DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

DECLARACIONES TESTIMONIALES REQUIEREN LA POSIBILIDAD DE EXTRAER LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA INFERIR SOBRE LA SEPARACIÓN POR MÁS DE UN AÑO CONSECUTIVO

“En el caso que nos ocupa, el objetivo de la apelación estriba en determinar si se revoca o se confirma  la sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar la pretensión de divorcio; la apelante fundamenta su impugnación en que ha existido inobservancia del “art. 106 causal segunda del Código de Familia”; por lo que previo al análisis de los medios probatorios es  importante esclarecer ciertas situaciones:

La comunidad de vida, la procreación y la asistencia recíproca, constituyen en nuestra legislación familiar los fines del matrimonio, los cuales se proyectan dentro del concepto que de éste recoge el Art. 11 F.-     Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevee la disolución de dicho vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.- El ordinal 2° del Art. 106 F. establece como motivo de divorcio, la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de demanda y que constituye su fundamento.-

Del análisis de la demanda inicial, se advierte que la narración de hechos es sencilla y básicamente en  los que fundamenta la pretensión son: a) que la señora [...], contrajo matrimonio con el señor [...] el día 15 de junio de 2007; b)  que se encuentran separados desde el día 14 de noviembre del año 2007  hasta la fecha; c) que el hogar familiar lo establecieron en la residencia de la madre de la demandante, donde hicieron vida marital sólo por cinco meses; d) que en vista que el señor no quería trabajar y se habían faltado el respeto existiendo demasiadas diferencias entre ellos es que habían decidido separarse; e) que  la parte demandante no tenía conocimiento del lugar de residencia del demandado, señor [...], desde que éste había  decidido irse del hogar familiar hasta la fecha; y f) que dentro del matrimonio no procrearon hijos.-

Consideramos que si bien los hechos en que se fundamenta la pretensión son los básicos para determinar los presupuestos procesales exigidos para la pretensión de que se trata, en muchas sentencias de este Tribunal de Alzada se ha externado la importancia de la narración precisa de los hechos y del ofrecimiento de medios probatorios, los cuales representan no sólo un mero formalismo de admisibilidad de las demandas, sino que adquieren una connotación de vital importancia procesal al convertirse en el tema y objeto probatorio y sobre la base de lo cual el juzgador decidirá lo planteado.- El  literal “d”  del Art. 42 Pr.F. establece como requisito de admisión de la demanda, “la narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones”, la importancia de tal requisito es exponer al juzgador los fundamentos de hecho en que se basa la pretensión, congruentes con la invocación del derecho y el ofrecimiento de los medios de prueba, lo que constituye la delimitación del debate.-

La parte demandante a fin de demostrar los extremos de la demanda, ofreció además de la prueba documental,  la deposición de dos testigos, señoras [...] y [...], con cuyos testimonios a criterio de la señora Jueza  de Primera Instancia interina  no se probó el hecho de la separación entre los cónyuges.-

Al analizar el dicho de la primera testigo de la parte demandante en lo esencial manifestó: ser sobrina de la demandante, señora [...], que dicha señora se encontraba separada con su esposo, señor [...] desde el día 14 de noviembre de 2007, que desde que el referido señor “se fue de la  casa no lo han visto”  por lo que no saben de su paradero, a repregunta de la representante judicial del demandado, licenciada [...], la testigo expresó que reside en la misma vivienda donde residieron los cónyuge, que éstos habían vivido juntos desde junio de 2007 y que “solamente estuvieron juntos cinco meses”,  “que dentro del matrimonio no procrearon hijos en común”; que la testigo “vivió junto a la señora [...] y el señor [...]”y que desde la fecha en que el demandado se fue del hogar “no volvió a llegar, no llamaba, no le escribía, que su tía se fue a Estados Unidos en el año dos mil nueve”; asimismo a preguntas de la Juzgadora, la testigo  respondió  que la demandante reside en […], que se ha acompañado con otra persona lo cual ella se lo ha contado ya que dicha señora no ha venido al país desde el año 2009 y que conocer a la pareja de la señora [...] por fotos.-

La segunda testigo en lo esencial expresó: ser madre de la demandante, que su hija se encuentra casada con el señor [...], pero que “están separado desde el día catorce de noviembre del año dos mil siete”; fecha en la que el demandado se había ido de la casa, “que no conoce donde vive el señor [...], que no tiene comunicación con su hija, que dentro del matrimonio no procrearon hijos”; asimismo manifestó que su hija se había ido para Estados Unidos en el año 2009; a preguntas de la señora Jueza Interina la testigos  expresó que le consta que los referidos señores no tenían comunicación porque se lo había manifestado su hija, que desde que el demandado se fue, no sabía para donde e ignoraba su paradero.-  

Al examinar lo dicho por las testigos mencionadas, esta Cámara es del criterio que con sus declaraciones,  ha podido demostrarse que las partes tienen más de un año de no tener una comunidad de vida, ya que ambas testigos expresaron que los cónyuges únicamente convivieron como pareja cinco meses, desde el mes de junio del año 2007 que contrajeron matrimonio al […], fecha en la cual el demandado se fue del hogar;  consideramos oportuno expresar que en el presente caso, el dicho de  las dos testigos tiene credibilidad respecto a la fecha de separación en virtud de que ambas convivían y residían con la pareja en la misma casa de habitación, por lo que es evidente que la manifestación de éstas respecto a la fecha en acaeció la separación les consta y su dicho es concordante respecto a los hechos invocados en la demanda inicial; asimismo se ha demostrado que dentro del matrimonio las partes no procrearon hijos, esto concuerda con el estudio social realizado y que es ilustrativo en relación al paradero  del demandado.-

Importante es tomar en cuenta que las testigos expresaron que la demandante residió en la misma casa de habitación por dos años antes de  emigrar a Estados Unidos, su lugar de actual residencia, por lo que no obstante  respetamos el criterio de la señora Juez de  Primera Instancia respecto a considerar  que no se había  logrado establecer que a la fecha las partes se encuentren aún separadas, consideramos que se ha establecido plenamente que en el país por un período de dos años de manera consecutiva, es decir más del exigido por el supuesto jurídico invocado, dichos señores no convivieron juntos, no reanudaron ningún tipo de comunicación e inclusive perdieron tanto la demandante como su familia extensa todo contacto con el demandado, ignorando su domicilio y residencia; advirtiéndose que no existe dentro del proceso indicio alguno que indique que  posterior a los dos años ya establecidos de absoluta separación  y nula comunicación, éstos pudieran haber restablecido su relación, sobre todo en  un país distinto en el cual establecieron la relación matrimonial; por el contrario aunque de manera referencial las testigos expresaron conocer  que dicha señora ha establecido hogar con persona diferente a quien dicen conocer sólo por medio de fotografía.-

Consideramos que fue la falta de fundamentos fácticos lo que trajeron como consecuencia las dudas expresadas por la Juzgadora, ya que la apelante debió establecer un elemento tan valioso para el proceso como era el hecho de demostrar que la demandante ha iniciado una nueva familia, en la que incluso ha procreado una hija,  presentado al efecto la certificación de partida de nacimiento de la referida niña conforme a la ley, ya que la fotocopia simple presentada por ésta junto a su escrito de apelación no tiene valor probatorio alguno, aunado a que no fue ofrecido ni presentado en el momento procesal oportuno; por lo que la referida profesional deberá tomar en cuenta tales situaciones a efecto de que desde un inició  plantee el proceso de forma adecuada y ofrezca los medios probatorios idóneos que fundamenten  y acrediten de  mejor manera su pretensión.-  

No obstante lo anterior, con la deposición de las testigos ofertadas, se concluye que los cónyuges se separaron  hace más de un año, desde el día 14 de noviembre de 2007 y en consecuencia no viven juntos desde hace más de siete años y en consecuencia, desde ese tiempo no se cumplen con los fines del matrimonio, como son los de asistirse mutuamente, razón para considerar que no existe vida matrimonial entre ellos.- No debemos perder de vista, que en nuestra legislación familiar, así como en otras doctrinas y legislaciones modernas, prevalece el divorcio como remedio a un conflicto familiar, para romper con una convivencia que resquebraja la unidad familiar, la plena y permanente comunidad de vida, por lo que este tribunal al valorar la prueba en su conjunto, tiene por establecida la separación de los cónyuges desde hace más de un año y habiéndose solicitado el divorcio por la causal invocada, por no existir ánimo  por parte de la demandante para continuar manteniendo el vínculo legal que le une al demandado y en virtud de que no existen derechos que puedan vulnerarse con la disolución del vínculo matrimonial, ya que no  procrearon hijos, ni existen otras circunstancias que puedan afectar a las partes, es procedente acceder a ello, por lo que la sentencia recurrida tendrá que ser revocada y se pronunciará la conveniente.”-