AGOTAMIENTO DE RECURSOS
AL
NO INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA ANTE LA MISMA AUTORIDAD Y SI ESTA FUERA
DESFAVORABLE RECURSO DE REVISIÓN
"IV. Expuestas las consideraciones
precedentes, corresponde ahora evaluar la posibilidad de conocer de las
infracciones alegadas por la parte actora en el presente caso.
1. El señor […]. pretende impugnar el
“despido de hecho” del cargo que desempeñaba en la Alcaldía Municipal de
Mejicanos, el cual, a su juicio, fue emitido de forma ilegal y arbitraria por
la Alcaldesa. Además, reclama contra el Juez Quinto de lo Laboral de San
Salvador por haber declarado sin lugar la demanda de nulidad de despido
mediante la sentencia de fecha 1-X-2013.
Ahora bien, a efecto de cumplir con lo
prescrito en el art. 12 inc. 3° de la L. Pr. Cn., resulta necesario exigir a la parte
actora que, previo a la incoación del proceso de amparo, haya alegado los
hechos en los que se sustenta la vulneración de derechos fundamentales que
arguye en su demanda. Con
dicha exigencia se garantiza el carácter subsidiario y extraordinario del
proceso de amparo.
En definitiva, con ello, se otorga a las autoridades que
conozcan de un caso concreto y a aquellas ante quienes se interpongan los
recursos que deben agotarse previo a incoar la pretensión de amparo, una oportunidad
real de pronunciarse sobre la transgresión constitucional que se les atribuye
y, en su caso, de repararla de manera directa e inmediata. Además, se garantiza
la aplicación de los principios de veracidad, lealtad, buena fe y probidad
procesal, evitándose que las partes, a pesar de tener conocimiento de la
infracción constitucional y contar con la oportunidad procesal de hacerlo,
omitan alegarla en sede ordinaria, con el objetivo de conseguir, en el supuesto
de que las decisiones adoptadas en esa sede les sean desfavorables, la
anulación de dichos pronunciamientos por medio del amparo y, con ello, la
dilación indebida del proceso o procedimiento.
Y ello, ya que esta Sala ha sostenido en su jurisprudencia
–v. gr. la interlocutoria del 27-I-2009,
pronunciada en el Amp. 795-2006– que para la procedencia de la pretensión de
amparo al inicio del proceso, es necesario –entre otros requisitos– que el
sujeto activo se autoatribuya alteraciones difusas o personales en su esfera
jurídica derivadas de los efectos de la existencia de una presunta acción u
omisión –lo que en términos generales de la jurisprudencia constitucional se ha
denominado simplemente “agravio”–. Dicho agravio tiene como requisitos que este
se produzca en relación a normas o preceptos de rango constitucional –elemento
jurídico– y que se genere una afectación difusa o personal en la esfera
jurídica del justiciable –elemento material–.
2. En
ese sentido, previo a incoar una demanda de amparo, es necesario que el
demandante haya empleado los recursos que le franquean los artículos 78 y 79 de
la LCAM, los cuales le permiten cumplir –por lo menos de manera liminar– la
finalidad antes expuesta.
Según la LCAM, el trabajador que fuere despedido sin que se
le siguiere el procedimiento previo, puede incoar una demanda de nulidad de
despido ante el Juez de lo Laboral del municipio –artículo 75–. En caso de que
la sentencia resulte desfavorable, podrá interponer el recurso de revocatoria
ante la misma autoridad –artículo 78– y si esta también es adversa, podrá
emplearse el recurso de revisión, “... dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación de la denegación del recurso de
revocatoria...” –artículo 79–.
Analizando el caso en concreto, el señor [...] demandó a la
Alcaldesa Municipal de Mejicanos ante el Juez Quinto de lo Laboral de San
Salvador, en virtud de que aquella ordenó su despido, según le manifestó el
Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos. Sin embargo, por sentencia de
fecha 1-X-2013 emitida por el citado Juzgado, se declaró sin lugar la nulidad
de despido puesto que el demandante no logró probar el mismo.
Bajo estas circunstancias,
el actor del presente proceso de amparo tenía la posibilidad de emplear el
recurso de revocatoria y, en caso de que fuera desfavorable, el recurso de revisión, para intentar
revertir la decisión del Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador; sin
embargo, no los interpuso.
Por su parte, el demandante
argumenta que todos los recursos de revisión presentados por sus compañeros
fueron declarados sin lugar por la Cámara respectiva; sin embargo, esta
explicación no es suficiente para justificar la falta de actividad para la
reparación de la supuesta vulneración a sus derechos constitucionales, puesto
que sería necesario que existiera una igualdad de pretensiones en los otros
procesos a los cuales hace referencia, lo cual tampoco logró acreditar."