AUSENCIA DE AGRAVIO

 

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL REALIZÓ UN CONTEO DE VOTOS POR CADA CANDIDATO 

"1. El peticionario sostiene que en las pasadas elecciones participó como candidato a Diputado de la Asamblea Legislativa por el PDC para el departamento de La Unión. Sin embargo, en el escrutinio final solo se contabilizaron los votos obtenidos por el partido político y no los que obtuvo su persona bajo la modalidad de voto por rostro y voto cruzado, aún cuando –de acuerdo a su conocimiento– logró una cantidad considerable de marcaciones a su favor. 

Así, se advierte que los argumentos expuestos por el demandante se centran en señalar posibles irregularidades que –a su juicio– se dieron durante el conteo de votos realizado por el TSE en las pasadas elecciones para diputados, específicamente para el departamento de La Unión, ya que considera que los resultados de dicho conteo solo reflejan la cantidad de votos agenciados por el partido político, no así los votos preferenciales válidos obtenidos por su persona como candidato. Por ello, es necesario que se abran las urnas para realizar un conteo de voto por voto y así determinar el número de marcas obtenidas a su favor. 

2.    A. Ahora bien, al verificar el Acta de Escrutinio Final de la Elección de Diputadas y Diputados a la Asamblea Legislativa de fecha 27-III-2015, publicada por el TSE en su sitio web oficial, se observa que para el departamento de La Unión, el Partido Demócrata Cristiano obtuvo la cantidad de 3,908.66667 votos válidos, cantidad que no fue suficiente para acreditarse un diputado en la legislatura 2015-2018. Asimismo, en dicha acta se hizo constar que el demandante obtuvo 2,862 marcas de preferencia, siendo este quien logró alcanzar el mayor número de votos entre los candidatos de dicho partido político.

En tal sentido, se advierte que en el escrutinio final se realizó un conteo de los votos obtenidos por cada candidato; así el TSE determinó que el demandante obtuvo la cantidad mayoritaria entre los candidatos a diputados del PDC. Sin embargo, dicha cantidad no fue suficiente para lograr un escario en la Asamblea Legislativa, ni siquiera el partido político que lo postuló logró acreditarse un diputado por el referido departamento al sumar la totalidad de los votos –por bandera y rostro–. 

Y es que, es de hacer notar que de conformidad al Acta de Escrutinio Final, para lograr obtener un curul en la Asamblea Legislativa por el departamento de La Unión por residuo, otros partidos políticos en contienda requirieron obtener más de 18,000 votos válidos, cantidad considerablemente superior a la obtenida por el PDC y consecuentemente por el demandante. 

B. En razón de lo expuesto, no se logra observar la existencia del agravio alegado por la parte actora, ya que –contrario a lo afirmado por este– se evidencia que la autoridad demandada efectúo un conteo de votos por cada candidato lo que fue plasmado en el Acta de Escrutinio Final. Asimismo, las cantidades obtenidas por el partido político PDC y por el demandante están muy por debajo del número de votos necesarios para haber logrado acreditarse un escario como Diputado del departamento de La Unión dentro de la Asamblea Legislativa.

En virtud de ello, la afirmación sostenida por el demandante respecto a la omisión del TSE de realizar un conteo de votos por cada candidato no se logra evidenciar de manera inicial, por lo que el elemento del agravio no se alcanza a precisar en esta etapa del proceso, siendo indispensable para la correcta configuración de la pretensión tal como se advirtió en el apartado que antecede."