TRATADO
INTERNACIONALES
DEFINICIÓN
"1. En la actualidad, el normal funcionamiento de las relaciones internacionales se formaliza básicamente mediante los tratados y acuerdos internacionales. El tratado es un cuerpo normativo esencial de la vida internacional y un instrumento de su estabilidad; de ahí que el tratado constituye la fuente de Derecho Internacional más importante en nuestro tiempo.
Un tratado es un acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional destinado a producir efectos jurídicos, consistiendo estos en crear, modificar o extinguir una relación jurídica. En otras palabras, el tratado establece relaciones jurídicas entre miembros de la comunidad internacional, de las cuales surgen derechos y obligaciones al determinar las reglas o pautas de conducta que deben adoptar en la regulación de un asunto concreto.
Según el Derecho Internacional, “tratado” es todo instrumento internacional destinado a producir efectos jurídicos independientemente de su denominación. En consonancia con ello, cuando la Constitución utiliza los términos “tratado”, “convenio” y “convención”, se está refiriendo a instrumentos de una misma especie: los tratados. "
FORMALIZACIÓN
"2. Los tratados internacionales se formalizan por escrito y suelen dividir su contenido en un preámbulo, una parte dispositiva y una parte final. El preámbulo enuncia la nómina de Estados firmantes, así como los propósitos y motivos que conducen a las partes a comprometerse. La parte dispositiva estipula los derechos y obligaciones de los signatarios, es decir, contiene las normas que se adoptan. La parte final consigna las previsiones sobre ratificación, adhesión de terceros Estados, denuncia, causas de nulidad, suspensión, modificación, fecha de entrada en vigor, reglas sobre interpretación y duración."
PRINCIPIOS REGIDORES
"3. Los tratados internacionales se rigen por los siguientes principios:
A. El principio pacta sunt servanda, que significa: todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” (art. 2.2 CNU). Implica, entre otros, que todo Estado que contraído válidamente obligaciones internacionales se encuentra obligado a introducir en su legislación las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de los compromisos adquiridos.
B. El principio ex consensu advenit vinculum, que se traduce: el consentimiento de los Estados es la base de las obligaciones jurídicas convencionales. En ese sentido, el texto del tratado debe ser suficiente para revelar cuáles son los compromisos concretos que han contraído los Estados. No puede faltar, entonces, el consentimiento del Estado, independientemente del mecanismo de formalización que se utilice, ya sea que aquel se manifieste mediante la firma, ratificación, adhesión, etc.
C. El principio pacta tertiis nec nocent nec prosunt, que equivale a decir que un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. Esto se justifica por la soberanía e independencia de los Estados."
INCIDENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
"4.En ese orden de ideas, debe tenerse presente que la suscripción de un tratado afecta al Derecho interno de cada Estado, pues, desde el momento en que entra en vigencia, puede incidir en su territorio, población o ejercicio de competencias. Por ello, la Constitución de cada Estado contiene reglas relativas a la recepción y aplicación a nivel interno de los tratados, así como a las relaciones de los tratados con las normas de Derecho interno.
El art. 144 inc. 1º Cn. dispone que los tratados internacionales, al entrar en vigencia, constituyen leyes de la República, es decir que en el sistema de fuentes de la Constitución salvadoreña los tratados son la fuente de Derecho Internacional por antonomasia, pero, una vez que estos se reciben en el Derecho interno, se convierten en leyes secundarias. El inc. 2° de la misma disposición establece, por un lado, la fuerza pasiva de los tratados internacionales –en virtud de la cual el Legislativo está inhibido de emitir normas contrarias a los tratados– y, por otro lado, la aplicación preferente de los tratados internacionales sobre la legislación secundaria, en caso de conflicto entre ambos."
PROCESO DE CELEBRACIÓN REGIDO POR EL PRINCIPIO DE BUENA FE
"5. El proceso de celebración de los tratados se rige por el principio de buena fe, en virtud del cual surgen obligaciones de comportamiento para los Estados. Por otra parte, un Estado que ha firmado pero no ha ratificado un tratado debe abstenerse de realizar cualquier acto encaminado a contrariar su objeto y fin.
Ahora bien, la celebración de instrumentos internacionales constituye un acto complejo cuyo procedimiento comprende:
a. La adopción del texto –precedida de la negociación–, que es el mecanismo mediante el cual se ajusta formalmente el texto del instrumento internacional. Esta fase tiene por objeto la redacción del cuerpo del tratado; de ahí que en esta etapa no sea necesario que los Estados negociadores expresen su consentimiento en obligarse mediante el tratado.
b. La autenticación del texto, que es el acto por medio del cual se establece de modo definitivo el contenido del instrumento internacional –de tal suerte que no puede ser alterado–, y en el que se certifica que ese texto es correcto y legítimo. En ese sentido, su finalidad consiste en dar a conocer a los Estados negociadores cuál es el contenido invariable del tratado, a efecto de que aquellos decidan si van a ser partes o no en el mismo.
El texto queda establecido como auténtico por el procedimiento establecido en el respectivo tratado o por el que hayan convenido los Estados que participaron en su elaboración. Cuando no se ha prescrito procedimiento, se establece mediante la firma, firma ad referendum, rúbrica puesta por los representantes de los Estados en el texto del tratado o por el acta final de la conferencia en que figure el texto.
c. La manifestación del consentimiento, que es el acto jurídico internacional por medio del cual un Estado expresa su voluntad de obligarse con un tratado. En el siglo XIX –época en que se consolida el constitucionalismo– el consentimiento se manifestaba a través de la “ratificación”, la cual se justificaba en la necesidad de que existiera un control legislativo de las relaciones exteriores y se traducía en el acto de autorización del Legislativo al Ejecutivo, para que este pudiera obligar al Estado en el ámbito internacional. Desde esta perspectiva, puede distinguirse entre ratificación interna y ratificación internacional.
Ahora bien, debido al incremento en las relaciones entre Estados, especialmente en las esferas económicas y técnicas, han surgido otras formas de manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por un instrumento internacional. Por ejemplo, el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado puede manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos, la ratificación, la aceptación, la aprobación, la adhesión o cualquier otra forma que se haya convenido.
d. Actualmente, el art. 102 de la CNU impone a sus miembros la obligación de registrar en la Secretaría todos los tratados y acuerdos concertados por dichos miembros con posterioridad a la vigencia de la Carta. La sanción por el incumplimiento de dicha obligación es la imposibilidad de invocar el tratado o acuerdo de que se trate ante órgano alguno de la ONU. Las condiciones de aplicación de la citada disposición han sido ampliadas por la AGNU en su Resolución 97 (I) del 14-XII-1946, que prevé el archivo e inscripción voluntaria para los tratados y acuerdos concluidos por Estados no miembros de la ONU.
Finalmente, los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de la ONU para su registro o archivo e inscripción, según el caso, así como para su publicación. Además, la designación de un depositario constituirá la autorización para que este realice los actos aludidos (registro, etc.)."