RECURSO DE REVOCATORIA
PROCEDE RECHAZARLO AL RETOMAR EL RECURRENTE LOS MISMOS CONCEPTOS DE ALEGACIÓN GENERAL DEL PRIMER RECURSO, REVELANDO LA MISMA FALTA DE CLARIDAD, SIN DIFERENCIA ALGUNA ENTRE LA RECLAMACIÓN FORMULADA EN EL PRIMER EXAMEN QUE SE HIZO Y EL QUE SE INVOCA
"I.
El reclamante alega que ha enumerado 17 disposiciones legales y no 16 como se le notificó, y que expresamente señaló cada uno
de los submotivos, y la causa genérica que conforme a la Ley de Casación debe
exponer, citando expresamente los artículos infringidos en cada caso, y el
concepto en que dichos artículos fueron infringidos.
II.
Expone
literalmente: ""que en lo relativo al Art. 1552 inc. 1° C y Art. 421
Pr.C., no lo expresa de manera genérica para todos los motivos por tos cuales
interpuso el recurso, sino sólo para la nulidad absoluta alegada por la venta
de derechos de nuda propiedad, pues estando embargados dichos derechos, si
tienen relación las disposiciones legales, pues el primero establece que la
nulidad producida por un objeto ilícito es nulidad absoluta y el segundo,
dispone que las sentencias recaerán sobre las cosas litigadas y en la forma en
que han sido disputadas sabida la verdad de las pruebas vertidas en el proceso
y en dicho juicio se ha probado plenamente que a las fechas de las ventas- 26
de enero de 1999- dicho derecho de nuda propiedad del demandado Dr. Pedro
Antonio A., estaba embargado, según certificaciones literales extendidas por el
Registro de la Propiedad Raíz correspondiente, con fecha -29 de noviembre y 7
de diciembre del año 2000-, relativas a la inscripción del derecho de nuda
propiedad e inscripción del embargo, respectivamente y en ninguna de esas
certificaciones literales, siendo posteriores a las ventas, aparece cancelado
dicho embargo.""
Además añade, que con toda
honradez considera haber cumplido con el Art. 10 de la Ley de Casación.
III.
Que si el recurso
interpuesto, contiene 56 folios frente y vuelto, es porque los tratadistas del
derecho, como Claro Solar y otros, cuando analizan o comentan el artículo 1338
C., en relación con el artículo 1552 C., en lo relativo a la causa de las
obligaciones por falta de causa, por causa falsa, (como la simulada) y la cuas
ilícita, son unánimes en sostener que en los procesos que se plantean alegando
nulidades absolutas, por falsa causa (dentro de la cual se enmarca la causa
simulada), es indispensable comprobar, cualquiera de los hechos siguientes: 1)
Que al momento de efectuar la compraventa y tradición que se ataca de nula,
tengan los vendedores deudas económicas no satisfechas y no cuenten con otros
bienes o dinero para cubrirlas; 2) Que dichas ventas se efectúan a favor de
parientes o personas de confianza; 3) Que los precios de dichas ventas no se
hayan cancelado o sea inferior al precio real del objeto vendido o bien que los
compradores, no tengan capacidad económica para adquirirlos; 4) Que después de
efectuadas dichas ventas sigan los vendedores en posesión de los objetos
vendidos o le otorguen los compradores a los vendedores facultades para
disponer de ellos o bien que tos vendedores realicen actos de dominio con
relación a tos objetos vendidos y 5) La doctrina exige en estos casos cuando se
ejercita la acción de nulidad por
IV.
inadmisibilidad de dicho recurso, fue la falta de
correlación entre los submotivos denunciados y los causa simulada, que el Juez
debe necesariamente considerar la conducta de las partes dentro y fuera del
proceso, así como la honestidad, moralidad y ética de estos.
V.
Que comprobó todos esos hechos, y esa prueba la
identifica al interponer el recurso de casación, y al relacionar toda esa
"Inmensidad de plena prueba" y la conducta de los demandados, citando
las páginas del proceso en que se encuentran, indiscutiblemente fue extensa la
exposición, y que al ignorar toda esa inmensidad de pruebas se cometió error de
hecho pues se ignoró toda ella, no fue analizada, no fue apreciada y ante tal
supuesto se infringieron en la sentencia recurrida los artículos del Pr.C., y
ello tipifica el error de hecho cometido por la Cámara, pues éste consiste en
no apreciar la prueba pertinente vertida en el juicio o ver prueba en el
proceso cuando lo hay; y ese error de hecho cometido por la Cámara en su
sentencia llegó a violar los artículos 1338 y 1552 Pr.C. al no aplicarlos
siendo aplicables y elegir otros que no tienen relación con el objeto de la litis.
V. Y finalmente añade, que lo extenso de un
recurso de casación no es motivo para
desestimarlo.
Sobre todo ello, resulta de
sumo vital para esta Sala, señalar la extraordinaria importancia de la
formalización de la interposición del recurso, que representa una de las etapas
elementales del procedimiento casacional, y al respecto considera:
En el sub-examine, el criterio con que se estableció la inadmisibilidad
de dicho recurso, fue la falta de correlación entre los submotivos denunciados
y los conceptos señalados para cada precepto legal, y faltando esa
correspondencia, equivale a no haberse expresado dichos conceptos.
Ahora bien, el recurrente insiste en alegar que cumplió
con lo requerido en el art. 10 L.C., y formalmente sí lo ha cumplido, no
obstante ello, no se ha verificado de forma material, la exigencia de mayor
significación dentro del recurso de casación, y esto es, la concepción de la
correlación y lógica que auténticamente debe existir dentro del fundamento de
los submotivos casacionales y la armonía del concepto que se produce al
explicar el verdadero yerro que se ha derivado en relación a los mismos, y a la
sentencia de alzada, que es donde se delimitan las infracciones.
Así las cosas, en el recurso de casación sub lite, se
evidencia la inexistencia de tal armonía sustancial, al articular su escrito en los mismos términos del primero, justificando la necesidad de señalar la
"inmensidad de la prueba" sin evidenciar de manera técnica la
perfilación de la normativa casacional, revelando la imposibilidad de entrar en
el fondo del recurso mismo.
Aún más, dentro del escrito de
revocatoria, retorna los mismos conceptos de alegación general, revelando la
misma falta de claridad y no existiendo diferencia entre la reclamación
formulada dentro del primer examen que se hizo y el escrito de revocatoria se
deberá desestimar el mismo."