INTERNAMIENTO PROVISIONAL EN HOSPITAL PSIQUIÁTRICO

PROCEDE ANTE EVIDENCIAS DE UNA CONDUCTA ANÓMALA E INDICIOS DE QUE EL INVESTIGADO ADOLECE DE UNA ALTERACIÓN EN SUS FACULTADES MENTALES

“La detención provisional puede entenderse como aquella medida cautelar de coerción personal, en virtud de la cual se priva al imputado de su derecho fundamental a la libertad física, mediante su ingreso a un centro penitenciario durante la sustanciación de un proceso penal.

Dicha privación debe ser decretada ante el cumplimiento de los presupuestos procesales requeridos, es decir, el "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho y el "periculum in mora" o peligro en la demora, a efecto de garantizar su aplicación excepcional.

Atinente al primero de ellos, es decir, al fumus boni iuris el promotor del recurso no ha discordado con la resolución de la jueza por considerar el agravio en lo relacionado al extremo procesal del periculum in mora, principalmente que existe peligro de obstaculización del proceso y que refiere “… ya que el imputado según se desprende de las diligencias iniciales de investigación padece de enfermedad mental y está sujeto a tratamiento psiquiátrico y que debe consumir sus medicamentos y que la víctima es una anciana que es no vidente y que ambos (víctima e imputado) residen en la misma vivienda…” al respecto cabe señalar:

Figura […] entrevista de la víctima […], quien relaciona los hechos, señalando que […], quien es su nieto está en control psiquiátrico ya que tiene que tomar medicamentos diariamente y que con este expediente ya es la tercera vez que va detenido por ser una persona agresiva, y que según dictamen psiquiátrico, el imputado padece esquizofrenia.

Que según hoja de chequeo clínico […] al examen físico hace observación “… conciente (sic) y tranquilo un poco incoherente al responder el chequeo médico…”.

Consta […], en el reconocimiento médico de la víctima, “…que el agresor […] años de edad es nieto de la víctima y está en control en el Hospital Psiquiátrico de […] por Esquizofrenia, por lo cual le hice una referencia para ese centro…”

Con lo antes relacionado se vislumbra que existen indicios de que el investigado adolece de una alteración o insuficiencia de las facultades mentales. Aunque pueda catalogarse que el hecho atribuido en proceso de investigación no es de naturaleza grave, y que por ello pueda gozar de otras medidas; empero, se percibe que el sindicado en libertad no se someterá al proceso judicial instado en su contra, por otra parte el indiciado y la víctima viven en la misma casa, se desconoce a qué se dedica, si tiene compromiso familiar, laboral etc., es decir, no tiene responsabilidades de ninguna índole, obviamente por los indicios no se puede determinar si su padecimiento es severo o no, lo que hace suponer que no existe garantía que al estar en libertad cumpla con los requerimientos que se le impongan; asimismo el ataque sin aparente motivo hacia la víctima es la prognosis que se ha de apreciar que existe un posible riesgo de entorpecimiento de la investigación, influyendo en la víctima, ya sea amenazándola o amedrentándola para que se retracte de su dicho, o cambie la versión de los hechos, sumado al grave riesgo que enfrenta a diario la víctima y que por sus condiciones le hacen muy pero muy difícil evadir cualquier agresión.

Teniendo como fundamento la naturaleza de las medidas cautelares, como su finalidad y características, consideramos, que si bien es cierto no existe aún un dictamen pericial que diagnostique o corrobore las circunstancias indiciarias que se han plasmado ut-supra, existe evidencia de su conducta anómala; la medida adecuada e idónea por este momento a aplicar al imputado es la de internación provisional establecida en el art. 333 CPP., por adecuarse los requisitos existentes en el expediente investigativo, no obstante no contar por ahora -como se ha dicho- con el dictamen pericial psiquiátrico, lo que debió hacer como primera providencia el fiscal investigador, por lo que deberá practicarse lo más pronto posible, y enviarlo a un centro penitenciario o a una bartolina municipal es acrecentar el riesgo de cualquier ataque de su parte o contra de él, siendo lo más adecuado y razonable, el internamiento provisional en el pabellón de reclusos del Hospital Psiquiátrico, tomando las medidas asegurativas correspondientes.

Por lo anterior, los suscritos estimamos que debe imponerse la medida cautelar de internación provisional en el Centro Hospitalario mencionado.”