PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA
IMPROCEDENTE, AL NO INSTRUIR LOS TESTIGOS SUFICIENTEMENTE AL TRIBUNAL PARA PODER ACCEDER A LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA, Y NO HABERSE HECHO CONSTAR SU IDENTIFICACIÓN EN EL ACTA DE DEPOSICIÓN, POR MEDIO DE SUS DOCUMENTOS ÚNICOS DE IDENTIDAD
“La Prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio, es un
modo de adquirir el dominio de las cosas comerciales ajenas, por
haberlas poseído durante cierto tiempo, con los requisitos legales; al igual
que lo son la ocupación, la accesión, la tradición y la sucesión por causa de
muerte. Art. 2249 C.C.-
La
prescripción extraordinaria adquisitiva, sirve para adquirir derechos
reales, con la excepción de las servidumbres discontinuas y de las
continuas inaparentes. Su requisito fundamental es la "posesión",
el que posee, disfruta de las ventajas del dominio y tiene las
apariencias de dueño, concluye por serlo realmente,
cuando este estado de cosas se prolonga por un período de tiempo, es decir, en
las condiciones que marca la ley. En tal sentido, encontramos en los Artículos
2231, 2240, 2249 y 2250 del C.C., los requisitos que el poseedor debe demostrar en el
proceso, y que
le permitirán adquirir el
dominio de una cosa ajena, por el
modo de adquirir denominado Prescripción adquisitiva extraordinaria, y en tal sentido tenemos: 1- Que
se trate de una cosa susceptible de prescripción; 2- Existencia de posesión con
ánimo de ser señor o dueño; y 3)- Transcurso de un plazo. R.J. año 2001, Pág.
417.
En el sub lite, en un
inicio la señora [demandante], pretende adquirir por la vía de Prescripción
Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, un inmueble de naturaleza rústica,
ubicado en [...], departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de
Dos mil cuatrocientos noventa y nueve punto cuarenta y ocho Metros cuadrados
equivalentes a Tres mil quinientos setenta y seis punto veintiséis Varas
Cuadradas, según Certificación de la Denominación Catastral
Código número […] extendida por la
Jefe de la
Oficina de Mantenimiento Catastral de Santa Ana; advirtiendo
la peticionaria, que éste inmueble es parte de dos inmuebles de mayor
extensión, inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la
Primera Sección de Occidente, bajo las inscripciones
registrales siguientes: [...];
posteriormente, por escrito de modificación de demanda […], la Apoderada de la parte
actora Licenciada […], modifica la descripción del inmueble objeto de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva
pretendida, fundamentada en un Levantamiento Topográfico de Campo con
su cuadro de rumbos y distancias, del inmueble a prescribir […] colocando
en autos, una nueva área de extensión superficial del inmueble a prescribir,
de [...]
El fundamento de la pretensión
Prescriptiva de la parte actora descansa, en el hecho que los señores [demandados],
le hicieron una donación no escrita a favor de su esposo
señor […]
ya fallecido desde el mes de Junio del año mil novecientos
cuarenta y cuatro, habiéndolo poseído de buena fe y de una manera quieta,
pacífica e ininterrumpida por más de treinta años; que los referidos señores [demandados],
quienes son propietarios de los inmuebles dentro de los cuales se encuentra el
inmueble a prescribir, nunca han ejercido derechos de verdaderos dueños, por lo
que de conformidad con los Artículos 2231, 2245, 2249, numerales primero y
segundo y 2250 del Código Civil pretende en sede judicial, se declare a su
favor en sentencia definitiva, la Prescripción
Extraordinaria Adquisitiva de dominio sobre el referido
inmueble.-
Posteriormente,
por haber fallecido el día diecisiete de Julio del año dos mil diez la actora
señora […], la Licenciada
[…] retomó la pretensión prescriptible incoada, a nombre de la señora […], ésta
en la calidad de hija de la referida causante - actora, operando en autos la
sucesión procesal por causa de muerte en lo que respecta a la parte actora.-
Frente a
la pretensión prescriptiva de la parte actora, el Juez en el razonamiento
jurídico de su sentencia, estimó que la actora no había probado plenamente los
extremos de su demanda, por lo que terminó absolviendo a los demandados.-
Sobre la base de los anteriores
elementos fácticos y los medios probatorios introducidos al proceso, esta
Cámara Considera pertinente analizar la prueba aportada para poder llegar a una
conclusión jurídica:
A) PRUEBAS SOBRE LA
PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA
FORMULADAS POR LA PARTE
ACTORA. PRUEBA DOCUMENTAL.-
Con las
certificaciones literales agregadas […], que amparan las inscripciones
registrales Número […] del Libro […] de Propiedad, y Número […] del Libro […] de
Propiedad bajo las cuales se comprueba el derecho de dominio sobre los
inmuebles de los señores [demandados]; y sobre el inmueble de la señora [demandada],
respectivamente.- Arts. 680, 681, 686
C.C.-
PRUEBA TESTIMONIAL.-
Con la
declaración de los testigos señores […], presentados por la parte actora, se
establecieron los siguientes hechos probatorios, [...]
La prueba testimonial rendida en los términos que se han
expuesto, no guarda correlación en todo, con los extremos planteados en la
demanda por la Apoderada
de la parte actora, pues en el libelo de la misma se ha manifestado: I) Que el inmueble que se pretende prescribir es parte de
dos inmuebles de mayor extensión, propiedad de los señores [demandados] de la señora [demandada], elemento
que no fue señalado por los dos testigos en ninguna parte de su deposición, y
que es de suma importancia introducir en autos, para que el juzgador tenga una
seguridad jurídica de la ubicación y situación del inmueble a prescribir; II)
Se pretende prescribir un inmueble de una capacidad superficial de [...] , según se desprende de la modificación de demanda […]; referente a
éste extremo, los testigos no fueron precisos en señalar tal extremo, pues únicamente dijeron que el
inmueble mide más de dos mil metros, no dando seguridad jurídica tal expresión pues cabe preguntarse cuanto
metros cuadrados arriba de los dos mil tendrá derecho la Prescribiente?, pues
esa medida tendrá incidencia en la capacidad superficial de los inmuebles
colindantes, que se verán afectados por la prescripción instaurada; III) Se
dice en el libelo de la demanda […], que el inmueble a prescribir lo obtuvo el
señor […], esposo
de la Prescribiente
inicial señora [demandante], por
medio de una Donación no escrita, circunstancia
que no fue depuesta por los testigos, quienes no señalan desde cuanto y hasta
que período de tiempo poseyó el señor […], tampoco
acreditan una fecha en la cual principió la posesión por parte de la señora [demandante], elementos necesarios que
tuvieron que haber sido establecidos en autos, para tener una certeza jurídica
de la prescripción invocada; IV) En cuanto a los actos de ejercicio de la
posesión por parte de la señora [demandante], los testigos no son unánimes
contestes y uniformes en sus dichos pues cada uno de éllos, deponen diferentes
cultivos que siembra la señora [demandante],
mientras uno señala que se siembra maíz, jocote,
mango el otro testigo menciona que se siembra limón, naranjo, anona; V) Se dice
en la demanda que dos de los propietarios de los inmuebles dentro de los cuales
se encuentra el inmueble a prescribir son fallecidos, elemento que tampoco fue
corroborado por los testigos mencionados. VI) Por último, se expone en la
demanda que se analiza, que la señora [demandada] es propietaria del inmueble
inscrito bajo el Número [...] del
Libro […] del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Occidente, inmueble dentro del
cual se encuentra también la porción de terreno que pretende prescribir la
parte actora, situación que en ninguna parte de las deposiciones de los testigos se
puede corroborar.
Por todo
lo expuesto, a criterio de esta Cámara, los testigos señores […], no instruyen
lo suficiente a este tribunal para poder acceder a las pretensiones de la parte
actora; con la agravante que dichos testigos en el acta de deposición […], no
se hizo constar su identificación por medio de sus respectivos Documentos
Únicos de Identidad, privando a éste Tribunal de tener la certeza legal de la
existencia de los mencionados testigos.- Arts. 3, 4 de la Ley Especial
Reguladora de la emisión del Documento Único de Identidad, 298, 318, 321 del
C.Pr.C., 2231, 2240, 2249 y 2250
C.C.-
Por consiguiente, no habiendo establecido los
elementos de su pretensión la
Licenciada […], a nombre de su mandante en el proceso que nos
ocupa, es procedente confirmar la sentencia recurrida por estar la misma
arreglada a derecho.”