad y no existiendo diferencia entre la reclamación formulada dentro del primer examen que se hizo y el escrito de revocatoria se deberá desestimar el mismo."