VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL

LA LEY AUTORIZA AL JUZGADOR A APLICAR LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, APARTÁNDOSE DE LAS CONCLUSIONES DEL DICTAMEN PERICIAL

V-Esta Sala considera que el Art. 389 Pr.C., señalado como infringido por el recurrente, regula el valor probatorio de la prueba pericial, prueba que deberá analizarse y valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en cuenta la idoneidad del perito, el contenido del dictamen y la declaración vertida en la audiencia probatoria, según sea el caso.

La ley autoriza al juzgador a aplicar las reglas de la sana critica, es decir, apartarse de las conclusiones del dictamen pericial. El perito aporta los conocimientos de la experiencia que el juzgador no posee; sin embargo, la ley le autoriza para valorar los diferentes dictámenes tomando en cuenta la autoridad técnica o científica del perito, la idoneidad del método empleado en el estudio y, sobre todo, la coherencia lógica de los argumentos y las conclusiones.Sin embargo, entre más especializada sea la cuestión menos posibilidades tiene el juzgador de criticar el método empleado y la coherencia de los razonamientos desarrollada, debiendo atenerse a los resultados que se determinen en el peritaje."

IMPOSIBILIDAD DE CASAR LA SENTENCIA RECURRIDA, AL COMPROBARSE QUE EL TRIBUNAL AD QUEM HA APLICADO CORRECTAMENTE LA NORMA JURÍDICA SEÑALADA COMO INFRINGIDA 


"En el expediente de Primera Instancia aparece, en la Certificación emitida por el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, a 30, el Resultado del cotejo entre la firma dudosa y las muestras de firmas proporcionadas para comparación, "observé que la firmas dudosa es una reproducción y es morfológicamente diferente con las firmas tenidas para comparación." Así mismo, al cotejar el sello que se lee ""JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA EL SALVADOR C.A. REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL" , se observó que la impresión de sello dubitada es una reproducción y con leyenda diferente a las muestras de sello húmedo para comparación. Además hace notar el perito que el oficio está redactado en una hoja de papel bond simple, sin membrete, como el que presenta la hoja membretada que se usa actualmente en el Juzgado de lo Laboral de Santa tecla, proporcionada para comparación.

Continúa expresando el perito: "Que la firma objeto de análisis es una reproducción y es morfológicamente diferente a la firma del señor […]. Agrega el perito: "Que la impresión de sello objeto de análisis es una reproducción y la leyenda es diferente a la leyenda de las muestras de impresiones de sello húmedo extraídas para comparación.---Que el soporte del documento objeto del análisis, no proviene de la misma fuente u origen que el tenido para comparación." - Tal documento aparece firmado por el Perito en Documentoscopia Br. [...].

En conclusión, esta Sala estima que, de todo lo relacionado se desprende claramente que existe reproducción de la firma en el instrumento enviado al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, a efecto de cancelar la hipoteca que gravaba el inmueble respectivo y el embargo a favor del actor, y que luego fueron inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente

Por todo lo anterior, el tribunal Ad quem ha aplicado correctamente la norma jurídica señalada como infringida, y no es procedente casar la sentencia recurrida; no obstante es de advertir el error material cometido en la sentencia de Primera Instancia cuando en el Fallo se consigna: "4) Ordénese al Registrador de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, del Departamento de La Libertad, vuelva a inscribir dichos gravámenes en el referido bien inmueble, los cuales se encontraban inscritos en el asiento […] y […], a favor del señor […]; siendo la sede de dicho Registro la ciudad de La Unión, en el departamento del mismo nombre.