PROCESO DE DIVORCIO

DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL IMPOSIBILITA QUE EL PROCESO SEA DECLARADO TERMINADO, CUANDO EXISTE RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN

 “el objeto de la presente se constriñe a decidir si se revoca o modifica la resolución impugnada por no estar apegada a derecho; o si por el contrario debe confirmarse por los motivos expuestos por el A quo.

ANTECEDENTES

En la demanda de fs.[…] el Licenciado JUAN CARLOS R. V. a nombre del señor [...], solicitó únicamente que se decrete el divorcio por separación absoluta por uno o más años consecutivos, sin solicitar cuido personal de los hijos por ser éstos mayores de edad; así como tampoco pensión alimenticia especial ni pensión compensatoria.

A fs.[…] se contestó en sentido negativo la demanda con relación al motivo por el cual el demandante tuvo que salir del país y se reconvino en proceso de divorcio por la causal de ser intolerable la vida en común manifestando que son falsos los hechos planteados en la demanda y que durante la convivencia hubo maltrato físico como insultos, golpes y amenazas, en el año 2005 la señora solicitó ayuda al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), quienes remitieron el caso al Juzgado de Familia con referencia 407-(013-LVI) 05 MC; en el cual se decretaron medidas de protección a favor de la señora [...]; las medidas fueron incumplidas por el señor [...] por lo que existe expediente penal por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR con la referencia número 255-UMM-06 de la Fiscalía General de la República; el día veintiséis de febrero del año dos mil seis, sustrajo un dinero de la casa de la señora [...] por el que se iniciaron las diligencias en el Juzgado Primero de Instrucción con el número 4-160-06 con el estado de Instrucción formal con detención provisional. Se solicitó una indemnización por daños morales por la suma de VEINTICINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, y que se decrete el uso de la vivienda familiar a favor de la señora [...].

Emplazado de la reconvención planteada por la señora [...], a través fue contestada por el contrademandado en sentido negativo a fs. […] solicitando que se declare sin lugar la pretensión de pensión compensatoria solicitada así como la solicitud de indemnización por daños morales por ser legalmente improcedente, y que se acceda a la práctica de la prueba solicitada y se libren los oficios requeridos, y que en sentencia definitiva se declare sin lugar la reconvención planteada y se decrete el divorcio por la causal de separación de los cónyuges por un año o más consecutivos.

Previo a la celebración de audiencia preliminar, por haberse suspendido la misma debido a constancia médica del apoderado del demandante, se presentó escrito de desistimiento de la parte actora de la pretensión de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante Uno o Más Años Consecutivos (fs. […]); por lo que se tuvo por desistida dicha pretensión en la resolución de fs. […], misma que generó la interposición del recurso que hoy conocemos.

VALORACIONES DE ESTA CÁMARA

En el caso en análisis habiéndose desistido por el demandante señor [...], de la pretensión de divorcio por el motivo segundo del Artículo 106 C.F es procedente analizar los efectos jurídicos que este tiene respecto a la reconvención que la parte demandada ha efectuado al contestar la demanda en la cual contrademanda el divorcio por el tercer motivo del Art. 106 C.F , solicitando pensión compensatoria por la suma de TREINTA MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, e indemnización por daños morales por la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, además del uso de la vivienda familiar a favor de la demandada.

Así las cosas es de señalar que el desistimiento es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite de procedimiento siendo parte y teniendo la capacidad para hacerlo, sin necesidad de la aceptación de la otra parte como lo establecen los Artículos 87 y 88 L. Pr. F. En tal sentido el desistimiento es una disposición unilateral del demandante y en consecuencia sus efectos se circunscriben al abandono de la pretensión planteada inicialmente por él; y sus efectos respecto a la pretensión de la cual desiste es que admitido por el Juez dicho desistimiento, el demandante no podrá plantear nuevamente la pretensión con base a los mismos hechos alegados.

En lo que respecta a la contrademanda, es de señalar que ésta no es más que otra demanda, la cual puede ser interpuesta por el demandado en forma independiente en otro proceso, pero por tener la pretensión conexión por razón del objeto o causa con la pretensión del actor, se interpone al contestar la demanda, Artículo 49 L.Pr.F

En el caso en análisis al desistirse de la pretensión que dio origen al proceso, el demandante está haciendo uso de un derecho legítimo que la ley le franquea de disponer de su pretensión, que en el caso en análisis se traduce en no querer continuar el proceso de divorcio, pero dicho derecho se limita a disponer de la pretensión por él planteada, no afecta la pretensión de la parte demandada alegada en la contrademanda, en cuanto ésta como ya hemos afirmado, es una demanda independiente cuya única conexidad con la demanda principal es el haberse interpuesto al momento de contestar la demanda.

Así pues, no obstante haber desistido la parte actora de la pretensión de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, en razón de existir una contrademanda debidamente contestada; no puede declararse terminado el proceso como erróneamente lo pretende el recurrente, pues tal y como tuvo a bien resolver el Juez a-quo, deberá continuarse tramitando el proceso a efecto de resolver la pretensión planteada en la contrademanda.

Cabe acotar que debe entenderse que la reconvención dio inició a un proceso de divorcio entre las mismas partes con la salvedad que se modificó el motivo para disolver el vínculo matrimonial, en este caso, deberá seguirse tramitando el divorcio por el motivo tercero del Art. 106 C.F.

En virtud de lo anterior estimamos que es procedente confirmar la resolución impugnada que ordenó que se continuara tramitando el proceso sobre las pretensiones de divorcio por el motivo de intolerancia de la vida en común de los cónyuges.”