AGOTAMIENTO DE RECURSOS

AL NO INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA ANTE LA MISMA AUTORIDAD Y SI ESTA FUERA DESFAVORABLE RECURSO DE REVISIÓN

"IV. Expuestas las consideraciones precedentes, corresponde ahora evaluar la posibilidad de conocer de las infracciones alegadas por la parte actora en el presente caso.

1. El señor […]. pretende impugnar el “despido de hecho” del cargo que desempeñaba en la Alcaldía Municipal de Mejicanos, el cual, a su juicio, fue emitido de forma ilegal y arbitraria por la Alcaldesa. Además, reclama contra el Juez Quinto de lo Laboral de San Salvador por haber declarado sin lugar la demanda de nulidad de despido mediante la sentencia de fecha 1-X-2013.

Ahora bien, a efecto de cumplir con lo prescrito en el art. 12 inc. 3° de la L. Pr. Cn., resulta necesario exigir a la parte actora que, previo a la incoación del proceso de amparo, haya alegado los hechos en los que se sustenta la vulneración de derechos fundamentales que arguye en su demanda. Con dicha exigencia se garantiza el carácter subsidiario y extraordinario del proceso de amparo.

En definitiva, con ello, se otorga a las autoridades que conozcan de un caso concreto y a aquellas ante quienes se interpongan los recursos que deben agotarse previo a incoar la pretensión de amparo, una oportunidad real de pronunciarse sobre la transgresión constitucional que se les atribuye y, en su caso, de repararla de manera directa e inmediata. Además, se garantiza la aplicación de los principios de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal, evitándose que las partes, a pesar de tener conocimiento de la infracción constitucional y contar con la oportunidad procesal de hacerlo, omitan alegarla en sede ordinaria, con el objetivo de conseguir, en el supuesto de que las decisiones adoptadas en esa sede les sean desfavorables, la anulación de dichos pronunciamientos por medio del amparo y, con ello, la dilación indebida del proceso o procedimiento.

Y ello, ya que esta Sala ha sostenido en su jurisprudencia –v. gr. la interlocutoria del 27-I-2009, pronunciada en el Amp. 795-2006– que para la procedencia de la pretensión de amparo al inicio del proceso, es necesario –entre otros requisitos– que el sujeto activo se autoatribuya alteraciones difusas o personales en su esfera jurídica derivadas de los efectos de la existencia de una presunta acción u omisión –lo que en términos generales de la jurisprudencia constitucional se ha denominado simplemente “agravio”–. Dicho agravio tiene como requisitos que este se produzca en relación a normas o preceptos de rango constitucional –elemento jurídico– y que se genere una afectación difusa o personal en la esfera jurídica del justiciable –elemento material–.

2. En ese sentido, previo a incoar una demanda de amparo, es necesario que el demandante haya empleado los recursos que le franquean los artículos 78 y 79 de la LCAM, los cuales le permiten cumplir –por lo menos de manera liminar– la finalidad antes expuesta.

Según la LCAM, el trabajador que fuere despedido sin que se le siguiere el procedimiento previo, puede incoar una demanda de nulidad de despido ante el Juez de lo Laboral del municipio –artículo 75–. En caso de que la sentencia resulte desfavorable, podrá interponer el recurso de revocatoria ante la misma autoridad –artículo 78– y si esta también es adversa, podrá emplearse el recurso de revisión, “... dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la denegación del recurso de revocatoria...” –artículo 79–.

Analizando el caso en concreto, el señor [...] demandó a la Alcaldesa Municipal de Mejicanos ante el Juez Quinto de lo Laboral de San Salvador, en virtud de que aquella ordenó su despido, según le manifestó el Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos. Sin embargo, por sentencia de fecha 1-X-2013 emitida por el citado Juzgado, se declaró sin lugar la nulidad de despido puesto que el demandante no logró probar el mismo.

Bajo estas circunstancias, el actor del presente proceso de amparo tenía la posibilidad de emplear el recurso de revocatoria y, en caso de que fuera desfavorable, el recurso de revisión, para intentar revertir la decisión del Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador; sin embargo, no los interpuso.

Por su parte, el demandante argumenta que todos los recursos de revisión presentados por sus compañeros fueron declarados sin lugar por la Cámara respectiva; sin embargo, esta explicación no es suficiente para justificar la falta de actividad para la reparación de la supuesta vulneración a sus derechos constitucionales, puesto que sería necesario que existiera una igualdad de pretensiones en los otros procesos a los cuales hace referencia, lo cual tampoco logró acreditar."