DERECHO DE DOMINIO
FINALIDAD DE LA TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE
4.2) La Tercería de Dominio excluyente, regulada en los Arts. 650 y sig. Pr.C, es la pretensión de un tercero que reclama un bien en base a que alega un mejor derecho, a efecto de que se libere el bien que esta embargado. Ésta, es un tipo de acción sui generis, y se caracteriza por ser un instrumento de protección prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y que se encuentra a disposición de terceros afectados por un proceso de ejecución en el cual no son parte, permitiéndoles hacer valer sus derechos e intereses y evitar de esta manera que el mismo se vea afectado negativamente por el proceso; es por ello que comprende una pluralidad de partes situadas en un mismo plano, pero enfrentadas en su actuación procesal.
4.3) Puede dividirse en dos clases: de dominio y de preferencia; en el caso de autos se alega la tercería excluyente de dominio, que tiene por objeto que se declare que el tercerista es dueño del bien que está en litigio en el juicio principal y se levante el embargo, gravamen o medida cautelar que ha recaído sobre él.
En otras palabras, es la suma de facultades y atribuciones del dueño de la cosa sobre el cual recae el derecho de propiedad, que se distingue por tres dimensiones: 1) dimensión unitaria, que reúne todas las posibles facultades jurídicas sobre ese bien, concentrándolas, no como derechos independientes, sino integrados en la misma; 2) dimensión autónoma, porque es independiente de los demás derechos reales; y, 3) dimensión universal, por la cual, aun cuando coexistan derechos reales distintos sobre la misma cosa, éstos no implican participación en la propiedad."
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL DOMINIO
"La unión de éstas dimensiones, dan nacimiento a tres características básicas del Dominio, como lo son: a) Carácter Absoluto, en el que el dueño puede ejercitar sobre la cosa, todas la facultades posibles y además puede hacerlo por medio de un poder soberano para usar, gozar y disponer de ella a su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo; b) Carácter Exclusivo, ya que por su esencia, supone un titular único facultado para usar, gozar y disponer del bien, y en consecuencia, para impedir la intromisión de cualquier otra persona; y, c) Carácter Perpetuo, significa que no está sujeto a limitación de tiempo y puede durar tanto como el bien mismo.
De lo anterior se colige, que todo tercerista de dominio excluyente, debe probar el derecho que le acredita a oponerse a la pretensión ejercitada, de tal manera que, el juzgador, de conformidad con lo establecido por el Art. 2 de la Constitución, proteja al ciudadano, en la defensa y conservación de su derecho a la propiedad y a la posesión.
4.4) En tal sentido, esta figura constituye el medio idóneo de un propietario que ve amenazado o limitado el derecho que sobre un bien inmueble posee, para impugnar una medida cautelar o para su ejecución por el titular real de los bienes gravados indebidamente, garantizando de esta manera su derecho preferente, y así evitar responder por una obligación en una litis de la que no tiene legitimación."