DIVORCIO
POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS
DECLARACIONES TESTIMONIALES REQUIEREN LA
POSIBILIDAD DE EXTRAER LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA INFERIR SOBRE LA
SEPARACIÓN POR MÁS DE UN AÑO CONSECUTIVO
“En el caso que
nos ocupa, el objetivo de la apelación estriba en determinar si se revoca o se
confirma la sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar la
pretensión de divorcio; la apelante fundamenta su impugnación en que ha
existido inobservancia del “art. 106 causal segunda del Código de Familia”;
por lo que previo al análisis de los medios probatorios es importante
esclarecer ciertas situaciones:
La comunidad de
vida, la procreación y la asistencia recíproca, constituyen en nuestra
legislación familiar los fines del matrimonio, los cuales se proyectan dentro
del concepto que de éste recoge el Art. 11
F.- Atendiendo a esa comunidad de vida que entre
los cónyuges se establece, nacen derechos y deberes con los que se ven
satisfechas las necesidades y aspiraciones que enriquecen todos los aspectos
humanos de los cónyuges.- Al desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley
prevee la disolución de dicho vínculo por medio del divorcio, estableciendo
tres motivos legales al efecto.- El ordinal 2° del Art. 106 F. establece como
motivo de divorcio, la separación de los cónyuges durante uno o más años
consecutivos, lo cual deberá comprobarse en el proceso de acuerdo a la
narración de los hechos aportada en el escrito de demanda y que constituye su
fundamento.-
Del análisis de
la demanda inicial, se advierte que la narración de hechos es sencilla y
básicamente en los que fundamenta la pretensión son:
a) que la señora [...], contrajo matrimonio con el señor [...] el día
15 de junio de 2007; b) que se encuentran separados desde el día 14 de
noviembre del año 2007 hasta la fecha; c) que el hogar familiar lo
establecieron en la residencia de la madre de la demandante, donde hicieron
vida marital sólo por cinco meses; d) que en vista que el señor no quería trabajar
y se habían faltado el respeto existiendo demasiadas diferencias entre ellos es
que habían decidido separarse; e) que la parte demandante no tenía
conocimiento del lugar de residencia del demandado, señor [...], desde que éste
había decidido irse del hogar familiar hasta la fecha; y f) que
dentro del matrimonio no procrearon hijos.-
Consideramos que
si bien los hechos en que se fundamenta la pretensión son los básicos para
determinar los presupuestos procesales exigidos para la pretensión de que se
trata, en muchas sentencias de este Tribunal de Alzada se ha
externado la importancia de la narración precisa de los hechos y del
ofrecimiento de medios probatorios, los cuales representan no sólo un mero
formalismo de admisibilidad de las demandas, sino que adquieren una connotación
de vital importancia procesal al convertirse en el tema y objeto
probatorio y sobre la base de lo cual el juzgador decidirá lo planteado.-
El literal “d” del Art. 42 Pr.F. establece como requisito de admisión
de la demanda, “la
narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones”,
la importancia de tal requisito es exponer al juzgador los fundamentos de hecho
en que se basa la pretensión, congruentes con la invocación del derecho y el
ofrecimiento de los medios de prueba, lo que constituye la delimitación del
debate.-
La parte
demandante a fin de demostrar los extremos de la demanda, ofreció además
de la prueba documental, la deposición de dos testigos, señoras
[...] y [...], con cuyos testimonios a criterio de la señora Jueza de
Primera Instancia interina no se probó el hecho de la separación entre
los cónyuges.-
Al analizar el
dicho de la primera testigo de la parte demandante en lo esencial manifestó:
ser sobrina de la demandante, señora [...], que dicha señora se encontraba
separada con su esposo, señor [...] desde el día 14 de noviembre de 2007, que
desde que el referido señor “se fue de la casa no lo han
visto” por lo que no saben de su paradero, a repregunta de la
representante judicial del demandado, licenciada [...], la testigo expresó que
reside en la misma vivienda donde residieron los cónyuge, que éstos habían
vivido juntos desde junio de 2007 y que “solamente estuvieron juntos cinco
meses”, “que dentro del matrimonio no procrearon hijos en común”; que
la testigo “vivió
junto a la señora [...] y el señor [...]”y que desde la fecha en que el
demandado se fue del hogar “no volvió a llegar, no llamaba, no le escribía,
que su tía se fue a Estados Unidos en el año dos mil nueve”; asimismo
a preguntas de la Juzgadora, la testigo respondió que la demandante
reside en […], que se ha acompañado con otra persona lo cual ella se lo ha
contado ya que dicha señora no ha venido al país desde el año 2009 y que
conocer a la pareja de la señora [...] por fotos.-
La segunda
testigo en lo esencial expresó: ser madre de la demandante, que su hija se
encuentra casada con el señor [...], pero que “están separado desde el día catorce
de noviembre del año dos mil siete”; fecha en la que el demandado se había
ido de la casa, “que
no conoce donde vive el señor [...], que no tiene comunicación con su hija, que
dentro del matrimonio no procrearon hijos”; asimismo
manifestó que su hija se había ido para Estados Unidos en el año 2009; a
preguntas de la señora Jueza Interina la testigos expresó que le
consta que los referidos señores no tenían comunicación porque se lo había
manifestado su hija, que desde que el demandado se fue, no sabía para donde e
ignoraba su paradero.-
Al examinar lo
dicho por las testigos mencionadas, esta Cámara es del criterio que con sus
declaraciones, ha podido demostrarse que las partes tienen más de un año
de no tener una comunidad de vida, ya que ambas testigos expresaron que los
cónyuges únicamente convivieron como pareja cinco meses, desde el mes de junio
del año 2007 que contrajeron matrimonio al […], fecha en la cual el demandado
se fue del hogar; consideramos oportuno expresar que en el presente
caso, el dicho de las dos testigos tiene credibilidad respecto a la
fecha de separación en virtud de que ambas convivían y residían con la pareja
en la misma casa de habitación, por lo que es evidente que la manifestación de
éstas respecto a la fecha en acaeció la separación les consta y su dicho es
concordante respecto a los hechos invocados en la demanda inicial; asimismo se
ha demostrado que dentro del matrimonio las partes no procrearon hijos, esto
concuerda con el estudio social realizado y que es ilustrativo en relación al
paradero del demandado.-
Importante
es tomar en cuenta que las testigos expresaron que la demandante residió
en la misma casa de habitación por dos años antes de emigrar a Estados
Unidos, su lugar de actual residencia, por lo que no obstante respetamos
el criterio de la señora Juez de Primera Instancia respecto a
considerar que no se había logrado establecer que a la fecha las
partes se encuentren aún separadas, consideramos que se ha establecido
plenamente que en el país por un período de dos años de manera consecutiva, es
decir más del exigido por el supuesto jurídico invocado, dichos señores no
convivieron juntos, no reanudaron ningún tipo de comunicación e inclusive
perdieron tanto la demandante como su familia extensa todo contacto con el
demandado, ignorando su domicilio y residencia; advirtiéndose que no
existe dentro del proceso indicio alguno que indique que posterior a los
dos años ya establecidos de absoluta separación y nula comunicación,
éstos pudieran haber restablecido su relación, sobre todo en un país
distinto en el cual establecieron la relación matrimonial; por el contrario
aunque de manera referencial las testigos expresaron conocer que dicha
señora ha establecido hogar con persona diferente a quien dicen conocer sólo
por medio de fotografía.-
Consideramos que
fue la falta de fundamentos fácticos lo que trajeron como consecuencia las
dudas expresadas por la Juzgadora, ya que la apelante debió establecer un
elemento tan valioso para el proceso como era el hecho de demostrar que la
demandante ha iniciado una nueva familia, en la que incluso ha procreado una
hija, presentado al efecto la certificación de partida de nacimiento de
la referida niña conforme a la ley, ya que la fotocopia simple presentada por
ésta junto a su escrito de apelación no tiene valor probatorio alguno, aunado a
que no fue ofrecido ni presentado en el momento procesal oportuno; por lo que
la referida profesional deberá tomar en cuenta tales situaciones a efecto de
que desde un inició plantee el proceso de forma adecuada y ofrezca los
medios probatorios idóneos que fundamenten y acrediten de mejor
manera su pretensión.-
No obstante lo
anterior, con la deposición de las testigos ofertadas, se concluye que los
cónyuges se separaron hace más de un año, desde el día 14 de
noviembre de 2007 y en consecuencia no viven juntos desde hace más de siete
años y en consecuencia, desde ese tiempo no se cumplen con los fines del
matrimonio, como son los de asistirse mutuamente, razón para considerar que no
existe vida matrimonial entre ellos.- No debemos perder de vista, que en
nuestra legislación familiar, así como en otras doctrinas y legislaciones
modernas, prevalece el divorcio como remedio a un conflicto familiar, para
romper con una convivencia que resquebraja la unidad familiar, la plena y
permanente comunidad de vida, por lo que este tribunal al valorar la prueba en
su conjunto, tiene por establecida la separación de los cónyuges desde hace más
de un año y habiéndose solicitado el divorcio por la causal invocada, por no
existir ánimo por parte de la demandante para continuar manteniendo el
vínculo legal que le une al demandado y en virtud de que no existen derechos
que puedan vulnerarse con la disolución del vínculo matrimonial, ya que
no procrearon hijos, ni existen otras circunstancias que puedan afectar a
las partes, es procedente acceder a ello, por lo que la sentencia recurrida
tendrá que ser revocada y se pronunciará la conveniente.”-