NULIDAD ABSOLUTA
PROCEDE POR VULNERACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA AL HABER DENEGADO LA
PRODUCCIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL LEGALMENTE OFRECIDA Y ADMITIDA
“1. Con relación al primer motivo invocado por el reclamante,
consistente en la vulneración del derecho de Defensa que le asiste al imputado
en cualquier etapa del proceso, frente a la decisión que el A Quo tomó de no
recibir el testimonio de cuatro personas, bajo el argumento de que lo admitido
eran las entrevistas y no sus declaraciones en el Juicio Oral; inicialmente,
debe verificarse la existencia de esa decisión y para ello, nos remitimos al
texto de la sentencia recurrida, específicamente al contenido de las páginas
[…] de la misma, en la que consta el historial siguiente: Que la Defensa Técnica, invocó
que la prueba de descargo ofrecida en la Instrucción eran los testimonios de
los señores [...] y no sus entrevistas, por lo tanto, consideró que, en su
opinión, debía de recibírseles sus testimonios; que la Fiscalía se opuso,
alegando que lo ofrecido por la Defensa Técnica durante la Instrucción Formal,
fueron las entrevistas y no los testimonios; y, que el Juez, luego de haber
revisado el proceso, sostuvo que tanto en la Audiencia Preliminar, como en el
Auto de Apertura a Juicio, la señora Juez Instructora admitió como prueba de
descargo ofrecida por la Defensa Técnica, únicamente las entrevistas y no sus
testimonios y por ello, optó por no recibir el testimonio de las personas ya
indicadas.
La Defensa Técnica, aunque ahora ejercida por otro Abogado, sigue
sosteniendo que la prueba que debía desfilar era de carácter testimonial. Por
ello, es pertinente verificar si las personas ya nominadas, fueron ofrecidas
como testigos y si, a la vez, fueron admitidas como tales.
En ese orden, el Tribunal advierte que estando dentro del plazo previsto
en el Art. 385.1 Pr. Pn., el Licenciado […], actuando en ese momento como
Defensor Particular del acusado, por escrito de […] del proceso principal,
expresó: ””…IV)- OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTAL.
TESTIMONIAL POR LA DEFENSA.
Sin embargo debo decir, señor Juez, propongo para su entrevista como
testigo a los señores [...], por medio de su representante legal (…) personas
que podrían ayudarnos a resolver el hecho investigado (…) y especialmente la
participación de mi representado, por la simple razón que él nunca ha
participado en el hecho señalado; con el testimonio de estas personas
lograremos robustecer la inocencia, en el sentido que mi representado el señor
[…] estuvo esas fechas todo el tiempo trabajando, fuera del lugar de su
residencia (…)
Las pruebas testimoniales también se vertieran (sic) oralmente si Su
Señoría considera necesario pasara la siguiente etapa procesal a una eventual Vista
Pública.
DOCUMENTAL.
Actas de entrevistas de los señores [...], por medio de su representante legal (…) con
la que probaré la inexistencia y consecuentemente la no participación, de este
delito que se le atribuye a mi representado.-
Las cuales serán incorporadas mediante lectura en Vista Pública,
artículo 372 C Pr P
Documento Privado de Mutuo (…) autenticado por Notario…””” (Subrayado y
cursiva no es del original)
Al dar por recibido ese escrito, la señora Juez de Instrucción, en el
auto de las […] del proceso principal, resolvió: “””…En cuanto a la
admisión de la prueba testimonial, documental y sobreseimiento
definitivo, la suscrita Juzgadora resolverá lo pertinente en la Audiencia
Preliminar…””” (Subrayado resalta la cita de interés)
En la Audiencia Preliminar, cuya acta consta a […] del proceso
principal, el Licenciado […], manifestó que a diferencia de lo pedido por
escrito, esto es, sobreseimiento definitivo, oralmente pedía un sobreseimiento
provisional, pero caso contrario, dijo:“””…solicitaría a Su Señoría le admita
la prueba ofertada en su escrito…””” y la Juzgadora de Instrucción,
esencialmente, resolvió:”””…No ha lugar el Sobreseimiento Provisional
solicitado (…) Admítase totalmente la Acusación del fiscal y la prueba ofrecida
en su totalidad. Decrétase Auto de apertura a Juicio (…) De conformidad con el
Núm. 10 del Art. 362 CPP, se admite la prueba ofrecida por el Defensor en su escrito…””” (Subrayado y cursiva es de la Cámara)
Mientras que en el auto de apertura a Juicio se consignó que se admitía:
“””…Prueba de la Defensa Técnica:
1. Entrevista de los testigos de descargo: [...] (por medio de su
representante legal…); [...]…”””
Así las cosas, esta Cámara considera que de acuerdo al texto del escrito
en el que se ofrece la prueba por la Defensa Técnica, está claro que ofreció
tanto los testimonios de las personas ahí nombradas como sus entrevistas en
sede policial, manifestando aun, que los primeros se recibirían oralmente en
una eventual Vista Pública y las segundas, se introducirían por su lectura.
Ya en la Audiencia Preliminar, la parte técnica en alusión, no hizo
ninguna modificación en cuanto al ofrecimiento de prueba formulado por escrito,
sino que pidió que se le admitiera la prueba ofrecida por escrito y,
justamente, la funcionaria judicial decidió lo siguiente: “se admite la prueba
ofrecida por el Defensor en su escrito,” sin que haya hecho algún
pronunciamiento denegando prueba, ni de cargo ni de descargo.
En otras palabras, consideramos que sí estaban admitidos los testimonios
de las cuatro personas tantas veces ya aludidas en esta sentencia, no obstante
los términos en que está redactado el Auto de Apertura a Juicio, no son los más
indicados, en cuanto a su interpretación se refiere.
En ese orden, al haber denegado la producción de los testimonios, se
vulneró el derecho de Defensa del procesado, con incidencia en el fallo,
tomando en cuenta la pretensión probatoria, que es demostrar que el indiciado
[…] durante la fecha de comisión del ilícito, estuvo ” trabajando, fuera del
lugar de su residencia,” en donde según la Acusación tuvo lugar el delito
acusado; y, que el sentenciador desechó las entrevistas, por considerarlas
actos de investigación y no medios de prueba. (Art. 311 Pr. Pn.) En
consecuencia, es atendible el reproche del gestionante, razón por la que la
sentencia venida en alzada y todo lo que hubiere sido conexo con ésta, será
declarada nula absolutamente, conforme a los Arts. 346 N° 7 inciso final y
475.2 Pr. Pn.; además, vuelve estéril pronunciarnos sobre la existencia o no
del segundo de los motivos alegados en la alzada.”
PROCEDE REPONER LA SENTENCIA A UN JUEZ DIFERENTE DEL QUE EMITIÓ LA
IMPUGNADA, PREVIA REALIZACIÓN DE UNA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA
“Por último, es pertinente dejar constancia que, como consecuencia de la
nulidad a dictar se mandará a reponer dicha sentencia, siempre por el mismo
Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca; pero, a fin de garantizar la
imparcialidad judicial (Arts. 4 y 66 No. 1 Pr. Pn.), deberá esa reposición
estar a cargo de un Juez diferente al que emitió la sentencia impugnada, previa
realización de una nueva Audiencia de Vista Pública, como consecuencia del
Principio de Inmediación.”