PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA

IMPROCEDENTE, AL NO INSTRUIR LOS TESTIGOS SUFICIENTEMENTE AL TRIBUNAL PARA PODER ACCEDER A LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA, Y NO HABERSE HECHO CONSTAR SU IDENTIFICACIÓN EN EL ACTA DE DEPOSICIÓN, POR MEDIO DE SUS DOCUMENTOS ÚNICOS DE IDENTIDAD


 

La Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es un modo de adquirir el dominio de las cosas comerciales ajenas, por haberlas poseído durante cierto tiempo, con los requisitos legales; al igual que lo son la ocupación, la accesión, la tradición y la sucesión por causa de muerte. Art. 2249 C.C.-

La prescripción extraordinaria adquisitiva, sirve para adquirir derechos reales, con la excepción de las servidumbres discontinuas y de las continuas inaparentes. Su requisito fundamental es la "posesión", el que posee, disfruta de las ventajas del dominio y tiene las apariencias de dueño, concluye por serlo realmente, cuando este estado de cosas se prolonga por un período de tiempo, es decir, en las condiciones que marca la ley. En tal sentido, encontramos en los Artículos 2231, 2240, 2249 y 2250 del C.C., los requisitos que el poseedor debe demostrar en el proceso, y que le permitirán adquirir el dominio de una cosa ajena, por el modo de adquirir denominado Prescripción adquisitiva extraordinaria, y en tal sentido tenemos: 1- Que se trate de una cosa susceptible de prescripción; 2- Existencia de posesión con ánimo de ser señor o dueño; y 3)- Transcurso de un plazo. R.J. año 2001, Pág. 417.

En el sub lite, en un inicio la señora [demandante], pretende adquirir por la vía de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en [...], departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de Dos mil cuatrocientos noventa y nueve punto cuarenta y ocho Metros cuadrados equivalentes a Tres mil quinientos setenta y seis punto veintiséis Varas Cuadradas, según Certificación de la Denominación Catastral Código número […] extendida por la Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Santa Ana; advirtiendo la peticionaria, que éste inmueble es parte de dos inmuebles de mayor extensión, inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, bajo las inscripciones registrales siguientes: [...]; posteriormente, por escrito de modificación de demanda […], la Apoderada de la parte actora Licenciada […], modifica la descripción del inmueble objeto de la Prescripción  Extraordinaria Adquisitiva pretendida, fundamentada en un Levantamiento Topográfico de Campo con su cuadro de rumbos y distancias, del inmueble a prescribir […] colocando en autos, una nueva área de extensión superficial del inmueble a prescribir, de [...]

El fundamento de la pretensión Prescriptiva de la parte actora descansa, en el hecho que los señores [demandados], le hicieron una donación no escrita a favor de su esposo señor […] ya fallecido desde el mes de Junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, habiéndolo poseído de buena fe y de una manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de treinta años; que los referidos señores [demandados], quienes son propietarios de los inmuebles dentro de los cuales se encuentra el inmueble a prescribir, nunca han ejercido derechos de verdaderos dueños, por lo que de conformidad con los Artículos 2231, 2245, 2249, numerales primero y segundo y 2250 del Código Civil pretende en sede judicial, se declare a su favor en sentencia definitiva, la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio sobre el referido inmueble.-

Posteriormente, por haber fallecido el día diecisiete de Julio del año dos mil diez la actora señora […], la Licenciada […] retomó la pretensión prescriptible incoada, a nombre de la señora […], ésta en la calidad de hija de la referida causante - actora, operando en autos la sucesión procesal por causa de muerte en lo que respecta a la parte actora.-

Frente a la pretensión prescriptiva de la parte actora, el Juez en el razonamiento jurídico de su sentencia, estimó que la actora no había probado plenamente los extremos de su demanda, por lo que terminó absolviendo a los demandados.-

Sobre la base de los anteriores elementos fácticos y los medios probatorios introducidos al proceso, esta Cámara Considera pertinente analizar la prueba aportada para poder llegar a una conclusión jurídica:

A) PRUEBAS SOBRE LA PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA FORMULADAS POR LA PARTE ACTORA. PRUEBA DOCUMENTAL.-

Con las certificaciones literales agregadas […], que amparan las inscripciones registrales Número […] del Libro […] de Propiedad, y Número […] del Libro […] de Propiedad bajo las cuales se comprueba el derecho de dominio sobre los inmuebles de los señores [demandados]; y sobre el inmueble de la señora [demandada], respectivamente.- Arts. 680, 681, 686 C.C.-

PRUEBA TESTIMONIAL.-

Con la declaración de los testigos señores […], presentados por la parte actora, se establecieron los siguientes hechos probatorios, [...]

La prueba testimonial rendida en los términos que se han expuesto, no guarda correlación en todo, con los extremos planteados en la demanda por la Apoderada de la parte actora, pues en el libelo de la misma se ha manifestado: I) Que el inmueble que se pretende prescribir es parte de dos inmuebles de mayor extensión, propiedad de los señores [demandados] de la señora [demandada],  elemento que no fue señalado por los dos testigos en ninguna parte de su deposición, y que es de suma importancia introducir en autos, para que el juzgador tenga una seguridad jurídica de la ubicación y situación del inmueble a prescribir; II) Se pretende prescribir un inmueble de una capacidad superficial de [...] , según se desprende de la modificación de demanda […]; referente a éste extremo, los testigos no fueron precisos en señalar tal extremo, pues únicamente dijeron que el inmueble mide más de dos mil metros, no dando seguridad jurídica tal expresión pues cabe preguntarse cuanto metros cuadrados arriba de los dos mil tendrá derecho la Prescribiente?, pues esa medida tendrá incidencia en la capacidad superficial de los inmuebles colindantes, que se verán afectados por la prescripción instaurada; III) Se dice en el libelo de la demanda […], que el inmueble a prescribir lo obtuvo el señor […], esposo de la Prescribiente inicial señora [demandante], por medio de una Donación no escrita, circunstancia que no fue depuesta por los testigos, quienes no señalan desde cuanto y hasta que período de tiempo poseyó el señor […], tampoco acreditan una fecha en la cual principió la posesión por parte de la señora [demandante], elementos necesarios que tuvieron que haber sido establecidos en autos, para tener una certeza jurídica de la prescripción invocada; IV) En cuanto a los actos de ejercicio de la posesión por parte de la señora [demandante], los testigos no son unánimes contestes y uniformes en sus dichos pues cada uno de éllos, deponen diferentes cultivos que siembra la señora [demandante], mientras uno señala que se siembra maíz, jocote, mango el otro testigo menciona que se siembra limón, naranjo, anona; V) Se dice en la demanda que dos de los propietarios de los inmuebles dentro de los cuales se encuentra el inmueble a prescribir son fallecidos, elemento que tampoco fue corroborado por los testigos mencionados. VI) Por último, se expone en la demanda que se analiza, que la señora [demandada] es propietaria del inmueble inscrito bajo el Número [...] del Libro […] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, inmueble dentro del cual se encuentra también la porción de terreno que pretende prescribir la parte actora, situación que en ninguna parte de las deposiciones de los testigos se puede corroborar.

Por todo lo expuesto, a criterio de esta Cámara, los testigos señores […], no instruyen lo suficiente a este tribunal para poder acceder a las pretensiones de la parte actora; con la agravante que dichos testigos en el acta de deposición […], no se hizo constar su identificación por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, privando a éste Tribunal de tener la certeza legal de la existencia de los mencionados testigos.- Arts. 3, 4 de la Ley Especial Reguladora de la emisión del Documento Único de Identidad, 298, 318, 321 del C.Pr.C., 2231, 2240, 2249 y 2250 C.C.-

Por consiguiente, no habiendo establecido los elementos de su pretensión la Licenciada […], a nombre de su mandante en el proceso que nos ocupa, es procedente confirmar la sentencia recurrida por estar la misma arreglada a derecho.”