COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO

REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA ES DE ACUERDO A LA MODALIDAD DE COMISIÓN DEL DELITO

“2. Aclarado lo anterior y ante el conflicto de competencia negativa en razón del territorio planteado, esta Corte considera necesario referirse a las reglas de competencia en ese ámbito, a fin de definir los parámetros a los que deben atender las autoridades judiciales frente a ese tipo de discrepancias.

El Código Procesal Penal establece diversas reglas para determinar la competencia en razón del territorio, de acuerdo a la modalidad de comisión del delito —imperfecto, permanente o continuado—. Estas pautas facilitan a los operadores del sistema judicial y a juzgados y tribunales, al momento de promover la acción penal y de tramitar una causa, saber quién es la autoridad judicial territorialmente competente.

Para el caso de los delitos cometidos mediante una sola acción, cuyo resultado se produjo al momento de su ejecución, el Art. 57 inc. 1° C. Pr. Pn., establece que: "Será competente para procesar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido."

Sin embargo, en los casos en que es desconocido o dudoso el lugar donde se cometió el hecho, conocerá el juez a prevención, ello implica que la tramitación del caso la deberá realizar el juez que haya emitido la primera resolución. Esta alternativa figura como regla subsidiaria de conformidad al Art. 58 C. Pr. Pn.

De manera que, la regla general de competencia territorial que debe aplicarse en todo caso en la comisión del delito, cuya ejecución y resultado se producen en una determinada localidad, es la que señala la primera disposición legal citada, es decir, deberá conocer el juez del lugar donde ocurrió el hecho delictivo.”

IMPOSIBILIDAD DE DECLARARSE INCOMPETENTES SIN ANTES CELEBRAR LA AUDIENCIA INICIAL, EN ATENCIÓN A LA IMPRORROGABILIDAD DE LOS TÉRMINOS PROCESALES

“Ahora bien, es preciso además señalar que el artículo 64 del referido cuerpo legal estipula que, a partir de la instrucción formal, el juez que se reconozca incompetente en razón del territorio remitirá las actuaciones al competente.

Finalmente, el artículo 312 del mismo código indica que se podrá interponer la excepción de incompetencia por razón del territorio, solo a partir del auto de instrucción y hasta la audiencia preliminar.

La referida regulación legal, en cuanto al momento en que puede solicitarse y declararse la incompetencia territorial, establece, por lo tanto, que ello únicamente puede efectuarse a partir de la instrucción. En un sentido contrario, si antes de haber ordenado la instrucción la autoridad judicial que se encuentra conociendo del proceso se advierte incompetente en razón del territorio deberá continuar tramitándolo no obstante ello, por no estar facultado legalmente para remitir las actuaciones al juez correspondiente con base en dicho argumento.

De forma que, si antes o durante la celebración de audiencia inicial, el juez de paz nota que los hechos sobre los que debe pronunciarse ocurrieron en un lugar que no está comprendido dentro de la circunscripción territorial que le corresponde enjuiciar, no podrá dejar de celebrar o suspender la mencionada diligencia y deberá efectuarla, decidiendo la situación jurídica del imputado. —v. gr. resolución de conflicto de competencia 5-COMP-2011, del 15/03/2011, 80-COMP-2011, del 5/1/2012—.

Así, aunque el Juzgado Primero de Paz de Nueva Concepción, Chalatenango, se advirtió incompetente, en atención al lugar en que sucedieron los hechos para conocer del proceso penal, debió convocar, celebrar y concluir la audiencia inicial correspondiente y, al final de esta, pronunciarse sobre la situación jurídica del señor […]; ello de conformidad con las disposiciones legales arriba citadas.

No obstante esta Corte reconoce que la referida autoridad judicial actuó de forma errónea, pues contravino la ley, debe decirse que las disposiciones legales que permiten que el juez de paz celebre la audiencia inicial aún siendo incompetente en razón del territorio tienen fundamento en la regla de la improrrogabilidad de los términos procesales —como lo estatuye el artículo 170 del Código Procesal Penal—, el principio de celeridad del proceso y el derecho fundamental del imputado a que se le resuelva su situación jurídica en un plazo razonable por el hecho punible que se le atribuye.

Sin embargo, en este caso, no se logró la vigencia de dichas categorías debido a la actuación del Juzgado Primero de Paz de Nueva Concepción, de manera que la prórroga de la competencia que puede determinarse del artículo 64 ya aludido carece de sentido, pues los plazos procesales para la celebración de la audiencia inicial han caducado.

Aunado a lo anterior, debe indicarse, que el Juez de Paz de Villa Agua Caliente, Chalatenango, no obstante reconocer que un juez de paz no puede declararse incompetente sin antes celebrar la correspondiente audiencia inicial, incurrió en el mismo yerro procesal pues declinó su competencia y remitió nuevamente el proceso al juzgado remitente, el que finalmente envió certificación a esta Corte.”

 

COMPETENTE  EL JUEZ DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS

 

“III. Ante ello y tomando en cuenta que la competencia es improrrogable, salvo las excepciones establecidas en la ley, es preciso que esta Corte determine el juzgado al que corresponde conocer del proceso penal en disputa.

De los pasajes del proceso penal certificados a este Tribunal, se tiene que en la relación circunstanciada de los hechos establecida en el requerimiento fiscal, el día […] aproximadamente, la víctima junto con su hermana […], decidieron ir a visitar a su madre […], a la casa del señor […] donde trabaja en oficios domésticos, vivienda ubicada en […]. Cuando ellas llegaron a ese lugar, observaron que ahí estaba su madre y el imputado, estuvieron un aproximado de una hora, luego se retiraron la víctima su hermana y su madre, hacia la casa de su abuela. Resultó que la víctima olvidó su celular en la casa del señor […] por lo que se regresó sola a traerlo. Al llegar a la vivienda observó que dicho sujeto estaba en el corredor de la casa, ella le pidió permiso para entrara a uno de los cuartos donde minutos antes había estado con su hermana, a buscar el teléfono celular, el señor […] le dijo que no había problema. Entró y en ese momento pudo observar que su teléfono estaba sobre la cama, luego entró el mencionado sujeto, rápidamente cerró la puerta, la tomó abrazada fuertemente por su espalda, la lanzó a la cama, teniéndola a la fuerza con una mano mientras con la otra él se quitó su calzoneta, luego luchó hasta que logró quitarle una licra que portaba, luchó hasta quitarle su blúmer y sin decirle nada se subió sobre su cuerpo y por la fuerza le abrió sus piernas y le introduje el pene en su vagina, teniendo relaciones con ella una sola vez, afirmó que su "parte" sangraba ya que nunca había tenido relaciones sexuales con ningún otro hombre.

También se encuentra agregada certificación de denuncia de fecha […] en la que se hizo constar que los hechos ocurrieron en […] municipio de Aguas Caliente, Chalatenango.

En ese orden y como anteriormente se refirió, las reglas de competencia en razón del territorio se encuentran definidas de acuerdo al carácter del delito cometido, es decir, es competente la sede judicial del lugar donde se cometió la acción delictiva; también la autoridad judicial de la localidad en que se inició el hecho o finalizó el último acto de ejecución —delitos imperfectos—, o aquella donde cesó la continuación o permanencia del ilícito —delitos permanentes o continuados—.

Para el caso en discusión, la probable comisión del delito de violación agravada atribuida al imputado […] de acuerdo con los pasajes del proceso penal certificados, se ha establecido que fue ejecutada en el […], municipio de Agua Caliente, Chalatenango, sin que exista duda de que la dirección señalada pertenezca a esa jurisdicción, tal como lo han advertido ambas sedes judiciales en conflicto.

De manera que, al determinarse claramente que el lugar donde se ejecutó el hecho delictivo pertenece a la jurisdicción de Villa Agua Caliente, departamento de Chalatenango, esta Corte considera que el Juzgado de Paz de esa localidad es el competente para conocer del proceso penal instruido contra el procesado […], por atribuírsele la comisión del delito de violación agravada.

Finalmente, con base en las reglas procesales en materia de competencia penal, debe exhortarse a los titulares de los Juzgados Primero de Paz de Nueva Concepción y de Villa Agua Caliente, ambos del departamento de Chalatenango, a que en lo sucesivo se abstengan de declarar su incompetencia previo a celebrar la audiencia inicial ni en el transcurso de la misma, y además, a la segunda sede judicial que, no obstante reciba procesos penales en los que se haya declinado competencia, deberá tramitarlo y prorrogar su competencia hasta que el tribunal de instrucción competente se pronuncie al respecto.”